Aug. 20, 2025

Jueza de Barranquilla detiene concurso de la Fiscalía para surtir 4.000 cargos

Jueza de Barranquilla detiene concurso de la Fiscalía para surtir 4.000 cargos
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Ordena medida cautelar, no pedida en tutela. Les contaremos por qué es jueza y parte.
WEBVTT

1
00:00:00.250 --> 00:00:05.290
En la W, el reporte coronel. Daniel,¿ cuál es este lío?

2
00:00:06.639 --> 00:00:08.599
Buenos días, Julio. Este es el reporte coronel de hoy.

3
00:00:08.960 --> 00:00:13.740
Es un concurso largamente esperado en la Fiscalía para regularizar

4
00:00:13.800 --> 00:00:17.640
la nómina, porque se viene trabajando por muchos años con

5
00:00:17.699 --> 00:00:23.059
nombramientos provisionales. Noventa y ocho mil personas están listas para

6
00:00:23.120 --> 00:00:26.699
presentarse por fin este domingo veinticuatro de agosto a un

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00:00:26.750 --> 00:00:30.210
concurso de méritos de la Fiscalía General para surtir cuatro

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00:00:30.269 --> 00:00:34.630
mil cargos que van desde auxiliares y conductores hasta fiscales

9
00:00:34.649 --> 00:00:38.909
delegados ante Tribunal de Distrito. Pero a esta hora es

10
00:00:39.770 --> 00:00:44.850
casi seguro que esos casi 100.000 aspirantes inscritos para presentar las

11
00:00:44.899 --> 00:00:49.600
pruebas de conocimientos en 32 ciudades se queden con los crespos hechos.

12
00:00:50.439 --> 00:00:54.460
La razón es una medida provisional ordenada en las últimas

13
00:00:54.560 --> 00:01:00.109
horas por una jueza laboral de Barranquilla que determinó suspender

14
00:01:00.530 --> 00:01:05.170
la aplicación de esas pruebas. La historia es increíble porque

15
00:01:05.209 --> 00:01:10.030
además la propia jueza es aplicante al concurso. El asunto

16
00:01:10.069 --> 00:01:14.859
empezó porque un abogado llamado Nelson Antonio Uribe Martínez presentó

17
00:01:14.939 --> 00:01:17.500
una acción de tutela pidiendo que la Fiscalía y la

18
00:01:17.540 --> 00:01:20.840
Universidad Libre, que evalúa el cumplimiento de los requisitos para

19
00:01:20.920 --> 00:01:25.659
las pruebas, lo incluyeran en la lista de elegibles. El

20
00:01:25.859 --> 00:01:30.000
tutelante argumenta que no le valieron como experiencia en el

21
00:01:30.040 --> 00:01:33.099
ejercicio del derecho el tiempo que se ha desempeñado como

22
00:01:33.299 --> 00:01:37.390
profesor de leyes. Él sostiene que ser profesor de derecho

23
00:01:37.409 --> 00:01:40.629
es ejercer como abogado y la universidad libre que no.

24
00:01:41.879 --> 00:01:46.310
una muy interesante discusión, pero más interesante es la decisión

25
00:01:46.329 --> 00:01:50.829
que tomó la jueza de tutela, Amalia Rondón Borges, juez

26
00:01:51.129 --> 00:01:55.620
novena laboral del circuito de Barranquilla. La jueza, sin que

27
00:01:55.700 --> 00:02:01.030
nadie se lo pidiera, ordenó una medida provisional suspendiendo las

28
00:02:01.209 --> 00:02:04.719
pruebas en todo el país hasta que ella resuelva la

29
00:02:05.060 --> 00:02:09.780
acción de tutela del aspirante inconforme. Se afectan así cien

30
00:02:09.860 --> 00:02:13.729
mil personas sin que el tutelante pidiera eso. La señora

31
00:02:13.810 --> 00:02:17.330
jueza argumenta que la ley la autoriza para ordenar medidas

32
00:02:17.349 --> 00:02:22.069
oficiosamente cuando están en inminente riesgo derechos fundamentales. Hasta ahí

33
00:02:22.090 --> 00:02:25.520
vaya y venga, una discusión jurídica de las muchas que

34
00:02:25.759 --> 00:02:28.159
vamos a tener por estos días. Pero es que hay más.

35
00:02:28.900 --> 00:02:33.979
La jueza de tutela aspiraba a participar en el mismo concurso.

36
00:02:34.860 --> 00:02:38.550
El reporte tiene copia del certificado de inscripción de la

37
00:02:38.569 --> 00:02:43.509
jueza Amalia Rondón, quien quería presentarse para ser fiscal delegada

38
00:02:43.569 --> 00:02:46.729
ante el Tribunal de Distrito. Como si fuera poco, la

39
00:02:47.490 --> 00:02:50.439
jueza que ordenó detener el concurso está en una situación

40
00:02:50.639 --> 00:02:53.460
muy similar a la del accionante de la tutela. La

41
00:02:53.520 --> 00:02:59.639
Universidad Libre no admitió todos sus certificados de experiencia. En consecuencia,

42
00:02:59.659 --> 00:03:03.319
no fue incluida en el listado de elegibles y no

43
00:03:03.379 --> 00:03:06.409
podrá presentar la prueba escrita porque el cargo al que

44
00:03:06.449 --> 00:03:11.849
aspira exigía... 120 meses de experiencia es decir 10 años y

45
00:03:11.870 --> 00:03:17.050
ella solo tiene 118 meses por dos meses la jueza de

46
00:03:17.090 --> 00:03:19.629
la tutela Amalia Rondón se quedó por fuera de la

47
00:03:19.689 --> 00:03:22.800
posibilidad de aplicar el asunto a discutir es si la

48
00:03:22.879 --> 00:03:30.259
señora jueza en esas circunstancias debería haberse declarado impedida a

49
00:03:30.340 --> 00:03:33.960
esta hora saludamos al director ejecutivo de la fiscalía el

50
00:03:34.300 --> 00:03:37.580
doctor Alejandro Giraldo López doctor Giraldo buenos días

51
00:03:38.900 --> 00:03:41.599
Buenos días, Daniel. Un saludo para usted y todos los

52
00:03:41.719 --> 00:03:42.620
integrantes de la mesa.

53
00:03:43.759 --> 00:03:47.129
Doctor Giraldo, el próximo domingo finalmente va a haber o

54
00:03:47.169 --> 00:03:49.050
no va a haber pruebas en el concurso de méritos

55
00:03:49.090 --> 00:03:51.270
de la Fiscalía para el que están inscritas 98 mil personas

56
00:03:51.289 --> 00:03:51.990
que aspiran a 4 mil cargos.

57
00:03:55.710 --> 00:03:59.330
Sí, Daniel, hasta el momento el concurso está suspendido por

58
00:03:59.409 --> 00:04:04.650
orden de la jueza Amalia Rondón. Si esa decisión de

59
00:04:04.669 --> 00:04:07.389
la medida cautelar no se revoca de aquí al viernes,

60
00:04:07.409 --> 00:04:11.199
habrá que suspender la aplicación del concurso.

61
00:04:13.009 --> 00:04:15.599
Es posible que una señora jueza que era al mismo

62
00:04:15.639 --> 00:04:19.319
tiempo aplicante en el concurso pueda detener las pruebas con

63
00:04:19.399 --> 00:04:25.160
una medida provisional que el tutelante no pidió?

64
00:04:27.069 --> 00:04:31.310
Pues de hecho es así, lo hizo, que lo haya

65
00:04:31.430 --> 00:04:37.519
hecho en derecho y pues con las facultades y competencias

66
00:04:37.579 --> 00:04:43.319
correspondientes pues ya le tocará decidir al Consejo de Disciplina

67
00:04:43.379 --> 00:04:48.639
Judicial a la que daremos traslado de esta actividad de

68
00:04:48.699 --> 00:04:49.139
la juez.

69
00:04:51.379 --> 00:04:54.319
La pregunta es si ella consideraba necesaria una medida provisional.

70
00:04:54.790 --> 00:04:58.610
Existía otra al menos que afectaba a mucha menos gente.

71
00:04:59.610 --> 00:05:02.790
Que era pedir que dejaran que el tutelante presentara las

72
00:05:02.850 --> 00:05:06.529
pruebas mientras ella decidía.¿ Usted sabe por qué le dio

73
00:05:06.629 --> 00:05:09.339
por suspender el proceso para las 100 mil personas en todo

74
00:05:09.379 --> 00:05:09.639
el país?

75
00:05:11.129 --> 00:05:15.470
Pues es una decisión realmente que no nos explicamos porque

76
00:05:16.129 --> 00:05:20.779
el tutelante pedía que lo inscribieran en el concurso. Si

77
00:05:20.839 --> 00:05:25.639
la juez consideraba que el señor tenía razón, pues era

78
00:05:25.720 --> 00:05:28.600
simplemente tomar la medida de ordenar a la fiscalía que

79
00:05:29.360 --> 00:05:32.740
se le aplicara el concurso también a este aspirante y

80
00:05:32.759 --> 00:05:36.129
no suspender el concurso en su integridad. Además, porque la

81
00:05:36.170 --> 00:05:40.910
medida se vuelve totalmente inocua Porque si ya el domingo

82
00:05:40.970 --> 00:05:43.250
no se puede aplicar la prueba, hay que volver a

83
00:05:43.529 --> 00:05:48.699
repetir todo el proceso y probablemente este señor, pues, si

84
00:05:48.740 --> 00:05:52.300
gana la tutela, le tocará otra vez volver a surtir

85
00:05:52.339 --> 00:05:58.699
todo el proceso. Entonces, la decisión nos parece totalmente desenfocada

86
00:05:58.730 --> 00:06:04.949
y y pues exagerada y que causa unos perjuicios gigantescos

87
00:06:05.389 --> 00:06:08.550
no solamente a los casi cien mil colombianos que van

88
00:06:08.670 --> 00:06:12.350
a presentar o que están listos para presentar el examen

89
00:06:12.389 --> 00:06:15.310
el domingo sino también a los recursos de la nación

90
00:06:15.350 --> 00:06:21.370
eso podría traer unos perjuicios que calculamos entre cinco y

91
00:06:21.430 --> 00:06:24.250
siete mil millones de pesos que es toda la logística

92
00:06:24.730 --> 00:06:29.500
que cuesta hacer esta prueba en todo el país En

93
00:06:29.519 --> 00:06:34.560
las 32 capitales, en más de 120 sedes, está todo listo para

94
00:06:34.800 --> 00:06:35.720
aplicarse el domingo.

95
00:06:37.420 --> 00:06:41.990
Entre 5 y 7 mil millones de pesos puede costar esta decisión. Cuénteme,

96
00:06:42.009 --> 00:06:45.889
doctor Giraldo,¿ por qué la Universidad Libre no le aceptó

97
00:06:45.949 --> 00:06:49.269
la experiencia a la jueza que ahora detiene el concurso?

98
00:06:50.660 --> 00:06:55.500
Sí, señor. La jueza presentó un certificado laboral que dice

99
00:06:55.540 --> 00:07:02.740
que trabajó entre 2017 y 2019 en la rama judicial. Y además

100
00:07:02.899 --> 00:07:08.209
presenta otras certificaciones en el mismo periodo, entre el 2018 y el 2019.

101
00:07:10.709 --> 00:07:13.189
Lo que dicen las reglas del concurso es que usted

102
00:07:13.250 --> 00:07:18.290
no puede duplicar su periodo de experiencia por tener varios

103
00:07:18.769 --> 00:07:22.170
contratos a la vez o varios cargos a la vez. Entonces,

104
00:07:22.610 --> 00:07:25.250
lo que se le dice a la señora juez, usted sí,

105
00:07:25.430 --> 00:07:30.000
ya le contamos el periodo de experiencia del 2017 al 2019 y

106
00:07:30.439 --> 00:07:35.100
no puede presentar más certificados laborales durante ese tiempo. Y

107
00:07:35.180 --> 00:07:37.540
eso parece que no le gustó a la doctora Rondón.

108
00:07:39.100 --> 00:07:43.410
Bueno, si está tan claro el impedimento, que la jueza

109
00:07:43.649 --> 00:07:47.199
es jueza y parte en esto,¿ ustedes por qué no

110
00:07:47.259 --> 00:07:47.959
la recusaron?

111
00:07:49.389 --> 00:07:54.459
Porque en sede de tutela, Daniel, no es posible la recusación.

112
00:07:54.920 --> 00:07:59.319
La Corte Constitucional se ha pronunciado varias veces diciendo que

113
00:07:59.420 --> 00:08:04.740
no es procedente interponer recusaciones al juez por ser una

114
00:08:04.779 --> 00:08:10.350
acción inmediata. Pero lo que sí advierte la Corte es

115
00:08:10.410 --> 00:08:14.110
que cuando un juez tenga conflictos de interés, sin duda

116
00:08:14.170 --> 00:08:19.879
los tiene que declarar y declararse impedido para fallar una

117
00:08:19.920 --> 00:08:20.660
acción de tutela.

118
00:08:22.250 --> 00:08:26.040
Todavía hay oportunidad de que la señora jueza Amalia Rondón

119
00:08:26.060 --> 00:08:27.019
se declare impedida?

120
00:08:28.360 --> 00:08:33.700
Sí, nosotros ayer radicamos un escrito ante el despacho de

121
00:08:33.740 --> 00:08:37.470
la señora juez recordándole que tiene un impedimento, que ella

122
00:08:37.570 --> 00:08:42.549
tiene un interés directo e indirecto los dos frente a

123
00:08:42.610 --> 00:08:46.110
la decisión que está tomando y que debería declararse impedida.

124
00:08:46.190 --> 00:08:49.070
No es una recusación, sino es un recordatorio de que

125
00:08:49.129 --> 00:08:55.889
tiene un claro impedimento. Además, obviamente presentamos el escrito de

126
00:08:55.970 --> 00:08:59.669
contestación de la tutela en donde pedimos que deje sin

127
00:08:59.730 --> 00:09:04.769
efecto de forma inmediata la suspensión provisional y que permita

128
00:09:05.009 --> 00:09:09.100
hacer el concurso. Hoy estamos esperando cualquier decisión de la

129
00:09:09.169 --> 00:09:13.820
señora juez. Si se declara impedida, pasará al juez décimo

130
00:09:13.879 --> 00:09:17.220
laboral del circuito, que es el juez siguiente en turno,

131
00:09:17.240 --> 00:09:20.700
y si no se declara impedida, por lo menos que

132
00:09:20.759 --> 00:09:25.799
resuelva la medida cautelar negando los efectos, y si no,

133
00:09:26.279 --> 00:09:30.259
el día viernes nos tocará notificarle a los más de 100.000

134
00:09:30.120 --> 00:09:34.090
colombianos que están pendientes de este concurso que se aplazará

135
00:09:34.610 --> 00:09:35.009
su aplicación

136
00:09:36.320 --> 00:09:40.500
Y con esa decisión veremos volar la ilusión de casi 100.000

137
00:09:40.659 --> 00:09:46.889
colombianos y también 7.000 millones de pesos de dinero público. Mil

138
00:09:46.950 --> 00:09:52.000
gracias al doctor Alejandro Giraldo López, director ejecutivo de la Fiscalía. Anoche,

139
00:09:52.009 --> 00:09:54.720
muy tarde, cuando me enteré de estos hechos que me

140
00:09:54.759 --> 00:09:57.980
obligaron a aplazar otro reporte, le escribí un mensaje a

141
00:09:58.000 --> 00:10:01.860
la señora jueza Amalia Rondón invitándola a hablar con nosotros.

142
00:10:02.360 --> 00:10:05.629
Hasta ahora no he recibido respuesta. Este fue el reporte

143
00:10:05.669 --> 00:10:08.629
coronel de hoy. Muchas gracias. Impresionante, Daniel.

144
00:10:08.950 --> 00:10:14.330
Impresionante. Cien mil personas. En la fiscalía no lo pueden creer.

145
00:10:14.789 --> 00:10:19.350
Cien mil personas. con un sueño, con una expectativa, por

146
00:10:19.409 --> 00:10:24.230
cuenta de la decisión de esta jueza, que es jueza

147
00:10:24.269 --> 00:10:28.529
y parte, en Barranquilla. Vamos a tratar de buscarla y

148
00:10:28.549 --> 00:10:35.259
si la conectamos volveremos con Daniel para que resuelva estos interrogantes. Mire,

149
00:10:35.299 --> 00:10:38.639
es tan grave que tenemos cantidad de correos, Daniel, y

150
00:10:38.679 --> 00:10:42.700
de llamadas telefónicas de los afectados. Creo que ahí vamos

151
00:10:42.720 --> 00:10:46.269
a tener un oyente. Don Andrés, buenos días.

152
00:10:47.289 --> 00:10:48.370
Hola, Julio, buenos días.

153
00:10:48.919 --> 00:10:50.330
Cómo le parece lo que acaba de escuchar?

154
00:10:51.200 --> 00:10:58.210
No, terriblemente. grave y más en las circunstancias que están

155
00:10:58.269 --> 00:11:02.309
sucediendo al interior de la fiscalía, donde a diario se

156
00:11:02.370 --> 00:11:08.639
nos notifican de tutelas por este tipo de situaciones, que

157
00:11:09.220 --> 00:11:14.279
la página caída, que no convalidan la experiencia, que no

158
00:11:14.370 --> 00:11:18.659
cargaron los documentos. Particularmente tengo una situación

159
00:11:19.470 --> 00:11:23.110
Y es que yo soy funcionario, servidor de la fiscalía,

160
00:11:23.129 --> 00:11:28.340
ya hace un par de años. Como cualquier funcionario, tengo

161
00:11:28.379 --> 00:11:34.740
la aspiración legítima de aplicar, a mejorar en un grado,

162
00:11:34.779 --> 00:11:40.230
en un cargo. Estoy aplicante, estoy aspirando al cargo de

163
00:11:40.250 --> 00:11:45.419
fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos. Y para el

164
00:11:45.480 --> 00:11:48.179
momento de la aplicación de la prueba, me encontraba yo

165
00:11:48.799 --> 00:11:53.029
cursando o surtiendo un encargo como fiscal delegado en un

166
00:11:53.049 --> 00:11:56.549
municipio alejado de la ciudad, que es en Puerto Inírida.

167
00:11:57.070 --> 00:12:01.029
Estando en Puerto Inírida, apliqué. En ese momento era el

168
00:12:01.090 --> 00:12:05.629
lugar de residencia, mi lugar de residencia. Apliqué a la prueba.

169
00:12:06.710 --> 00:12:10.879
El encargo se terminó. Tuve que regresar a Bogotá. Le

170
00:12:10.980 --> 00:12:13.840
solicité a la fiscalía y le solicité a la organización

171
00:12:13.879 --> 00:12:17.340
del concurso, a la Universidad Libre, que me permitieran el

172
00:12:17.500 --> 00:12:21.340
cambio de la ciudad para la presentación de la prueba.

173
00:12:21.740 --> 00:12:26.409
Para mí era claro que el acuerdo 0-1... establecía que

174
00:12:26.470 --> 00:12:30.070
no era posible una vez se hiciera la inscripción. Sin embargo,

175
00:12:30.090 --> 00:12:35.190
dada la situación en la que mi lugar de residencia

176
00:12:35.830 --> 00:12:40.899
cambia con ocasión de una disposición administrativa de la entidad,

177
00:12:41.500 --> 00:12:46.220
pues sin embargo intenté la solicitud fue negada acudí en

178
00:12:46.259 --> 00:12:49.919
vía de tutela y en vía de tutela igualmente fue

179
00:12:50.019 --> 00:12:56.480
negada la solicitud pero el juez de tutela en la

180
00:12:56.620 --> 00:13:02.350
tutela se hicieron dos solicitudes una principal que se tutelara

181
00:13:02.389 --> 00:13:06.330
el derecho al acceso a los cargos públicos y se

182
00:13:06.529 --> 00:13:10.269
ordenara el cambio de la ciudad Si no era procedente

183
00:13:10.289 --> 00:13:13.500
una subsidiaria que era que ordenara a la entidad el

184
00:13:14.980 --> 00:13:18.289
cubrir los gastos de traslado y demás para la presentación

185
00:13:18.330 --> 00:13:21.289
de la prueba a la ciudad de Inírida. El juez

186
00:13:21.309 --> 00:13:25.629
de tutela no se pronuncia respecto de la pretensión subsidiaria

187
00:13:25.649 --> 00:13:30.480
y pues así queda. Yo en este momento tengo listos tiquetes,

188
00:13:30.500 --> 00:13:35.879
tengo listos reserva de hotel, tengo listo todo el desplazamiento

189
00:13:35.899 --> 00:13:39.009
que me implica algo más de tal vez dos millones

190
00:13:39.049 --> 00:13:41.710
de pesos, ir a presentar una prueba un día por

191
00:13:41.990 --> 00:13:46.710
cinco horas y regresar. y pues está uno en la

192
00:13:46.730 --> 00:13:51.700
incertidumbre con esta decisión judicial de suspensión¿ voy a la prueba?¿

193
00:13:51.899 --> 00:13:53.500
no voy a la prueba?¿ quién me va a cubrir

194
00:13:53.519 --> 00:13:57.179
estos gastos de desplazamiento? porque igual así se cancela el

195
00:13:57.259 --> 00:14:01.820
tiquete va a generar unas penalidades entonces así y hay

196
00:14:02.080 --> 00:14:06.610
muchos servidores de la subfiscalía que incluso en días pasados

197
00:14:06.620 --> 00:14:10.669
han venido siendo trasladados de ciudad y quizás están en

198
00:14:10.710 --> 00:14:11.409
la misma situación

199
00:14:12.220 --> 00:14:15.559
Abogado, muchas gracias y lamentamos esta situación que va a

200
00:14:15.679 --> 00:14:20.259
tener impacto en más de cien mil personas. Daniel, usted

201
00:14:20.350 --> 00:14:25.210
siempre me ha dicho, piensa mal y acertarás.¿ El aplazamiento

202
00:14:25.289 --> 00:14:27.929
de los dos meses no es lo que necesita la

203
00:14:27.990 --> 00:14:28.889
jueza para participar?

204
00:14:30.750 --> 00:14:35.929
Pues sí, Julio, porque ella tiene la necesidad de acreditar 120

205
00:14:36.970 --> 00:14:41.289
meses de experiencia, 10 años, y tiene 118. Es decir, si el

206
00:14:41.370 --> 00:14:45.399
concurso se hiciera en 60 días, ella ya tendría los 120 y

207
00:14:45.559 --> 00:14:46.200
podría aspirar.

208
00:14:46.759 --> 00:14:49.820
Bueno, pues Daniel, yo leí un mensaje de la Fiscalía,

209
00:14:50.200 --> 00:14:56.970
pero olvidé lo más importante, leer quién es el autor.

210
00:14:59.120 --> 00:15:03.450
Es una locura. Qué torpedeo contra nuestro concurso. Yo no

211
00:15:03.509 --> 00:15:06.909
doy crédito que prefieran que haya nombramientos a dedo. Es

212
00:15:06.950 --> 00:15:10.580
el mundo al revés. Sigo comprometida con la carrera para

213
00:15:10.720 --> 00:15:17.879
toda la fiscalía. Gracias y pueden leer este mensaje. Espero

214
00:15:18.659 --> 00:15:22.830
no vuele la ilusión del concurso. Y gracias a Daniel.

215
00:15:24.759 --> 00:15:27.529
Ella es Luz Amanda Camargo, Fiscal General de la Nación,

216
00:15:27.549 --> 00:15:32.679
quien está en Brasil, escuchando el reporte, Daniel. Pues muchas

217
00:15:32.720 --> 00:15:36.100
gracias a la señora Fiscal General de la Nación por

218
00:15:36.159 --> 00:15:38.809
su sintonía. Y bueno, vamos a ver qué reacción hay.

219
00:15:39.330 --> 00:15:43.220
Estamos pendientes, marcando el teléfono que usted nos dio de

220
00:15:43.299 --> 00:15:46.879
doña Amalia Rondón. Vamos a ver si hay suerte y

221
00:15:47.450 --> 00:15:52.940
lo volveremos a molestar. Este fue el impactante reporte judicial

222
00:15:53.059 --> 00:15:55.500
coronel de esta mañana, siete cincuenta.