Feb. 7, 2026
3.- Ley 38/2003 - Título II: Del reintegro de subvenciones | General de Subvenciones.
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Muy buenas.
En el vídeo de hoy damos
2
00:00:02,600 --> 00:00:05,840
comienzo al título dos de la Ley
General de subvenciones.
3
00:00:05,840 --> 00:00:09,040
Hoy le toca el turno al
reintegro de las subvenciones.
4
00:00:09,040 --> 00:00:11,600
Primero vamos a ver las causas
de reintegro, los obligados al
5
00:00:11,600 --> 00:00:13,720
reintegro, naturaleza, los
créditos a reingresar y la
6
00:00:13,720 --> 00:00:16,640
prescripción y luego el
procedimiento de reintegro.
7
00:00:18,280 --> 00:00:22,880
¿Puede una resolución de
concesión ser nula o anulable?
8
00:00:23,680 --> 00:00:26,560
Claro que puede.
Puede ser una resolución nula
9
00:00:26,560 --> 00:00:28,600
cuando tiene un contenido
imposible, cuando ha sido
10
00:00:28,600 --> 00:00:30,960
dictada percendido total y
absolutamente del procedimiento
11
00:00:30,960 --> 00:00:33,480
establecido, cuando ha sido un
acto expreso por el que se
12
00:00:33,480 --> 00:00:36,040
adquieren derechos, cuando se
carecen de los requisitos u
13
00:00:36,040 --> 00:00:38,520
otras que tenemos en la ley de
procedimiento administrativo
14
00:00:38,520 --> 00:00:42,280
común, o también muy importante,
cuando en el procedimiento de
15
00:00:42,280 --> 00:00:46,640
subvención de la concesión hay
una carencia o insuficiencia de
16
00:00:46,640 --> 00:00:48,680
crédito.
Esas son las condiciones por las
17
00:00:48,680 --> 00:00:51,680
que se puede ser nulo.
Pero también tendríamos las
18
00:00:51,680 --> 00:00:54,000
anulables cuando hay una
infracción del ordenamiento
19
00:00:54,000 --> 00:00:56,560
jurídico que no llega a
considerarse causa nulidad,
20
00:00:56,720 --> 00:01:01,720
incluso la desviación de poder.
Dependiendo de las causas, el
21
00:01:01,720 --> 00:01:04,440
órgano concedente procederá a
una revisión de oficios si
22
00:01:04,440 --> 00:01:07,400
estamos en actos nulos, o a 1
declaración de lesividad y
23
00:01:07,400 --> 00:01:10,040
posterior impugnación al
contencioso administrativo si
24
00:01:10,040 --> 00:01:13,760
estamos en anulables.
Si se da la causa en nulidad o
25
00:01:13,760 --> 00:01:16,160
anulabilidad, ya sea por
declaración judicial o
26
00:01:16,160 --> 00:01:20,360
administrativa, con ello llevará
o conllevará la obligación de
27
00:01:20,360 --> 00:01:23,160
devolver las cantidades
percibidas de la subvención.
28
00:01:24,320 --> 00:01:29,200
Vale, claro, pero esto es como
un reintegro por cosas ocurridas
29
00:01:29,200 --> 00:01:31,960
desde la administración nulo y
anulable.
30
00:01:32,560 --> 00:01:35,560
Pero es que ahora vamos al
artículo 37.
31
00:01:35,840 --> 00:01:38,680
Donde vienen las causas de
reintegro que ocurren por
32
00:01:38,680 --> 00:01:42,400
cosillas de los interesados,
pequeñas minucias, nimiedades
33
00:01:42,760 --> 00:01:46,040
con ello.
Cuando esto ocurre, procederá el
34
00:01:46,040 --> 00:01:50,360
reintegro de las cantidades
percibidas más el interés legal
35
00:01:50,360 --> 00:01:54,280
de demora, que es el interés
legal del dinero, incrementado
36
00:01:54,280 --> 00:01:58,240
en un 25 por 100 desde el
momento del pago hacia el
37
00:01:58,240 --> 00:02:01,520
beneficiario hasta la fecha en
que procede el reintegro o hasta
38
00:02:01,520 --> 00:02:05,600
la fecha que el deudor ingresa
el dinero, o sea desde el pago.
39
00:02:05,840 --> 00:02:09,520
Hasta el reintegro o desde el
pago hasta el ingreso del
40
00:02:09,520 --> 00:02:12,880
dinero.
Cantidad percibida más interés
41
00:02:12,880 --> 00:02:16,360
de demora, que es el interés
legal del dinero, incrementado
42
00:02:16,360 --> 00:02:19,600
en un 25 por 100.
Pero ahora sí, esas pequeñas
43
00:02:19,600 --> 00:02:21,360
cositas que hacen los
beneficiarios.
44
00:02:21,600 --> 00:02:24,120
¿Por qué causas puede darse el
reintegro?
45
00:02:24,480 --> 00:02:27,160
Pues por.
Obtener la subvención falseando
46
00:02:27,160 --> 00:02:30,520
u ocultando condiciones.
Incumplimiento total o parcial
47
00:02:30,520 --> 00:02:33,240
de la subvención.
Incumplimiento de la obligación
48
00:02:33,240 --> 00:02:36,000
de la justificación de la
subvención o una justificación
49
00:02:36,000 --> 00:02:38,680
insuficiente.
No dar la debida difusión de la
50
00:02:38,680 --> 00:02:40,760
subvención, esa publicidad que
había que hacerse.
51
00:02:40,960 --> 00:02:43,680
Negarse a la comprobación del
control financiero, ya sea
52
00:02:43,680 --> 00:02:46,720
resistencia, excusa, obstrucción
negativa o que se derive la
53
00:02:46,720 --> 00:02:49,640
imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos
54
00:02:49,640 --> 00:02:52,400
percibidos.
Incumplimiento de obligaciones y
55
00:02:52,400 --> 00:02:54,240
compromisos que afecten a la
subvención.
56
00:02:54,400 --> 00:02:58,320
Artículos ciento. 7 a 109 del
Tefue cuando derive una
57
00:02:58,320 --> 00:03:02,240
necesidad de reintegro y las que
vengan previstas distintas de
58
00:03:02,240 --> 00:03:05,880
las anteriores en las normas
reguladoras de cada subvención.
59
00:03:06,400 --> 00:03:10,840
Todas ellas dan como resultado
el inicio de un procedimiento de
60
00:03:10,840 --> 00:03:17,680
reintegro perfecto, pero antes
de entrar en el procedimiento de
61
00:03:17,680 --> 00:03:21,120
reintegro real.
Cosas que debemos de saber y
62
00:03:21,120 --> 00:03:24,120
deben de quedar claras de cara
al examen por si acaso.
63
00:03:24,120 --> 00:03:28,840
Artículos 38 a 40.
Los beneficiarios y las
64
00:03:28,840 --> 00:03:31,440
entidades colaboradoras deberán
reingresar.
65
00:03:31,440 --> 00:03:34,760
Y esto te lo acabo de decir, la
totalidad o parte de las
66
00:03:34,760 --> 00:03:38,240
cantidades percibidas más el
interés legal de demora, interés
67
00:03:38,240 --> 00:03:41,080
legal de demora, te lo repito
otra vez, interés legal del
68
00:03:41,080 --> 00:03:45,760
dinero incrementado en un 25%.
Si hay fallecimiento del
69
00:03:45,760 --> 00:03:48,440
obligado al reintegro, con
cantidades todavía pendientes
70
00:03:48,440 --> 00:03:52,080
por reintegrar, las deudas se
transmitirán al causa habiente y
71
00:03:52,080 --> 00:03:56,040
la obligación de reintegro
cuidado, es independiente de la
72
00:03:56,040 --> 00:04:00,600
sanción que pudiese recaer más
adelante, o sea, devuélveme la
73
00:04:00,600 --> 00:04:04,880
pasta primero, y luego sanción
de cara a la pared por portarte
74
00:04:04,880 --> 00:04:08,320
mal conforme a alguna de las
causas del artículo 37 o las que
75
00:04:08,320 --> 00:04:11,800
vengan distintas en las normas
reguladoras de cada subvención.
76
00:04:13,280 --> 00:04:15,280
Sigo.
El procedimiento de reintegro
77
00:04:15,280 --> 00:04:19,160
tendrá siempre carácter
administrativo, cuidado con el
78
00:04:19,160 --> 00:04:21,959
sub carácter administrativo.
Procedimiento de reintegro las
79
00:04:21,959 --> 00:04:25,000
cantidades a reingresar tendrán
la consideración de ingresos de
80
00:04:25,000 --> 00:04:29,640
Derecho público y el derecho a
reconocer o a liquidar el
81
00:04:29,640 --> 00:04:31,920
reintegro por parte de la
administración.
82
00:04:31,920 --> 00:04:34,800
Prescribe a los 4 años.
¿Vale?
83
00:04:35,240 --> 00:04:37,040
Todo eso es lo que tenemos que
tener en cuenta.
84
00:04:37,320 --> 00:04:40,000
¿Y la prescripción de los 4
años, ya sea desde el plazo fin
85
00:04:40,000 --> 00:04:42,600
a justificar, desde la
acreditación de la situación o
86
00:04:42,600 --> 00:04:44,920
desde el fin de las condiciones
u obligaciones?
87
00:04:45,480 --> 00:04:50,120
Sí, porque esto es importante,
tenemos reintegro, más interés
88
00:04:50,120 --> 00:04:53,600
de demora, causahabiente,
reintegro, distinto de la
89
00:04:53,600 --> 00:04:57,440
sanción posterior, procedimiento
siempre administrativo, ingreso
90
00:04:57,440 --> 00:05:00,240
de Derecho público y la
prescripción a los 4 años.
91
00:05:00,640 --> 00:05:04,320
Vale, esto sería como la primera
parte y ahora pasaríamos.
92
00:05:04,880 --> 00:05:09,000
Al procedimiento de reintegro.
Procedimiento administrativo del
93
00:05:09,000 --> 00:05:12,240
reintegro el entorno real donde
te van a pedir el dinero y nos
94
00:05:12,240 --> 00:05:17,880
movemos entre los artículos 41 a
43 y 94 a 101 del Reglamento por
95
00:05:17,880 --> 00:05:21,320
si quieres ampliar un poquito
más de información, es muy
96
00:05:21,320 --> 00:05:24,080
sencillo y te va a resultar
hasta casi conocido en más de
97
00:05:24,080 --> 00:05:28,000
una parte competencia para el
reintegro.
98
00:05:28,040 --> 00:05:31,360
¿Quién la tendrá?
El órgano concedente, Ministro y
99
00:05:31,360 --> 00:05:33,840
secretario de Estado de la AGE y
también los subsecretarios,
100
00:05:33,840 --> 00:05:36,040
porque no lo decía así, la ley
del régimen jurídico de las
101
00:05:36,040 --> 00:05:39,200
Administraciones Públicas,
cuando cuando se aprecie la
102
00:05:39,200 --> 00:05:41,720
existencia de alguno de los
supuestos contemplados en el
103
00:05:41,720 --> 00:05:46,080
artículo 37, ahí el órgano
concedente podrá exigir al
104
00:05:46,080 --> 00:05:49,360
beneficiario o a la entidad
colaboradora el reintegro de las
105
00:05:49,360 --> 00:05:53,240
subvenciones mediante resolución
muy importante tiene que haber
106
00:05:53,240 --> 00:05:55,920
resolución.
¿Cómo se inicia el procedimiento
107
00:05:55,920 --> 00:05:59,080
de reintegro?
Cómo vamos a iniciar un
108
00:05:59,080 --> 00:06:03,120
procedimiento de reintegro
administrativo de oficio de
109
00:06:03,120 --> 00:06:06,080
oficio por el órgano competente,
ya sea por propia iniciativa,
110
00:06:06,080 --> 00:06:08,560
orden superior, petición
razonada de otros órganos
111
00:06:08,560 --> 00:06:12,480
denunciado como consecuencia de
un informe del control
112
00:06:12,480 --> 00:06:15,470
financiero de la intervención
general de la Administración
113
00:06:15,470 --> 00:06:19,560
General del Estado de la IGAE,
vale como consecuencia de un
114
00:06:19,560 --> 00:06:22,280
informe del control financiero
porque la IGAE siempre está
115
00:06:22,280 --> 00:06:26,000
vigilando, pero se inicia de
oficio por el órgano competente.
116
00:06:26,880 --> 00:06:29,200
El acuerdo que inicie el
procedimiento de reintegro
117
00:06:29,200 --> 00:06:32,960
deberá indicarse en ese acuerdo
la causa que determina el
118
00:06:32,960 --> 00:06:35,320
inicio, las obligaciones
incumplidas por parte del
119
00:06:35,320 --> 00:06:37,880
beneficiario y el importe de la
subvención que está afectada.
120
00:06:37,880 --> 00:06:41,560
Por ello, con el inicio del
procedimiento se interrumpirá el
121
00:06:41,560 --> 00:06:45,760
plazo de prescripción.
Esos 4 años que teníamos claro
122
00:06:45,760 --> 00:06:49,360
cuando tenemos el acuerdo del
inicio del procedimiento de
123
00:06:49,360 --> 00:06:52,600
reintegro este.
El acuerdo como tal será
124
00:06:52,600 --> 00:06:56,160
notificado al interesado o a la
entidad colaboradora dependiendo
125
00:06:56,240 --> 00:06:59,440
y se dará un plazo de 15 días
para que alegue o presente los
126
00:06:59,440 --> 00:07:03,280
documentos que estime oportunos
durante todo el procedimiento de
127
00:07:03,280 --> 00:07:05,920
reintegro.
¿Se va a garantizar, en todo
128
00:07:05,920 --> 00:07:11,560
caso, el derecho a la audiencia,
al interesado y detalle muy
129
00:07:11,560 --> 00:07:17,680
importante y pregunta de examen,
cuál es el plazo para resolver y
130
00:07:17,680 --> 00:07:20,000
notificar un procedimiento de
reintegro?
131
00:07:20,640 --> 00:07:24,840
¿Cuidado, cuál era el plazo para
resolver y notificar un
132
00:07:24,840 --> 00:07:29,280
procedimiento de subvención?
6 meses.
133
00:07:29,280 --> 00:07:33,480
¿Te acuerdas si no contestaban 6
meses desestimado?
134
00:07:34,000 --> 00:07:36,640
Bien, esa es la subvención, pero
ahora estamos en el de
135
00:07:36,640 --> 00:07:39,320
reintegro.
¿Cuál es el plazo para resolver
136
00:07:39,320 --> 00:07:41,320
y notificar un procedimiento de
reintegro?
137
00:07:41,520 --> 00:07:47,040
Fíjate, aumenta 12 meses.
El plazo máximo para resolver y
138
00:07:47,040 --> 00:07:49,800
notificar la resolución de un
procedimiento de reintegro es de
139
00:07:49,800 --> 00:07:53,000
12 meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
140
00:07:53,800 --> 00:07:57,400
Vale, teníamos que tener una
resolución, pues en la misma
141
00:07:57,400 --> 00:08:00,680
resolución se va a establecer el
plazo y la forma de ingreso de
142
00:08:00,680 --> 00:08:03,200
las cantidades que se tienen que
reingresar y, por supuesto, en
143
00:08:03,200 --> 00:08:07,400
la resolución del procedimiento
de reintegro pondrá fin a la vía
144
00:08:07,400 --> 00:08:10,800
administrativa y con ello, los
recursos que procedan, que ya
145
00:08:10,800 --> 00:08:14,320
sabes cuáles son potestativo de
reposición o directamente a la
146
00:08:14,320 --> 00:08:21,320
vía contenciosa.
¿Bueno, pero qué ocurre si
147
00:08:21,320 --> 00:08:24,160
transcurre el plazo para
resolver sin que se haya
148
00:08:24,160 --> 00:08:27,360
notificado la resolución del
reintegro?
149
00:08:28,800 --> 00:08:34,000
El reintegro, más el interés de
demora, es algo malo para el
150
00:08:34,000 --> 00:08:37,280
beneficiario.
¿Lo es, sí, verdad?
151
00:08:37,840 --> 00:08:43,080
¿Pues entonces, caducidad, como
es algo malo para el interesado?
152
00:08:43,200 --> 00:08:45,520
Caducidad.
Si hubiese sido algo de petición
153
00:08:45,520 --> 00:08:49,200
o algo bueno desestimación.
Pero como es un reintegro más
154
00:08:49,200 --> 00:08:52,280
una posible sanción más el
interés de demora malo
155
00:08:52,440 --> 00:08:56,440
caducidad, pero cuidado, que la
caducidad no produce por sí
156
00:08:56,440 --> 00:08:59,480
sobre la prescripción y la
administración podría volver a
157
00:08:59,480 --> 00:09:01,800
iniciar el procedimiento de
reintegro siempre y cuando no
158
00:09:01,800 --> 00:09:04,560
pasen esos 4 años, pues ya lo
tenemos listo.
159
00:09:04,560 --> 00:09:09,000
Procedimiento de reintegro de
oficio, 12 meses y fin a la vía
160
00:09:09,000 --> 00:09:13,200
administrativa.
Resumen del vídeo rapidito.
161
00:09:13,560 --> 00:09:16,160
Hemos visto reintegra las
subvenciones, las resoluciones
162
00:09:16,160 --> 00:09:20,000
pueden ser nulas o anulables.
Según ocurra habrá una revisión
163
00:09:20,000 --> 00:09:22,800
de oficio o una lesividad y
luego obligación de la
164
00:09:22,800 --> 00:09:24,800
devolución.
También teníamos las causas de
165
00:09:24,800 --> 00:09:27,720
reintegro del artículo 37, que
pueden darse por el
166
00:09:27,720 --> 00:09:31,080
beneficiario, pasear a ocultar,
incumplimiento total o parcial
167
00:09:31,080 --> 00:09:33,200
del objetivo, la actividad o lo
que sea de la subvención,
168
00:09:33,240 --> 00:09:35,440
incumplimiento de la
justificación o justificación
169
00:09:35,440 --> 00:09:38,040
insuficiente, medidas de
difusión que no se dan,
170
00:09:38,040 --> 00:09:40,400
resistencia, obstrucción,
comprobación, control
171
00:09:40,400 --> 00:09:43,000
financiero, etcétera.
Y las que se especifiquen en la
172
00:09:43,000 --> 00:09:45,640
base regulada.
De cada subvención, la cantidad
173
00:09:45,640 --> 00:09:48,480
a reingresar más el interés de
demora, que es el interés legal
174
00:09:48,480 --> 00:09:52,000
del dinero, incrementado en un
25%, que tendrá la consideración
175
00:09:52,000 --> 00:09:55,040
de ingreso de derecho públicos.
El procedimiento siempre tiene
176
00:09:55,040 --> 00:09:57,240
carácter administrativo y la
prescripción.
177
00:09:57,640 --> 00:10:01,560
Cuatro añitos y el reintegro.
Acuérdate que es independiente
178
00:10:01,560 --> 00:10:03,440
de la sanción que pueda ocurrir
después.
179
00:10:03,600 --> 00:10:06,080
Luego teníamos el procedimiento
de reintegro que se ha iniciado,
180
00:10:06,080 --> 00:10:09,000
oficio por el órgano concedente,
derecho, audiencia al
181
00:10:09,000 --> 00:10:11,040
interesado, plazo para resolver
y notificar.
182
00:10:11,040 --> 00:10:14,080
Eran 12 meses.
La resolución pone fin a la ley
183
00:10:14,080 --> 00:10:17,280
administrativa y si no se
resuelve en plazo caducidad, ya
184
00:10:17,640 --> 00:10:21,800
está finito, título dos de la
ley de subvenciones, que es el
185
00:10:21,800 --> 00:10:24,200
reintegro completado.
¿Y ahora?
186
00:10:24,200 --> 00:10:27,320
Pues yo me vuelvo a la Cueva.
Empiezo a preparar el material
187
00:10:27,320 --> 00:10:30,680
de repaso, también el podcast y
como siempre, qué vamos a tener
188
00:10:30,920 --> 00:10:34,320
testea para cuando necesitas
poner a prueba tus conocimientos
189
00:10:34,320 --> 00:10:38,560
mientras estás almorzando o
merendando un beso enorme, te
190
00:10:38,560 --> 00:10:39,680
veo en el próximo vídeo.
00:00:00,600 --> 00:00:02,600
Muy buenas.
En el vídeo de hoy damos
2
00:00:02,600 --> 00:00:05,840
comienzo al título dos de la Ley
General de subvenciones.
3
00:00:05,840 --> 00:00:09,040
Hoy le toca el turno al
reintegro de las subvenciones.
4
00:00:09,040 --> 00:00:11,600
Primero vamos a ver las causas
de reintegro, los obligados al
5
00:00:11,600 --> 00:00:13,720
reintegro, naturaleza, los
créditos a reingresar y la
6
00:00:13,720 --> 00:00:16,640
prescripción y luego el
procedimiento de reintegro.
7
00:00:18,280 --> 00:00:22,880
¿Puede una resolución de
concesión ser nula o anulable?
8
00:00:23,680 --> 00:00:26,560
Claro que puede.
Puede ser una resolución nula
9
00:00:26,560 --> 00:00:28,600
cuando tiene un contenido
imposible, cuando ha sido
10
00:00:28,600 --> 00:00:30,960
dictada percendido total y
absolutamente del procedimiento
11
00:00:30,960 --> 00:00:33,480
establecido, cuando ha sido un
acto expreso por el que se
12
00:00:33,480 --> 00:00:36,040
adquieren derechos, cuando se
carecen de los requisitos u
13
00:00:36,040 --> 00:00:38,520
otras que tenemos en la ley de
procedimiento administrativo
14
00:00:38,520 --> 00:00:42,280
común, o también muy importante,
cuando en el procedimiento de
15
00:00:42,280 --> 00:00:46,640
subvención de la concesión hay
una carencia o insuficiencia de
16
00:00:46,640 --> 00:00:48,680
crédito.
Esas son las condiciones por las
17
00:00:48,680 --> 00:00:51,680
que se puede ser nulo.
Pero también tendríamos las
18
00:00:51,680 --> 00:00:54,000
anulables cuando hay una
infracción del ordenamiento
19
00:00:54,000 --> 00:00:56,560
jurídico que no llega a
considerarse causa nulidad,
20
00:00:56,720 --> 00:01:01,720
incluso la desviación de poder.
Dependiendo de las causas, el
21
00:01:01,720 --> 00:01:04,440
órgano concedente procederá a
una revisión de oficios si
22
00:01:04,440 --> 00:01:07,400
estamos en actos nulos, o a 1
declaración de lesividad y
23
00:01:07,400 --> 00:01:10,040
posterior impugnación al
contencioso administrativo si
24
00:01:10,040 --> 00:01:13,760
estamos en anulables.
Si se da la causa en nulidad o
25
00:01:13,760 --> 00:01:16,160
anulabilidad, ya sea por
declaración judicial o
26
00:01:16,160 --> 00:01:20,360
administrativa, con ello llevará
o conllevará la obligación de
27
00:01:20,360 --> 00:01:23,160
devolver las cantidades
percibidas de la subvención.
28
00:01:24,320 --> 00:01:29,200
Vale, claro, pero esto es como
un reintegro por cosas ocurridas
29
00:01:29,200 --> 00:01:31,960
desde la administración nulo y
anulable.
30
00:01:32,560 --> 00:01:35,560
Pero es que ahora vamos al
artículo 37.
31
00:01:35,840 --> 00:01:38,680
Donde vienen las causas de
reintegro que ocurren por
32
00:01:38,680 --> 00:01:42,400
cosillas de los interesados,
pequeñas minucias, nimiedades
33
00:01:42,760 --> 00:01:46,040
con ello.
Cuando esto ocurre, procederá el
34
00:01:46,040 --> 00:01:50,360
reintegro de las cantidades
percibidas más el interés legal
35
00:01:50,360 --> 00:01:54,280
de demora, que es el interés
legal del dinero, incrementado
36
00:01:54,280 --> 00:01:58,240
en un 25 por 100 desde el
momento del pago hacia el
37
00:01:58,240 --> 00:02:01,520
beneficiario hasta la fecha en
que procede el reintegro o hasta
38
00:02:01,520 --> 00:02:05,600
la fecha que el deudor ingresa
el dinero, o sea desde el pago.
39
00:02:05,840 --> 00:02:09,520
Hasta el reintegro o desde el
pago hasta el ingreso del
40
00:02:09,520 --> 00:02:12,880
dinero.
Cantidad percibida más interés
41
00:02:12,880 --> 00:02:16,360
de demora, que es el interés
legal del dinero, incrementado
42
00:02:16,360 --> 00:02:19,600
en un 25 por 100.
Pero ahora sí, esas pequeñas
43
00:02:19,600 --> 00:02:21,360
cositas que hacen los
beneficiarios.
44
00:02:21,600 --> 00:02:24,120
¿Por qué causas puede darse el
reintegro?
45
00:02:24,480 --> 00:02:27,160
Pues por.
Obtener la subvención falseando
46
00:02:27,160 --> 00:02:30,520
u ocultando condiciones.
Incumplimiento total o parcial
47
00:02:30,520 --> 00:02:33,240
de la subvención.
Incumplimiento de la obligación
48
00:02:33,240 --> 00:02:36,000
de la justificación de la
subvención o una justificación
49
00:02:36,000 --> 00:02:38,680
insuficiente.
No dar la debida difusión de la
50
00:02:38,680 --> 00:02:40,760
subvención, esa publicidad que
había que hacerse.
51
00:02:40,960 --> 00:02:43,680
Negarse a la comprobación del
control financiero, ya sea
52
00:02:43,680 --> 00:02:46,720
resistencia, excusa, obstrucción
negativa o que se derive la
53
00:02:46,720 --> 00:02:49,640
imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos
54
00:02:49,640 --> 00:02:52,400
percibidos.
Incumplimiento de obligaciones y
55
00:02:52,400 --> 00:02:54,240
compromisos que afecten a la
subvención.
56
00:02:54,400 --> 00:02:58,320
Artículos ciento. 7 a 109 del
Tefue cuando derive una
57
00:02:58,320 --> 00:03:02,240
necesidad de reintegro y las que
vengan previstas distintas de
58
00:03:02,240 --> 00:03:05,880
las anteriores en las normas
reguladoras de cada subvención.
59
00:03:06,400 --> 00:03:10,840
Todas ellas dan como resultado
el inicio de un procedimiento de
60
00:03:10,840 --> 00:03:17,680
reintegro perfecto, pero antes
de entrar en el procedimiento de
61
00:03:17,680 --> 00:03:21,120
reintegro real.
Cosas que debemos de saber y
62
00:03:21,120 --> 00:03:24,120
deben de quedar claras de cara
al examen por si acaso.
63
00:03:24,120 --> 00:03:28,840
Artículos 38 a 40.
Los beneficiarios y las
64
00:03:28,840 --> 00:03:31,440
entidades colaboradoras deberán
reingresar.
65
00:03:31,440 --> 00:03:34,760
Y esto te lo acabo de decir, la
totalidad o parte de las
66
00:03:34,760 --> 00:03:38,240
cantidades percibidas más el
interés legal de demora, interés
67
00:03:38,240 --> 00:03:41,080
legal de demora, te lo repito
otra vez, interés legal del
68
00:03:41,080 --> 00:03:45,760
dinero incrementado en un 25%.
Si hay fallecimiento del
69
00:03:45,760 --> 00:03:48,440
obligado al reintegro, con
cantidades todavía pendientes
70
00:03:48,440 --> 00:03:52,080
por reintegrar, las deudas se
transmitirán al causa habiente y
71
00:03:52,080 --> 00:03:56,040
la obligación de reintegro
cuidado, es independiente de la
72
00:03:56,040 --> 00:04:00,600
sanción que pudiese recaer más
adelante, o sea, devuélveme la
73
00:04:00,600 --> 00:04:04,880
pasta primero, y luego sanción
de cara a la pared por portarte
74
00:04:04,880 --> 00:04:08,320
mal conforme a alguna de las
causas del artículo 37 o las que
75
00:04:08,320 --> 00:04:11,800
vengan distintas en las normas
reguladoras de cada subvención.
76
00:04:13,280 --> 00:04:15,280
Sigo.
El procedimiento de reintegro
77
00:04:15,280 --> 00:04:19,160
tendrá siempre carácter
administrativo, cuidado con el
78
00:04:19,160 --> 00:04:21,959
sub carácter administrativo.
Procedimiento de reintegro las
79
00:04:21,959 --> 00:04:25,000
cantidades a reingresar tendrán
la consideración de ingresos de
80
00:04:25,000 --> 00:04:29,640
Derecho público y el derecho a
reconocer o a liquidar el
81
00:04:29,640 --> 00:04:31,920
reintegro por parte de la
administración.
82
00:04:31,920 --> 00:04:34,800
Prescribe a los 4 años.
¿Vale?
83
00:04:35,240 --> 00:04:37,040
Todo eso es lo que tenemos que
tener en cuenta.
84
00:04:37,320 --> 00:04:40,000
¿Y la prescripción de los 4
años, ya sea desde el plazo fin
85
00:04:40,000 --> 00:04:42,600
a justificar, desde la
acreditación de la situación o
86
00:04:42,600 --> 00:04:44,920
desde el fin de las condiciones
u obligaciones?
87
00:04:45,480 --> 00:04:50,120
Sí, porque esto es importante,
tenemos reintegro, más interés
88
00:04:50,120 --> 00:04:53,600
de demora, causahabiente,
reintegro, distinto de la
89
00:04:53,600 --> 00:04:57,440
sanción posterior, procedimiento
siempre administrativo, ingreso
90
00:04:57,440 --> 00:05:00,240
de Derecho público y la
prescripción a los 4 años.
91
00:05:00,640 --> 00:05:04,320
Vale, esto sería como la primera
parte y ahora pasaríamos.
92
00:05:04,880 --> 00:05:09,000
Al procedimiento de reintegro.
Procedimiento administrativo del
93
00:05:09,000 --> 00:05:12,240
reintegro el entorno real donde
te van a pedir el dinero y nos
94
00:05:12,240 --> 00:05:17,880
movemos entre los artículos 41 a
43 y 94 a 101 del Reglamento por
95
00:05:17,880 --> 00:05:21,320
si quieres ampliar un poquito
más de información, es muy
96
00:05:21,320 --> 00:05:24,080
sencillo y te va a resultar
hasta casi conocido en más de
97
00:05:24,080 --> 00:05:28,000
una parte competencia para el
reintegro.
98
00:05:28,040 --> 00:05:31,360
¿Quién la tendrá?
El órgano concedente, Ministro y
99
00:05:31,360 --> 00:05:33,840
secretario de Estado de la AGE y
también los subsecretarios,
100
00:05:33,840 --> 00:05:36,040
porque no lo decía así, la ley
del régimen jurídico de las
101
00:05:36,040 --> 00:05:39,200
Administraciones Públicas,
cuando cuando se aprecie la
102
00:05:39,200 --> 00:05:41,720
existencia de alguno de los
supuestos contemplados en el
103
00:05:41,720 --> 00:05:46,080
artículo 37, ahí el órgano
concedente podrá exigir al
104
00:05:46,080 --> 00:05:49,360
beneficiario o a la entidad
colaboradora el reintegro de las
105
00:05:49,360 --> 00:05:53,240
subvenciones mediante resolución
muy importante tiene que haber
106
00:05:53,240 --> 00:05:55,920
resolución.
¿Cómo se inicia el procedimiento
107
00:05:55,920 --> 00:05:59,080
de reintegro?
Cómo vamos a iniciar un
108
00:05:59,080 --> 00:06:03,120
procedimiento de reintegro
administrativo de oficio de
109
00:06:03,120 --> 00:06:06,080
oficio por el órgano competente,
ya sea por propia iniciativa,
110
00:06:06,080 --> 00:06:08,560
orden superior, petición
razonada de otros órganos
111
00:06:08,560 --> 00:06:12,480
denunciado como consecuencia de
un informe del control
112
00:06:12,480 --> 00:06:15,470
financiero de la intervención
general de la Administración
113
00:06:15,470 --> 00:06:19,560
General del Estado de la IGAE,
vale como consecuencia de un
114
00:06:19,560 --> 00:06:22,280
informe del control financiero
porque la IGAE siempre está
115
00:06:22,280 --> 00:06:26,000
vigilando, pero se inicia de
oficio por el órgano competente.
116
00:06:26,880 --> 00:06:29,200
El acuerdo que inicie el
procedimiento de reintegro
117
00:06:29,200 --> 00:06:32,960
deberá indicarse en ese acuerdo
la causa que determina el
118
00:06:32,960 --> 00:06:35,320
inicio, las obligaciones
incumplidas por parte del
119
00:06:35,320 --> 00:06:37,880
beneficiario y el importe de la
subvención que está afectada.
120
00:06:37,880 --> 00:06:41,560
Por ello, con el inicio del
procedimiento se interrumpirá el
121
00:06:41,560 --> 00:06:45,760
plazo de prescripción.
Esos 4 años que teníamos claro
122
00:06:45,760 --> 00:06:49,360
cuando tenemos el acuerdo del
inicio del procedimiento de
123
00:06:49,360 --> 00:06:52,600
reintegro este.
El acuerdo como tal será
124
00:06:52,600 --> 00:06:56,160
notificado al interesado o a la
entidad colaboradora dependiendo
125
00:06:56,240 --> 00:06:59,440
y se dará un plazo de 15 días
para que alegue o presente los
126
00:06:59,440 --> 00:07:03,280
documentos que estime oportunos
durante todo el procedimiento de
127
00:07:03,280 --> 00:07:05,920
reintegro.
¿Se va a garantizar, en todo
128
00:07:05,920 --> 00:07:11,560
caso, el derecho a la audiencia,
al interesado y detalle muy
129
00:07:11,560 --> 00:07:17,680
importante y pregunta de examen,
cuál es el plazo para resolver y
130
00:07:17,680 --> 00:07:20,000
notificar un procedimiento de
reintegro?
131
00:07:20,640 --> 00:07:24,840
¿Cuidado, cuál era el plazo para
resolver y notificar un
132
00:07:24,840 --> 00:07:29,280
procedimiento de subvención?
6 meses.
133
00:07:29,280 --> 00:07:33,480
¿Te acuerdas si no contestaban 6
meses desestimado?
134
00:07:34,000 --> 00:07:36,640
Bien, esa es la subvención, pero
ahora estamos en el de
135
00:07:36,640 --> 00:07:39,320
reintegro.
¿Cuál es el plazo para resolver
136
00:07:39,320 --> 00:07:41,320
y notificar un procedimiento de
reintegro?
137
00:07:41,520 --> 00:07:47,040
Fíjate, aumenta 12 meses.
El plazo máximo para resolver y
138
00:07:47,040 --> 00:07:49,800
notificar la resolución de un
procedimiento de reintegro es de
139
00:07:49,800 --> 00:07:53,000
12 meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
140
00:07:53,800 --> 00:07:57,400
Vale, teníamos que tener una
resolución, pues en la misma
141
00:07:57,400 --> 00:08:00,680
resolución se va a establecer el
plazo y la forma de ingreso de
142
00:08:00,680 --> 00:08:03,200
las cantidades que se tienen que
reingresar y, por supuesto, en
143
00:08:03,200 --> 00:08:07,400
la resolución del procedimiento
de reintegro pondrá fin a la vía
144
00:08:07,400 --> 00:08:10,800
administrativa y con ello, los
recursos que procedan, que ya
145
00:08:10,800 --> 00:08:14,320
sabes cuáles son potestativo de
reposición o directamente a la
146
00:08:14,320 --> 00:08:21,320
vía contenciosa.
¿Bueno, pero qué ocurre si
147
00:08:21,320 --> 00:08:24,160
transcurre el plazo para
resolver sin que se haya
148
00:08:24,160 --> 00:08:27,360
notificado la resolución del
reintegro?
149
00:08:28,800 --> 00:08:34,000
El reintegro, más el interés de
demora, es algo malo para el
150
00:08:34,000 --> 00:08:37,280
beneficiario.
¿Lo es, sí, verdad?
151
00:08:37,840 --> 00:08:43,080
¿Pues entonces, caducidad, como
es algo malo para el interesado?
152
00:08:43,200 --> 00:08:45,520
Caducidad.
Si hubiese sido algo de petición
153
00:08:45,520 --> 00:08:49,200
o algo bueno desestimación.
Pero como es un reintegro más
154
00:08:49,200 --> 00:08:52,280
una posible sanción más el
interés de demora malo
155
00:08:52,440 --> 00:08:56,440
caducidad, pero cuidado, que la
caducidad no produce por sí
156
00:08:56,440 --> 00:08:59,480
sobre la prescripción y la
administración podría volver a
157
00:08:59,480 --> 00:09:01,800
iniciar el procedimiento de
reintegro siempre y cuando no
158
00:09:01,800 --> 00:09:04,560
pasen esos 4 años, pues ya lo
tenemos listo.
159
00:09:04,560 --> 00:09:09,000
Procedimiento de reintegro de
oficio, 12 meses y fin a la vía
160
00:09:09,000 --> 00:09:13,200
administrativa.
Resumen del vídeo rapidito.
161
00:09:13,560 --> 00:09:16,160
Hemos visto reintegra las
subvenciones, las resoluciones
162
00:09:16,160 --> 00:09:20,000
pueden ser nulas o anulables.
Según ocurra habrá una revisión
163
00:09:20,000 --> 00:09:22,800
de oficio o una lesividad y
luego obligación de la
164
00:09:22,800 --> 00:09:24,800
devolución.
También teníamos las causas de
165
00:09:24,800 --> 00:09:27,720
reintegro del artículo 37, que
pueden darse por el
166
00:09:27,720 --> 00:09:31,080
beneficiario, pasear a ocultar,
incumplimiento total o parcial
167
00:09:31,080 --> 00:09:33,200
del objetivo, la actividad o lo
que sea de la subvención,
168
00:09:33,240 --> 00:09:35,440
incumplimiento de la
justificación o justificación
169
00:09:35,440 --> 00:09:38,040
insuficiente, medidas de
difusión que no se dan,
170
00:09:38,040 --> 00:09:40,400
resistencia, obstrucción,
comprobación, control
171
00:09:40,400 --> 00:09:43,000
financiero, etcétera.
Y las que se especifiquen en la
172
00:09:43,000 --> 00:09:45,640
base regulada.
De cada subvención, la cantidad
173
00:09:45,640 --> 00:09:48,480
a reingresar más el interés de
demora, que es el interés legal
174
00:09:48,480 --> 00:09:52,000
del dinero, incrementado en un
25%, que tendrá la consideración
175
00:09:52,000 --> 00:09:55,040
de ingreso de derecho públicos.
El procedimiento siempre tiene
176
00:09:55,040 --> 00:09:57,240
carácter administrativo y la
prescripción.
177
00:09:57,640 --> 00:10:01,560
Cuatro añitos y el reintegro.
Acuérdate que es independiente
178
00:10:01,560 --> 00:10:03,440
de la sanción que pueda ocurrir
después.
179
00:10:03,600 --> 00:10:06,080
Luego teníamos el procedimiento
de reintegro que se ha iniciado,
180
00:10:06,080 --> 00:10:09,000
oficio por el órgano concedente,
derecho, audiencia al
181
00:10:09,000 --> 00:10:11,040
interesado, plazo para resolver
y notificar.
182
00:10:11,040 --> 00:10:14,080
Eran 12 meses.
La resolución pone fin a la ley
183
00:10:14,080 --> 00:10:17,280
administrativa y si no se
resuelve en plazo caducidad, ya
184
00:10:17,640 --> 00:10:21,800
está finito, título dos de la
ley de subvenciones, que es el
185
00:10:21,800 --> 00:10:24,200
reintegro completado.
¿Y ahora?
186
00:10:24,200 --> 00:10:27,320
Pues yo me vuelvo a la Cueva.
Empiezo a preparar el material
187
00:10:27,320 --> 00:10:30,680
de repaso, también el podcast y
como siempre, qué vamos a tener
188
00:10:30,920 --> 00:10:34,320
testea para cuando necesitas
poner a prueba tus conocimientos
189
00:10:34,320 --> 00:10:38,560
mientras estás almorzando o
merendando un beso enorme, te
190
00:10:38,560 --> 00:10:39,680
veo en el próximo vídeo.