Aug. 25, 2025

9.- Ley 7/1985 - TÍTULO X. Gran población (Gestión Económico-Financiera) | Ley de Bases de Régimen Local

9.- Ley 7/1985 - TÍTULO X. Gran población (Gestión Económico-Financiera) | Ley de Bases de Régimen Local
9.- Ley 7/1985 - TÍTULO X. Gran población (Gestión Económico-Financiera) | Ley de Bases de Régimen Local
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
9.- Ley 7/1985 - TÍTULO X. Gran población (Gestión Económico-Financiera) | Ley de Bases de Régimen Local

LBRL - TÍTULO X Régimen de organización de los municipios de gran población ➡️Consigue los apuntes ⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠AQUÍ

1
00:00:01,320 --> 00:00:05,480
Muy buenas en el vídeo de hoy
continuamos con la ley 7985,

2
00:00:05,480 --> 00:00:07,440
reguladora de las bases del
régimen local.

3
00:00:07,440 --> 00:00:10,280
Estamos en el título 10
municipios de gran población,

4
00:00:10,280 --> 00:00:13,720
pero le toca el capítulo 3,
gestión económico financiera,

5
00:00:14,200 --> 00:00:17,000
dependiendo el ayuntamiento al
que te presentes si es de gran

6
00:00:17,000 --> 00:00:20,120
población o no, quédate solo con
la superficie de lo que nos

7
00:00:20,120 --> 00:00:22,600
dicen estos artículos o
investiga.

8
00:00:22,600 --> 00:00:26,280
Estudia un poquito más su
normativa de desarrollo en este

9
00:00:26,280 --> 00:00:29,560
capítulo.
Tercero, vamos a encontrar una

10
00:00:29,560 --> 00:00:33,120
serie de criterios de gestión
económico financiera y también

11
00:00:33,120 --> 00:00:37,160
cuatro órganos que van a ser el
órgano de gestión económico,

12
00:00:37,160 --> 00:00:40,840
financiera y presupuestaria, un
órgano de gestión tributaria, un

13
00:00:40,840 --> 00:00:43,760
órgano de control y
fiscalización interna y un

14
00:00:43,760 --> 00:00:46,760
órgano para la resolución de las
reclamaciones económico

15
00:00:46,760 --> 00:00:52,280
administrativas, criterios para
una buena gestión económico

16
00:00:52,280 --> 00:00:56,320
financiera véngase a receta.
Cumplimiento el objetivo de

17
00:00:56,320 --> 00:01:00,520
estabilidad presupuestaria
lógico separación de funciones

18
00:01:00,520 --> 00:01:03,280
entre contabilidad y
fiscalización a órganos

19
00:01:03,280 --> 00:01:05,720
distintos.
La contabilidad la vamos a

20
00:01:05,720 --> 00:01:08,800
llevar de la mano de la ley
reguladora de haciendas locales,

21
00:01:09,560 --> 00:01:12,200
el ámbito en el que se va a
realizar la fiscalización y el

22
00:01:12,200 --> 00:01:14,760
control de la legalidad
presupuestaria, ya sea dentro

23
00:01:14,760 --> 00:01:17,600
del presupuesto o en la
previsión de ingresos gastos.

24
00:01:18,120 --> 00:01:21,200
También vamos a tener la
concertación de operaciones de

25
00:01:21,200 --> 00:01:24,640
tesorería activas o pasivas, que
se realicen de acuerdo con las

26
00:01:24,640 --> 00:01:27,520
bases de la ejecución del
presupuesto y dentro de un plan

27
00:01:27,520 --> 00:01:30,400
financiero o económico
financiero aprobado por el

28
00:01:30,400 --> 00:01:32,600
Pleno.
Y el último de estos criterios

29
00:01:32,600 --> 00:01:37,080
es el control y fiscalización
interna de todos los altos

30
00:01:37,080 --> 00:01:40,760
documentos y expedientes que se
deriven derechos y obligaciones

31
00:01:40,760 --> 00:01:45,480
de contenido económico, pues ya
tendríamos los criterios.

32
00:01:46,080 --> 00:01:50,480
Ahora tocan los cuatro órganos.
El primero de ellos, órgano u

33
00:01:50,480 --> 00:01:56,760
órganos de gestión económico,
financiera y presupuestaria, se

34
00:01:56,760 --> 00:01:59,760
determina en el Reglamento
orgánico municipal, o sea,

35
00:01:59,760 --> 00:02:03,400
competencia del Pleno, su
titular, un funcionario local

36
00:02:03,400 --> 00:02:06,120
con habilitación de carácter
nacional, ya sea un secretario,

37
00:02:06,120 --> 00:02:11,240
un tesorero o un interventor,
salvo que el órgano desarrolle

38
00:02:11,240 --> 00:02:14,800
funciones presupuestarias.
Cuidado con esto.

39
00:02:15,600 --> 00:02:20,040
Tenemos al frente del económico,
financiero y presupuestario a un

40
00:02:20,040 --> 00:02:23,400
funcionario local con
habilitación de cráter nacional.

41
00:02:24,040 --> 00:02:27,200
Pero si entre las funciones de
este órgano se encuentran las de

42
00:02:27,200 --> 00:02:30,520
elaborar, aprobar, ejecutar,
controlar o liquidar el

43
00:02:30,520 --> 00:02:34,320
presupuesto, ya no, ahí se
encarga otra persona de estar al

44
00:02:34,320 --> 00:02:37,520
frente, como por ejemplo un
teniente alcalde.

45
00:02:37,840 --> 00:02:41,680
Funciones que tiene este órgano,
presupuestación, contabilidad,

46
00:02:41,680 --> 00:02:44,600
tesorería y recaudación.
Cuidado con la recaudación

47
00:02:44,600 --> 00:02:47,480
también.
Siguiente órgano, gestión

48
00:02:47,640 --> 00:02:50,200
tributaria, órgano de gestión
tributaria.

49
00:02:50,200 --> 00:02:52,440
Su creación es competencia del
Pleno.

50
00:02:52,440 --> 00:02:54,560
Se rige por una serie de
principios que son los de

51
00:02:54,560 --> 00:02:58,440
eficiencia, suficiencia,
agilidad y unidad de la gestión,

52
00:02:58,560 --> 00:03:02,400
subtitular un órgano directivo
según el artículo 130,

53
00:03:02,400 --> 00:03:05,520
normalmente funcionario local
con habilitación de carácter

54
00:03:05,520 --> 00:03:07,360
nacional, que podrá ser un
tesorero.

55
00:03:08,920 --> 00:03:13,000
Y entre las competencias de este
órgano de gestión tributaria se

56
00:03:13,000 --> 00:03:20,480
encuentran las de recaudación.
Entonces, el órgano de gestión

57
00:03:20,480 --> 00:03:23,920
económico, financiera y
presupuestaria anterior ya no

58
00:03:23,920 --> 00:03:28,360
puede ejercer esa competencia
porque se va a encargar este y

59
00:03:28,360 --> 00:03:31,480
su titular.
¿Se entiende incluido dentro de

60
00:03:31,480 --> 00:03:34,120
nuestro nuevo órgano de gestión
tributaria?

61
00:03:35,160 --> 00:03:39,120
Sí, complicado.
Funciones que tiene el órgano de

62
00:03:39,120 --> 00:03:41,880
gestión tributaria.
Funciones, al menos porque el

63
00:03:41,880 --> 00:03:43,600
Reglamento puede incluirle
muchas más.

64
00:03:43,760 --> 00:03:46,200
La primera de ellas, gestión,
liquidación, inspección,

65
00:03:46,200 --> 00:03:48,680
recaudación y revisión de
tributos municipales,

66
00:03:48,920 --> 00:03:52,120
recaudación en periodo Ejecutivo
de ingresos de Derecho público,

67
00:03:52,120 --> 00:03:54,560
tramitación y resolución de
expedientes sancionadores

68
00:03:54,560 --> 00:03:59,120
tributarios, análisis y diseño,
política de política global de

69
00:03:59,120 --> 00:04:02,120
ingresos públicos, propuesta,
elaboración e interpretación de

70
00:04:02,120 --> 00:04:03,520
normas tributarias del
municipio.

71
00:04:03,520 --> 00:04:09,560
Y más ya estaría.
Siguiente órgano va a ser el

72
00:04:09,560 --> 00:04:13,360
responsable del control y
fiscalización interna, que esto

73
00:04:13,360 --> 00:04:15,240
es un territorio mucho más
conocido.

74
00:04:15,560 --> 00:04:17,680
¿Qué denominación tiene este
órgano que va a ser el

75
00:04:17,680 --> 00:04:19,760
responsable del control de
fiscalización interna?

76
00:04:19,760 --> 00:04:23,640
Pues la intervención general
municipal, su titular o un

77
00:04:23,640 --> 00:04:26,600
interventor o una interventora
que va a ser nombrado entre

78
00:04:26,600 --> 00:04:29,200
funcionarios locales con
habilitación de carácter

79
00:04:29,200 --> 00:04:31,600
nacional y también, por
supuesto, va a ser órgano

80
00:04:31,600 --> 00:04:34,280
directivo.
Artículo 130, otra vez.

81
00:04:34,760 --> 00:04:40,160
La intervención va a ejercer sus
funciones con plena autonomía,

82
00:04:40,520 --> 00:04:44,600
teniendo acceso completo a la
contabilidad, acceso completo a

83
00:04:44,600 --> 00:04:47,400
la contabilidad y a cuantos
documentos sean necesarios para

84
00:04:47,400 --> 00:04:51,800
ejercer sus funciones.
Todo este control que va a hacer

85
00:04:51,800 --> 00:04:55,200
la intervención, el control y
fiscalización, lo harán a través

86
00:04:55,200 --> 00:04:59,080
de su triple ACEPCIÓN.
La primera de ellas es la

87
00:04:59,080 --> 00:05:02,400
función interventora, ya sea la
previa a la formal, la material

88
00:05:02,400 --> 00:05:04,400
o la comprobación de
inversiones.

89
00:05:04,480 --> 00:05:08,320
La segunda de ellas es el
función de control interno a

90
00:05:08,320 --> 00:05:13,560
base de auditorías y la tercera,
el la función de control de

91
00:05:13,560 --> 00:05:17,080
eficacia, comprobando
periódicamente el cumplimiento

92
00:05:17,080 --> 00:05:20,200
de objetivo de análisis de
coste, funcionamiento y también

93
00:05:20,200 --> 00:05:22,640
el rendimiento de servicios e
inversiones.

94
00:05:24,160 --> 00:05:28,720
Todo eso haría la intervención.
Vamos al último órgano, que es

95
00:05:28,720 --> 00:05:31,880
el órgano para la resolución de
las reclamaciones económico

96
00:05:31,880 --> 00:05:34,200
administrativas, o sea, las
reas.

97
00:05:34,680 --> 00:05:37,080
Si tenemos una resolución en
materia tributaria en el

98
00:05:37,080 --> 00:05:40,680
municipio y no nos gusta,
podemos acudir a este órgano.

99
00:05:41,960 --> 00:05:44,920
El órgano para la resolución de
reclamaciones económico

100
00:05:44,920 --> 00:05:49,240
administrativas trabaja bajo 3
criterios, independencia

101
00:05:49,240 --> 00:05:54,240
técnica, celeridad y gratuidad.
Composición, competencias,

102
00:05:54,240 --> 00:05:57,000
organización, funcionamiento y
el procedimiento por el que se

103
00:05:57,000 --> 00:06:00,560
establece estas reclamaciones va
a ser regulado por un reglamento

104
00:06:00,560 --> 00:06:05,280
aprobado por el Pleno.
Perfecto composición.

105
00:06:06,520 --> 00:06:10,560
¿Cómo está compuesto este órgano
para la resolución de las Reas?

106
00:06:10,760 --> 00:06:16,760
Fíjate, número impar de miembros
nombrados por el Pleno por

107
00:06:16,760 --> 00:06:21,120
mayoría absoluta, vale.
La composición del órgano que se

108
00:06:21,120 --> 00:06:25,240
va a encargar de la reclamación
de las reas de la resolución de

109
00:06:25,240 --> 00:06:28,960
las Reas va a ser impar, por el
Pleno, por mayoría absoluta y

110
00:06:29,160 --> 00:06:34,680
mínimo 3, mínimo 3 personas.
Número y par de miembros por el

111
00:06:34,680 --> 00:06:37,160
Pleno.
Mayoría absolutas entre personas

112
00:06:37,160 --> 00:06:38,760
de reconocida competencia
técnica.

113
00:06:38,800 --> 00:06:41,920
Por supuesto, se puede cesar a
estas personas, sí, sí que se

114
00:06:41,920 --> 00:06:43,400
puede.
La primera de ellas pueden

115
00:06:43,400 --> 00:06:45,920
hacerlo por ellas mismas a
petición propia, la segunda,

116
00:06:45,920 --> 00:06:48,960
cuando lo acuerde el Pleno por
mayoría absoluta, misma mayoría

117
00:06:48,960 --> 00:06:51,680
que ha hecho falta para su
nombramiento, o cuando sean

118
00:06:51,680 --> 00:06:54,960
condenados mediante sentencia
firme por delito doloso, o

119
00:06:55,040 --> 00:06:58,120
cuando sean sancionados mediante
resolución firme por una falta

120
00:06:58,120 --> 00:07:01,560
disciplinaria grave o muy grave.
En este caso se va a encargar el

121
00:07:01,560 --> 00:07:05,800
pleno del expediente.
Y disciplinario, funciones que

122
00:07:05,800 --> 00:07:07,880
tiene el órgano para
reclamaciones económico

123
00:07:07,880 --> 00:07:10,560
administrativas, conocimiento y
resolución de reclamaciones

124
00:07:10,560 --> 00:07:13,160
sobre gestión, liquidación,
recaudación e inspección de

125
00:07:13,160 --> 00:07:15,360
ingresos y tributos, derecho
público que sean competencia

126
00:07:15,360 --> 00:07:18,800
municipal, dictamen sobre
proyectos de ordenanza fiscales

127
00:07:18,840 --> 00:07:22,000
y también tiene como competencia
la elaboración de estudios y

128
00:07:22,000 --> 00:07:24,480
propuestas en materia
tributaria, pero cuando sea

129
00:07:24,480 --> 00:07:26,480
requerido por los órganos
municipales.

130
00:07:27,240 --> 00:07:30,120
Sí, o sea, conocimiento y
resolución de reclamaciones

131
00:07:30,120 --> 00:07:33,560
tributarias, principalmente
dictamen sobre consejos sobre

132
00:07:33,560 --> 00:07:35,920
proyectos de ordenanzas fiscales
y elaboración de estudios y

133
00:07:35,920 --> 00:07:38,240
propuestas en materia tributaria
cuando sea requerido.

134
00:07:38,680 --> 00:07:41,520
¿Cómo reclamamos?
Pues, directamente con un

135
00:07:41,520 --> 00:07:43,400
escrito dirigido hacia este
órgano.

136
00:07:43,680 --> 00:07:48,520
Pero cuidado, la ley nos dice si
contra la si actuamos contra la

137
00:07:48,520 --> 00:07:50,440
gestión, liquidación,
recaudación, etcétera.

138
00:07:50,440 --> 00:07:56,400
De tributos los interesados.
Pueden, previamente a esta

139
00:07:56,400 --> 00:08:00,880
reclamación, presentar un
recurso potestativo y contra la

140
00:08:00,880 --> 00:08:04,320
resolución de ese recurso
potestativo, ya presentamos la

141
00:08:04,320 --> 00:08:08,040
reclamación económico
administrativa, plazo para

142
00:08:08,040 --> 00:08:10,440
interponer la reclamación
económico administrativa y aquí

143
00:08:10,440 --> 00:08:13,240
nos salimos mucho, muchísimo, de
la ley reguladora de régimen

144
00:08:13,240 --> 00:08:18,160
local, pues normalmente un mes y
para resolver 6 meses si es en

145
00:08:18,160 --> 00:08:22,760
abreviado o 1 año.
¿Las resoluciones que nos hace

146
00:08:22,760 --> 00:08:25,880
este órgano ponen fin a la vía
administrativa?

147
00:08:27,280 --> 00:08:30,840
Sí, sí que ponen las
resoluciones del órgano para la

148
00:08:30,840 --> 00:08:34,400
resolución de las reclamaciones
económico administrativas, ponen

149
00:08:34,400 --> 00:08:37,159
fin a la vía administrativa y
contra ella.

150
00:08:37,159 --> 00:08:42,240
Entonces solo cabrá recurso
contencioso administrativo.

151
00:08:43,360 --> 00:08:47,600
Y ya está listo y sin meternos
en muchos follones, cerramos

152
00:08:47,600 --> 00:08:51,400
este capítulo tercero y también
el título 10 sobre municipios de

153
00:08:51,400 --> 00:08:55,160
gran población.
¿Entonces, para una buena

154
00:08:55,160 --> 00:08:57,520
gestión económico financiera de
los municipios de gran

155
00:08:57,520 --> 00:09:00,040
población, qué tenemos?
Una serie de criterios de

156
00:09:00,040 --> 00:09:03,560
gestión económico, financiera y
cuatro órganos, que son el

157
00:09:03,560 --> 00:09:06,000
órgano de gestión económico,
financiera y presupuestaria, el

158
00:09:06,000 --> 00:09:08,640
órgano de gestión tributaria, el
órgano responsable de control y

159
00:09:08,640 --> 00:09:11,800
fiscalización interna y el
órgano para la resolución de las

160
00:09:11,800 --> 00:09:13,880
reclamaciones económico
administrativas.

161
00:09:14,440 --> 00:09:17,880
Ya estaría, pues seguimos en
línea con nuestro ritmo de

162
00:09:17,880 --> 00:09:20,480
trabajo, con una cosita y con la
otra.

163
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Y para poner a prueba tus
conocimientos en cualquier parte

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y en cualquier lugar que tienes,
testea un beso enorme.

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Te veo en el próximo vídeo.