May 10, 2025
2.- Ley 7/1985 - Título II & Cap. 1 ( Arts. 11 a 14) | Ley de Bases de Régimen Local
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO I. Territorio y población - TERRITORIO | Oposiciones
➡️Consigue los apuntes AQUÍ
1
00:00:01,160 --> 00:00:02,960
Muy buenas.
En el vídeo de hoy vamos a
2
00:00:02,960 --> 00:00:05,600
empezar el título dos de la ley
reguladora de las bases de
3
00:00:05,600 --> 00:00:09,920
régimen local, título dos, el
municipio, pues este título está
4
00:00:09,920 --> 00:00:13,960
dividido en cuatro capítulos,
capítulo 1, territorio y
5
00:00:13,960 --> 00:00:17,560
población, capítulo dos,
organización, capítulo 3,
6
00:00:17,560 --> 00:00:21,960
competencias capítulo cuatro,
regímenes especiales, vamos al
7
00:00:21,960 --> 00:00:25,080
inicio.
Volvamos al mantra inicial del
8
00:00:25,080 --> 00:00:28,640
municipio que era el municipio,
entidad local básica de la
9
00:00:28,640 --> 00:00:31,400
organización territorial del
Estado, tiene personalidad
10
00:00:31,400 --> 00:00:34,640
jurídica plena según la
Constitución y plena capacidad
11
00:00:34,640 --> 00:00:36,280
para el cumplimiento de sus
fines.
12
00:00:36,760 --> 00:00:41,320
¿Bien, una pregunta de examen,
cuáles son los elementos del
13
00:00:41,320 --> 00:00:46,240
municipio?
Son 3, territorio, población y
14
00:00:46,240 --> 00:00:48,880
organización.
Pues mira.
15
00:00:49,760 --> 00:00:53,840
Si te fijas título dos, capítulo
1 se llama territorio, población
16
00:00:54,400 --> 00:00:58,240
y el capítulo dos se llama
organización, ya tenemos
17
00:00:58,240 --> 00:01:01,080
respuesta a esta pregunta de
examen, son elementos del
18
00:01:01,080 --> 00:01:04,560
municipio, territorio, población
y organización.
19
00:01:05,080 --> 00:01:07,280
Aún así vamos a adentrarnos un
poquito más.
20
00:01:07,880 --> 00:01:11,120
Capítulo 1, título Dos, vamos a
separarnos por artículos,
21
00:01:11,360 --> 00:01:15,720
artículos 1213 y 14 pertenecen
al territorio, que es lo que
22
00:01:15,720 --> 00:01:19,520
vamos a ver ahora.
Artículos 151617 y 18 para la
23
00:01:19,520 --> 00:01:21,520
población los vemos más
adelante.
24
00:01:22,720 --> 00:01:29,040
Territorio es el territorio para
un municipio, su termino
25
00:01:29,040 --> 00:01:32,120
municipal, el término municipal
es el territorio donde el
26
00:01:32,120 --> 00:01:34,360
ayuntamiento ejerce su
competencia.
27
00:01:34,840 --> 00:01:40,040
Claro, perfecto cada municipio.
¿Solo puede pertenecer a una
28
00:01:40,040 --> 00:01:43,240
provincia relación 1 a 1, al
igual que una provincia solo
29
00:01:43,240 --> 00:01:46,520
puede pertenecer a una Comunidad
Autónoma, pero acuérdate también
30
00:01:46,520 --> 00:01:49,200
que una provincia está compuesta
por muchos municipios,
31
00:01:49,320 --> 00:01:53,880
agrupación de municipios igual
provincia relación 1 a n pero no
32
00:01:53,880 --> 00:01:55,960
nos vamos lejos, vale?
Nos dice la ley que cada
33
00:01:55,960 --> 00:01:59,040
municipio solo puede pertenecer
a una provincia perfecto.
34
00:02:01,040 --> 00:02:03,240
¿Podemos crear nuevos
municipios?
35
00:02:03,920 --> 00:02:06,920
Sí se pueden suprimir los
municipios.
36
00:02:07,480 --> 00:02:11,000
¿Sí se pueden alterar sus
términos municipales?
37
00:02:11,360 --> 00:02:16,600
Sí se pueden fusionar los
municipios también.
38
00:02:17,520 --> 00:02:21,480
Vale, vamos a ver condicionantes
de creación, supresión y
39
00:02:21,480 --> 00:02:23,960
alteración de municipios.
Lo primero que nos dice aquí la
40
00:02:23,960 --> 00:02:26,800
ley es que se regula por
legislación de las comunidades
41
00:02:26,800 --> 00:02:31,320
Autónomas.
Esto significa que en cada
42
00:02:31,320 --> 00:02:36,080
Comunidad Autónoma tenemos una
ley propia de régimen local que
43
00:02:36,080 --> 00:02:39,560
nos va a concretar, ampliar o
matizar la parte general que se
44
00:02:39,560 --> 00:02:43,680
establece en esta ley de bases.
Vale, creación, alteración,
45
00:02:43,680 --> 00:02:45,560
supresión.
Se regula por legislación de las
46
00:02:45,560 --> 00:02:48,840
comunidades autónomas sin que en
ningún caso se pueden alterar
47
00:02:48,840 --> 00:02:52,320
los límites provinciales.
Ojo.
48
00:02:52,760 --> 00:02:55,080
Que si queremos alterar los
límites provinciales nos vamos
49
00:02:55,080 --> 00:02:57,400
al artículo 141 de la
Constitución.
50
00:02:57,640 --> 00:03:00,960
¿Y para alterar un límite
provincial que nos hacía falta,
51
00:03:01,280 --> 00:03:04,880
te acuerdas?
Aprobación de las Cortes
52
00:03:04,880 --> 00:03:11,360
Generales mediante Ley Orgánica.
Vale, entonces tenemos la se
53
00:03:11,360 --> 00:03:14,160
regula por la legislación de las
comunidades Autónomas.
54
00:03:14,280 --> 00:03:16,760
Sin ningún caso se puedan
modificar los límites
55
00:03:16,760 --> 00:03:19,320
provinciales.
Y para todo ello, creación,
56
00:03:19,320 --> 00:03:22,720
alteración, supresión, se va a
requerir en todo caso 1,
57
00:03:22,720 --> 00:03:25,560
audiencia a los municipios
interesados, dictamen del
58
00:03:25,560 --> 00:03:28,400
Consejo de Estado, un informe
financiero y ponerlo en
59
00:03:28,400 --> 00:03:30,170
conocimiento de la
Administración General del
60
00:03:30,170 --> 00:03:33,520
Estado.
¿Esto nos vale a nivel general
61
00:03:33,520 --> 00:03:37,440
para estas 3 primeras causas,
pero vamos un poco más allá,
62
00:03:38,400 --> 00:03:43,680
vamos a crear un municipio como
en un videojuego, qué es lo que
63
00:03:43,680 --> 00:03:46,160
nos hace falta para crear un
municipio nuevo?
64
00:03:46,920 --> 00:03:50,280
Lo primero.
Que su núcleo de población este
65
00:03:50,280 --> 00:03:54,560
territorialmente diferenciado, o
sea, que tenga su hueco en el
66
00:03:54,560 --> 00:04:00,120
mapa.
Luego al menos 4000 habitantes,
67
00:04:00,120 --> 00:04:03,200
4000.
¿Pero pacó, oye, es que hay
68
00:04:03,200 --> 00:04:05,760
cantidad de municipios con
muchísimos menos habitantes que
69
00:04:05,760 --> 00:04:10,400
son 3 casas y un bar o al revés?
Sí, muy cierto.
70
00:04:10,960 --> 00:04:13,440
Pero es que en las versiones
anteriores de este juegos habían
71
00:04:13,440 --> 00:04:16,800
otras leyes, otros reglamentos,
eran otras épocas y con muchos
72
00:04:16,800 --> 00:04:20,040
menos vecinos y casas se podían
crear municipios.
73
00:04:20,360 --> 00:04:22,920
Pero es que la normativa actual
para crear un municipio nos
74
00:04:22,920 --> 00:04:25,800
dice, necesitas un núcleo de
población territorialmente
75
00:04:25,800 --> 00:04:29,360
diferenciado, al menos 4000
habitantes, que ese nuevo
76
00:04:29,360 --> 00:04:32,240
municipio sea financieramente
sostenible y con recursos
77
00:04:32,240 --> 00:04:34,800
suficientes para sus
competencias municipales.
78
00:04:35,080 --> 00:04:38,440
Y aquí la ley nos dice.
Ojo, o además, si la creación de
79
00:04:38,440 --> 00:04:41,600
ese nuevo municipio puede
provenir de la segregación de 1
80
00:04:41,600 --> 00:04:44,920
o varios municipios, o de la
supresión de 1 o varios
81
00:04:44,920 --> 00:04:48,080
municipios, que la creación del
nuevo municipio no suponga
82
00:04:48,080 --> 00:04:50,880
disminución de la calidad de los
servicios que se venían
83
00:04:50,880 --> 00:04:52,800
prestando en los otros
municipios.
84
00:04:53,400 --> 00:04:56,360
Toma.
Y con esto tenemos lo básico
85
00:04:56,360 --> 00:05:00,920
para crear un municipio nuevo.
Bien, qué nos hace falta núcleo
86
00:05:00,920 --> 00:05:04,200
de población territorialmente
diferenciado, al menos 4000
87
00:05:04,200 --> 00:05:06,880
habitantes que sea
financieramente sostenible y
88
00:05:06,880 --> 00:05:10,000
recursos suficientes para sus
gestiones municipales.
89
00:05:11,720 --> 00:05:14,200
¿Hay otra forma de creación de
un municipio?
90
00:05:14,640 --> 00:05:19,920
Sí, por el Estado, sin perjuicio
de las competencias de las
91
00:05:19,920 --> 00:05:23,640
Comunidades Autónomas.
Vale, Ah, el Estado.
92
00:05:23,920 --> 00:05:26,600
Sin perjuicio de las
competencias, dice, podrá
93
00:05:26,600 --> 00:05:33,400
fomentar, ojo, el Estado, podrá
fomentar qué la fusión de
94
00:05:33,400 --> 00:05:36,960
municipios, vamos a crear un
nuevo municipio fusionando
95
00:05:36,960 --> 00:05:40,120
porque el Estado dice que es
puede hacerlo, puede fomentarlo.
96
00:05:40,280 --> 00:05:42,560
¿Para qué?
¿Para mejorar la capacidad de la
97
00:05:42,560 --> 00:05:45,080
gestión de sus asuntos
municipales, pero eso sí, en
98
00:05:45,080 --> 00:05:47,640
base a una serie de criterios,
qué criterios económicos,
99
00:05:47,640 --> 00:05:50,520
sociales, culturales y
geográficos vale?
100
00:05:50,640 --> 00:05:52,840
Esos cuatro criterios son los
que va a utilizar el Estado para
101
00:05:52,840 --> 00:05:55,560
intentar.
O para fomentar esa fusión y nos
102
00:05:55,560 --> 00:05:56,840
vamos a quedar con esto tan
básico.
103
00:05:56,840 --> 00:06:03,760
¿El Estado puede fomentar fusión
sin especificar matices, pero
104
00:06:03,960 --> 00:06:08,040
podemos fusionar municipios por
otra vía?
105
00:06:08,640 --> 00:06:12,920
Sí, y esto es más como una
excepción a lo que hemos visto
106
00:06:12,960 --> 00:06:15,640
para la creación normal de un
municipio.
107
00:06:16,360 --> 00:06:18,560
Vamos a crear un nuevo municipio
a través de fusión.
108
00:06:18,560 --> 00:06:22,000
¿Qué nos hace falta?
Mira los municipios que sean
109
00:06:22,000 --> 00:06:25,200
colindantes.
Bien dentro de la misma
110
00:06:25,240 --> 00:06:28,880
provincia, bien aunque sean
limítrofes y cambian de
111
00:06:28,880 --> 00:06:31,600
provincia, no nos vale
municipios colindantes dentro de
112
00:06:31,600 --> 00:06:35,160
la misma provincia, con
independencia de su población.
113
00:06:35,160 --> 00:06:38,840
Ojo, no los 4000 iniciales, con
independencia de su población.
114
00:06:39,040 --> 00:06:43,960
Ya además se tiene que aprobar,
acordar la fusión de estos
115
00:06:43,960 --> 00:06:47,320
municipios mediante un convenio
de fusión.
116
00:06:48,280 --> 00:06:52,440
Repito, vale.
Fusión, con independencia de su
117
00:06:52,440 --> 00:06:56,440
población colindantes en la
misma provincia, a través de ese
118
00:06:56,440 --> 00:06:59,720
Convenio de fusión íbamos a
añadir que los que el nuevo
119
00:06:59,720 --> 00:07:03,240
municipio fusionado no va a
poder segregarse, no va a poder
120
00:07:03,240 --> 00:07:08,000
separarse hasta 10 años después
de la adopción de ese Convenio.
121
00:07:08,800 --> 00:07:12,520
Vale un convenio de fusión, pero
ese Convenio de fusión tiene que
122
00:07:12,520 --> 00:07:16,240
ser aprobado y aprobado por un
tipo de mayoría que mayoría hace
123
00:07:16,240 --> 00:07:18,600
falta para aprobar el Convenio
de Fusión.
124
00:07:19,680 --> 00:07:24,760
Una mayoría simple el Convenio
de fusión deberá ser aprobado
125
00:07:24,760 --> 00:07:29,160
por mayoría simple de cada 1 de
los municipios fusionados, que
126
00:07:29,160 --> 00:07:33,880
se o que se vayan a fusionar.
¿Pero aquí la norma me amplió un
127
00:07:33,880 --> 00:07:38,160
poquito más, oye, dentro de ese
acuerdo de fusión pueden haber
128
00:07:38,160 --> 00:07:40,680
acuerdos especiales relacionados
con la fusión?
129
00:07:40,720 --> 00:07:43,800
Esos acuerdos especiales, esas
cosas las vamos a encontrar el
130
00:07:43,800 --> 00:07:46,840
47 dos.
Normalmente esos acuerdos
131
00:07:46,840 --> 00:07:50,160
especiales del 47 dos requieren
de una mayoría absoluta para su
132
00:07:50,160 --> 00:07:56,160
aprobación, pero excepción como
vienen relacionados por la
133
00:07:56,160 --> 00:08:00,080
fusión, esos acuerdos especiales
del 46 dos en vez de por mayoría
134
00:08:00,080 --> 00:08:04,840
absoluta se pueden adoptar por
mayoría simple, mayoría simple,
135
00:08:04,840 --> 00:08:08,120
siempre que sea por motivos de
la fusión.
136
00:08:08,480 --> 00:08:13,400
Vale además estos municipios que
se pretenden fusionar.
137
00:08:13,880 --> 00:08:17,560
Tienen que cumplir una lista
exclusiva de condiciones que es
138
00:08:17,560 --> 00:08:22,080
más larga que los ingredientes
de un alimento ultraprocesado te
139
00:08:22,080 --> 00:08:26,040
digo unas pocas este.
Este nuevo municipio fusionado
140
00:08:26,040 --> 00:08:29,520
tiene que cumplir con un
incremento del 0,10 en el
141
00:08:29,520 --> 00:08:31,920
coeficiente de ponderación de
participación de los tributos
142
00:08:31,920 --> 00:08:35,120
municipales.
La financiación mínima del
143
00:08:35,120 --> 00:08:38,919
municipio es será la suma de las
financiaciones mínimas de los
144
00:08:38,919 --> 00:08:41,760
municipios que por separado
tenían antes de la fusión.
145
00:08:43,280 --> 00:08:48,880
El artículo 26 de esta norma nos
dice que en función de la
146
00:08:48,880 --> 00:08:54,200
población, los municipios tienen
que dar unos servicios mínimos.
147
00:08:54,440 --> 00:09:00,840
Vale, Pues bien, si es por la
fusión y aunque por la fusión la
148
00:09:00,840 --> 00:09:06,800
suma de la población llegase a
esos mínimos de población, no es
149
00:09:06,800 --> 00:09:10,400
necesario que el municipio
fusionado dé esos servicios
150
00:09:10,400 --> 00:09:12,560
mínimos.
La ley nos dice que queda
151
00:09:12,560 --> 00:09:16,440
dispensado de ello, a pesar de
que por número de población lo
152
00:09:16,440 --> 00:09:22,080
dice el artículo 26, queda
dispensado de ello toma además,
153
00:09:22,080 --> 00:09:25,720
el nuevo municipio fusionado
durante los 5 primeros años
154
00:09:25,720 --> 00:09:28,560
tendrá preferencia en planes de
cooperación, subvención,
155
00:09:28,560 --> 00:09:32,120
convenios y otros, y estos 5
años además, es posibilidad de
156
00:09:32,120 --> 00:09:34,680
que sea prorrogado por la Ley
General presupuestaria.
157
00:09:35,160 --> 00:09:38,800
¿Y aquí tenemos unos de los
primeros, pero además, qué va a
158
00:09:38,800 --> 00:09:41,760
ocurrir?
¿Lógicamente cuando fusionamos
159
00:09:41,760 --> 00:09:45,080
municipios qué vamos a integrar
en el nuevo municipio?
160
00:09:45,360 --> 00:09:51,080
¿Territorio, población, la vamos
a sumar y además qué
161
00:09:51,480 --> 00:09:53,680
organización?
¿Y dentro de la organización qué
162
00:09:53,680 --> 00:09:57,600
tenemos medios personales,
materiales y económicos?
163
00:09:57,600 --> 00:10:00,040
¿Qué va a ocurrir con toda esta
gente que trabaja las
164
00:10:00,040 --> 00:10:01,720
Administraciones Públicas y
demás?
165
00:10:02,000 --> 00:10:05,360
Oye, pues vamos a tener que
redimensionar la estructura
166
00:10:05,360 --> 00:10:07,720
organizativa.
¿Entonces, qué vamos a tener en
167
00:10:07,720 --> 00:10:10,400
el nuevo municipio fusionado?
¿Un nuevo órgano de gobierno?
168
00:10:10,680 --> 00:10:12,440
¿Cuál va a ser ese nuevo órgano
de gobierno?
169
00:10:12,440 --> 00:10:16,760
¿Cómo va a estar compuesto por
por la suma de los concejales de
170
00:10:16,760 --> 00:10:18,880
los municipios fusionados?
Todo esto, claro,
171
00:10:18,880 --> 00:10:21,360
provisionalmente la suma de esos
concejales, lógicamente hasta
172
00:10:21,360 --> 00:10:23,600
las próximas elecciones, que en
función de la población, pues ya
173
00:10:23,600 --> 00:10:25,200
veremos el número de concejales
que se quedan.
174
00:10:25,200 --> 00:10:28,320
Además, el nuevo municipio
fusionado se va a subrogar en
175
00:10:28,320 --> 00:10:30,440
todos los derechos y
obligaciones de los anteriores
176
00:10:30,440 --> 00:10:33,760
municipios.
Y tiene que aprobar un nuevo
177
00:10:33,760 --> 00:10:37,840
presupuesto para el ejercicio
presupuestario siguiente, claro.
178
00:10:38,240 --> 00:10:40,600
¿Pero todo este Convenio de
fusión, todas estas condiciones
179
00:10:40,600 --> 00:10:43,960
y demás, pues qué va a pasar?
Pues que la Diputación
180
00:10:43,960 --> 00:10:48,200
Provincial, en colaboración con
la Comunidad Autónoma, va a
181
00:10:48,200 --> 00:10:51,880
coordinar y supervisar todo este
proceso de fusión.
182
00:10:53,400 --> 00:10:57,360
Ya lo tenemos.
Creación de municipio de forma
183
00:10:57,360 --> 00:11:00,720
normal, núcleo de población
territorialmente diferenciado,
184
00:11:00,720 --> 00:11:06,280
al menos 4000 habitantes.
Podemos probar a una fusión que
185
00:11:06,280 --> 00:11:11,280
es la que propone el Estado, que
podrá fomentar la fusión y luego
186
00:11:11,280 --> 00:11:13,040
para otra creación de un nuevo
municipio.
187
00:11:13,040 --> 00:11:17,600
También puede ser a través de un
convenio de fusión sin necesidad
188
00:11:17,600 --> 00:11:20,360
de cumplir con los requisitos de
población, pero eso sí, que sean
189
00:11:20,360 --> 00:11:23,000
municipios colindantes dentro de
la misma provincia.
190
00:11:24,640 --> 00:11:30,840
¿Sí, vale, pues ahora ya lo
tenemos casi todo, nos faltan
191
00:11:30,840 --> 00:11:34,480
solo dos cositas, nuevo
municipio, qué le va a hacer
192
00:11:34,480 --> 00:11:36,280
falta al nuevo municipio?
Da igual de donde venga.
193
00:11:36,280 --> 00:11:37,600
¿Qué le hace falta al nuevo
municipio?
194
00:11:37,600 --> 00:11:42,400
Un nombre, una denominación
claro, la denominación del nuevo
195
00:11:42,400 --> 00:11:45,840
municipio, como podrá ser en
castellano o en la lengua
196
00:11:45,840 --> 00:11:50,080
cooficial de la Comunidad
Autónoma o en ambas castellano y
197
00:11:50,080 --> 00:11:54,360
lengua cooficial, claro, pero tú
sabes de sobra.
198
00:11:54,920 --> 00:11:59,720
Que si algo no se publica en el
Boletín Oficial no vale, no
199
00:11:59,720 --> 00:12:03,920
existe.
Por eso los cambios de los
200
00:12:03,920 --> 00:12:07,960
municipios solo van a tener
carácter oficial cuando hayan
201
00:12:07,960 --> 00:12:13,240
sido anotados en el registro y
publicados en el Boletín Oficial
202
00:12:13,240 --> 00:12:17,120
del Estado.
Ya está, ya lo tenemos
203
00:12:17,920 --> 00:12:21,560
territorio.
Vale es donde el ayuntamiento
204
00:12:21,560 --> 00:12:25,160
ejerce sus competencias.
El municipio solo puede
205
00:12:25,160 --> 00:12:28,320
pertenecer a una provincia.
¿Se pueden crear municipios
206
00:12:28,320 --> 00:12:30,200
nuevos?
Sí, con núcleos territorialmente
207
00:12:30,200 --> 00:12:32,240
diferenciados y al menos 4000
habitantes.
208
00:12:32,440 --> 00:12:36,560
También podemos alterar el
término municipal sin modificar
209
00:12:36,600 --> 00:12:39,840
los límites provinciales podemos
fusionar municipios.
210
00:12:40,040 --> 00:12:42,760
Lo acabamos de ver, por un lado,
por el Estado que es puede
211
00:12:42,760 --> 00:12:45,760
fomentar y también podemos
fusionar municipios con
212
00:12:45,760 --> 00:12:49,280
independencia de su población
por ser colindantes a través de
213
00:12:49,280 --> 00:12:52,240
un convenio de fusión que se
aprobará por mayoría simple.
214
00:12:52,720 --> 00:12:56,000
Si hay otros acuerdos especiales
también van por mayoría simples,
215
00:12:56,000 --> 00:12:58,240
10 en 10 años.
Esos nuevos municipio, ese
216
00:12:58,240 --> 00:13:01,400
municipio fusionado no se puede
segregar, tienen una cantidad de
217
00:13:01,400 --> 00:13:04,600
requisitos a cumplir y todo ello
va a estar supervisado por la
218
00:13:04,840 --> 00:13:07,520
por la Diputación Provincial y
la Comunidad Autónoma.
219
00:13:07,600 --> 00:13:10,040
La denominación del nuevo
municipio, da igual de donde nos
220
00:13:10,040 --> 00:13:12,160
provenga, puede ser en
castellano, en la lengua
221
00:13:12,160 --> 00:13:15,080
cooficial o en ambas.
Y va a ser oficial el nuevo
222
00:13:15,080 --> 00:13:17,760
municipio cuando lo tengamos
publicado en el Boletín Oficial
223
00:13:17,800 --> 00:13:21,520
del Estado y ya.
En el próximo, en el próximo
224
00:13:21,520 --> 00:13:25,320
vídeo, en el próximo municipio
seguimos con la población.
225
00:13:25,600 --> 00:13:30,480
Te preparo todo tipo de material
y por supuesto tienes testea
226
00:13:30,480 --> 00:13:35,320
para repasar un beso.
Te veo en el próximo vídeo hasta
227
00:13:35,320 --> 00:13:35,680
otra.
00:00:01,160 --> 00:00:02,960
Muy buenas.
En el vídeo de hoy vamos a
2
00:00:02,960 --> 00:00:05,600
empezar el título dos de la ley
reguladora de las bases de
3
00:00:05,600 --> 00:00:09,920
régimen local, título dos, el
municipio, pues este título está
4
00:00:09,920 --> 00:00:13,960
dividido en cuatro capítulos,
capítulo 1, territorio y
5
00:00:13,960 --> 00:00:17,560
población, capítulo dos,
organización, capítulo 3,
6
00:00:17,560 --> 00:00:21,960
competencias capítulo cuatro,
regímenes especiales, vamos al
7
00:00:21,960 --> 00:00:25,080
inicio.
Volvamos al mantra inicial del
8
00:00:25,080 --> 00:00:28,640
municipio que era el municipio,
entidad local básica de la
9
00:00:28,640 --> 00:00:31,400
organización territorial del
Estado, tiene personalidad
10
00:00:31,400 --> 00:00:34,640
jurídica plena según la
Constitución y plena capacidad
11
00:00:34,640 --> 00:00:36,280
para el cumplimiento de sus
fines.
12
00:00:36,760 --> 00:00:41,320
¿Bien, una pregunta de examen,
cuáles son los elementos del
13
00:00:41,320 --> 00:00:46,240
municipio?
Son 3, territorio, población y
14
00:00:46,240 --> 00:00:48,880
organización.
Pues mira.
15
00:00:49,760 --> 00:00:53,840
Si te fijas título dos, capítulo
1 se llama territorio, población
16
00:00:54,400 --> 00:00:58,240
y el capítulo dos se llama
organización, ya tenemos
17
00:00:58,240 --> 00:01:01,080
respuesta a esta pregunta de
examen, son elementos del
18
00:01:01,080 --> 00:01:04,560
municipio, territorio, población
y organización.
19
00:01:05,080 --> 00:01:07,280
Aún así vamos a adentrarnos un
poquito más.
20
00:01:07,880 --> 00:01:11,120
Capítulo 1, título Dos, vamos a
separarnos por artículos,
21
00:01:11,360 --> 00:01:15,720
artículos 1213 y 14 pertenecen
al territorio, que es lo que
22
00:01:15,720 --> 00:01:19,520
vamos a ver ahora.
Artículos 151617 y 18 para la
23
00:01:19,520 --> 00:01:21,520
población los vemos más
adelante.
24
00:01:22,720 --> 00:01:29,040
Territorio es el territorio para
un municipio, su termino
25
00:01:29,040 --> 00:01:32,120
municipal, el término municipal
es el territorio donde el
26
00:01:32,120 --> 00:01:34,360
ayuntamiento ejerce su
competencia.
27
00:01:34,840 --> 00:01:40,040
Claro, perfecto cada municipio.
¿Solo puede pertenecer a una
28
00:01:40,040 --> 00:01:43,240
provincia relación 1 a 1, al
igual que una provincia solo
29
00:01:43,240 --> 00:01:46,520
puede pertenecer a una Comunidad
Autónoma, pero acuérdate también
30
00:01:46,520 --> 00:01:49,200
que una provincia está compuesta
por muchos municipios,
31
00:01:49,320 --> 00:01:53,880
agrupación de municipios igual
provincia relación 1 a n pero no
32
00:01:53,880 --> 00:01:55,960
nos vamos lejos, vale?
Nos dice la ley que cada
33
00:01:55,960 --> 00:01:59,040
municipio solo puede pertenecer
a una provincia perfecto.
34
00:02:01,040 --> 00:02:03,240
¿Podemos crear nuevos
municipios?
35
00:02:03,920 --> 00:02:06,920
Sí se pueden suprimir los
municipios.
36
00:02:07,480 --> 00:02:11,000
¿Sí se pueden alterar sus
términos municipales?
37
00:02:11,360 --> 00:02:16,600
Sí se pueden fusionar los
municipios también.
38
00:02:17,520 --> 00:02:21,480
Vale, vamos a ver condicionantes
de creación, supresión y
39
00:02:21,480 --> 00:02:23,960
alteración de municipios.
Lo primero que nos dice aquí la
40
00:02:23,960 --> 00:02:26,800
ley es que se regula por
legislación de las comunidades
41
00:02:26,800 --> 00:02:31,320
Autónomas.
Esto significa que en cada
42
00:02:31,320 --> 00:02:36,080
Comunidad Autónoma tenemos una
ley propia de régimen local que
43
00:02:36,080 --> 00:02:39,560
nos va a concretar, ampliar o
matizar la parte general que se
44
00:02:39,560 --> 00:02:43,680
establece en esta ley de bases.
Vale, creación, alteración,
45
00:02:43,680 --> 00:02:45,560
supresión.
Se regula por legislación de las
46
00:02:45,560 --> 00:02:48,840
comunidades autónomas sin que en
ningún caso se pueden alterar
47
00:02:48,840 --> 00:02:52,320
los límites provinciales.
Ojo.
48
00:02:52,760 --> 00:02:55,080
Que si queremos alterar los
límites provinciales nos vamos
49
00:02:55,080 --> 00:02:57,400
al artículo 141 de la
Constitución.
50
00:02:57,640 --> 00:03:00,960
¿Y para alterar un límite
provincial que nos hacía falta,
51
00:03:01,280 --> 00:03:04,880
te acuerdas?
Aprobación de las Cortes
52
00:03:04,880 --> 00:03:11,360
Generales mediante Ley Orgánica.
Vale, entonces tenemos la se
53
00:03:11,360 --> 00:03:14,160
regula por la legislación de las
comunidades Autónomas.
54
00:03:14,280 --> 00:03:16,760
Sin ningún caso se puedan
modificar los límites
55
00:03:16,760 --> 00:03:19,320
provinciales.
Y para todo ello, creación,
56
00:03:19,320 --> 00:03:22,720
alteración, supresión, se va a
requerir en todo caso 1,
57
00:03:22,720 --> 00:03:25,560
audiencia a los municipios
interesados, dictamen del
58
00:03:25,560 --> 00:03:28,400
Consejo de Estado, un informe
financiero y ponerlo en
59
00:03:28,400 --> 00:03:30,170
conocimiento de la
Administración General del
60
00:03:30,170 --> 00:03:33,520
Estado.
¿Esto nos vale a nivel general
61
00:03:33,520 --> 00:03:37,440
para estas 3 primeras causas,
pero vamos un poco más allá,
62
00:03:38,400 --> 00:03:43,680
vamos a crear un municipio como
en un videojuego, qué es lo que
63
00:03:43,680 --> 00:03:46,160
nos hace falta para crear un
municipio nuevo?
64
00:03:46,920 --> 00:03:50,280
Lo primero.
Que su núcleo de población este
65
00:03:50,280 --> 00:03:54,560
territorialmente diferenciado, o
sea, que tenga su hueco en el
66
00:03:54,560 --> 00:04:00,120
mapa.
Luego al menos 4000 habitantes,
67
00:04:00,120 --> 00:04:03,200
4000.
¿Pero pacó, oye, es que hay
68
00:04:03,200 --> 00:04:05,760
cantidad de municipios con
muchísimos menos habitantes que
69
00:04:05,760 --> 00:04:10,400
son 3 casas y un bar o al revés?
Sí, muy cierto.
70
00:04:10,960 --> 00:04:13,440
Pero es que en las versiones
anteriores de este juegos habían
71
00:04:13,440 --> 00:04:16,800
otras leyes, otros reglamentos,
eran otras épocas y con muchos
72
00:04:16,800 --> 00:04:20,040
menos vecinos y casas se podían
crear municipios.
73
00:04:20,360 --> 00:04:22,920
Pero es que la normativa actual
para crear un municipio nos
74
00:04:22,920 --> 00:04:25,800
dice, necesitas un núcleo de
población territorialmente
75
00:04:25,800 --> 00:04:29,360
diferenciado, al menos 4000
habitantes, que ese nuevo
76
00:04:29,360 --> 00:04:32,240
municipio sea financieramente
sostenible y con recursos
77
00:04:32,240 --> 00:04:34,800
suficientes para sus
competencias municipales.
78
00:04:35,080 --> 00:04:38,440
Y aquí la ley nos dice.
Ojo, o además, si la creación de
79
00:04:38,440 --> 00:04:41,600
ese nuevo municipio puede
provenir de la segregación de 1
80
00:04:41,600 --> 00:04:44,920
o varios municipios, o de la
supresión de 1 o varios
81
00:04:44,920 --> 00:04:48,080
municipios, que la creación del
nuevo municipio no suponga
82
00:04:48,080 --> 00:04:50,880
disminución de la calidad de los
servicios que se venían
83
00:04:50,880 --> 00:04:52,800
prestando en los otros
municipios.
84
00:04:53,400 --> 00:04:56,360
Toma.
Y con esto tenemos lo básico
85
00:04:56,360 --> 00:05:00,920
para crear un municipio nuevo.
Bien, qué nos hace falta núcleo
86
00:05:00,920 --> 00:05:04,200
de población territorialmente
diferenciado, al menos 4000
87
00:05:04,200 --> 00:05:06,880
habitantes que sea
financieramente sostenible y
88
00:05:06,880 --> 00:05:10,000
recursos suficientes para sus
gestiones municipales.
89
00:05:11,720 --> 00:05:14,200
¿Hay otra forma de creación de
un municipio?
90
00:05:14,640 --> 00:05:19,920
Sí, por el Estado, sin perjuicio
de las competencias de las
91
00:05:19,920 --> 00:05:23,640
Comunidades Autónomas.
Vale, Ah, el Estado.
92
00:05:23,920 --> 00:05:26,600
Sin perjuicio de las
competencias, dice, podrá
93
00:05:26,600 --> 00:05:33,400
fomentar, ojo, el Estado, podrá
fomentar qué la fusión de
94
00:05:33,400 --> 00:05:36,960
municipios, vamos a crear un
nuevo municipio fusionando
95
00:05:36,960 --> 00:05:40,120
porque el Estado dice que es
puede hacerlo, puede fomentarlo.
96
00:05:40,280 --> 00:05:42,560
¿Para qué?
¿Para mejorar la capacidad de la
97
00:05:42,560 --> 00:05:45,080
gestión de sus asuntos
municipales, pero eso sí, en
98
00:05:45,080 --> 00:05:47,640
base a una serie de criterios,
qué criterios económicos,
99
00:05:47,640 --> 00:05:50,520
sociales, culturales y
geográficos vale?
100
00:05:50,640 --> 00:05:52,840
Esos cuatro criterios son los
que va a utilizar el Estado para
101
00:05:52,840 --> 00:05:55,560
intentar.
O para fomentar esa fusión y nos
102
00:05:55,560 --> 00:05:56,840
vamos a quedar con esto tan
básico.
103
00:05:56,840 --> 00:06:03,760
¿El Estado puede fomentar fusión
sin especificar matices, pero
104
00:06:03,960 --> 00:06:08,040
podemos fusionar municipios por
otra vía?
105
00:06:08,640 --> 00:06:12,920
Sí, y esto es más como una
excepción a lo que hemos visto
106
00:06:12,960 --> 00:06:15,640
para la creación normal de un
municipio.
107
00:06:16,360 --> 00:06:18,560
Vamos a crear un nuevo municipio
a través de fusión.
108
00:06:18,560 --> 00:06:22,000
¿Qué nos hace falta?
Mira los municipios que sean
109
00:06:22,000 --> 00:06:25,200
colindantes.
Bien dentro de la misma
110
00:06:25,240 --> 00:06:28,880
provincia, bien aunque sean
limítrofes y cambian de
111
00:06:28,880 --> 00:06:31,600
provincia, no nos vale
municipios colindantes dentro de
112
00:06:31,600 --> 00:06:35,160
la misma provincia, con
independencia de su población.
113
00:06:35,160 --> 00:06:38,840
Ojo, no los 4000 iniciales, con
independencia de su población.
114
00:06:39,040 --> 00:06:43,960
Ya además se tiene que aprobar,
acordar la fusión de estos
115
00:06:43,960 --> 00:06:47,320
municipios mediante un convenio
de fusión.
116
00:06:48,280 --> 00:06:52,440
Repito, vale.
Fusión, con independencia de su
117
00:06:52,440 --> 00:06:56,440
población colindantes en la
misma provincia, a través de ese
118
00:06:56,440 --> 00:06:59,720
Convenio de fusión íbamos a
añadir que los que el nuevo
119
00:06:59,720 --> 00:07:03,240
municipio fusionado no va a
poder segregarse, no va a poder
120
00:07:03,240 --> 00:07:08,000
separarse hasta 10 años después
de la adopción de ese Convenio.
121
00:07:08,800 --> 00:07:12,520
Vale un convenio de fusión, pero
ese Convenio de fusión tiene que
122
00:07:12,520 --> 00:07:16,240
ser aprobado y aprobado por un
tipo de mayoría que mayoría hace
123
00:07:16,240 --> 00:07:18,600
falta para aprobar el Convenio
de Fusión.
124
00:07:19,680 --> 00:07:24,760
Una mayoría simple el Convenio
de fusión deberá ser aprobado
125
00:07:24,760 --> 00:07:29,160
por mayoría simple de cada 1 de
los municipios fusionados, que
126
00:07:29,160 --> 00:07:33,880
se o que se vayan a fusionar.
¿Pero aquí la norma me amplió un
127
00:07:33,880 --> 00:07:38,160
poquito más, oye, dentro de ese
acuerdo de fusión pueden haber
128
00:07:38,160 --> 00:07:40,680
acuerdos especiales relacionados
con la fusión?
129
00:07:40,720 --> 00:07:43,800
Esos acuerdos especiales, esas
cosas las vamos a encontrar el
130
00:07:43,800 --> 00:07:46,840
47 dos.
Normalmente esos acuerdos
131
00:07:46,840 --> 00:07:50,160
especiales del 47 dos requieren
de una mayoría absoluta para su
132
00:07:50,160 --> 00:07:56,160
aprobación, pero excepción como
vienen relacionados por la
133
00:07:56,160 --> 00:08:00,080
fusión, esos acuerdos especiales
del 46 dos en vez de por mayoría
134
00:08:00,080 --> 00:08:04,840
absoluta se pueden adoptar por
mayoría simple, mayoría simple,
135
00:08:04,840 --> 00:08:08,120
siempre que sea por motivos de
la fusión.
136
00:08:08,480 --> 00:08:13,400
Vale además estos municipios que
se pretenden fusionar.
137
00:08:13,880 --> 00:08:17,560
Tienen que cumplir una lista
exclusiva de condiciones que es
138
00:08:17,560 --> 00:08:22,080
más larga que los ingredientes
de un alimento ultraprocesado te
139
00:08:22,080 --> 00:08:26,040
digo unas pocas este.
Este nuevo municipio fusionado
140
00:08:26,040 --> 00:08:29,520
tiene que cumplir con un
incremento del 0,10 en el
141
00:08:29,520 --> 00:08:31,920
coeficiente de ponderación de
participación de los tributos
142
00:08:31,920 --> 00:08:35,120
municipales.
La financiación mínima del
143
00:08:35,120 --> 00:08:38,919
municipio es será la suma de las
financiaciones mínimas de los
144
00:08:38,919 --> 00:08:41,760
municipios que por separado
tenían antes de la fusión.
145
00:08:43,280 --> 00:08:48,880
El artículo 26 de esta norma nos
dice que en función de la
146
00:08:48,880 --> 00:08:54,200
población, los municipios tienen
que dar unos servicios mínimos.
147
00:08:54,440 --> 00:09:00,840
Vale, Pues bien, si es por la
fusión y aunque por la fusión la
148
00:09:00,840 --> 00:09:06,800
suma de la población llegase a
esos mínimos de población, no es
149
00:09:06,800 --> 00:09:10,400
necesario que el municipio
fusionado dé esos servicios
150
00:09:10,400 --> 00:09:12,560
mínimos.
La ley nos dice que queda
151
00:09:12,560 --> 00:09:16,440
dispensado de ello, a pesar de
que por número de población lo
152
00:09:16,440 --> 00:09:22,080
dice el artículo 26, queda
dispensado de ello toma además,
153
00:09:22,080 --> 00:09:25,720
el nuevo municipio fusionado
durante los 5 primeros años
154
00:09:25,720 --> 00:09:28,560
tendrá preferencia en planes de
cooperación, subvención,
155
00:09:28,560 --> 00:09:32,120
convenios y otros, y estos 5
años además, es posibilidad de
156
00:09:32,120 --> 00:09:34,680
que sea prorrogado por la Ley
General presupuestaria.
157
00:09:35,160 --> 00:09:38,800
¿Y aquí tenemos unos de los
primeros, pero además, qué va a
158
00:09:38,800 --> 00:09:41,760
ocurrir?
¿Lógicamente cuando fusionamos
159
00:09:41,760 --> 00:09:45,080
municipios qué vamos a integrar
en el nuevo municipio?
160
00:09:45,360 --> 00:09:51,080
¿Territorio, población, la vamos
a sumar y además qué
161
00:09:51,480 --> 00:09:53,680
organización?
¿Y dentro de la organización qué
162
00:09:53,680 --> 00:09:57,600
tenemos medios personales,
materiales y económicos?
163
00:09:57,600 --> 00:10:00,040
¿Qué va a ocurrir con toda esta
gente que trabaja las
164
00:10:00,040 --> 00:10:01,720
Administraciones Públicas y
demás?
165
00:10:02,000 --> 00:10:05,360
Oye, pues vamos a tener que
redimensionar la estructura
166
00:10:05,360 --> 00:10:07,720
organizativa.
¿Entonces, qué vamos a tener en
167
00:10:07,720 --> 00:10:10,400
el nuevo municipio fusionado?
¿Un nuevo órgano de gobierno?
168
00:10:10,680 --> 00:10:12,440
¿Cuál va a ser ese nuevo órgano
de gobierno?
169
00:10:12,440 --> 00:10:16,760
¿Cómo va a estar compuesto por
por la suma de los concejales de
170
00:10:16,760 --> 00:10:18,880
los municipios fusionados?
Todo esto, claro,
171
00:10:18,880 --> 00:10:21,360
provisionalmente la suma de esos
concejales, lógicamente hasta
172
00:10:21,360 --> 00:10:23,600
las próximas elecciones, que en
función de la población, pues ya
173
00:10:23,600 --> 00:10:25,200
veremos el número de concejales
que se quedan.
174
00:10:25,200 --> 00:10:28,320
Además, el nuevo municipio
fusionado se va a subrogar en
175
00:10:28,320 --> 00:10:30,440
todos los derechos y
obligaciones de los anteriores
176
00:10:30,440 --> 00:10:33,760
municipios.
Y tiene que aprobar un nuevo
177
00:10:33,760 --> 00:10:37,840
presupuesto para el ejercicio
presupuestario siguiente, claro.
178
00:10:38,240 --> 00:10:40,600
¿Pero todo este Convenio de
fusión, todas estas condiciones
179
00:10:40,600 --> 00:10:43,960
y demás, pues qué va a pasar?
Pues que la Diputación
180
00:10:43,960 --> 00:10:48,200
Provincial, en colaboración con
la Comunidad Autónoma, va a
181
00:10:48,200 --> 00:10:51,880
coordinar y supervisar todo este
proceso de fusión.
182
00:10:53,400 --> 00:10:57,360
Ya lo tenemos.
Creación de municipio de forma
183
00:10:57,360 --> 00:11:00,720
normal, núcleo de población
territorialmente diferenciado,
184
00:11:00,720 --> 00:11:06,280
al menos 4000 habitantes.
Podemos probar a una fusión que
185
00:11:06,280 --> 00:11:11,280
es la que propone el Estado, que
podrá fomentar la fusión y luego
186
00:11:11,280 --> 00:11:13,040
para otra creación de un nuevo
municipio.
187
00:11:13,040 --> 00:11:17,600
También puede ser a través de un
convenio de fusión sin necesidad
188
00:11:17,600 --> 00:11:20,360
de cumplir con los requisitos de
población, pero eso sí, que sean
189
00:11:20,360 --> 00:11:23,000
municipios colindantes dentro de
la misma provincia.
190
00:11:24,640 --> 00:11:30,840
¿Sí, vale, pues ahora ya lo
tenemos casi todo, nos faltan
191
00:11:30,840 --> 00:11:34,480
solo dos cositas, nuevo
municipio, qué le va a hacer
192
00:11:34,480 --> 00:11:36,280
falta al nuevo municipio?
Da igual de donde venga.
193
00:11:36,280 --> 00:11:37,600
¿Qué le hace falta al nuevo
municipio?
194
00:11:37,600 --> 00:11:42,400
Un nombre, una denominación
claro, la denominación del nuevo
195
00:11:42,400 --> 00:11:45,840
municipio, como podrá ser en
castellano o en la lengua
196
00:11:45,840 --> 00:11:50,080
cooficial de la Comunidad
Autónoma o en ambas castellano y
197
00:11:50,080 --> 00:11:54,360
lengua cooficial, claro, pero tú
sabes de sobra.
198
00:11:54,920 --> 00:11:59,720
Que si algo no se publica en el
Boletín Oficial no vale, no
199
00:11:59,720 --> 00:12:03,920
existe.
Por eso los cambios de los
200
00:12:03,920 --> 00:12:07,960
municipios solo van a tener
carácter oficial cuando hayan
201
00:12:07,960 --> 00:12:13,240
sido anotados en el registro y
publicados en el Boletín Oficial
202
00:12:13,240 --> 00:12:17,120
del Estado.
Ya está, ya lo tenemos
203
00:12:17,920 --> 00:12:21,560
territorio.
Vale es donde el ayuntamiento
204
00:12:21,560 --> 00:12:25,160
ejerce sus competencias.
El municipio solo puede
205
00:12:25,160 --> 00:12:28,320
pertenecer a una provincia.
¿Se pueden crear municipios
206
00:12:28,320 --> 00:12:30,200
nuevos?
Sí, con núcleos territorialmente
207
00:12:30,200 --> 00:12:32,240
diferenciados y al menos 4000
habitantes.
208
00:12:32,440 --> 00:12:36,560
También podemos alterar el
término municipal sin modificar
209
00:12:36,600 --> 00:12:39,840
los límites provinciales podemos
fusionar municipios.
210
00:12:40,040 --> 00:12:42,760
Lo acabamos de ver, por un lado,
por el Estado que es puede
211
00:12:42,760 --> 00:12:45,760
fomentar y también podemos
fusionar municipios con
212
00:12:45,760 --> 00:12:49,280
independencia de su población
por ser colindantes a través de
213
00:12:49,280 --> 00:12:52,240
un convenio de fusión que se
aprobará por mayoría simple.
214
00:12:52,720 --> 00:12:56,000
Si hay otros acuerdos especiales
también van por mayoría simples,
215
00:12:56,000 --> 00:12:58,240
10 en 10 años.
Esos nuevos municipio, ese
216
00:12:58,240 --> 00:13:01,400
municipio fusionado no se puede
segregar, tienen una cantidad de
217
00:13:01,400 --> 00:13:04,600
requisitos a cumplir y todo ello
va a estar supervisado por la
218
00:13:04,840 --> 00:13:07,520
por la Diputación Provincial y
la Comunidad Autónoma.
219
00:13:07,600 --> 00:13:10,040
La denominación del nuevo
municipio, da igual de donde nos
220
00:13:10,040 --> 00:13:12,160
provenga, puede ser en
castellano, en la lengua
221
00:13:12,160 --> 00:13:15,080
cooficial o en ambas.
Y va a ser oficial el nuevo
222
00:13:15,080 --> 00:13:17,760
municipio cuando lo tengamos
publicado en el Boletín Oficial
223
00:13:17,800 --> 00:13:21,520
del Estado y ya.
En el próximo, en el próximo
224
00:13:21,520 --> 00:13:25,320
vídeo, en el próximo municipio
seguimos con la población.
225
00:13:25,600 --> 00:13:30,480
Te preparo todo tipo de material
y por supuesto tienes testea
226
00:13:30,480 --> 00:13:35,320
para repasar un beso.
Te veo en el próximo vídeo hasta
227
00:13:35,320 --> 00:13:35,680
otra.