4.- Ley 38/2003 - Título III: Del Control Financiero | General de Subvenciones.
0:00 Muy buenas. En el vídeo de hoy iniciamos el título 3 de la Ley General de subvenciones. Hoy toca el turno al control financiero de las subvenciones. ¿Te acuerdas que una de las causas que podía dar inicio de oficio al procedimiento de reintegro provenía de un informe de control financiero emitido por la intervención general de la Administración del Estado? Pues es lo que vamos a ver, hoy es rapidito. No te voy a quitar mucho tiempo sobre quién se ejerce el control financiero. Beneficiarios y entidades colaboradoras que se verifica adecuada y correcta obtención de la subvención, su cumplimiento, su justificación, financiación de actividades subvencionadas, entre otras. ¿Quién tiene la competencia para el ejercicio de control financiero?
0:42 Pregunta de examen. ¿Quién tiene la competencia? ¿La IGAE? La intervención general de la Administración del Estado tiene competencia para el ejercicio del control financiero, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas. ¿En qué puede consistir el control financiero? Pues en un examen de comprobación de registros contables, cuentas, estados financieros y la documentación de soporte, examen de operaciones individualizadas y concretas, comprobación de actos, comprobación de material, actuaciones concretas de la subvención y otras. Este control, además, puede extenderse a personas físicas o jurídicas que se encuentren asociadas a los beneficiarios, la IGAE. Será también, además, el órgano competente para el control de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos. Todo esto, la intervención general. ¿Quién tiene la obligación de colaborar con la intervención general?
1:39 ¿Quién tiene la obligación de colaboración? ¿Los beneficiarios? Las entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención o la justificación. Todos ellos están obligados a prestar colaboración a intervención general y a facilitar cuánta documentación sea requerida por esta. ¿La negativa, esa colaboración, cómo la vamos a considerar, resistencia, excusa, obstrucción o la misma negativa? Que es una de las causas del artículo 37 de inicio de un procedimiento de reintegro y, además, una posible sanción posterior. Por otra parte, los funcionarios de la intervención general en el ejercicio de estas funciones de control financiero de las subvenciones en el ejercicio de este control tienen una cualidad muy concreta, y es que van a ser considerados agentes de la autoridad mientras están en función del control financiero. Agentes de la autoridad y, por supuesto, deben guardar confidencialidad y secreto de los asuntos que conozcan por su trabajo perfecto.
2:46 ¿Cómo se aborda el procedimiento del control financiero? Pues todo se adecua a un plan anual de auditorías que aprueba anualmente la intervención general. Se va a notificar a los interesados el inicio de las actuaciones de control relacionados con ellos directamente que estén dentro de ese plan anual, notificamos a los interesados con la fecha en que se va a hacer el control, la naturaleza del control, su alcance y otros. Las actuaciones del control financiero de la intervención general deben concluir. En el plazo máximo de 12 meses.
3:30 Control financiero, plazo máximo 12 meses. Tenemos otra fecha de conclusión aquí, aunque puede ampliarse hasta 12 meses más en caso de especial complejidad, o que haya habido ocultación de información o que sea necesario una documentación esencial. Conclusión de las actuaciones del control financiero, máximo 12 meses. Posibilidad de ampliarlo en 12 meses más. Las actuaciones del control financiero se van a documentar en diligencias y en informes que ambos van a tener naturaleza de documento público. Los informes son los que vamos a notificar a los beneficiarios y al órgano gestor si el informe emitido por la intervención general sobre este control financiero sobre esa entidad que están controlando no es bueno.
4:21 Entonces, en ese informe se va a proponer un procedimiento de reintegro de todo parte de la subvención que el órgano concedente recibido ese informe deberá iniciar el expediente de reintegro en un plazo de 2 meses, pues ya está suficiente por hoy. Vale, repaso rápido al título 3. Control financiero las subvenciones. La intervención general de la Administración del Estado tiene competencia y realiza las actuaciones dentro de su plan anual de auditorías. Se notifica a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras que tienen la obligación de colaborar si no lo hacen. Resistencia, excusa, obstrucción. Los funcionarios de la intervención general de la Administración del Estado, mientras están ejercido estas funciones, se consideran agentes de la autoridad que además tienen confidencialidad y secreto. Todo va a funcionar a través de diligencias e informes. Las actuaciones del control financiero deben concluir el plazo máximo.
5:16 De 12 meses, aunque se puede ampliar hasta 12 meses más si el informe es malo, entonces ha de iniciarse un procedimiento de reintegro por el órgano concedente en el plazo de 2 meses y cerrado el circulito. Me pongo ya la corbata gris para empezar a trabajar el material de repaso, preparar el podcast y testea la aplicación de test de oposiciones que te vale tanto para un roto como para un descosido. Beso enorme y te veo en el próximo vídeo.
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