Nov. 10, 2024

20.- Constitución Española - Título IX - Del Tribunal Constitucional

20.- Constitución Española - Título IX - Del Tribunal Constitucional
20.- Constitución Española - Título IX - Del Tribunal Constitucional
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
20.- Constitución Española - Título IX - Del Tribunal Constitucional

20.- Constitución Española - Título IX - Del Tribunal Constitucional

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1
00:00:00,640 --> 00:00:02,760
Muy buenas.
En el vídeo de hoy vamos al

2
00:00:02,760 --> 00:00:06,400
título 9 de la Constitución del
Tribunal Constitucional.

3
00:00:07,120 --> 00:00:09,560
¿Qué es el Tribunal
Constitucional?

4
00:00:09,880 --> 00:00:13,360
¿Es el intérprete supremo de la
Constitución su máximo

5
00:00:13,360 --> 00:00:16,720
exponente?
Es un órgano independiente del

6
00:00:16,720 --> 00:00:18,960
resto de órganos, es único en su
orden.

7
00:00:18,960 --> 00:00:22,480
Solo tenemos un Tribunal
Constitucional, tiene sus

8
00:00:22,480 --> 00:00:24,960
propios recursos, recurso de
amparo, recurso,

9
00:00:24,960 --> 00:00:28,040
inconstitucionalidad y está
sometido solo a la Constitución

10
00:00:28,080 --> 00:00:31,200
y a la Ley Orgánica.
Una Ley Orgánica que requiere

11
00:00:31,200 --> 00:00:34,040
mayoría absoluta de los miembros
del Congreso para su aprobación,

12
00:00:34,040 --> 00:00:37,680
modificación o derogación.
Esa Ley Orgánica regula el

13
00:00:37,680 --> 00:00:40,960
funcionamiento del Tribunal
Constitucional, el Estatuto de

14
00:00:40,960 --> 00:00:44,320
sus miembros, el procedimiento
ante el mismo y las condiciones

15
00:00:44,320 --> 00:00:47,800
para ejecutar sus acciones.
Esa Ley Orgánica que regula el

16
00:00:47,800 --> 00:00:52,280
Tribunal Constitucional es la
Ley Orgánica dos de 1989, de 3

17
00:00:52,280 --> 00:00:54,120
de octubre, del Tribunal
Constitucional.

18
00:00:54,680 --> 00:00:57,360
Una ley dicta los primeros
artículos, no nos viene mal.

19
00:00:58,880 --> 00:01:01,720
¿Por cuántos miembros está
integrado el Tribunal

20
00:01:01,720 --> 00:01:06,760
Constitucional?
Por 12 miembros, 12 magistrados

21
00:01:06,760 --> 00:01:10,040
del Tribunal Constitucional.
¿Quién los nombra?

22
00:01:10,520 --> 00:01:15,280
El rey por Real Decreto.
¿Desde dónde parte?

23
00:01:15,280 --> 00:01:17,800
¿En la propuesta de los
magistrados al Tribunal

24
00:01:17,800 --> 00:01:21,400
Constitucional?
Desde cuatro sitios distintos.

25
00:01:21,720 --> 00:01:25,360
La primera viene desde el
Congreso, hay cuatro a

26
00:01:25,360 --> 00:01:28,360
propuesta.
Del Congreso de los Diputados.

27
00:01:28,600 --> 00:01:30,360
¿Hay alguna mayoría especial
aquí?

28
00:01:30,360 --> 00:01:34,120
Si una mayoría de 3/5, el 60% de
los votos positivos de la

29
00:01:34,120 --> 00:01:38,000
Cámara, luego tenemos cuatro más
a propuesta del Senado con

30
00:01:38,000 --> 00:01:40,240
idéntica mayoría, mayoría de
3/5.

31
00:01:40,240 --> 00:01:44,200
Pero cuidado, que los que vienen
desde el Senado serán elegidos

32
00:01:44,240 --> 00:01:48,840
entre candidatos presentados por
las asambleas legislativas de

33
00:01:48,840 --> 00:01:51,040
las Comunidades Autónomas.
O sea.

34
00:01:51,320 --> 00:01:55,000
Cuatro del Congreso, mayoría de
3/5, cuatro del Senado, mayoría

35
00:01:55,000 --> 00:01:57,360
de 3/5.
Pero estos candidatos

36
00:01:57,360 --> 00:01:59,600
presentados por la Asamblea
Legislativa de las Comunidades

37
00:01:59,600 --> 00:02:03,800
Autónomas, luego dos a propuesta
del Gobierno que no se nos dice

38
00:02:03,800 --> 00:02:06,960
nada más, y dos a propuesta del
Consejo General del Poder

39
00:02:06,960 --> 00:02:09,199
Judicial, que tampoco sabemos
nada más.

40
00:02:09,520 --> 00:02:15,360
O sea, un equipo de 12 jugadores
que juegan en formación de 44224

41
00:02:15,360 --> 00:02:18,200
congresos, cuatro Senado, dos
Gobierno, dos Consejo General

42
00:02:18,200 --> 00:02:22,520
del Poder Judicial.
¿Por cuánto tiempo serán

43
00:02:22,520 --> 00:02:25,880
nombrados?
¿Cuál es el periodo como

44
00:02:25,880 --> 00:02:27,680
magistrado del Tribunal
Constitucional?

45
00:02:28,080 --> 00:02:34,760
9 años perfecto, pues ya tenemos
formado al Tribunal

46
00:02:34,760 --> 00:02:37,320
Constitucional o imagínate que
lo tenemos formado.

47
00:02:37,600 --> 00:02:40,240
¿Se puede reformar?
Sí, por supuesto.

48
00:02:40,560 --> 00:02:46,240
Cómo lo reformamos entero o por
partes mejor por partes, no por

49
00:02:46,240 --> 00:02:51,200
terceras partes cada 3 años.
O sea, que de esos 12 miembros

50
00:02:51,200 --> 00:02:54,920
que tenemos en el Tribunal
Constitucional cada 3 años

51
00:02:54,960 --> 00:02:59,240
entran cuatro, perdón, salen
cuatro y entran cuatro.

52
00:02:59,680 --> 00:03:02,720
Vale garantizando, por supuesto,
el principio de presencia

53
00:03:02,720 --> 00:03:06,720
equilibrada. 4060.
Pero cuidado, que hay un pequeño

54
00:03:06,720 --> 00:03:10,000
matiz.
Si hubiese retraso en la

55
00:03:10,000 --> 00:03:13,920
renovación por tercios en esos
cuatro que salen cuatro que

56
00:03:13,920 --> 00:03:19,240
entran cada 3 años, a los nuevos
se les restará del mandato el

57
00:03:19,240 --> 00:03:24,160
tiempo del retraso.
Ah, y por supuesto, no hay

58
00:03:24,160 --> 00:03:27,120
posibilidad de una nueva
reelección como magistrado del

59
00:03:27,120 --> 00:03:30,120
Tribunal Constitucional.
Renovación completa, salvo que

60
00:03:30,120 --> 00:03:32,240
hayas Estado menos de 3 años
allí.

61
00:03:34,320 --> 00:03:38,200
¿Qué requisitos deben cumplir
los propuestos para formar parte

62
00:03:38,200 --> 00:03:40,200
del Tribunal Constitucional?
Requisitos aparte de la

63
00:03:40,200 --> 00:03:44,480
nacionalidad española y la
mayoría de de edad, pues

64
00:03:44,480 --> 00:03:48,640
tendrían que ser elegidos o
propuestos entre magistrados,

65
00:03:48,760 --> 00:03:52,160
fiscales, profesores de
Universidad, funcionarios

66
00:03:52,160 --> 00:03:56,440
públicos o abogados, y todos
ellos como juristas de

67
00:03:56,440 --> 00:04:00,960
reconocida competencia con más
de 15 años en el ejercicio

68
00:04:00,960 --> 00:04:03,560
profesional.
Vale.

69
00:04:04,920 --> 00:04:09,800
Una vez elegidos, nombrados,
hecho el juramento o la promesa

70
00:04:09,800 --> 00:04:13,520
y en posesión de su sitio,
debemos de elegir un presidente,

71
00:04:13,520 --> 00:04:15,560
un presidente del Tribunal
Constitucional.

72
00:04:15,560 --> 00:04:18,360
¿De dónde sacamos al presidente
del Tribunal Constitucional?

73
00:04:18,760 --> 00:04:21,640
Lo hacemos de entre sus
miembros, de entre los 12

74
00:04:21,640 --> 00:04:25,440
magistrados, el Tribunal
Constitucional en pleno.

75
00:04:25,760 --> 00:04:30,800
Elige a su Presidente en una
votación secreta y propone al

76
00:04:30,800 --> 00:04:33,520
Rey su nombramiento.
¿Cómo se hace esto?

77
00:04:33,520 --> 00:04:36,680
Pues vale, en el Pleno hace una
votación secreta.

78
00:04:36,680 --> 00:04:40,800
En la primera votación se
requiere una mayoría absoluta

79
00:04:41,160 --> 00:04:45,160
para ser presidente del Tribunal
Constitucional, o sea, 7 votos

80
00:04:45,160 --> 00:04:49,000
positivos o más.
Si nadie consigue, si nadie sale

81
00:04:49,040 --> 00:04:52,920
una segunda votación, pero esta
vez por mayoría simple, o sea

82
00:04:52,920 --> 00:04:57,240
mayor número de votos que
tampoco se consigue, pues o si

83
00:04:57,240 --> 00:05:00,840
hay empate, pues hacemos 1/3
votación, otra vuelta más y si

84
00:05:00,840 --> 00:05:03,760
vuelve a salir empate o alguna
otra cosa, va a ser propuesto

85
00:05:03,800 --> 00:05:07,480
el.
Candidato de mayor antigüedad en

86
00:05:07,480 --> 00:05:11,160
el cargo y, en caso de igualdad,
el de mayor edad.

87
00:05:11,240 --> 00:05:15,360
O sea que sí o sí vamos a sacar.
Necesitamos un presidente del

88
00:05:15,360 --> 00:05:18,040
Tribunal Constitucional, sea
como sea, mayoría absoluta,

89
00:05:18,040 --> 00:05:21,120
mayoría simple o antigüedad o
edad.

90
00:05:21,400 --> 00:05:25,080
Pero necesitamos un Presidente
que haya salido del pleno

91
00:05:25,600 --> 00:05:29,640
periodo de duración del
Presidente 3 años.

92
00:05:30,040 --> 00:05:32,680
¿Puede ser reelegido aquí?
Sí.

93
00:05:33,160 --> 00:05:36,800
Por una sola vez más, o sea 3
más, posibilidad de otros 3 más

94
00:05:37,360 --> 00:05:40,320
y de la misma forma, lo que
hemos hablado del tipo de

95
00:05:40,320 --> 00:05:45,720
votaciones, vamos a elegir
también al Vicepresidente dentro

96
00:05:45,720 --> 00:05:50,240
del Tribunal Constitucional.
Existen las salas, tendremos dos

97
00:05:50,240 --> 00:05:54,840
salas con 6 magistrados en cada
una, el presidente de la primera

98
00:05:54,840 --> 00:05:57,720
sala va a ser el presidente del
Tribunal Constitucional y el

99
00:05:57,720 --> 00:06:02,280
Presidente de la segunda Sala va
a ser el Vicepresidente y

100
00:06:02,280 --> 00:06:04,600
dependiendo de los temas a
tratar que se abren en el

101
00:06:04,600 --> 00:06:07,080
Tribunal Constitucional, se va a
hacer en el Pleno.

102
00:06:07,200 --> 00:06:11,400
En las salas o incluso en las
secciones que hay son 3

103
00:06:11,400 --> 00:06:16,760
magistrados, Pleno 12, sala 6,
secciones 3, vale.

104
00:06:18,120 --> 00:06:22,160
Como son los miembros del
Tribunal Constitucional en el

105
00:06:22,160 --> 00:06:27,680
ejercicio de su mandato,
independientes no están

106
00:06:27,680 --> 00:06:33,080
sometidos a voluntad distinta de
la Constitución o de las leyes y

107
00:06:33,080 --> 00:06:36,480
también son inamovibles, no
pueden ser destituidos ni

108
00:06:36,480 --> 00:06:39,720
suspendidos, salvo en los casos
legalmente previstos.

109
00:06:40,240 --> 00:06:42,880
Y mientras ostentan esa
condición de miembro del

110
00:06:42,880 --> 00:06:46,520
Tribunal Constitucional, tiene
una serie de incompatibilidades,

111
00:06:46,520 --> 00:06:49,360
o sea, incompatibilidades con
todo, con todo mandato

112
00:06:49,360 --> 00:06:52,240
representativo, con cargo
político o administrativo, con

113
00:06:52,240 --> 00:06:55,480
funciones directivas en partidos
políticos o en asociaciones, o

114
00:06:55,480 --> 00:06:58,760
también con empleo al al
servicio de esos mismos partidos

115
00:06:58,760 --> 00:07:01,880
o esas mismas asociaciones.
También tienen compatibilidad en

116
00:07:01,880 --> 00:07:04,840
la carrera judicial y fiscal y
con cualquier actividad

117
00:07:04,840 --> 00:07:07,800
profesional o mercantil.
¿Y si vamos un poquito más allá

118
00:07:07,800 --> 00:07:10,520
y nos metemos en el artículo 19
de la Ley Orgánica?

119
00:07:10,600 --> 00:07:13,360
Esto lo amplia o matiza el
magistrado del Tribunal

120
00:07:13,360 --> 00:07:15,920
Constitucional, es incompatible
con ser Defensor del Pueblo,

121
00:07:15,920 --> 00:07:18,800
diputado, senador, cargo
político o administrativo del

122
00:07:18,800 --> 00:07:20,760
Estado, de las Comunidades
Autónomas, de las provincias o

123
00:07:20,760 --> 00:07:23,560
de las entidades locales, y
también con cualquier

124
00:07:23,560 --> 00:07:26,120
jurisdicción o actividad propia
de una carrera judicial o

125
00:07:26,120 --> 00:07:28,520
fiscal.
Empleo en todas las clases de

126
00:07:28,520 --> 00:07:30,240
los tribunales y juzgados,
cualquier.

127
00:07:30,320 --> 00:07:32,760
Que sea su orden, o sea también
el desempeño en funciones

128
00:07:32,800 --> 00:07:34,640
directivas en partidos
políticos, sindicatos,

129
00:07:34,640 --> 00:07:37,160
asociaciones, colegios
profesionales, o sea, y

130
00:07:37,160 --> 00:07:39,720
cualquier otro sitio parecido y
con el desempeño de actividades

131
00:07:39,720 --> 00:07:42,440
profesionales o mercantiles.
Y además de eso, con todas las

132
00:07:42,440 --> 00:07:45,160
incompatibilidades propia que
tengan los miembros del Poder

133
00:07:45,160 --> 00:07:47,240
Judicial, o sea, las
incompatibilidades propias que

134
00:07:47,240 --> 00:07:50,160
tengamos en la Ley Orgánica 6 de
1985.

135
00:07:50,600 --> 00:07:53,600
Por eso es incompatible.
Los magistrados del Tribunal

136
00:07:53,600 --> 00:07:55,800
Constitucional tienen
compatibilidad con prácticamente

137
00:07:55,800 --> 00:08:01,760
todo vale.
Como es lógico, el Tribunal

138
00:08:01,760 --> 00:08:05,560
Constitucional tiene
jurisdicción en todo el

139
00:08:05,560 --> 00:08:08,760
territorio español.
Para menos vale la Constitución

140
00:08:08,760 --> 00:08:13,120
le asigna una serie de
competencias y legitimaciones y

141
00:08:13,120 --> 00:08:15,080
alguna más que tiene la Ley
Orgánica, pero nosotros nos

142
00:08:15,080 --> 00:08:16,400
vamos a quedar en la
construcción.

143
00:08:16,400 --> 00:08:18,880
¿Bueno, no te lo amplío un
poquito más en alguna cosita,

144
00:08:19,000 --> 00:08:21,280
vale?
La primera que tiene es el

145
00:08:21,280 --> 00:08:25,680
recurso de inconstitucionalidad
y muy importante este recurso

146
00:08:25,680 --> 00:08:29,040
contra qué se presenta contra
leyes.

147
00:08:29,480 --> 00:08:32,640
O contra disposiciones
normativas o actos con fuerza de

148
00:08:32,640 --> 00:08:35,799
ley.
Muy importante, contra leyes o

149
00:08:35,840 --> 00:08:39,840
cosas con fuerza de ley.
También tenemos la cuestión de

150
00:08:39,840 --> 00:08:42,120
inconstitucionalidad, que es
promovida por jueces o

151
00:08:42,120 --> 00:08:45,240
magistrados, que lo vamos a ver
en el artículo 163, pero bueno,

152
00:08:45,560 --> 00:08:48,920
recurso inconstitucionalidad
contra leyes o disposición de

153
00:08:48,920 --> 00:08:52,840
actos con fuerza de ley.
Quién o quiénes se encuentran

154
00:08:52,840 --> 00:08:56,320
legitimados para interponer el
recurso inconstitucional contra

155
00:08:56,320 --> 00:08:59,240
esas leyes o actos o normativa
con fuerza ley.

156
00:08:59,840 --> 00:09:04,320
El Presidente del Gobierno, el
Defensor del Pueblo, 50

157
00:09:04,320 --> 00:09:07,880
diputados y 50 senadores también
van a estar legitimados en

158
00:09:07,880 --> 00:09:12,240
cuando afecten ese esa ley o ese
disposición no acto con fuerza,

159
00:09:12,240 --> 00:09:14,240
ley al ámbito de una Comunidad
Autónoma.

160
00:09:14,240 --> 00:09:17,520
También van a estar ahí los
órganos colegiados ejecutivos de

161
00:09:17,520 --> 00:09:20,000
las Comunidades Autónomas y las
asambleas legislativas de las

162
00:09:20,000 --> 00:09:23,000
Comunidades Autónomas.
O sea, que tenemos al Presidente

163
00:09:23,000 --> 00:09:25,880
del Gobierno Defensor del
Pueblo, 50 diputados, 50

164
00:09:25,880 --> 00:09:29,000
senadores, órganos ejecutivos,
órganos colegiados ejecutivos de

165
00:09:29,000 --> 00:09:30,920
la comunidad autónomas y
Asamblea Legislativa de la

166
00:09:30,920 --> 00:09:32,880
Comunidades Autónomas cuando
afecten a su ámbito.

167
00:09:32,880 --> 00:09:35,680
Todos estos son los que están
legitimados para interponer el

168
00:09:35,680 --> 00:09:39,680
recurso de inconstitucionalidad.
Como norma general, el recurso

169
00:09:39,680 --> 00:09:44,160
inconstitucional se hará o se
pondrá en el plazo de 3 meses

170
00:09:44,160 --> 00:09:49,360
desde la publicación oficial de
la ley a través de una demanda

171
00:09:49,360 --> 00:09:52,800
al Tribunal Constitucional.
Aunque hay otras causas, que

172
00:09:52,800 --> 00:09:56,400
puede ser en el plazo de 9
meses, esa es la primera.

173
00:09:57,040 --> 00:10:01,840
Luego tenemos el recurso de
amparo, vale que es por la

174
00:10:01,840 --> 00:10:04,320
violación de los derechos y
libertades reconocidos en el

175
00:10:04,320 --> 00:10:08,160
artículo 14 a 29 y el 30 dos que
tenemos en la Constitución.

176
00:10:08,360 --> 00:10:11,400
O sea, es la vía especial de la
protección de los derechos

177
00:10:11,400 --> 00:10:14,520
fundamentales.
¿Quiénes están legitimados para

178
00:10:14,520 --> 00:10:18,320
el recurso de amparo?
Toda persona natural o jurídica

179
00:10:18,320 --> 00:10:22,000
que invoque un interés legítimo,
el Defensor del Pueblo y el

180
00:10:22,000 --> 00:10:26,000
Ministerio fiscal.
El recurso de amparo se produce

181
00:10:26,000 --> 00:10:29,680
en base a las posibles
violaciones de esos derechos y

182
00:10:29,680 --> 00:10:34,080
libertades originadas.
Cuidado aquí por disposiciones,

183
00:10:34,080 --> 00:10:37,120
actos jurídicos o omisiones o
simple vías De hecho a las

184
00:10:37,120 --> 00:10:42,080
Administraciones Públicas, sus o
sus agentes, o sea, cosas sin

185
00:10:42,080 --> 00:10:48,480
valor de ley para leyes o.
Normativa o actos con fuerza o

186
00:10:48,480 --> 00:10:53,480
valor de ley, tenemos el recurso
de inconstitucionalidad para

187
00:10:53,920 --> 00:10:58,680
actos, omisiones, vías De hecho
u otras tantas parecidas sin

188
00:10:58,680 --> 00:11:02,240
valor de ley.
Tenemos el recurso de amparo y

189
00:11:02,240 --> 00:11:05,160
quienes están legitimados aquí
es toda persona natularidad

190
00:11:05,160 --> 00:11:08,000
jurídica que invoca un interés
legítimo el Defensor del Pueblo

191
00:11:08,000 --> 00:11:13,360
y el Ministerio fiscal.
Dependiendo de donde venga la

192
00:11:13,360 --> 00:11:16,600
decisión o el acto que atenta
contra esos derechos y

193
00:11:16,600 --> 00:11:19,320
libertades, hay un plazo
distinto para presentar la

194
00:11:19,320 --> 00:11:22,240
demanda.
Si proviene de las Cortes u

195
00:11:22,240 --> 00:11:24,520
órganos de la Asamblea
Legislativa de las Comunidades

196
00:11:24,520 --> 00:11:27,400
Autónomas, tenemos 3 meses.
Si proviene desde el Gobierno,

197
00:11:27,400 --> 00:11:29,600
sus órganos ejecutivos, los
órganos ejecutivos de las

198
00:11:29,600 --> 00:11:32,480
comunidades autónomas, sus
funcionarios o sus agentes,

199
00:11:32,680 --> 00:11:35,080
primero tenemos que agotar la
vía judicial, Presidente, y

200
00:11:35,080 --> 00:11:38,200
luego tenemos 20 días para
presentar ese recurso de amparo

201
00:11:38,360 --> 00:11:41,440
y si proviene de duda, acto
inmediato y directo o de su

202
00:11:41,440 --> 00:11:45,080
omisión por un órgano judicial.
Vale, se tienen que cumplir una

203
00:11:45,080 --> 00:11:49,400
serie de requisitos y 30 días,
vale, o sea que tenemos 3 meses,

204
00:11:49,440 --> 00:11:54,320
20 días, 30 días, dependiendo de
donde provengan y ya tenemos el

205
00:11:54,320 --> 00:11:56,680
recurso de inconstitucionalidad
y el recurso de amparo.

206
00:11:56,880 --> 00:11:59,640
La tercera competencia que tiene
el Tribunal Constitucional es

207
00:11:59,640 --> 00:12:02,920
conocer de los conflictos de
competencia.

208
00:12:03,400 --> 00:12:06,880
Que hemos visto en el vídeo
anterior entre el Estado y las

209
00:12:06,880 --> 00:12:10,240
comunidades autónomas o entre
las comunidades Autónomas entre

210
00:12:10,240 --> 00:12:12,160
sí.
Y aunque no lo ponga en la

211
00:12:12,160 --> 00:12:14,640
Constitución, sí que lo pone en
la Ley Orgánica.

212
00:12:14,640 --> 00:12:18,120
También de los conflictos entre
el Gobierno con el Congreso, con

213
00:12:18,120 --> 00:12:21,640
el Senado o con el Consejo del
Poder Judicial o de cualquiera

214
00:12:21,640 --> 00:12:23,800
de los órganos constitucionales
entre sí.

215
00:12:23,840 --> 00:12:26,080
O sea, que aquí tiene faena el
Tribunal Constitucional.

216
00:12:26,840 --> 00:12:30,200
Y luego, claro.
Las otras materias que le

217
00:12:30,200 --> 00:12:33,920
atribuyan la Constitución.
Y este es el cuarto apartado.

218
00:12:34,240 --> 00:12:42,080
Materias como podrían ser las
del artículo 95 y 153 o las

219
00:12:42,080 --> 00:12:46,680
leyes orgánicas, al margen de la
suya propia, supuestamente ahí

220
00:12:46,680 --> 00:12:49,200
lo deja abierto.
Pone leyes, vale, lo normal, lo

221
00:12:49,200 --> 00:12:51,400
normal es que sea su propia Ley
Orgánica.

222
00:12:53,400 --> 00:12:56,080
Un último apunte sobre este
artículo.

223
00:12:56,920 --> 00:12:58,880
Ya hemos visto las cuatro
competencias que tiene el

224
00:12:58,880 --> 00:13:01,960
Tribunal Constitucional,
principalmente, pero tenemos un

225
00:13:01,960 --> 00:13:05,840
apartado más que nos dice, el
propio Gobierno podrá impugnar

226
00:13:05,840 --> 00:13:09,160
ante el Tribunal Constitucional
las disposiciones y resoluciones

227
00:13:09,160 --> 00:13:13,560
de los órganos de las
Comunidades Autónomas, con lo

228
00:13:13,560 --> 00:13:17,280
cual esa impugnación
gubernamental que hace el

229
00:13:17,280 --> 00:13:19,640
Gobierno sobre las disposiciones
y resoluciones de las

230
00:13:19,640 --> 00:13:22,480
Comunidades Autónomas.
Produce la suspensión de la

231
00:13:22,480 --> 00:13:24,440
misma, o sea, que el Gobierno no
está de acuerdo con una

232
00:13:24,440 --> 00:13:26,840
disposición o una resolución de
los órganos de las Comunidades

233
00:13:26,840 --> 00:13:29,160
Autónomas y la impugna ante el
Tribunal Constitucional.

234
00:13:29,440 --> 00:13:33,360
Cuando la impugna se produce la
suspensión de esa disposición y

235
00:13:33,360 --> 00:13:35,320
de esa resolución.
Y aquí cuidado que haya un

236
00:13:35,320 --> 00:13:37,400
plazo.
Hay un plazo no superior a 5

237
00:13:37,400 --> 00:13:41,120
meses para que el Tribunal
Constitucional presentada esa

238
00:13:41,120 --> 00:13:45,920
impugnación por el Gobierno.
Diga, Oye, si mantenemos la

239
00:13:45,920 --> 00:13:50,240
suspensión o no, la mantenemos,
la ratificamos o la levantamos,

240
00:13:50,440 --> 00:13:54,160
el propio Gobierno puede
impugnar las disposiciones o las

241
00:13:54,160 --> 00:13:56,920
resoluciones de los órganos de
las Comunidades Autónomas, se

242
00:13:56,920 --> 00:14:00,920
suspende las mismas y el
Tribunal Constitucional tiene 5

243
00:14:00,920 --> 00:14:03,800
meses para ratificar esa
suspensión o para levantarla.

244
00:14:06,120 --> 00:14:10,280
Seguimos un paso más y ya
podemos hablar de la cuestión de

245
00:14:10,280 --> 00:14:11,680
inconstitucionalidad que
teníamos.

246
00:14:11,680 --> 00:14:14,760
¿El artículo 163, que no está
metido dentro de las principales

247
00:14:14,760 --> 00:14:18,040
competencias, pero sí porque
está aquí, ya está igual debería

248
00:14:18,040 --> 00:14:21,960
estar viendo durante un proceso
judicial, vale, o sea, qué es la

249
00:14:21,960 --> 00:14:25,280
cuestión de inconstitucionalidad
durante un proceso judicial

250
00:14:25,280 --> 00:14:29,320
cuando un juez o tribunal?
Pueda darse cuenta de que una

251
00:14:29,320 --> 00:14:33,160
norma con rango de ley, una ley,
una norma con rango de ley, se

252
00:14:33,160 --> 00:14:37,120
aplique, se aplique en el caso,
pueda ser contraria a la

253
00:14:37,120 --> 00:14:40,160
Constitución.
Pero jueces y magistrados

254
00:14:40,440 --> 00:14:44,040
planteará la cuestión de
inconstitucionalidad al Tribunal

255
00:14:44,040 --> 00:14:47,200
Constitucional y constitucional.
O sea, este acto se hace una vez

256
00:14:47,200 --> 00:14:50,120
concluso todo el procedimiento
judicial, pero antes de dictar

257
00:14:50,120 --> 00:14:53,280
sentencia, o sea, aquí el juez
magistrado dice, ostras, esto no

258
00:14:53,280 --> 00:14:55,600
lo veo claro.
Y parece que atenta contra la

259
00:14:55,600 --> 00:14:57,280
Constitución.
Se lo voy a preguntar al

260
00:14:57,280 --> 00:14:59,120
Tribunal Constitucional a ver
qué dice.

261
00:14:59,360 --> 00:15:02,320
Y el Tribunal Constitucional,
una vez revisado, dicta

262
00:15:02,320 --> 00:15:04,920
sentencia y la sentencia sobre
el asunto la va a comunicar

263
00:15:04,920 --> 00:15:08,880
directamente al órgano judicial
competente para que le diga si o

264
00:15:08,880 --> 00:15:11,760
no va en contra de la
Constitución y lo que diga.

265
00:15:11,800 --> 00:15:14,240
Además, también va a ser
comunicado las partes

266
00:15:14,240 --> 00:15:18,400
interesadas y todos ellos van a
quedar vinculados a lo que a lo

267
00:15:18,400 --> 00:15:19,960
que diga el Tribunal
Constitucional.

268
00:15:20,520 --> 00:15:23,680
Bien, pues ya casi no nos queda
nada.

269
00:15:24,080 --> 00:15:27,240
Nos queda lo último que son las
sentencias del Tribunal

270
00:15:27,240 --> 00:15:31,560
Constitucional.
Se publican las sentencias del

271
00:15:31,560 --> 00:15:37,400
Tribunal Constitucional, sí,
donde se publican en el Boletín

272
00:15:37,400 --> 00:15:41,400
Oficial del Estado para darle la
máxima difusión posible.

273
00:15:41,760 --> 00:15:45,440
Y las sentencias, si tuviesen
votos particulares de los

274
00:15:45,440 --> 00:15:49,040
magistrados.
También se publicarán cuando

275
00:15:49,040 --> 00:15:50,960
habla el Tribunal
Constitucional, pues.

276
00:15:52,160 --> 00:15:55,280
Sube el pan básicamente.
¿Qué quiero decir con esto?

277
00:15:55,280 --> 00:15:59,040
¿Pues que las sentencias ya
tienen valor de cosa juzgada, la

278
00:15:59,040 --> 00:16:01,760
sentencia del Tribunal tienen
valor de cosa juzgada, o sea,

279
00:16:01,920 --> 00:16:05,440
básicamente como cuando tu madre
te decía por qué no?

280
00:16:05,520 --> 00:16:09,360
Y punto ya está cosa juzgada,
pues es lo mismo.

281
00:16:09,680 --> 00:16:12,640
¿Desde cuándo?
Desde el día siguiente a su a su

282
00:16:12,640 --> 00:16:16,160
publicación cabe recurso contra
las sentencias del Tribunal

283
00:16:16,160 --> 00:16:19,040
Constitucional.
Cabía recurso contra tu madre

284
00:16:19,040 --> 00:16:24,600
cuando ponía un fin tan tajante.
No, no cabía recurso 1 contra la

285
00:16:24,600 --> 00:16:27,400
sentencia del Tribunal
Constitucional no cabe ningún

286
00:16:27,400 --> 00:16:30,360
recurso.
Y si la sentencia del Tribunal

287
00:16:30,360 --> 00:16:33,680
Constitucional declara la
inconstitucional de una ley o de

288
00:16:33,680 --> 00:16:36,320
una norma con fuerza de ley,
pues perfecto.

289
00:16:36,440 --> 00:16:39,280
Declara inconstitucional
completamente y tiene plenos

290
00:16:39,280 --> 00:16:44,320
efectos jurídicos ante todos.
Pero si solo declara

291
00:16:44,320 --> 00:16:49,240
inconstitucional una parte.
Y no dice nada sobre la otra

292
00:16:49,240 --> 00:16:52,080
parte de la ley o norma con
rango de ley que no la declara

293
00:16:52,080 --> 00:16:54,040
inconstitucional.
La parte no declarada

294
00:16:54,040 --> 00:16:56,400
inconstitucional continuará
vigente.

295
00:16:56,880 --> 00:16:59,920
Y esto lo de que continúa
vigente parte la ley no

296
00:16:59,920 --> 00:17:02,840
declarada inconstitucional.
¿Lo encontramos o tenemos muchos

297
00:17:02,840 --> 00:17:05,319
ejemplos de ello en las
distintas normativas que

298
00:17:05,319 --> 00:17:11,280
estudiamos para las oposiciones?
Vale, pues ya está, si es que ya

299
00:17:11,280 --> 00:17:13,240
lo tenemos.
Título 9 de la Constitución del

300
00:17:13,240 --> 00:17:16,520
Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional es

301
00:17:16,520 --> 00:17:19,400
único en su especie, se regula
por una Ley Orgánica, tiene 12

302
00:17:19,400 --> 00:17:22,880
miembros, 9 años y se renovan
por terceras partes cada 3 años.

303
00:17:22,880 --> 00:17:25,599
Su Presidente lo elegimos de
entre sus miembros por 3 años,

304
00:17:25,599 --> 00:17:27,760
con posibilidad de prórroga.
Tenemos un recurso de

305
00:17:27,760 --> 00:17:30,360
inconstitucionalidad, una
cuestión de de

306
00:17:30,360 --> 00:17:33,080
constitucionalidad, un recurso
de amparo, unos conflictos entre

307
00:17:33,080 --> 00:17:35,320
el Estado y las Comunidades
autónomas o las Comunidades

308
00:17:35,320 --> 00:17:37,320
Autónomas entre sí y otras
tantas competencias.

309
00:17:37,440 --> 00:17:40,920
Las sentencias en el BOE y
tienen valor de cosa juzgada y

310
00:17:40,920 --> 00:17:44,240
además no se admite recurso.
Toma listo.

311
00:17:44,520 --> 00:17:47,000
Vale, me pongo a preparar
material de estudio y de

312
00:17:47,000 --> 00:17:50,320
trabajo, también el podcast para
que lo escuches donde quieras.

313
00:17:50,320 --> 00:17:53,520
Y por supuesto, testea miles de
preguntas.

314
00:17:53,520 --> 00:17:57,520
Se testea para que machaques
toda la Constitución y las otras

315
00:17:57,520 --> 00:18:00,720
leyes que hay ahí.
Un beso enorme.

316
00:18:00,720 --> 00:18:02,040
Te veo en el próximo vídeo.