2.- Ley 9/2017 - Título Preliminar: Calificación y régimen jurídico | Contratos del sector público
0:00 Muy buenas. En el vídeo de hoy continuamos con la ley 9 2017 de 8 de noviembre de contrato del sector público. Hoy vamos a ver una parte del capítulo dos del título preliminar. Vamos a trabajar la calificación, el régimen jurídico y la jurisdicción competente de los contratos. ¿Cómo calificamos los contratos? ¿Cómo califica la Ley de Contratos? Los contratos tenemos 5, contrato de obras, contrato de concesión de obras, contrato de concesión de servicios, contrato de suministros y de servicios. Obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros, servicios. Esto es lo que se conoce como los contratos típicos y es lo que vamos a empezar a repasar en este vídeo, los 5 típicos obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros, servicios.
0:43 Luego sí que es verdad que la ley bajando un poquito me dice, hay otros contratos. Vale, los restantes contratos del sector público se calificarán según sus normas de Derecho Administrativo o de Derecho privado, según le sean de aplicación. Perfecto. Hay otros bien, pero a nosotros nos interesa los 5 típicos. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público? También muy importante, administrativo o privado. Puede ser contratos de carácter administrativo, contratos de carácter privado y ese va a ser su régimen jurídico y nos vamos a quedar aquí un momento que me interesa mucho. ¿Qué contratos tienen carácter de administrativo? ¿Te acuerdas?
1:25 Obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros, servicios que se celebren por una administración pública. Lo vimos en el vídeo anterior. Solo solo las Administraciones Públicas podían hacer contratos administrativos. ¿Entonces los que van a tener el régimen jurídico de administrativo son los contratos realizados por una administración pública? Genial. Aunque aunque en este mismo apartado, muy de examen, se establecen una serie de excepciones para estos contratos de régimen administrativo realizado por una administración pública. Y es que nos dice que se va a tener la consideración de carácter privado muy importante, privado, aunque estén realizados por una administración pública los siguientes contratos, los contratos que su objeto sean servicios financieros en función de una serie de CPVS muy concretos, vale servicios financieros y de seguros considerados privados, aunque estén realizados por una administración pública, creación, interpretación artística y literaria y espectáculos con CPVS específicos, también privados.
2:31 Suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos también privados, todos ellos estos que acabamos de ver, los que sus objetos sean servicios financieros o de seguros. Creación de interpretación artística, literaria y espectáculos y suscripción a revista, publicaciones periódicas y bases de datos. Aunque son contratos típicos y realizados por una administración pública, la Ley de Contratos me dice que su régimen jurídico es de contrato privado, muy de pregunta de examen. Además, bajamos un poquito. ¿También me dice esto, se van a considerar contratos administrativos los que así vengan expresamente declarados por una ley? Vale, pues si me lo dice una ley, que es un contrato administrativo, yo me lo como y no digo más. Los que vengan declarados por una ley se considera administrativos genial, y luego bajamos un poquito más. Tenemos los contratos administrativos de naturaleza especial, naturaleza especial.
3:27 ¿Cuáles son los contratos de naturaleza administrativa especial? Pues fíjate, cada vez son menos desde que tenemos las concesiones de servicios bien redactadas dentro de esta ley. Realmente los de naturaleza administrativa especial son contratos que no encajan en su objeto completamente dentro de los 5 típicos que acabamos de ver. Además, para ser considerado de la naturaleza administrativa especial, tienen que estar vinculados a un giro, a un tráfico específico y a satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública y motivarse muy, muy bien con un informe del servicio jurídico del por qué debe ser considerado especial. Mirando un poco por encima dentro de la plataforma de contratación del sector público podemos encontrar algunos ejemplos. ¿En el buscador encuentras vale contrato administrativo especial?
4:16 Por ejemplo, un servicio de explotación de cafetería y comedor de funcionarios dentro de un centro penitenciario, una explotación de máquinas de vending, un servicio de lavadoras de autoservicio en una residencia logística y 1. Que me moló a mí muchísimo, que era la explotación de un campamento estival de ocio, tiempo libre y deportes todos estos. Tienen esa categoría de contrato administrativo especial. Además tienen que estar estos importante, vinculados a un giro tráfico específico y a satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública. Y aunque para nosotros podría podría parecer que el contrato encaja completamente dentro de algunos de alguno de los 5 que tenemos, hay ciertas necesidades especiales dentro de su objeto.
5:01 Que no se ajustan completamente y por eso son considerados especiales. Categoría administrativa especial. ¿Pero pregunta que nos tenemos que hacer, Paco, a esto me lo tengo que saber, tengo que conocer cuáles son los administrativos especiales? No, no, para nada, simplemente conocer de su existencia y el por qué un poquito son especialitos, que es lo de que están vinculados a giro de tráfico específico. Y a satisfacer de forma directa e inmediata una finalidad pública. Con eso suficiente vamos a un punto que me interesa mucho, que conozcamos que son las fases de un contrato. Hay 5 fases dentro de un contrato teníamos 5 contratos típicos, 5 fases, todo al 5, apostamos ahí todo al 5. ¿Cuáles son las fases de un contrato? ¿Preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, preparación, adjudicación, efectos, modificación o extinción o pa M por sus siglas, que yo cada vez que digo pa m a mí me suena a empresa de Aerolíneas Internacional, el PA M Airlines, PA M PA M Preparación, ADJUDICACIÓN, efectos, modificación o extinción por qué?
6:22 ¿Por qué es tan importante conocer las fases? Porque dependiendo del tipo de contrato y en qué fase estemos del mismo, nos apoyaremos cien por cien en la Ley de Contratos o en otras normas. Y en caso de controversias que no podamos resolver en vía administrativa, acudiremos al juzgado, contencioso administrativo o civil. Toma, ya te cuento. Vamos a ver un contrato administrativo de los típicos realizado por una administración pública. Por supuesto, es contrato administrativo, sus 5 fases, preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción. Las 5 fases en un contrato administrativo se rige todo por la Ley de Contratos, sus normas de desarrollo supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo y en caso de efecto, cuando ya no quede nada más el Derecho privado perfecto un contrato administrativo 5 fases, todo por la Ley de Contratos. El contrato administrativo especial, por ejemplo, en primer término vamos a utilizar normas específicas para ese especial, luego la Ley de Contratos, luego el Derecho Administrativo y luego el privado.
7:29 Si eso sí, queda fácil, no contrato administrativo 5 fases. Toda la Ley de Contratos si es administrativo especial, primero normas específicas y luego todo Ley de Contratos, pero ahora vamos a los contratos privados y nos bajamos al artículo 26. ¿Qué contratos tienen la consideración de ser privados, aparte de lo que habíamos visto de un contrato administrativo que iba a considerarse privado? ¿Porque así me lo especificaba el artículo 25 de la ley? Pues el primero de los contratos privados para mí es otra explosión de cabeza, igual que la anterior, porque pueden ser contratos privados los que celebren las Administraciones Públicas cuyo objeto no sea ni una obra, ni una concesión, ya sea de obra o de servicios, ni tampoco un suministro, ni tampoco un servicio, ni tampoco especial. Ahí podemos tener un contrato privado realizado por una administración pública.
8:19 También pueden ser considerados contratos privados los celebrados por entidades que sean poderes adjudicadores dentro del sector público, poderes adjudicadores, pero no administración pública. Los que hagan los poderes adjudicadores son contratos privados o los celebrados directamente por el sector público a secas. ¿Estos son contratos privados? Genial. Ahora las 5 fases, preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción. Estamos en privados, repito las dos primeras fases, preparación y adjudicación, si es realizado el contrato por una administración pública, aunque se considere privado normas específicas y luego Ley de Contratos y disposiciones de desarrollo, etcétera, vale, si es realizado por otros el contrato privado, ya sea por el sector público o poder adjudicador del sector público.
9:01 Nos vamos a ir al libro tercero de la Ley de Contratos, artículos 316 a 322, pero al fin y al cabo Ley de Contratos vale y luego las otras fases, efecto, modificación y extinción 3, 4 y 5 por normas de Derecho privado. ¿Poquito difícil al principio, verdad? Vamos a resumirlo bastante, contratos administrativos 5 fases, preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción. Las 5 fases, la Ley de Contratos genial. ¿Contratos privados, preparación y adjudicación, las dos primeras fases, Ley de Contratos, las 3 siguientes, 3, 4 y 5 efectos, modificación y extinción normas de Derecho privado sí, vamos muy bien, volvemos un poco atrás, vamos un paso atrás, contratos típicos, cuáles serán? Obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicio, régimen jurídico público privado, 5 fases, preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción.
9:59 Y con ello la normativa a aplicar en cada contrato y en cada fase, Ley de Contratos al cien por cien o Ley de Contratos, más normativa de Derecho privado dependiendo de la fase, dependiendo del contrato. Entonces podemos encontrarnos con pues por ejemplo, se me ocurre un contrato administrativo de obras. Un contrato privado de servicios, un contrato administrativo de servicios o un contrato administrativo especial de lo que a TI se te ocurra del vending o el tiempo de opción y el resto de combinaciones que puedan ocurrir. Vale, esto es lo que nos podemos encontrar ahora que te he traído hasta aquí, hasta este agujero negro. Me interesa mucho que veamos la jurisdicción competente.
10:43 ¿Por qué me interesa mucho? Porque cuando tenemos algún problema en algunas fases de las fases del contrato y no podemos resolver lo como hemos dicho antes, no podemos resolverlo administrativamente. Acabamos en un juzgado, vale, la administración acaba en un juzgado contra la entidad contratante. ¿En qué tipo de orden jurisdiccional nos vamos a encontrar, el contencioso administrativo o el civil, orden jurisdiccional, contención administrativo o orden jurisdiccional civil? ¿Para acabar en el contencioso administrativo, cuándo vamos a ir al contencioso administrativo? ¿En caso de que lleguemos a ellos, con qué tipo de contratos y con qué fases? Pues vamos a ver contratos administrativos cien por cien administrativos realizados por una administración pública. Las 5 fases, preparación, adjudicación, efecto, modificación y extinción.
11:35 Vamos a ir a la contencioso administrativa. Un contrato administrativo, 5 fases. Toda la contención administrativa bien, ahora viene un poco lo más complicado que es en un contrato privado realizado por una administración pública, contrato privado realizado por una administración pública, preparación y adjudicación. Va el contencioso administrativo. ¿La tercera fase, qué es la modificación? ¿Si la modificación? Si tuvo que haber modificación y por esa modificación debió ser objeto una nueva adjudicación, un nuevo contrato, una nueva adjudicación, perdón, entonces contencioso si es otro tipo de modificación y en discrepancia, entonces al civil complicado esta parte, preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de un contrato administrativo. 5 fases contencioso administrativo.
12:26 Preparación y adjudicación de contratos privados realizados por una administración pública. Contencioso administrativo, modificación si debió ser objeto de una nueva adjudicación contencioso administrativo, si no al otro lado, otro más preparación y adjudicación de un poder adjudicador de un contrato privado realizado por un poder, adjudicación, preparación y adjudicación contencioso administrativo, modificación exactamente igual si por la modificación tuvo que darse una nueva adjudicación, entonces contencioso administrativo, sino al otro lado. Vale esto con. Poderes, contratos privados realizados por poderes adjudicadores, preparación, adjudicación y posible modificación. Preparación y adjudicación de contratos que sean realizados por sector público.
13:15 Preparación y adjudicación. Dos primeras fases contencioso administrativo sin más recursos contra resolución en un recurso especial en materia de contratación. Se ha presentado un recurso especial en materia de contratación, se ha resuelto, no se está de acuerdo recurso contra esa resolución del recurso especial de materia de contratación, contencioso administrativo. Esto lo veremos más adelante y ahora, por último, preparación, adjudicación y modificación de contratos subvencionados, contencioso administrativo, sí. Todos ellos van al orden jurisdiccional contencioso administrativo y el resto al civil. 5 fases, preparación, adjudicación, efecto, modificación y extinción si estamos en un contrato cien por cien administrativo. Las 5 fases al contencioso en el resto de contratos privados, preparación y adjudicación contencioso, la modificación, dependiendo si tuvo que darse una nueva adjudicación contencioso, sino al civil, el recurso contra la resolución del recurso especial en materia de contratación al contencioso y también.
14:16 Preparación, adjudicación y modificación de de subvencionados al contencioso. El resto, lo que nos sobra. ¿Dónde lo colocamos? En el orden jurisdiccional civil que van a ser efectos y extinción de contratos privados realizados por las Administraciones Públicas y las modificaciones cuando no cumplan con lo anterior, efectos y extinción de contratos realizados por poderes adjudicadores y las modificaciones cuando no cumplan con lo anterior. Efectos y extinción de contratos del sector público y. Ya estaría y más o menos yo creo que nos quedaría como un cuadro resumen de esta manera y así podríamos entendernos un poco vale. ¿Esta es la jurisdicción competente? Pues mira, yo creo que por hoy lo dejamos aquí.
14:58 Me interesa mucho que esta información quede bien asentada, porque es muy pregunta de examen el paso de este vídeo. Por supuesto que hemos visto Ley de Contratos, título preliminar, parte del capítulo dos. Calificación, régimen jurídico y jurisdicción competente. Hay 5 tipos de contratos en la Ley de Contratos, los típicos, obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros y servicio. El régimen jurídico puede ser administrativo o privado. Solo las Administraciones Públicas pueden hacer contratos administrativos. Solo las Administraciones Públicas también tenemos contratos administrativos especiales que por su naturaleza administrativa especial, no encajan entre los típicos, pero deben estar vinculados a un giro tráfico específico. Hacer de forma directa o inmediata una finalidad pública. Todos los demás contratos, ya sean realizados por los poderes adjudicadores o por el sector público, van a tener la consideración de contratos privados. Los contratos constan de 5 fases, preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción. Pa M.
16:00 Dependiendo si el contrato administrativo, administrativo especial o privado y en qué fase nos encontremos del mismo, nos vamos a regir por la Ley de Contratos y sus reglamentos de desarrollo, por sus normas específicas o el Derecho privado. Si hay controversias en cualquiera de las fases y no podemos resolverlas en vía administrativa, acudiremos a la judicial, orden jurisdiccional, controceso administrativo para todas las fases de un contrato administrativo, también para las fases de preparación y adjudicación y ciertas modificaciones de contratos privados. Y jurisdiccional civil, para efectos algunas modificaciones que no encajan en lo anterior y extinción del resto de contratos, contratos privados que hayan sido realizados por las Administraciones Públicas, contratos por los poderes adjudicadores y contratos del sector público. Ahí estamos, en efectos extinción y algunas modificaciones que van a acabar en el civil. Y dale, ya está al sofá que nos lo hemos ganado. Te dejo material de repaso de estudio, Voltereta lateral, pino puente y todo lo que me pidas.
16:59 Además tienes la A p P de testia que mola mucho. Tiene miles de preguntas y todas con su justificación a tu disposición. Beso enorme. Te veo en el próximo vídeo.
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