El prado sin vallas: quién dibuja el límite de tu dinero
El 10 de julio de 2027 empieza a aplicarse buena parte del nuevo Reglamento europeo contra el blanqueo de capitales. No contiene ningún artículo que prohíba a un residente europeo enviar dinero fuera de la Unión, y quien diga lo contrario está vendiendo un titular falso. Pero quien asegure que no está cambiando nada tampoco dice la verdad.
El artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe como principio general las restricciones a los movimientos de capital, incluso hacia terceros países. Sobre ese suelo jurídico, sin embargo, Europa está levantando otra cosa: una lista de jurisdicciones de alto riesgo que a comienzos de 2026 incluía a Rusia, Irán, Venezuela, Mónaco o Líbano; una nueva autoridad con sede en Frankfurt redactando los estándares técnicos que los bancos usarán para evaluar a sus clientes; el intercambio automático de información fiscal que desde 2014 conecta decenas de jurisdicciones y que desde enero de 2026 alcanza también a los criptoactivos; y un sistema único de registros de cuentas bancarias interconectados en toda la Unión como máximo el 10 de julio de 2029.
En Chipre, en marzo de 2013, y en Grecia, en junio de 2015, ya hubo controles de capital reales dentro de la Unión Europea. Los depósitos que abandonaron los bancos griegos entre diciembre de 2014 y junio de 2015 superaron la cuarta parte del volumen total. El dinero seguía siendo jurídicamente de sus dueños y aun así no se movía.
La pregunta interesante no es si pueden cerrarte la puerta. Es quién sujeta el mando, con qué reglas puede moverlo mañana y cuánta fricción estás dispuesto a aceptar para ejercer una libertad que sigue escrita en el Tratado
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