Aug. 25, 2025
9.- Ley 7/1985 - TÍTULO X. Gran población (Gestión Económico-Financiera) | Ley de Bases de Régimen Local
LBRL - TÍTULO X Régimen de organización de los municipios de gran población ➡️Consigue los apuntes AQUÍ
1
00:00:01,320 --> 00:00:05,480
Muy buenas en el vídeo de hoy
continuamos con la ley 7985,
2
00:00:05,480 --> 00:00:07,440
reguladora de las bases del
régimen local.
3
00:00:07,440 --> 00:00:10,280
Estamos en el título 10
municipios de gran población,
4
00:00:10,280 --> 00:00:13,720
pero le toca el capítulo 3,
gestión económico financiera,
5
00:00:14,200 --> 00:00:17,000
dependiendo el ayuntamiento al
que te presentes si es de gran
6
00:00:17,000 --> 00:00:20,120
población o no, quédate solo con
la superficie de lo que nos
7
00:00:20,120 --> 00:00:22,600
dicen estos artículos o
investiga.
8
00:00:22,600 --> 00:00:26,280
Estudia un poquito más su
normativa de desarrollo en este
9
00:00:26,280 --> 00:00:29,560
capítulo.
Tercero, vamos a encontrar una
10
00:00:29,560 --> 00:00:33,120
serie de criterios de gestión
económico financiera y también
11
00:00:33,120 --> 00:00:37,160
cuatro órganos que van a ser el
órgano de gestión económico,
12
00:00:37,160 --> 00:00:40,840
financiera y presupuestaria, un
órgano de gestión tributaria, un
13
00:00:40,840 --> 00:00:43,760
órgano de control y
fiscalización interna y un
14
00:00:43,760 --> 00:00:46,760
órgano para la resolución de las
reclamaciones económico
15
00:00:46,760 --> 00:00:52,280
administrativas, criterios para
una buena gestión económico
16
00:00:52,280 --> 00:00:56,320
financiera véngase a receta.
Cumplimiento el objetivo de
17
00:00:56,320 --> 00:01:00,520
estabilidad presupuestaria
lógico separación de funciones
18
00:01:00,520 --> 00:01:03,280
entre contabilidad y
fiscalización a órganos
19
00:01:03,280 --> 00:01:05,720
distintos.
La contabilidad la vamos a
20
00:01:05,720 --> 00:01:08,800
llevar de la mano de la ley
reguladora de haciendas locales,
21
00:01:09,560 --> 00:01:12,200
el ámbito en el que se va a
realizar la fiscalización y el
22
00:01:12,200 --> 00:01:14,760
control de la legalidad
presupuestaria, ya sea dentro
23
00:01:14,760 --> 00:01:17,600
del presupuesto o en la
previsión de ingresos gastos.
24
00:01:18,120 --> 00:01:21,200
También vamos a tener la
concertación de operaciones de
25
00:01:21,200 --> 00:01:24,640
tesorería activas o pasivas, que
se realicen de acuerdo con las
26
00:01:24,640 --> 00:01:27,520
bases de la ejecución del
presupuesto y dentro de un plan
27
00:01:27,520 --> 00:01:30,400
financiero o económico
financiero aprobado por el
28
00:01:30,400 --> 00:01:32,600
Pleno.
Y el último de estos criterios
29
00:01:32,600 --> 00:01:37,080
es el control y fiscalización
interna de todos los altos
30
00:01:37,080 --> 00:01:40,760
documentos y expedientes que se
deriven derechos y obligaciones
31
00:01:40,760 --> 00:01:45,480
de contenido económico, pues ya
tendríamos los criterios.
32
00:01:46,080 --> 00:01:50,480
Ahora tocan los cuatro órganos.
El primero de ellos, órgano u
33
00:01:50,480 --> 00:01:56,760
órganos de gestión económico,
financiera y presupuestaria, se
34
00:01:56,760 --> 00:01:59,760
determina en el Reglamento
orgánico municipal, o sea,
35
00:01:59,760 --> 00:02:03,400
competencia del Pleno, su
titular, un funcionario local
36
00:02:03,400 --> 00:02:06,120
con habilitación de carácter
nacional, ya sea un secretario,
37
00:02:06,120 --> 00:02:11,240
un tesorero o un interventor,
salvo que el órgano desarrolle
38
00:02:11,240 --> 00:02:14,800
funciones presupuestarias.
Cuidado con esto.
39
00:02:15,600 --> 00:02:20,040
Tenemos al frente del económico,
financiero y presupuestario a un
40
00:02:20,040 --> 00:02:23,400
funcionario local con
habilitación de cráter nacional.
41
00:02:24,040 --> 00:02:27,200
Pero si entre las funciones de
este órgano se encuentran las de
42
00:02:27,200 --> 00:02:30,520
elaborar, aprobar, ejecutar,
controlar o liquidar el
43
00:02:30,520 --> 00:02:34,320
presupuesto, ya no, ahí se
encarga otra persona de estar al
44
00:02:34,320 --> 00:02:37,520
frente, como por ejemplo un
teniente alcalde.
45
00:02:37,840 --> 00:02:41,680
Funciones que tiene este órgano,
presupuestación, contabilidad,
46
00:02:41,680 --> 00:02:44,600
tesorería y recaudación.
Cuidado con la recaudación
47
00:02:44,600 --> 00:02:47,480
también.
Siguiente órgano, gestión
48
00:02:47,640 --> 00:02:50,200
tributaria, órgano de gestión
tributaria.
49
00:02:50,200 --> 00:02:52,440
Su creación es competencia del
Pleno.
50
00:02:52,440 --> 00:02:54,560
Se rige por una serie de
principios que son los de
51
00:02:54,560 --> 00:02:58,440
eficiencia, suficiencia,
agilidad y unidad de la gestión,
52
00:02:58,560 --> 00:03:02,400
subtitular un órgano directivo
según el artículo 130,
53
00:03:02,400 --> 00:03:05,520
normalmente funcionario local
con habilitación de carácter
54
00:03:05,520 --> 00:03:07,360
nacional, que podrá ser un
tesorero.
55
00:03:08,920 --> 00:03:13,000
Y entre las competencias de este
órgano de gestión tributaria se
56
00:03:13,000 --> 00:03:20,480
encuentran las de recaudación.
Entonces, el órgano de gestión
57
00:03:20,480 --> 00:03:23,920
económico, financiera y
presupuestaria anterior ya no
58
00:03:23,920 --> 00:03:28,360
puede ejercer esa competencia
porque se va a encargar este y
59
00:03:28,360 --> 00:03:31,480
su titular.
¿Se entiende incluido dentro de
60
00:03:31,480 --> 00:03:34,120
nuestro nuevo órgano de gestión
tributaria?
61
00:03:35,160 --> 00:03:39,120
Sí, complicado.
Funciones que tiene el órgano de
62
00:03:39,120 --> 00:03:41,880
gestión tributaria.
Funciones, al menos porque el
63
00:03:41,880 --> 00:03:43,600
Reglamento puede incluirle
muchas más.
64
00:03:43,760 --> 00:03:46,200
La primera de ellas, gestión,
liquidación, inspección,
65
00:03:46,200 --> 00:03:48,680
recaudación y revisión de
tributos municipales,
66
00:03:48,920 --> 00:03:52,120
recaudación en periodo Ejecutivo
de ingresos de Derecho público,
67
00:03:52,120 --> 00:03:54,560
tramitación y resolución de
expedientes sancionadores
68
00:03:54,560 --> 00:03:59,120
tributarios, análisis y diseño,
política de política global de
69
00:03:59,120 --> 00:04:02,120
ingresos públicos, propuesta,
elaboración e interpretación de
70
00:04:02,120 --> 00:04:03,520
normas tributarias del
municipio.
71
00:04:03,520 --> 00:04:09,560
Y más ya estaría.
Siguiente órgano va a ser el
72
00:04:09,560 --> 00:04:13,360
responsable del control y
fiscalización interna, que esto
73
00:04:13,360 --> 00:04:15,240
es un territorio mucho más
conocido.
74
00:04:15,560 --> 00:04:17,680
¿Qué denominación tiene este
órgano que va a ser el
75
00:04:17,680 --> 00:04:19,760
responsable del control de
fiscalización interna?
76
00:04:19,760 --> 00:04:23,640
Pues la intervención general
municipal, su titular o un
77
00:04:23,640 --> 00:04:26,600
interventor o una interventora
que va a ser nombrado entre
78
00:04:26,600 --> 00:04:29,200
funcionarios locales con
habilitación de carácter
79
00:04:29,200 --> 00:04:31,600
nacional y también, por
supuesto, va a ser órgano
80
00:04:31,600 --> 00:04:34,280
directivo.
Artículo 130, otra vez.
81
00:04:34,760 --> 00:04:40,160
La intervención va a ejercer sus
funciones con plena autonomía,
82
00:04:40,520 --> 00:04:44,600
teniendo acceso completo a la
contabilidad, acceso completo a
83
00:04:44,600 --> 00:04:47,400
la contabilidad y a cuantos
documentos sean necesarios para
84
00:04:47,400 --> 00:04:51,800
ejercer sus funciones.
Todo este control que va a hacer
85
00:04:51,800 --> 00:04:55,200
la intervención, el control y
fiscalización, lo harán a través
86
00:04:55,200 --> 00:04:59,080
de su triple ACEPCIÓN.
La primera de ellas es la
87
00:04:59,080 --> 00:05:02,400
función interventora, ya sea la
previa a la formal, la material
88
00:05:02,400 --> 00:05:04,400
o la comprobación de
inversiones.
89
00:05:04,480 --> 00:05:08,320
La segunda de ellas es el
función de control interno a
90
00:05:08,320 --> 00:05:13,560
base de auditorías y la tercera,
el la función de control de
91
00:05:13,560 --> 00:05:17,080
eficacia, comprobando
periódicamente el cumplimiento
92
00:05:17,080 --> 00:05:20,200
de objetivo de análisis de
coste, funcionamiento y también
93
00:05:20,200 --> 00:05:22,640
el rendimiento de servicios e
inversiones.
94
00:05:24,160 --> 00:05:28,720
Todo eso haría la intervención.
Vamos al último órgano, que es
95
00:05:28,720 --> 00:05:31,880
el órgano para la resolución de
las reclamaciones económico
96
00:05:31,880 --> 00:05:34,200
administrativas, o sea, las
reas.
97
00:05:34,680 --> 00:05:37,080
Si tenemos una resolución en
materia tributaria en el
98
00:05:37,080 --> 00:05:40,680
municipio y no nos gusta,
podemos acudir a este órgano.
99
00:05:41,960 --> 00:05:44,920
El órgano para la resolución de
reclamaciones económico
100
00:05:44,920 --> 00:05:49,240
administrativas trabaja bajo 3
criterios, independencia
101
00:05:49,240 --> 00:05:54,240
técnica, celeridad y gratuidad.
Composición, competencias,
102
00:05:54,240 --> 00:05:57,000
organización, funcionamiento y
el procedimiento por el que se
103
00:05:57,000 --> 00:06:00,560
establece estas reclamaciones va
a ser regulado por un reglamento
104
00:06:00,560 --> 00:06:05,280
aprobado por el Pleno.
Perfecto composición.
105
00:06:06,520 --> 00:06:10,560
¿Cómo está compuesto este órgano
para la resolución de las Reas?
106
00:06:10,760 --> 00:06:16,760
Fíjate, número impar de miembros
nombrados por el Pleno por
107
00:06:16,760 --> 00:06:21,120
mayoría absoluta, vale.
La composición del órgano que se
108
00:06:21,120 --> 00:06:25,240
va a encargar de la reclamación
de las reas de la resolución de
109
00:06:25,240 --> 00:06:28,960
las Reas va a ser impar, por el
Pleno, por mayoría absoluta y
110
00:06:29,160 --> 00:06:34,680
mínimo 3, mínimo 3 personas.
Número y par de miembros por el
111
00:06:34,680 --> 00:06:37,160
Pleno.
Mayoría absolutas entre personas
112
00:06:37,160 --> 00:06:38,760
de reconocida competencia
técnica.
113
00:06:38,800 --> 00:06:41,920
Por supuesto, se puede cesar a
estas personas, sí, sí que se
114
00:06:41,920 --> 00:06:43,400
puede.
La primera de ellas pueden
115
00:06:43,400 --> 00:06:45,920
hacerlo por ellas mismas a
petición propia, la segunda,
116
00:06:45,920 --> 00:06:48,960
cuando lo acuerde el Pleno por
mayoría absoluta, misma mayoría
117
00:06:48,960 --> 00:06:51,680
que ha hecho falta para su
nombramiento, o cuando sean
118
00:06:51,680 --> 00:06:54,960
condenados mediante sentencia
firme por delito doloso, o
119
00:06:55,040 --> 00:06:58,120
cuando sean sancionados mediante
resolución firme por una falta
120
00:06:58,120 --> 00:07:01,560
disciplinaria grave o muy grave.
En este caso se va a encargar el
121
00:07:01,560 --> 00:07:05,800
pleno del expediente.
Y disciplinario, funciones que
122
00:07:05,800 --> 00:07:07,880
tiene el órgano para
reclamaciones económico
123
00:07:07,880 --> 00:07:10,560
administrativas, conocimiento y
resolución de reclamaciones
124
00:07:10,560 --> 00:07:13,160
sobre gestión, liquidación,
recaudación e inspección de
125
00:07:13,160 --> 00:07:15,360
ingresos y tributos, derecho
público que sean competencia
126
00:07:15,360 --> 00:07:18,800
municipal, dictamen sobre
proyectos de ordenanza fiscales
127
00:07:18,840 --> 00:07:22,000
y también tiene como competencia
la elaboración de estudios y
128
00:07:22,000 --> 00:07:24,480
propuestas en materia
tributaria, pero cuando sea
129
00:07:24,480 --> 00:07:26,480
requerido por los órganos
municipales.
130
00:07:27,240 --> 00:07:30,120
Sí, o sea, conocimiento y
resolución de reclamaciones
131
00:07:30,120 --> 00:07:33,560
tributarias, principalmente
dictamen sobre consejos sobre
132
00:07:33,560 --> 00:07:35,920
proyectos de ordenanzas fiscales
y elaboración de estudios y
133
00:07:35,920 --> 00:07:38,240
propuestas en materia tributaria
cuando sea requerido.
134
00:07:38,680 --> 00:07:41,520
¿Cómo reclamamos?
Pues, directamente con un
135
00:07:41,520 --> 00:07:43,400
escrito dirigido hacia este
órgano.
136
00:07:43,680 --> 00:07:48,520
Pero cuidado, la ley nos dice si
contra la si actuamos contra la
137
00:07:48,520 --> 00:07:50,440
gestión, liquidación,
recaudación, etcétera.
138
00:07:50,440 --> 00:07:56,400
De tributos los interesados.
Pueden, previamente a esta
139
00:07:56,400 --> 00:08:00,880
reclamación, presentar un
recurso potestativo y contra la
140
00:08:00,880 --> 00:08:04,320
resolución de ese recurso
potestativo, ya presentamos la
141
00:08:04,320 --> 00:08:08,040
reclamación económico
administrativa, plazo para
142
00:08:08,040 --> 00:08:10,440
interponer la reclamación
económico administrativa y aquí
143
00:08:10,440 --> 00:08:13,240
nos salimos mucho, muchísimo, de
la ley reguladora de régimen
144
00:08:13,240 --> 00:08:18,160
local, pues normalmente un mes y
para resolver 6 meses si es en
145
00:08:18,160 --> 00:08:22,760
abreviado o 1 año.
¿Las resoluciones que nos hace
146
00:08:22,760 --> 00:08:25,880
este órgano ponen fin a la vía
administrativa?
147
00:08:27,280 --> 00:08:30,840
Sí, sí que ponen las
resoluciones del órgano para la
148
00:08:30,840 --> 00:08:34,400
resolución de las reclamaciones
económico administrativas, ponen
149
00:08:34,400 --> 00:08:37,159
fin a la vía administrativa y
contra ella.
150
00:08:37,159 --> 00:08:42,240
Entonces solo cabrá recurso
contencioso administrativo.
151
00:08:43,360 --> 00:08:47,600
Y ya está listo y sin meternos
en muchos follones, cerramos
152
00:08:47,600 --> 00:08:51,400
este capítulo tercero y también
el título 10 sobre municipios de
153
00:08:51,400 --> 00:08:55,160
gran población.
¿Entonces, para una buena
154
00:08:55,160 --> 00:08:57,520
gestión económico financiera de
los municipios de gran
155
00:08:57,520 --> 00:09:00,040
población, qué tenemos?
Una serie de criterios de
156
00:09:00,040 --> 00:09:03,560
gestión económico, financiera y
cuatro órganos, que son el
157
00:09:03,560 --> 00:09:06,000
órgano de gestión económico,
financiera y presupuestaria, el
158
00:09:06,000 --> 00:09:08,640
órgano de gestión tributaria, el
órgano responsable de control y
159
00:09:08,640 --> 00:09:11,800
fiscalización interna y el
órgano para la resolución de las
160
00:09:11,800 --> 00:09:13,880
reclamaciones económico
administrativas.
161
00:09:14,440 --> 00:09:17,880
Ya estaría, pues seguimos en
línea con nuestro ritmo de
162
00:09:17,880 --> 00:09:20,480
trabajo, con una cosita y con la
otra.
163
00:09:21,000 --> 00:09:23,760
Y para poner a prueba tus
conocimientos en cualquier parte
164
00:09:23,760 --> 00:09:29,400
y en cualquier lugar que tienes,
testea un beso enorme.
165
00:09:29,400 --> 00:09:30,680
Te veo en el próximo vídeo.
00:00:01,320 --> 00:00:05,480
Muy buenas en el vídeo de hoy
continuamos con la ley 7985,
2
00:00:05,480 --> 00:00:07,440
reguladora de las bases del
régimen local.
3
00:00:07,440 --> 00:00:10,280
Estamos en el título 10
municipios de gran población,
4
00:00:10,280 --> 00:00:13,720
pero le toca el capítulo 3,
gestión económico financiera,
5
00:00:14,200 --> 00:00:17,000
dependiendo el ayuntamiento al
que te presentes si es de gran
6
00:00:17,000 --> 00:00:20,120
población o no, quédate solo con
la superficie de lo que nos
7
00:00:20,120 --> 00:00:22,600
dicen estos artículos o
investiga.
8
00:00:22,600 --> 00:00:26,280
Estudia un poquito más su
normativa de desarrollo en este
9
00:00:26,280 --> 00:00:29,560
capítulo.
Tercero, vamos a encontrar una
10
00:00:29,560 --> 00:00:33,120
serie de criterios de gestión
económico financiera y también
11
00:00:33,120 --> 00:00:37,160
cuatro órganos que van a ser el
órgano de gestión económico,
12
00:00:37,160 --> 00:00:40,840
financiera y presupuestaria, un
órgano de gestión tributaria, un
13
00:00:40,840 --> 00:00:43,760
órgano de control y
fiscalización interna y un
14
00:00:43,760 --> 00:00:46,760
órgano para la resolución de las
reclamaciones económico
15
00:00:46,760 --> 00:00:52,280
administrativas, criterios para
una buena gestión económico
16
00:00:52,280 --> 00:00:56,320
financiera véngase a receta.
Cumplimiento el objetivo de
17
00:00:56,320 --> 00:01:00,520
estabilidad presupuestaria
lógico separación de funciones
18
00:01:00,520 --> 00:01:03,280
entre contabilidad y
fiscalización a órganos
19
00:01:03,280 --> 00:01:05,720
distintos.
La contabilidad la vamos a
20
00:01:05,720 --> 00:01:08,800
llevar de la mano de la ley
reguladora de haciendas locales,
21
00:01:09,560 --> 00:01:12,200
el ámbito en el que se va a
realizar la fiscalización y el
22
00:01:12,200 --> 00:01:14,760
control de la legalidad
presupuestaria, ya sea dentro
23
00:01:14,760 --> 00:01:17,600
del presupuesto o en la
previsión de ingresos gastos.
24
00:01:18,120 --> 00:01:21,200
También vamos a tener la
concertación de operaciones de
25
00:01:21,200 --> 00:01:24,640
tesorería activas o pasivas, que
se realicen de acuerdo con las
26
00:01:24,640 --> 00:01:27,520
bases de la ejecución del
presupuesto y dentro de un plan
27
00:01:27,520 --> 00:01:30,400
financiero o económico
financiero aprobado por el
28
00:01:30,400 --> 00:01:32,600
Pleno.
Y el último de estos criterios
29
00:01:32,600 --> 00:01:37,080
es el control y fiscalización
interna de todos los altos
30
00:01:37,080 --> 00:01:40,760
documentos y expedientes que se
deriven derechos y obligaciones
31
00:01:40,760 --> 00:01:45,480
de contenido económico, pues ya
tendríamos los criterios.
32
00:01:46,080 --> 00:01:50,480
Ahora tocan los cuatro órganos.
El primero de ellos, órgano u
33
00:01:50,480 --> 00:01:56,760
órganos de gestión económico,
financiera y presupuestaria, se
34
00:01:56,760 --> 00:01:59,760
determina en el Reglamento
orgánico municipal, o sea,
35
00:01:59,760 --> 00:02:03,400
competencia del Pleno, su
titular, un funcionario local
36
00:02:03,400 --> 00:02:06,120
con habilitación de carácter
nacional, ya sea un secretario,
37
00:02:06,120 --> 00:02:11,240
un tesorero o un interventor,
salvo que el órgano desarrolle
38
00:02:11,240 --> 00:02:14,800
funciones presupuestarias.
Cuidado con esto.
39
00:02:15,600 --> 00:02:20,040
Tenemos al frente del económico,
financiero y presupuestario a un
40
00:02:20,040 --> 00:02:23,400
funcionario local con
habilitación de cráter nacional.
41
00:02:24,040 --> 00:02:27,200
Pero si entre las funciones de
este órgano se encuentran las de
42
00:02:27,200 --> 00:02:30,520
elaborar, aprobar, ejecutar,
controlar o liquidar el
43
00:02:30,520 --> 00:02:34,320
presupuesto, ya no, ahí se
encarga otra persona de estar al
44
00:02:34,320 --> 00:02:37,520
frente, como por ejemplo un
teniente alcalde.
45
00:02:37,840 --> 00:02:41,680
Funciones que tiene este órgano,
presupuestación, contabilidad,
46
00:02:41,680 --> 00:02:44,600
tesorería y recaudación.
Cuidado con la recaudación
47
00:02:44,600 --> 00:02:47,480
también.
Siguiente órgano, gestión
48
00:02:47,640 --> 00:02:50,200
tributaria, órgano de gestión
tributaria.
49
00:02:50,200 --> 00:02:52,440
Su creación es competencia del
Pleno.
50
00:02:52,440 --> 00:02:54,560
Se rige por una serie de
principios que son los de
51
00:02:54,560 --> 00:02:58,440
eficiencia, suficiencia,
agilidad y unidad de la gestión,
52
00:02:58,560 --> 00:03:02,400
subtitular un órgano directivo
según el artículo 130,
53
00:03:02,400 --> 00:03:05,520
normalmente funcionario local
con habilitación de carácter
54
00:03:05,520 --> 00:03:07,360
nacional, que podrá ser un
tesorero.
55
00:03:08,920 --> 00:03:13,000
Y entre las competencias de este
órgano de gestión tributaria se
56
00:03:13,000 --> 00:03:20,480
encuentran las de recaudación.
Entonces, el órgano de gestión
57
00:03:20,480 --> 00:03:23,920
económico, financiera y
presupuestaria anterior ya no
58
00:03:23,920 --> 00:03:28,360
puede ejercer esa competencia
porque se va a encargar este y
59
00:03:28,360 --> 00:03:31,480
su titular.
¿Se entiende incluido dentro de
60
00:03:31,480 --> 00:03:34,120
nuestro nuevo órgano de gestión
tributaria?
61
00:03:35,160 --> 00:03:39,120
Sí, complicado.
Funciones que tiene el órgano de
62
00:03:39,120 --> 00:03:41,880
gestión tributaria.
Funciones, al menos porque el
63
00:03:41,880 --> 00:03:43,600
Reglamento puede incluirle
muchas más.
64
00:03:43,760 --> 00:03:46,200
La primera de ellas, gestión,
liquidación, inspección,
65
00:03:46,200 --> 00:03:48,680
recaudación y revisión de
tributos municipales,
66
00:03:48,920 --> 00:03:52,120
recaudación en periodo Ejecutivo
de ingresos de Derecho público,
67
00:03:52,120 --> 00:03:54,560
tramitación y resolución de
expedientes sancionadores
68
00:03:54,560 --> 00:03:59,120
tributarios, análisis y diseño,
política de política global de
69
00:03:59,120 --> 00:04:02,120
ingresos públicos, propuesta,
elaboración e interpretación de
70
00:04:02,120 --> 00:04:03,520
normas tributarias del
municipio.
71
00:04:03,520 --> 00:04:09,560
Y más ya estaría.
Siguiente órgano va a ser el
72
00:04:09,560 --> 00:04:13,360
responsable del control y
fiscalización interna, que esto
73
00:04:13,360 --> 00:04:15,240
es un territorio mucho más
conocido.
74
00:04:15,560 --> 00:04:17,680
¿Qué denominación tiene este
órgano que va a ser el
75
00:04:17,680 --> 00:04:19,760
responsable del control de
fiscalización interna?
76
00:04:19,760 --> 00:04:23,640
Pues la intervención general
municipal, su titular o un
77
00:04:23,640 --> 00:04:26,600
interventor o una interventora
que va a ser nombrado entre
78
00:04:26,600 --> 00:04:29,200
funcionarios locales con
habilitación de carácter
79
00:04:29,200 --> 00:04:31,600
nacional y también, por
supuesto, va a ser órgano
80
00:04:31,600 --> 00:04:34,280
directivo.
Artículo 130, otra vez.
81
00:04:34,760 --> 00:04:40,160
La intervención va a ejercer sus
funciones con plena autonomía,
82
00:04:40,520 --> 00:04:44,600
teniendo acceso completo a la
contabilidad, acceso completo a
83
00:04:44,600 --> 00:04:47,400
la contabilidad y a cuantos
documentos sean necesarios para
84
00:04:47,400 --> 00:04:51,800
ejercer sus funciones.
Todo este control que va a hacer
85
00:04:51,800 --> 00:04:55,200
la intervención, el control y
fiscalización, lo harán a través
86
00:04:55,200 --> 00:04:59,080
de su triple ACEPCIÓN.
La primera de ellas es la
87
00:04:59,080 --> 00:05:02,400
función interventora, ya sea la
previa a la formal, la material
88
00:05:02,400 --> 00:05:04,400
o la comprobación de
inversiones.
89
00:05:04,480 --> 00:05:08,320
La segunda de ellas es el
función de control interno a
90
00:05:08,320 --> 00:05:13,560
base de auditorías y la tercera,
el la función de control de
91
00:05:13,560 --> 00:05:17,080
eficacia, comprobando
periódicamente el cumplimiento
92
00:05:17,080 --> 00:05:20,200
de objetivo de análisis de
coste, funcionamiento y también
93
00:05:20,200 --> 00:05:22,640
el rendimiento de servicios e
inversiones.
94
00:05:24,160 --> 00:05:28,720
Todo eso haría la intervención.
Vamos al último órgano, que es
95
00:05:28,720 --> 00:05:31,880
el órgano para la resolución de
las reclamaciones económico
96
00:05:31,880 --> 00:05:34,200
administrativas, o sea, las
reas.
97
00:05:34,680 --> 00:05:37,080
Si tenemos una resolución en
materia tributaria en el
98
00:05:37,080 --> 00:05:40,680
municipio y no nos gusta,
podemos acudir a este órgano.
99
00:05:41,960 --> 00:05:44,920
El órgano para la resolución de
reclamaciones económico
100
00:05:44,920 --> 00:05:49,240
administrativas trabaja bajo 3
criterios, independencia
101
00:05:49,240 --> 00:05:54,240
técnica, celeridad y gratuidad.
Composición, competencias,
102
00:05:54,240 --> 00:05:57,000
organización, funcionamiento y
el procedimiento por el que se
103
00:05:57,000 --> 00:06:00,560
establece estas reclamaciones va
a ser regulado por un reglamento
104
00:06:00,560 --> 00:06:05,280
aprobado por el Pleno.
Perfecto composición.
105
00:06:06,520 --> 00:06:10,560
¿Cómo está compuesto este órgano
para la resolución de las Reas?
106
00:06:10,760 --> 00:06:16,760
Fíjate, número impar de miembros
nombrados por el Pleno por
107
00:06:16,760 --> 00:06:21,120
mayoría absoluta, vale.
La composición del órgano que se
108
00:06:21,120 --> 00:06:25,240
va a encargar de la reclamación
de las reas de la resolución de
109
00:06:25,240 --> 00:06:28,960
las Reas va a ser impar, por el
Pleno, por mayoría absoluta y
110
00:06:29,160 --> 00:06:34,680
mínimo 3, mínimo 3 personas.
Número y par de miembros por el
111
00:06:34,680 --> 00:06:37,160
Pleno.
Mayoría absolutas entre personas
112
00:06:37,160 --> 00:06:38,760
de reconocida competencia
técnica.
113
00:06:38,800 --> 00:06:41,920
Por supuesto, se puede cesar a
estas personas, sí, sí que se
114
00:06:41,920 --> 00:06:43,400
puede.
La primera de ellas pueden
115
00:06:43,400 --> 00:06:45,920
hacerlo por ellas mismas a
petición propia, la segunda,
116
00:06:45,920 --> 00:06:48,960
cuando lo acuerde el Pleno por
mayoría absoluta, misma mayoría
117
00:06:48,960 --> 00:06:51,680
que ha hecho falta para su
nombramiento, o cuando sean
118
00:06:51,680 --> 00:06:54,960
condenados mediante sentencia
firme por delito doloso, o
119
00:06:55,040 --> 00:06:58,120
cuando sean sancionados mediante
resolución firme por una falta
120
00:06:58,120 --> 00:07:01,560
disciplinaria grave o muy grave.
En este caso se va a encargar el
121
00:07:01,560 --> 00:07:05,800
pleno del expediente.
Y disciplinario, funciones que
122
00:07:05,800 --> 00:07:07,880
tiene el órgano para
reclamaciones económico
123
00:07:07,880 --> 00:07:10,560
administrativas, conocimiento y
resolución de reclamaciones
124
00:07:10,560 --> 00:07:13,160
sobre gestión, liquidación,
recaudación e inspección de
125
00:07:13,160 --> 00:07:15,360
ingresos y tributos, derecho
público que sean competencia
126
00:07:15,360 --> 00:07:18,800
municipal, dictamen sobre
proyectos de ordenanza fiscales
127
00:07:18,840 --> 00:07:22,000
y también tiene como competencia
la elaboración de estudios y
128
00:07:22,000 --> 00:07:24,480
propuestas en materia
tributaria, pero cuando sea
129
00:07:24,480 --> 00:07:26,480
requerido por los órganos
municipales.
130
00:07:27,240 --> 00:07:30,120
Sí, o sea, conocimiento y
resolución de reclamaciones
131
00:07:30,120 --> 00:07:33,560
tributarias, principalmente
dictamen sobre consejos sobre
132
00:07:33,560 --> 00:07:35,920
proyectos de ordenanzas fiscales
y elaboración de estudios y
133
00:07:35,920 --> 00:07:38,240
propuestas en materia tributaria
cuando sea requerido.
134
00:07:38,680 --> 00:07:41,520
¿Cómo reclamamos?
Pues, directamente con un
135
00:07:41,520 --> 00:07:43,400
escrito dirigido hacia este
órgano.
136
00:07:43,680 --> 00:07:48,520
Pero cuidado, la ley nos dice si
contra la si actuamos contra la
137
00:07:48,520 --> 00:07:50,440
gestión, liquidación,
recaudación, etcétera.
138
00:07:50,440 --> 00:07:56,400
De tributos los interesados.
Pueden, previamente a esta
139
00:07:56,400 --> 00:08:00,880
reclamación, presentar un
recurso potestativo y contra la
140
00:08:00,880 --> 00:08:04,320
resolución de ese recurso
potestativo, ya presentamos la
141
00:08:04,320 --> 00:08:08,040
reclamación económico
administrativa, plazo para
142
00:08:08,040 --> 00:08:10,440
interponer la reclamación
económico administrativa y aquí
143
00:08:10,440 --> 00:08:13,240
nos salimos mucho, muchísimo, de
la ley reguladora de régimen
144
00:08:13,240 --> 00:08:18,160
local, pues normalmente un mes y
para resolver 6 meses si es en
145
00:08:18,160 --> 00:08:22,760
abreviado o 1 año.
¿Las resoluciones que nos hace
146
00:08:22,760 --> 00:08:25,880
este órgano ponen fin a la vía
administrativa?
147
00:08:27,280 --> 00:08:30,840
Sí, sí que ponen las
resoluciones del órgano para la
148
00:08:30,840 --> 00:08:34,400
resolución de las reclamaciones
económico administrativas, ponen
149
00:08:34,400 --> 00:08:37,159
fin a la vía administrativa y
contra ella.
150
00:08:37,159 --> 00:08:42,240
Entonces solo cabrá recurso
contencioso administrativo.
151
00:08:43,360 --> 00:08:47,600
Y ya está listo y sin meternos
en muchos follones, cerramos
152
00:08:47,600 --> 00:08:51,400
este capítulo tercero y también
el título 10 sobre municipios de
153
00:08:51,400 --> 00:08:55,160
gran población.
¿Entonces, para una buena
154
00:08:55,160 --> 00:08:57,520
gestión económico financiera de
los municipios de gran
155
00:08:57,520 --> 00:09:00,040
población, qué tenemos?
Una serie de criterios de
156
00:09:00,040 --> 00:09:03,560
gestión económico, financiera y
cuatro órganos, que son el
157
00:09:03,560 --> 00:09:06,000
órgano de gestión económico,
financiera y presupuestaria, el
158
00:09:06,000 --> 00:09:08,640
órgano de gestión tributaria, el
órgano responsable de control y
159
00:09:08,640 --> 00:09:11,800
fiscalización interna y el
órgano para la resolución de las
160
00:09:11,800 --> 00:09:13,880
reclamaciones económico
administrativas.
161
00:09:14,440 --> 00:09:17,880
Ya estaría, pues seguimos en
línea con nuestro ritmo de
162
00:09:17,880 --> 00:09:20,480
trabajo, con una cosita y con la
otra.
163
00:09:21,000 --> 00:09:23,760
Y para poner a prueba tus
conocimientos en cualquier parte
164
00:09:23,760 --> 00:09:29,400
y en cualquier lugar que tienes,
testea un beso enorme.
165
00:09:29,400 --> 00:09:30,680
Te veo en el próximo vídeo.