Oct. 24, 2025

Juristas y organizaciones sociales demandan la elección de Carlos Camargo

Juristas y organizaciones sociales demandan la elección de Carlos Camargo
Spotify podcast player badge
RSS Feed podcast player badge
Spotify podcast player iconRSS Feed podcast player icon
None
WEBVTT

1
00:00:00.330 --> 00:00:01.110
Daniel, bienvenido

2
00:00:01.149 --> 00:00:02.060
a su reporte

3
00:00:02.790 --> 00:00:05.059
Buenos días, Julio. Este es el reporte coronel de hoy.

4
00:00:05.780 --> 00:00:08.500
El Consejo de Estado recibió hace unos días una demanda

5
00:00:08.699 --> 00:00:12.830
contra la elección de Carlos Camargo, el exdefensor del pueblo

6
00:00:12.949 --> 00:00:17.239
como magistrado de la Corte Constitucional. La demanda está firmada

7
00:00:17.379 --> 00:00:21.519
por 20 reconocidos juristas y organizaciones tan respetables como el Centro

8
00:00:21.539 --> 00:00:24.140
de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad de Justicia, el

9
00:00:25.120 --> 00:00:29.989
Colectivo de Abogados José Alviar Restrepo, el Instituto Latinoamericano para

10
00:00:30.050 --> 00:00:33.490
una Sociedad y un Derecho Alternativos, profesores de la Universidad

11
00:00:33.509 --> 00:00:39.369
de Antioquia y la Fundación Jurídica Jacarandas. Los demandantes argumentan

12
00:00:39.450 --> 00:00:43.399
dos razones básicas para pedir la nulidad de la elección

13
00:00:43.439 --> 00:00:47.039
del magistrado Carlos Camargo. La primera es el conflicto de

14
00:00:47.140 --> 00:00:50.780
interés con magistrados y senadores que lo nominaron y lo

15
00:00:50.820 --> 00:00:54.100
eligieron después de haber recibido por sí mismos o a

16
00:00:54.200 --> 00:00:59.020
través de familiares favores burocráticos o contratos de Carlos Camargo

17
00:00:59.079 --> 00:01:04.329
cuando fue defensor del pueblo. La segunda es el incumplimiento

18
00:01:04.349 --> 00:01:08.689
al mandato de paridad de género porque, según ellos, en

19
00:01:09.030 --> 00:01:14.420
esta elección correspondía seleccionar a una mujer como magistrada de

20
00:01:14.439 --> 00:01:19.060
la Corte Constitucional. Según relata la demanda, la cuestionada elección

21
00:01:19.099 --> 00:01:23.230
de Carlos Camargo fue un proceso donde la trampa transcurrió

22
00:01:23.250 --> 00:01:26.870
en cámara lenta. Aunque su periodo en la Defensoría terminaba

23
00:01:26.909 --> 00:01:31.549
en septiembre de 2024, él renunció en mayo, un año antes,

24
00:01:31.719 --> 00:01:36.000
para no inhabilitarse. Antes de irse, usó la burocracia y

25
00:01:36.019 --> 00:01:38.859
los contratos de la entidad para halagar a magistrados de

26
00:01:38.900 --> 00:01:41.040
la Corte Suprema de Justicia que iban a tener el

27
00:01:41.099 --> 00:01:44.969
poder de nominarlo y a senadores que podrían votar para elegirlo.

28
00:01:45.950 --> 00:01:49.819
Diez magistrados de la Corte Suprema de Justicia tenían familiares

29
00:01:49.840 --> 00:01:53.980
en la nómina o beneficiados por contratos en la Defensoría,

30
00:01:54.359 --> 00:01:58.150
como en su momento lo reveló la silla vacía. Los

31
00:01:58.170 --> 00:02:02.670
magistrados favorecidos por la poderosa mano del exdefensor declararon que

32
00:02:02.709 --> 00:02:07.150
tenían un impedimento y enseguida se levantaron ese impedimento ellos

33
00:02:07.209 --> 00:02:10.990
mismos en cumplimiento de un adagio del poder. Habilítame que

34
00:02:11.370 --> 00:02:14.530
yo te habilitaré. La fórmula se repitió en el Senado

35
00:02:14.550 --> 00:02:17.909
que debía elegir de la terna presentada por la Corte Suprema.

36
00:02:18.659 --> 00:02:21.819
once senadores que probaron las mieles de la burocracia del

37
00:02:21.960 --> 00:02:26.259
defensor Camargo participaron en su elección como magistrado después de

38
00:02:26.280 --> 00:02:31.030
habilitarse los unos a los otros. La elección además incumplió

39
00:02:31.270 --> 00:02:34.650
el deber de paridad de género porque por la conformación

40
00:02:34.710 --> 00:02:38.469
de la constitucional, de acuerdo con los demandantes, la Corte

41
00:02:38.530 --> 00:02:43.719
Suprema debería haber elaborado una terna compuesta únicamente por mujeres

42
00:02:43.740 --> 00:02:47.979
o en su defecto El Senado tenía el deber de

43
00:02:48.020 --> 00:02:50.919
elegir a la única mujer que estaba en la tierna,

44
00:02:50.939 --> 00:02:54.099
a quien, por cierto, muchos le prometieron el voto y

45
00:02:54.500 --> 00:02:58.389
luego le incumplieron. Nada nuevo en ese tipo de procesos.

46
00:02:59.129 --> 00:03:05.930
La demanda anexa 129 pruebas. Uno de los firmantes es el

47
00:03:06.090 --> 00:03:10.139
abogado constitucionalista Rodrigo Primni, a quien saludamos a esta hora.

48
00:03:10.199 --> 00:03:11.099
Buenos días, profesor.

49
00:03:12.550 --> 00:03:15.069
Buenos días, Daniel, y buenos días a toda la audiencia.

50
00:03:15.090 --> 00:03:16.349
Muchas gracias por la invitación.

51
00:03:18.050 --> 00:03:21.340
Gracias a usted. Doctor Ubrimni, la demanda presentada por ustedes

52
00:03:21.520 --> 00:03:24.310
pide la anulidad de la elección del magistrado Carlos Camargo.¿

53
00:03:24.550 --> 00:03:28.400
Por qué, si la Corte Suprema y el Senado habilitaron

54
00:03:28.419 --> 00:03:33.120
a los miembros que han recibido puestos y contratos para

55
00:03:33.199 --> 00:03:36.490
participar en el proceso, ustedes creen que en todo caso

56
00:03:36.530 --> 00:03:37.210
están impedidos?

57
00:03:38.879 --> 00:03:45.370
Como usted señaló, los dos argumentos son el de la

58
00:03:45.430 --> 00:03:49.469
paridad de género y el de la violación de la

59
00:03:49.550 --> 00:03:54.949
provisión del empotismo y de amiguismo que derivan del principio

60
00:03:54.969 --> 00:03:58.110
de moralidad que está en la Constitución para la función

61
00:03:58.490 --> 00:04:02.789
pública y la provisión, una provisión en el artículo 126 que

62
00:04:02.830 --> 00:04:06.360
se ha conocido popularmente como la provisión del... Yo te elijo,

63
00:04:06.419 --> 00:04:09.219
tú me eliges, o yo te eligo a tus familiares

64
00:04:09.860 --> 00:04:17.029
y tú me eliges. Esa provisión implica que si a

65
00:04:17.069 --> 00:04:20.430
mí me han nombrado un familiar, por ejemplo en este

66
00:04:20.490 --> 00:04:25.879
caso de los magistrados de la Corte Suprema en la Defensoría,

67
00:04:27.519 --> 00:04:31.360
y nombrados por Carlos Camargo o por algún delegado de él,

68
00:04:32.480 --> 00:04:35.250
y que no son, eso es muy importante señalarlo, no

69
00:04:35.259 --> 00:04:39.430
son nombramientos derivados de concursos de méritos. No estamos hablando

70
00:04:39.490 --> 00:04:42.149
de que se hizo un concurso de méritos y ganó

71
00:04:42.329 --> 00:04:46.100
y entonces nombró a ese familiar, eso está excluido, son

72
00:04:46.120 --> 00:04:50.920
nombramientos en ejercicio del poder discrecional del entonces defensor Carlos Camargo.

73
00:04:51.860 --> 00:04:59.079
En esos casos, la Constitución prohíbe que esas personas participen

74
00:04:59.139 --> 00:05:02.689
en el nombramiento o nominación de Camargo. El hecho de

75
00:05:02.750 --> 00:05:06.870
que ellos se declaren impedidos lo releva de cualquier responsabilidad

76
00:05:07.490 --> 00:05:12.149
penal o disciplinaria por haber violado esa norma constitucional, porque

77
00:05:12.189 --> 00:05:16.449
expresaron su conflicto de interés y le removieron ese conflicto

78
00:05:16.470 --> 00:05:20.240
de interés. Pero no implica que se subsane la violación

79
00:05:20.259 --> 00:05:24.329
de la Constitución. la violación del principio de moralidad administrativa...

80
00:05:25.029 --> 00:05:29.209
y es una violación sustantiva... porque si ustedes ven... en

81
00:05:29.250 --> 00:05:34.379
la Corte Suprema son... veintitrés magistrados en general... en este

82
00:05:34.439 --> 00:05:41.040
momento cuando nombran a Camargo... hay veintidós en propiedad... y

83
00:05:41.180 --> 00:05:44.839
las elecciones tienen que hacerse con el... las dos terceras

84
00:05:44.980 --> 00:05:49.399
partes de los integrantes de la Corte Suprema... esos son

85
00:05:49.439 --> 00:05:54.649
quince magistrados... Si uno excluye de los 22 que participaron en

86
00:05:54.689 --> 00:06:01.689
esa elección a los 10 que tenían familiares nombrados por Tamargo,

87
00:06:01.889 --> 00:06:05.420
nunca hubieran podido llegar a la mayoría. Entonces había una

88
00:06:05.480 --> 00:06:10.819
imposibilidad de la Corte Suprema de eternar a Camargo, y

89
00:06:10.860 --> 00:06:15.839
que es exactamente el mismo caso que sucedió hace varios

90
00:06:15.939 --> 00:06:22.110
años con la reelección del entonces procurador Alejandro Ordóñez. Y

91
00:06:22.149 --> 00:06:25.930
fue exactamente lo mismo, hubo unos magistrados que se declararon impedidos,

92
00:06:26.589 --> 00:06:30.189
Les levantaron el impedimento, pero luego el Consejo de Estado,

93
00:06:30.230 --> 00:06:33.620
en una sentencia de sala plena, concluyó que a pesar

94
00:06:33.639 --> 00:06:38.199
de que les habían levantado el impedimento, esa elección era nula,

95
00:06:38.720 --> 00:06:42.069
porque sin esos magistrados tampoco se hubiera alcanzado la mayoría

96
00:06:42.129 --> 00:06:46.410
de votos para ternar a Alejandro Ordóñez. Es exactamente la

97
00:06:46.449 --> 00:06:49.649
misma situación. Entonces, si el Consejo de Estado no varía

98
00:06:49.709 --> 00:06:52.100
su jurisprudencia y no hay razón para que la varíe,

99
00:06:53.139 --> 00:06:56.680
entonces la elección de Camargo es nula por violación del

100
00:06:57.319 --> 00:07:02.029
principio de moralidad administrativa y por violación de las provisiones

101
00:07:02.069 --> 00:07:06.750
del artículo 126, que son unas provisiones muy sanas para evitar

102
00:07:06.769 --> 00:07:11.300
el nepotismo y el amilismo. en los cargos públicos de

103
00:07:11.339 --> 00:07:14.199
alguien que ocupa un cargo tan importante como la Defensoría

104
00:07:14.240 --> 00:07:18.870
del Pueblo y en vez de ejercer competentemente sus funciones

105
00:07:18.879 --> 00:07:22.410
la aprovecha para saltar a otro cargo que es en

106
00:07:22.449 --> 00:07:27.290
este caso ser magistrado de la Corte Constitucional. Ese es

107
00:07:27.329 --> 00:07:32.519
el argumento esencial de la violación del... Tú me nombras

108
00:07:32.540 --> 00:07:36.800
mis familiares y yo te elijo. En el Senado es semejante...

109
00:07:38.370 --> 00:07:43.819
No podemos saber si de los 11 senadores que tenían familiares

110
00:07:44.019 --> 00:07:47.480
o incluso ellos mismos habían sido antes de ser senadores,

111
00:07:49.939 --> 00:07:54.310
tenían contratos con la Defensoría del Pueblo bajo Carlos Camargo,

112
00:07:54.790 --> 00:07:58.910
si ellos votaron o no por Carlos Camargo, porque infortunadamente

113
00:07:59.949 --> 00:08:02.389
se aplica una tesis que yo nunca he compartido, que

114
00:08:02.490 --> 00:08:05.589
es que esas votaciones son secretas, o sea, el voto

115
00:08:05.670 --> 00:08:11.629
es secreto. Pero uno podría razonablemente suponer que esos 11 senadores

116
00:08:11.970 --> 00:08:15.920
también votaron por Camargo y si uno quita los 11 votos

117
00:08:15.949 --> 00:08:19.519
de esos senadores tampoco hubiera alcanzado la mayoría en el

118
00:08:19.560 --> 00:08:24.360
Senado para ser elegido defensor del pueblo. Entonces por esas

119
00:08:24.420 --> 00:08:28.910
razones consideramos que esa elección es nula por ese cargo.

120
00:08:30.050 --> 00:08:33.169
Y por otro lado, pues si bien el voto es

121
00:08:33.210 --> 00:08:37.120
secreto y no se puede identificar qué senador votó por

122
00:08:37.240 --> 00:08:40.759
cuál candidato, lo cierto es que se debieron declarar impedidos

123
00:08:41.820 --> 00:08:44.940
para participar en el proceso, independientemente de por quién votaran.

124
00:08:46.360 --> 00:08:50.710
Sí, ellos se declararon impedidos, pero como usted señaló, el

125
00:08:50.769 --> 00:08:53.830
Senado les levantó el impedimento. Pero el hecho de que

126
00:08:53.850 --> 00:08:57.909
se declaren impedidos y se levanten el impedimento evita que

127
00:08:58.879 --> 00:09:03.559
eventualmente sean sancionados con pérdida de investidura por actuar con

128
00:09:03.620 --> 00:09:08.559
conflicto de interés. Pero no elimina que el acto jurídico

129
00:09:09.460 --> 00:09:14.250
violó el artículo 126 de la Constitución. Y ese es como

130
00:09:15.250 --> 00:09:18.889
uno de los cargos. El otro cargo, como señaló Daniel,

131
00:09:18.909 --> 00:09:22.009
es el de la violación de la paridad de género.

132
00:09:23.399 --> 00:09:31.710
Nosotros sostenemos que a partir de dos leyes del año 24,

133
00:09:31.870 --> 00:09:36.639
la ley 24-24 y 24-30, en Colombia se estableció como

134
00:09:36.740 --> 00:09:40.820
principio la paridad de género en altos cargos del Estado

135
00:09:40.840 --> 00:09:44.850
y en altos cargos de la rama judicial. Es un

136
00:09:44.889 --> 00:09:48.230
deber de realización que llama a uno progresiva. No estamos

137
00:09:48.289 --> 00:09:52.250
diciendo que de un día para otro se establezca la

138
00:09:52.289 --> 00:09:55.470
paridad de género en las cortes, pero que todas las

139
00:09:55.529 --> 00:09:59.500
decisiones que se tomen de aquí al futuro en elecciones

140
00:09:59.539 --> 00:10:03.539
de magistrados y magistradas de altas cortes deben estar orientadas

141
00:10:03.799 --> 00:10:07.250
a progresivamente lograr la paridad de género. Y por eso

142
00:10:07.320 --> 00:10:10.960
nosotros concluimos que cuando ya en una Corte se ha

143
00:10:11.000 --> 00:10:13.600
alcanzado la paridad de género como se logró en la

144
00:10:13.679 --> 00:10:18.639
Corte Constitucional y hay un posible retroceso en esa paridad

145
00:10:18.679 --> 00:10:21.460
de género, la Corte se alcanzó a que hubiera cinco

146
00:10:21.519 --> 00:10:26.179
magistradas y cuatro magistrados y luego al menos cuatro magistradas

147
00:10:26.460 --> 00:10:29.840
y cinco magistrados, pero con las elecciones de este año

148
00:10:29.860 --> 00:10:36.950
se redujo a tres magistradas contra seis magistrados. Entonces, en

149
00:10:37.009 --> 00:10:39.789
ese momento que se iba a elegir a Carlos Camargo,

150
00:10:40.169 --> 00:10:42.870
tanto la Corte Suprema como el Consejo de Estado tenían

151
00:10:43.029 --> 00:10:46.570
el deber de revertir ese retroceso en la paridad de

152
00:10:46.649 --> 00:10:50.539
género y, por consiguiente, elegir a una mujer. Ya sea

153
00:10:51.120 --> 00:10:54.559
haciendo una terna de solo mujeres por la Corte Suprema,

154
00:10:54.620 --> 00:10:58.100
como lo solicitamos muchos, incluida la señora defensora del pueblo,

155
00:10:58.940 --> 00:11:01.789
O cuando ya estaba la terna, que el Senado hubiera

156
00:11:01.809 --> 00:11:06.149
elegido a la aspirante mujer, que era muy competente, la

157
00:11:06.210 --> 00:11:10.059
magistrada del Tribunal del Valle, si no estoy mal, Balanca,

158
00:11:10.559 --> 00:11:12.759
pero no lo hicieron y no dieron ninguna razón, no

159
00:11:12.879 --> 00:11:18.230
dieron ninguna razón como para decir que eran las aspirantes mujeres, no.

160
00:11:18.870 --> 00:11:22.470
no tenían las capacidades para ser magistradas y por eso

161
00:11:22.909 --> 00:11:26.210
nos tocó elegir a un hombre. Como es una elección

162
00:11:26.490 --> 00:11:29.700
secreta y sin sustentación, que a mí me parece que

163
00:11:29.720 --> 00:11:33.460
eso viola el principio de transparencia, entonces hubo un reproceso

164
00:11:33.500 --> 00:11:36.100
en la paridad de género y por eso creemos que

165
00:11:36.120 --> 00:11:38.960
ese es el otro argumento para la nulidad de la

166
00:11:39.000 --> 00:11:40.399
elección de Carlos Camargo.

167
00:11:41.309 --> 00:11:43.210
Me llama la atención en este tema de la paridad

168
00:11:43.269 --> 00:11:47.000
de género que ustedes los demandantes aseguran que el Senado

169
00:11:47.269 --> 00:11:50.759
debería haber votado por la única mujer. Si fuera así,¿

170
00:11:51.399 --> 00:11:54.340
no se restringiría el derecho de elegir? Porque pues a

171
00:11:54.360 --> 00:11:57.019
la Corte Suprema le bastaría conformar una terna con dos

172
00:11:57.059 --> 00:11:59.210
hombres y una mujer y el Senado solo podría votar

173
00:11:59.259 --> 00:11:59.750
por la mujer.

174
00:12:01.590 --> 00:12:08.289
Por eso creemos que la alternativa más apropiada para evitar

175
00:12:08.370 --> 00:12:12.639
que haya alegaciones de discriminación de género contra los hombres

176
00:12:13.279 --> 00:12:17.139
es que la Corte Suprema, dándose cuenta de que si

177
00:12:17.179 --> 00:12:22.019
no se elegía a una mujer para el reemplazo del

178
00:12:22.080 --> 00:12:24.779
magistrado Reyes, si no se elegía a una mujer, entonces

179
00:12:25.200 --> 00:12:27.460
no se lograba revertir la paridad de género que se

180
00:12:27.519 --> 00:12:30.879
había alcanzado y que se había perdido con... con la

181
00:12:30.919 --> 00:12:35.769
elección de Héctor Carvajal en reemplazo de la magistrada Cristina Pardo.

182
00:12:37.330 --> 00:12:40.690
Entonces que la Corte Suprema hubiera hecho, como lo solicitamos varios,

183
00:12:41.100 --> 00:12:45.860
una convocatoria solo para mujeres. Es decir, en este caso

184
00:12:45.940 --> 00:12:49.159
para cumplir nuestro mandato de proteger la paridad de género

185
00:12:49.679 --> 00:12:53.850
vamos a hacer una convocatoria de solo mujeres. Y entonces

186
00:12:53.929 --> 00:12:58.350
ahí no se hubiera podido alegar ninguna discriminación, sino el

187
00:12:58.409 --> 00:13:02.539
cumplimiento de un mandato constitucional y el derecho internacional de

188
00:13:03.159 --> 00:13:06.269
que se debe avanzar decisivamente a la paridad de género

189
00:13:06.309 --> 00:13:09.990
en los altos cargos. Por eso nos parece que el

190
00:13:10.070 --> 00:13:13.289
problema de origen está en la Corte Suprema al no

191
00:13:13.330 --> 00:13:16.909
hacer una paridad de género. Pero ya habiéndose hecho la terna,

192
00:13:17.570 --> 00:13:22.669
si el Senado consideraba que debía elegir una mujer, hubiera

193
00:13:22.750 --> 00:13:27.169
podido haber devuelto la terna. Y si de nosotros, para

194
00:13:27.240 --> 00:13:31.799
que no se nos viole nuestra... libertad de escogencia, necesitamos

195
00:13:31.820 --> 00:13:34.620
una terna de tres mujeres porque vamos a elegir a

196
00:13:34.639 --> 00:13:38.279
una mujer para proteger la paridad de género. Esas creemos

197
00:13:38.360 --> 00:13:43.190
que eran las actitudes constitucionalmente adecuadas, tanto de la Corte

198
00:13:43.210 --> 00:13:45.429
Suprema como del Senado de la República

199
00:13:46.330 --> 00:13:48.909
Por último, doctor Uprimni, le quiero hacer una pregunta que

200
00:13:48.990 --> 00:13:51.440
no tiene que ver con el tema que nos ocupa hoy.¿

201
00:13:52.179 --> 00:13:56.259
Cómo le parece la propuesta de asamblea constituyente del gobierno?

202
00:13:59.340 --> 00:14:03.970
Yo creo que no hay que demonizar la posibilidad de

203
00:14:04.009 --> 00:14:09.889
una constituyente, pero creo que la propuesta es totalmente inapropiada

204
00:14:10.470 --> 00:14:14.190
por muchas razones. La primera, que es algo sobre lo

205
00:14:14.269 --> 00:14:19.340
cual he escrito ya en varias oportunidades, nunca he visto

206
00:14:19.399 --> 00:14:24.120
cuál es el argumento contundente del gobierno para sostener que

207
00:14:24.139 --> 00:14:27.879
se requiere una constituyente. Eso empezó hace más de un

208
00:14:27.960 --> 00:14:31.970
año con el discurso en Cali del presidente Petro, en

209
00:14:32.009 --> 00:14:35.830
que empezó a hablar de una constituyente. Luego él sacó

210
00:14:35.950 --> 00:14:41.059
como siete puntos que, según él, requerían una constituyente. Varios dijimos,

211
00:14:41.899 --> 00:14:44.960
ninguno de esos siete, más o menos cuatro o cinco,

212
00:14:44.980 --> 00:14:49.139
ni siquiera requieren reforma constitucional, mencionó algunos. Él decía que

213
00:14:49.179 --> 00:14:52.370
era necesario para enfrentar el cambio climático, no es cierto,

214
00:14:52.429 --> 00:14:56.990
el marco constitucional es muy robusto para enfrentar el cambio climático,

215
00:14:57.009 --> 00:15:01.090
que era necesario para materializar la reforma agraria, no es cierto,

216
00:15:01.190 --> 00:15:05.009
en especial por dos reformas constitucionales recientes, la que estableció

217
00:15:05.029 --> 00:15:09.139
la jurisdicción agraria y la que estableció los derechos del campesinado,

218
00:15:09.799 --> 00:15:13.539
que era necesario para materializar los derechos sociales, no hay

219
00:15:13.600 --> 00:15:18.450
lo que se necesitan, son políticas públicas, etcétera. Entonces nunca

220
00:15:18.490 --> 00:15:21.610
se ha dicho cuál es la razón. Ahora el argumento

221
00:15:21.629 --> 00:15:25.610
que se utiliza es el del bloqueo, el supuesto bloqueo

222
00:15:25.690 --> 00:15:30.799
constitucional y que estaríamos igual que a finales de los

223
00:15:30.879 --> 00:15:39.259
años 80 y 80. que llevó a la constitución y constituyente del 91.

224
00:15:39.480 --> 00:15:43.259
Pero yo no creo. Yo creo que sí hay oposición

225
00:15:43.299 --> 00:15:48.090
en el Congreso a ciertas reformas y políticas del gobierno,

226
00:15:48.710 --> 00:15:51.450
pero eso hace parte de lo que es la dinámica

227
00:15:51.649 --> 00:15:55.610
de separación de poderes en un régimen presidencialista que puede

228
00:15:55.649 --> 00:16:01.389
llevar a situaciones... difíciles cuando el presidente ya no cuenta

229
00:16:01.429 --> 00:16:04.409
con mayorías en el Congreso. Pero ahí no nos han

230
00:16:04.470 --> 00:16:11.269
dicho nunca qué reformas llevarían a que esto elimine esos

231
00:16:11.330 --> 00:16:16.929
supuestos bloqueos institucionales. Hay ahí la sustentación que hizo el ministro...

232
00:16:19.000 --> 00:16:23.870
Monte Alegre, unos párrafos totalmente preocupantes en donde se dice

233
00:16:24.259 --> 00:16:28.590
que cuando hay obligaciones de desarrollar ciertos mandatos constitucionales y

234
00:16:29.110 --> 00:16:35.629
no los desarrolla el Congreso, entonces que los puede desarrollar

235
00:16:35.669 --> 00:16:39.070
el presidente. Esto me parece que es de un autoritarismo

236
00:16:39.570 --> 00:16:43.909
presidencial inaceptable. Y finalmente la amigüedad es tan grande que

237
00:16:44.509 --> 00:16:47.950
yo no tengo ahora en este momento claro si eso

238
00:16:48.009 --> 00:16:52.450
es una propuesta que va a presentar el gobierno al Congreso,

239
00:16:52.470 --> 00:16:57.110
o sea que sería una propuesta de asamblea constituyente de

240
00:16:57.169 --> 00:17:02.899
iniciativa gubernamental, o si es una propuesta ciudadana. Pero si

241
00:17:02.919 --> 00:17:06.220
es una propuesta ciudadana es muy raro que un presidente

242
00:17:06.279 --> 00:17:13.079
le diga a los ciudadanos, hagan comités, para una iniciativa ciudadana,

243
00:17:13.140 --> 00:17:15.900
porque ya no es una iniciativa ciudadana, sino es una

244
00:17:15.980 --> 00:17:19.680
iniciativa ciudadana convocada por el presidente de la República. E

245
00:17:19.740 --> 00:17:25.990
incluso ahí en la sustentación cometen, digamos, el ministro Montalegre

246
00:17:26.450 --> 00:17:32.990
varias impropiedades académicas grandes. Por ejemplo, cita recurrentemente al secretario

247
00:17:33.630 --> 00:17:39.910
constitucionalista argentino y colega Roberto Gargarela con un texto muy

248
00:17:39.970 --> 00:17:42.210
conocido de él que se llama La Sala de Máquinas

249
00:17:43.549 --> 00:17:48.279
y a Gargarela respondió el presidente Petro está invocando mis

250
00:17:48.339 --> 00:17:51.920
tesis para sustentar algo que yo, en lo cual yo

251
00:17:51.940 --> 00:17:55.720
he estado en desacuerdo, porque es precisamente una de las

252
00:17:55.769 --> 00:17:59.529
críticas de Gargarela, es que uno de los riesgos del

253
00:17:59.630 --> 00:18:04.690
presidencialismo en América Latina es usar instrumentos de democracia participativa

254
00:18:04.759 --> 00:18:07.539
para reforzar el poder presidencial, que es lo que hace

255
00:18:07.579 --> 00:18:08.000
esta reforma.

256
00:18:10.829 --> 00:18:13.890
Mil gracias al doctor Rodrigo Primni. Esta es una discusión

257
00:18:13.910 --> 00:18:16.450
que seguirá en el ámbito académico y político y que

258
00:18:16.789 --> 00:18:21.240
seguramente tendrá un desarrollo esta tarde en la concentración convocada

259
00:18:21.279 --> 00:18:24.220
por el presidente Gustavo Petro. Bueno, esta no es la

260
00:18:24.259 --> 00:18:27.079
única demanda contra la elección de Carlos Camargo como magistrado

261
00:18:27.099 --> 00:18:32.539
de la Corte Constitucional. Conozco otra. muy bien fundamentada como esta,

262
00:18:32.960 --> 00:18:36.460
presentada por el abogado José Fernando Gutiérrez Galvis, quien pide

263
00:18:36.509 --> 00:18:40.329
además la suspensión provisional de la elección y quizás haya

264
00:18:40.430 --> 00:18:43.470
más en camino. Una de las primeras decisiones del Consejo

265
00:18:43.490 --> 00:18:46.630
de Estado será si estudia por separado estas demandas o

266
00:18:46.769 --> 00:18:50.059
las acumula. Este será un proceso que merecerá mucha atención

267
00:18:50.519 --> 00:18:54.099
porque implica a las tres más altas cortes del país.

268
00:18:54.119 --> 00:18:57.690
Lo decide el Consejo de Estado. Sobre un magistrado de

269
00:18:57.730 --> 00:19:00.759
la Corte Constitucional y tiene que ver con conflictos de

270
00:19:00.819 --> 00:19:04.609
interés de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Veremos

271
00:19:05.950 --> 00:19:09.190
si los bomberos se atreven a pisarse las mangueras. Este

272
00:19:09.230 --> 00:19:10.910
fue el reporte coronel de hoy. Muchas gracias.