Oct. 30, 2025
13.- Ley 7/1985 - Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
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LBRL - TÍTULO IV. Otras Entidades Locales ➡️Consigue los apuntes AQUÍ
1
00:00:00,880 --> 00:00:02,960
Muy buenas.
¿En el vídeo de hoy vamos a
2
00:00:02,960 --> 00:00:05,960
hacer una especie de anexo
relacionado con el título cuatro
3
00:00:05,960 --> 00:00:09,920
que acabamos de terminar y el
artículo 24 bis de la ley
4
00:00:09,920 --> 00:00:12,840
Reguladora de las bases del
régimen local, qué es lo que
5
00:00:12,840 --> 00:00:16,360
vamos a ver hoy, entes de ámbito
territorial inferior al
6
00:00:16,360 --> 00:00:19,720
municipio?
¿Qué decía el artículo 24 bis?
7
00:00:20,160 --> 00:00:23,120
Las leyes de las Comunidades
Autónomas sobre el régimen local
8
00:00:23,200 --> 00:00:27,360
regularán entes de ámbito
territorial inferior al
9
00:00:27,360 --> 00:00:31,960
municipio que carezcan de
personalidad jurídica como forma
10
00:00:31,960 --> 00:00:36,160
de organización desconcentrada
para la administración de grupos
11
00:00:36,160 --> 00:00:39,640
de población separados,
separados, sí, pero que
12
00:00:39,640 --> 00:00:42,800
pertenecen al mismo municipio y
que además cuentan con una
13
00:00:42,800 --> 00:00:45,920
denominación tradicional que ya
vimos en su momento.
14
00:00:46,920 --> 00:00:49,640
¿A quién le corresponde la
iniciativa para crear estos
15
00:00:49,640 --> 00:00:53,320
entes?
Dos vías, a la propia población
16
00:00:53,320 --> 00:00:56,320
del municipio, que se encuentra
separada, que lo va a hacer a
17
00:00:56,320 --> 00:00:59,600
través de una petición escrita
por mayoría de los vecinos que
18
00:00:59,600 --> 00:01:04,000
estén residentes en el lugar o
al ayuntamiento del municipio.
19
00:01:04,319 --> 00:01:08,920
Esas dos vías propios, vecinos,
petición escrita o el propio
20
00:01:08,920 --> 00:01:12,280
ayuntamiento parta de que
imparta la iniciativa.
21
00:01:12,280 --> 00:01:16,520
El ayuntamiento, sí o sí, tiene
que ser oído en todo caso.
22
00:01:17,240 --> 00:01:22,480
Mientras se va conformando este
ente menor, el ayuntamiento va a
23
00:01:22,480 --> 00:01:27,000
dar una información pública
vecinal, luego un informe final
24
00:01:27,000 --> 00:01:30,440
del propio ayuntamiento y por
último, nos va a hacer falta una
25
00:01:30,440 --> 00:01:34,240
resolución definitiva del
Consejo de Gobierno de la
26
00:01:34,240 --> 00:01:37,560
Comunidad Autónoma.
¿Son más o menos los procesos a
27
00:01:37,560 --> 00:01:43,440
grandes rasgos?
Pregunta, no trampa, no cepo.
28
00:01:44,680 --> 00:01:47,760
¿Puede constituirse este tipo de
entidades locales de ámbito
29
00:01:47,760 --> 00:01:51,760
territorial inferior al
municipio en el mismo núcleo
30
00:01:51,760 --> 00:01:54,880
territorial en que tenga su sede
el ayuntamiento?
31
00:01:56,480 --> 00:01:59,160
No, para nada.
Son agrupaciones de población
32
00:01:59,160 --> 00:02:02,720
desconcentrada.
Si están pegaditos al propio
33
00:02:02,720 --> 00:02:05,640
ayuntamiento no están
desconcentrados.
34
00:02:06,480 --> 00:02:08,440
¿Por qué pueden existir estos
entes?
35
00:02:09,280 --> 00:02:12,360
1 es porque ya estaban ahí a lo
largo del tiempo.
36
00:02:12,760 --> 00:02:15,920
Otra razón puede ser porque se
trate de núcleos urbanos de
37
00:02:15,920 --> 00:02:19,240
nueva creación y se considere
necesario dotarlos de una
38
00:02:19,240 --> 00:02:21,800
administración propia.
También puede haber sido por una
39
00:02:21,800 --> 00:02:25,440
alteración de términos
municipales o la supresión de
40
00:02:25,440 --> 00:02:27,520
municipios.
Esas son algunas de las cosas
41
00:02:27,520 --> 00:02:30,200
por supresión de municipios.
También nos puede quedar una
42
00:02:30,320 --> 00:02:34,240
población ahí desconcentrada y
que haga falta dotarla de una
43
00:02:34,240 --> 00:02:38,840
administración propia.
Pero claro, cuidado.
44
00:02:39,080 --> 00:02:42,720
Solo podemos crear este tipo de
entes de ámbito territorial
45
00:02:42,720 --> 00:02:47,280
inferior al municipio, cuando
sea para el ayuntamiento, más
46
00:02:47,280 --> 00:02:52,240
eficiente económicamente, según
a la Ley Orgánica Ley Orgánica
47
00:02:52,240 --> 00:02:54,920
dos 2012, estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad
48
00:02:54,920 --> 00:02:57,600
financiera, manteniendo esa
posición de equilibrio o
49
00:02:57,600 --> 00:03:00,680
superóvit estructural en el
ayuntamiento, la regla de gasto,
50
00:03:00,680 --> 00:03:05,040
entre otras muchas cosas.
Otra pregunta, no cepo.
51
00:03:05,640 --> 00:03:09,120
¿Pueden pertenecer los entes
locales inferiores al municipio
52
00:03:09,120 --> 00:03:12,920
a más de un municipio?
No.
53
00:03:13,560 --> 00:03:17,360
Ninguna entidad local menor
podrá pertenecer a 2 o más
54
00:03:17,360 --> 00:03:22,160
municipios.
Cuando ya lo tengamos más o
55
00:03:22,160 --> 00:03:24,880
menos montado, vamos a tener una
resolución definitiva de los
56
00:03:24,880 --> 00:03:27,440
expedientes de Constitución de
los nuevos entes locales
57
00:03:27,440 --> 00:03:30,000
inferiores al municipio, que los
vamos a publicar en varios
58
00:03:30,000 --> 00:03:31,320
sitios.
¿Dónde?
59
00:03:31,400 --> 00:03:33,400
Dónde vamos a publicar esa
resolución definitiva de
60
00:03:33,400 --> 00:03:36,600
expedientes de Constitución de
ente local en menores, en el
61
00:03:36,600 --> 00:03:40,440
Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma, en el Boletín Oficial
62
00:03:40,520 --> 00:03:44,640
de la provincia y también vamos
a hacer una solicitud para
63
00:03:44,640 --> 00:03:46,760
inscribirla en el registro de
entidades locales.
64
00:03:47,240 --> 00:03:48,880
Sí, resu.
Opción definitiva.
65
00:03:49,120 --> 00:03:51,200
Boletín de la Comunidad
Autónoma, Boletín Oficial de la
66
00:03:51,200 --> 00:03:53,520
provincia y, por supuesto,
suscripción en el registro de
67
00:03:53,520 --> 00:03:58,120
entidades locales.
¿Qué competencias pueden tener
68
00:03:58,120 --> 00:04:02,520
estas entidades locales menores
inferior al municipio?
69
00:04:03,800 --> 00:04:09,640
Puentes, lavaderos, abrevaderos,
policía rural, limpieza de
70
00:04:09,640 --> 00:04:11,920
calles, administración y
conservación de su patrimonio y
71
00:04:11,920 --> 00:04:14,840
ejecución de obras y prestación
de servicios cuando no se
72
00:04:14,840 --> 00:04:17,040
encargue exclusivamente el
propio ayuntamiento.
73
00:04:17,480 --> 00:04:21,200
Perfecto.
Eso es lo que puede tener.
74
00:04:21,200 --> 00:04:24,520
Una vez que tengamos constituida
la entidad, sus límites
75
00:04:24,520 --> 00:04:28,040
territoriales y su separación
patrimonial correspondiente, se
76
00:04:28,040 --> 00:04:30,640
determinará por acuerdo del
ayuntamiento.
77
00:04:31,040 --> 00:04:36,920
Vuelvo para atrás por acuerdo
del Ayuntamiento, se establecerá
78
00:04:37,040 --> 00:04:41,440
los límites territoriales y la
separación patrimonial de este
79
00:04:41,440 --> 00:04:45,760
ente local menor al municipio.
Vale acuerdo del ayuntamiento.
80
00:04:47,840 --> 00:04:50,720
Este acuerdo que tiene que hacer
el ayuntamiento tiene que
81
00:04:50,720 --> 00:04:54,840
adoptarse en el plazo de 30 días
desde que se inicia el proceso
82
00:04:55,400 --> 00:04:59,800
perfecto, 30 días, luego el
acuerdo municipal.
83
00:04:59,800 --> 00:05:04,320
¿El acuerdo del Ayuntamiento
requiere la aprobación del
84
00:05:04,320 --> 00:05:07,840
Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma, que tiene
85
00:05:07,840 --> 00:05:10,600
que darla en el plazo de 3
meses?
86
00:05:11,760 --> 00:05:15,400
Sí.
Acuerdo del Ayuntamiento,
87
00:05:15,400 --> 00:05:21,160
acuerdo municipal en el plazo de
30 días y luego se envía al
88
00:05:21,160 --> 00:05:23,160
Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma para que en
89
00:05:23,160 --> 00:05:28,480
el plazo de 3 meses de la
conformidad, pero si el Consejo
90
00:05:28,480 --> 00:05:31,360
de Gobierno de la Comunidad
Autónoma no resuelve el plazo,
91
00:05:31,520 --> 00:05:36,920
muy atento a esto se entiende
otorgada la aprobación del
92
00:05:36,920 --> 00:05:40,840
acuerdo municipal del Consejo de
Gobierno por silencio
93
00:05:40,840 --> 00:05:44,520
administrativo.
Vale. 30 días por el
94
00:05:44,520 --> 00:05:47,320
Ayuntamiento, 3 meses por el
Consejo de Gobierno de la
95
00:05:47,320 --> 00:05:49,480
Comunidad Autónoma.
Y si en estos 3 meses no me
96
00:05:49,480 --> 00:05:51,840
resuelve, se entiende otorgada
la aprobación por siguiente
97
00:05:51,840 --> 00:05:53,640
administrativo de la
Constitución del ente local
98
00:05:53,640 --> 00:05:57,000
inferior al municipio.
¿Vale, qué nos falta?
99
00:05:57,400 --> 00:06:01,240
¿Alguien que maneje ese ámbito
territorial inferior municipio?
100
00:06:01,360 --> 00:06:04,600
¿A quién vamos a poner ahí?
Pues vamos a tener a un alcalde
101
00:06:04,600 --> 00:06:08,400
pedáneo y a una Junta vecinal
alcalde pedáneo.
102
00:06:08,760 --> 00:06:13,080
¿Órgano unipersonal Ejecutivo
que preside la Junta vecinal,
103
00:06:13,360 --> 00:06:15,920
elegido directamente por los
vecinos en un sistema
104
00:06:15,920 --> 00:06:19,880
mayoritario y el propio alcalde
pedáneo va a designar y remover
105
00:06:19,880 --> 00:06:23,600
libremente a un vocal que será
el encargado de sustituirlo en
106
00:06:23,600 --> 00:06:28,160
caso de vacante, ausencia o
enfermedad que competencias
107
00:06:28,160 --> 00:06:31,280
puede tener el alcalde dentro de
esta entidad local menor?
108
00:06:31,680 --> 00:06:35,920
Convocar y presidir la Junta
vecinal, decidir y deliberar los
109
00:06:35,920 --> 00:06:39,960
empates con el voto de calidad.
Ejecutar y hacer cumplir los
110
00:06:39,960 --> 00:06:43,040
acuerdos de la Junta vecinal,
aplicar el presupuesto, ordenar
111
00:06:43,040 --> 00:06:46,400
pagos, rendir cuentas, vigilar
la conservación del patrimonio
112
00:06:46,400 --> 00:06:50,440
que tenga como propia la policía
urbana y cualquier otro que no
113
00:06:50,560 --> 00:06:52,960
le pertenezca a la Junta
vecinal.
114
00:06:53,120 --> 00:06:55,680
Vamos a ir de abajo arriba que
no le pertenezca a la Junta
115
00:06:55,680 --> 00:06:57,320
vecinal.
Ese es el alcalde de Pedáneo.
116
00:06:58,200 --> 00:07:01,280
Luego tenemos la Junta vecinal,
que si el alcalde pedáneo era un
117
00:07:01,280 --> 00:07:05,200
órgano unipersonal, la Junta
vecinal es un órgano colegiado
118
00:07:05,200 --> 00:07:07,560
porque son más colegiado de
control.
119
00:07:07,840 --> 00:07:11,840
¿Quién preside la Junta vecinal?
¿El alcalde, a quién acompaña al
120
00:07:11,840 --> 00:07:13,520
alcalde dentro de esta Junta
vecinal?
121
00:07:13,880 --> 00:07:16,480
Pues dependiendo cómo es la
población esta que tenemos
122
00:07:16,480 --> 00:07:21,240
desconcentrada, tiene más o
menos de 250 habitantes si
123
00:07:21,240 --> 00:07:25,920
tienen menos de 250 habitantes.
Al alcalde dentro de esta Junta
124
00:07:25,920 --> 00:07:29,480
vecinal va a estar acompañado
por dos vocales, alcalde y dos
125
00:07:29,480 --> 00:07:33,440
vocales, en total 3 personas,
pero si es más de 2 150
126
00:07:33,440 --> 00:07:37,880
habitantes, entonces van a ser
cuatro vocales, alcalde más
127
00:07:37,880 --> 00:07:41,800
cuatro vocales, perfecto Junta
vecinal, órgano colegiado de
128
00:07:41,800 --> 00:07:45,240
control lo preside el alcalde,
dos vocales en caso de que la
129
00:07:45,240 --> 00:07:48,640
población desconcertada sea
menos de 250 habitantes o cuatro
130
00:07:48,640 --> 00:07:50,840
vocales si es más de 250
habitantes.
131
00:07:51,160 --> 00:07:54,400
Para la validez de una sesión
constitutiva de la Junta vecinal
132
00:07:54,400 --> 00:07:59,600
hace falta la mayoría de sus
miembros, 3 o 5 mayoría de sus
133
00:07:59,600 --> 00:08:01,720
miembros.
Vale atribuciones que puede
134
00:08:01,720 --> 00:08:04,920
tener la Junta vecinal,
aprobación de presupuestos y
135
00:08:04,920 --> 00:08:07,160
ordenanzas.
También el reconocimiento de
136
00:08:07,160 --> 00:08:11,280
créditos, siempre que no exista
dotación presupuestaria,
137
00:08:12,040 --> 00:08:15,240
administración y conservación de
esos bienes y derechos que
138
00:08:15,240 --> 00:08:17,040
tenemos en la población
desconcentrada.
139
00:08:17,280 --> 00:08:20,600
Regulación.
Regulación del aprovechamiento
140
00:08:20,600 --> 00:08:22,400
de los bienes comunales,
ejercicio de acciones
141
00:08:22,400 --> 00:08:25,240
judiciales, administrativas y
otras que le asigne el
142
00:08:25,280 --> 00:08:29,120
ayuntamiento que habíamos visto
con el alcalde pedáneo, las que
143
00:08:29,120 --> 00:08:32,000
no le correspondan a la Junta
vecinal y ahora la Junta vecinal
144
00:08:32,000 --> 00:08:33,840
es la que le asigne al
ayuntamiento.
145
00:08:33,840 --> 00:08:37,559
Ah, como en cascada.
¿Bien hay unos acuerdos de la
146
00:08:37,559 --> 00:08:40,960
Junta vecinal que requieren o
deben ser ratificados por el
147
00:08:40,960 --> 00:08:45,320
ayuntamiento porque son cosas
mayores por dejarlo ahí, vale?
148
00:08:45,320 --> 00:08:48,320
¿Cuáles son estos?
Son 3 disposición de bienes.
149
00:08:48,760 --> 00:08:52,080
Debe ser ratificado por el
ayuntamiento, operación de
150
00:08:52,080 --> 00:08:55,320
crédito debe ser ratificado por
el ayuntamiento y expropiación
151
00:08:55,320 --> 00:08:57,960
forzosa debe ser ratificada por
el ayuntamiento.
152
00:08:57,960 --> 00:09:01,760
Estamos hablando de la Junta
vecinal en esta población
153
00:09:01,760 --> 00:09:03,800
desconcentrada.
Esos acuerdos de la Junta
154
00:09:03,800 --> 00:09:06,360
vecinal, disposición de bienes,
operación de crédito y
155
00:09:06,360 --> 00:09:08,920
expropiación forzosa tienen que
ser ratificados por el
156
00:09:08,920 --> 00:09:12,320
ayuntamiento.
Ya casi lo tenemos, no nos queda
157
00:09:12,320 --> 00:09:13,960
muy poco.
Hemos visto todo lo que es la
158
00:09:13,960 --> 00:09:17,400
creación, pero.
¿Se puede modificar o disolver
159
00:09:17,400 --> 00:09:19,840
las entidades locales de ámbito
inferior al municipio?
160
00:09:20,680 --> 00:09:23,520
Digo yo que sí, ya que las hemos
creado podremos modificarlas o
161
00:09:23,520 --> 00:09:25,360
disolverlas.
¿Cómo lo vamos a hacer?
162
00:09:25,360 --> 00:09:28,920
Pues Fíjate, para la creación
teníamos dos vías, que era los
163
00:09:28,920 --> 00:09:32,400
propios vecinos por petición
escrita o el ayuntamiento, pero
164
00:09:32,520 --> 00:09:36,360
modificación y supresión.
Vamos a tener 3 vías.
165
00:09:36,520 --> 00:09:39,440
Vale primera de las vías.
¿La conoces?
166
00:09:39,440 --> 00:09:42,920
A petición del propio ente por
escrito por mayoría de los
167
00:09:42,920 --> 00:09:46,240
vecinos, a petición del propio
ente desconcentrado vale.
168
00:09:46,280 --> 00:09:49,120
Los vecinos dicen que tiene que
haber una modificación, una
169
00:09:49,120 --> 00:09:52,960
supresión, primera vía, segunda
vía, el propio ayuntamiento
170
00:09:53,480 --> 00:09:57,320
perfecto.
Tercera vía importante, sobre
171
00:09:57,320 --> 00:10:01,280
todo para supresión.
El Consejo de Gobierno de la
172
00:10:01,280 --> 00:10:04,600
Comunidad Autónoma va a hacer un
expediente, va a instruir un
173
00:10:04,600 --> 00:10:08,760
expediente que demuestre.
Que ese ente inferior al
174
00:10:08,760 --> 00:10:12,000
municipio de población
desconcentrada tiene una
175
00:10:12,000 --> 00:10:17,360
insuficiencia para prestar o
para dar los servicios mínimos o
176
00:10:17,520 --> 00:10:21,080
el propio Consejo de Gobierno
tiene notorios motivos de que el
177
00:10:21,080 --> 00:10:24,640
ente desconcentrado inferior al
municipio tiene una necesidad
178
00:10:24,640 --> 00:10:29,000
económica o administrativa.
Vale, esas son las 3:00 H vías
179
00:10:29,400 --> 00:10:33,400
para modificar o para suprimir
los propios vecinos, el
180
00:10:33,400 --> 00:10:36,000
ayuntamiento o el Consejo de
Gobierno.
181
00:10:36,320 --> 00:10:39,560
Haciendo un oportuno expediente
que demuestre la insuficiencia
182
00:10:39,560 --> 00:10:42,760
de los recursos para dar los
servicios mínimos o que haya
183
00:10:42,760 --> 00:10:46,480
notado que hay notorios motivos
de insuficiencia económica o de
184
00:10:46,480 --> 00:10:48,440
necesidad económica y también
administrativa.
185
00:10:48,920 --> 00:10:52,280
¿Cuando esto ocurre se va a dar
información a todos los vecinos,
186
00:10:52,920 --> 00:10:56,080
también al ayuntamiento y por
supuesto a la Diputación
187
00:10:56,080 --> 00:11:00,320
Provincial afectada en la que se
encuentre este municipio en un
188
00:11:00,320 --> 00:11:02,920
plazo de 30 días?
Sí.
189
00:11:03,400 --> 00:11:05,760
Fíjate que al principio también
hemos tenido para la creación.
190
00:11:05,760 --> 00:11:09,960
Eran 30 días para ese acuerdo
del ayuntamiento, ese acuerdo
191
00:11:09,960 --> 00:11:12,600
municipal que luego se elevaba
al Consejo de Gobierno, que que
192
00:11:12,600 --> 00:11:18,360
tenía que resolverlo el plazo de
3 meses y ahora es para disolver
193
00:11:18,360 --> 00:11:21,720
el ente local menor.
Si se encarga el Consejo de
194
00:11:21,720 --> 00:11:23,800
Gobierno.
Cuando se pone en marcha, da un
195
00:11:23,800 --> 00:11:27,560
plazo de 30 días, principalmente
a la Diputación Provincial para
196
00:11:27,560 --> 00:11:31,080
que haga un informe.
Vale, una vez modificado o
197
00:11:31,080 --> 00:11:34,120
suprimido, que se va a hacer una
comunicación al registro de
198
00:11:34,120 --> 00:11:37,360
entidades locales.
Ya está, no tenemos más.
199
00:11:37,760 --> 00:11:40,760
Y así añadimos este anexo de
entidades locales de ámbito
200
00:11:40,760 --> 00:11:43,480
inferior al municipio.
Y ha terminado el título cuatro
201
00:11:43,480 --> 00:11:47,400
y repasando el artículo 24 bis,
resumen rápido.
202
00:11:47,920 --> 00:11:51,360
Vamos a ello, entidades locales
de ámbito inferior al municipio
203
00:11:51,360 --> 00:11:54,400
tiene una denominación
tradicional maravillosa, carecen
204
00:11:54,400 --> 00:11:58,160
de personalidad jurídica, forma
de organización desconcentrada
205
00:11:58,160 --> 00:12:01,600
para núcleos de población
separados, iniciativa de
206
00:12:01,600 --> 00:12:05,120
creación propia de la población
de los vecinos o del
207
00:12:05,120 --> 00:12:07,960
ayuntamiento.
Tiene competencias sobre
208
00:12:07,960 --> 00:12:10,440
materias de su ámbito
territorial.
209
00:12:10,440 --> 00:12:14,040
Tiene un alcalde pedáneo y una
Junta vecinal que puede ser con
210
00:12:14,040 --> 00:12:17,680
2 o 4 vocales, que lo preside el
propio alcalde pedáneo.
211
00:12:18,080 --> 00:12:22,280
Vale, era si eran menos de 250
habitantes, dos vocales, más de
212
00:12:22,280 --> 00:12:25,440
250 habitantes, cuatro vocales.
Y también hemos visto la
213
00:12:25,440 --> 00:12:28,720
modificación y disolución de los
entes menores que ahí añadíamos
214
00:12:28,720 --> 00:12:31,760
una vía más, sobre todo en la
disolución que se encargaba el
215
00:12:31,760 --> 00:12:34,640
Consejo de Gobierno.
Y ya está listo.
216
00:12:34,640 --> 00:12:37,760
Seguimos en marcha con esta ley
reguladora de las bases del
217
00:12:37,760 --> 00:12:39,480
régimen local en los próximos
vídeos.
218
00:12:39,920 --> 00:12:41,920
¿Sabes qué te toca ahora mismo y
qué me toca a mí?
219
00:12:41,920 --> 00:12:44,560
Sobre todo, pues material de
trabajo para que no se te escape
220
00:12:44,560 --> 00:12:46,680
ningún detalle.
Por supuesto el podcast.
221
00:12:46,720 --> 00:12:49,880
Y por último, a quién tenemos a
TESTEA mientras estás esperando
222
00:12:49,880 --> 00:12:53,440
en la cola del supermercado para
pagar y ves que la señora mayor
223
00:12:53,440 --> 00:12:57,200
se te ha colado por delante, ahí
puedes usarlo para remarcar todo
224
00:12:57,200 --> 00:13:00,480
lo que hemos estudiado en este
vídeo, un beso, te veo en el
225
00:13:00,480 --> 00:13:01,560
próximo vídeo hasta otra.
00:00:00,880 --> 00:00:02,960
Muy buenas.
¿En el vídeo de hoy vamos a
2
00:00:02,960 --> 00:00:05,960
hacer una especie de anexo
relacionado con el título cuatro
3
00:00:05,960 --> 00:00:09,920
que acabamos de terminar y el
artículo 24 bis de la ley
4
00:00:09,920 --> 00:00:12,840
Reguladora de las bases del
régimen local, qué es lo que
5
00:00:12,840 --> 00:00:16,360
vamos a ver hoy, entes de ámbito
territorial inferior al
6
00:00:16,360 --> 00:00:19,720
municipio?
¿Qué decía el artículo 24 bis?
7
00:00:20,160 --> 00:00:23,120
Las leyes de las Comunidades
Autónomas sobre el régimen local
8
00:00:23,200 --> 00:00:27,360
regularán entes de ámbito
territorial inferior al
9
00:00:27,360 --> 00:00:31,960
municipio que carezcan de
personalidad jurídica como forma
10
00:00:31,960 --> 00:00:36,160
de organización desconcentrada
para la administración de grupos
11
00:00:36,160 --> 00:00:39,640
de población separados,
separados, sí, pero que
12
00:00:39,640 --> 00:00:42,800
pertenecen al mismo municipio y
que además cuentan con una
13
00:00:42,800 --> 00:00:45,920
denominación tradicional que ya
vimos en su momento.
14
00:00:46,920 --> 00:00:49,640
¿A quién le corresponde la
iniciativa para crear estos
15
00:00:49,640 --> 00:00:53,320
entes?
Dos vías, a la propia población
16
00:00:53,320 --> 00:00:56,320
del municipio, que se encuentra
separada, que lo va a hacer a
17
00:00:56,320 --> 00:00:59,600
través de una petición escrita
por mayoría de los vecinos que
18
00:00:59,600 --> 00:01:04,000
estén residentes en el lugar o
al ayuntamiento del municipio.
19
00:01:04,319 --> 00:01:08,920
Esas dos vías propios, vecinos,
petición escrita o el propio
20
00:01:08,920 --> 00:01:12,280
ayuntamiento parta de que
imparta la iniciativa.
21
00:01:12,280 --> 00:01:16,520
El ayuntamiento, sí o sí, tiene
que ser oído en todo caso.
22
00:01:17,240 --> 00:01:22,480
Mientras se va conformando este
ente menor, el ayuntamiento va a
23
00:01:22,480 --> 00:01:27,000
dar una información pública
vecinal, luego un informe final
24
00:01:27,000 --> 00:01:30,440
del propio ayuntamiento y por
último, nos va a hacer falta una
25
00:01:30,440 --> 00:01:34,240
resolución definitiva del
Consejo de Gobierno de la
26
00:01:34,240 --> 00:01:37,560
Comunidad Autónoma.
¿Son más o menos los procesos a
27
00:01:37,560 --> 00:01:43,440
grandes rasgos?
Pregunta, no trampa, no cepo.
28
00:01:44,680 --> 00:01:47,760
¿Puede constituirse este tipo de
entidades locales de ámbito
29
00:01:47,760 --> 00:01:51,760
territorial inferior al
municipio en el mismo núcleo
30
00:01:51,760 --> 00:01:54,880
territorial en que tenga su sede
el ayuntamiento?
31
00:01:56,480 --> 00:01:59,160
No, para nada.
Son agrupaciones de población
32
00:01:59,160 --> 00:02:02,720
desconcentrada.
Si están pegaditos al propio
33
00:02:02,720 --> 00:02:05,640
ayuntamiento no están
desconcentrados.
34
00:02:06,480 --> 00:02:08,440
¿Por qué pueden existir estos
entes?
35
00:02:09,280 --> 00:02:12,360
1 es porque ya estaban ahí a lo
largo del tiempo.
36
00:02:12,760 --> 00:02:15,920
Otra razón puede ser porque se
trate de núcleos urbanos de
37
00:02:15,920 --> 00:02:19,240
nueva creación y se considere
necesario dotarlos de una
38
00:02:19,240 --> 00:02:21,800
administración propia.
También puede haber sido por una
39
00:02:21,800 --> 00:02:25,440
alteración de términos
municipales o la supresión de
40
00:02:25,440 --> 00:02:27,520
municipios.
Esas son algunas de las cosas
41
00:02:27,520 --> 00:02:30,200
por supresión de municipios.
También nos puede quedar una
42
00:02:30,320 --> 00:02:34,240
población ahí desconcentrada y
que haga falta dotarla de una
43
00:02:34,240 --> 00:02:38,840
administración propia.
Pero claro, cuidado.
44
00:02:39,080 --> 00:02:42,720
Solo podemos crear este tipo de
entes de ámbito territorial
45
00:02:42,720 --> 00:02:47,280
inferior al municipio, cuando
sea para el ayuntamiento, más
46
00:02:47,280 --> 00:02:52,240
eficiente económicamente, según
a la Ley Orgánica Ley Orgánica
47
00:02:52,240 --> 00:02:54,920
dos 2012, estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad
48
00:02:54,920 --> 00:02:57,600
financiera, manteniendo esa
posición de equilibrio o
49
00:02:57,600 --> 00:03:00,680
superóvit estructural en el
ayuntamiento, la regla de gasto,
50
00:03:00,680 --> 00:03:05,040
entre otras muchas cosas.
Otra pregunta, no cepo.
51
00:03:05,640 --> 00:03:09,120
¿Pueden pertenecer los entes
locales inferiores al municipio
52
00:03:09,120 --> 00:03:12,920
a más de un municipio?
No.
53
00:03:13,560 --> 00:03:17,360
Ninguna entidad local menor
podrá pertenecer a 2 o más
54
00:03:17,360 --> 00:03:22,160
municipios.
Cuando ya lo tengamos más o
55
00:03:22,160 --> 00:03:24,880
menos montado, vamos a tener una
resolución definitiva de los
56
00:03:24,880 --> 00:03:27,440
expedientes de Constitución de
los nuevos entes locales
57
00:03:27,440 --> 00:03:30,000
inferiores al municipio, que los
vamos a publicar en varios
58
00:03:30,000 --> 00:03:31,320
sitios.
¿Dónde?
59
00:03:31,400 --> 00:03:33,400
Dónde vamos a publicar esa
resolución definitiva de
60
00:03:33,400 --> 00:03:36,600
expedientes de Constitución de
ente local en menores, en el
61
00:03:36,600 --> 00:03:40,440
Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma, en el Boletín Oficial
62
00:03:40,520 --> 00:03:44,640
de la provincia y también vamos
a hacer una solicitud para
63
00:03:44,640 --> 00:03:46,760
inscribirla en el registro de
entidades locales.
64
00:03:47,240 --> 00:03:48,880
Sí, resu.
Opción definitiva.
65
00:03:49,120 --> 00:03:51,200
Boletín de la Comunidad
Autónoma, Boletín Oficial de la
66
00:03:51,200 --> 00:03:53,520
provincia y, por supuesto,
suscripción en el registro de
67
00:03:53,520 --> 00:03:58,120
entidades locales.
¿Qué competencias pueden tener
68
00:03:58,120 --> 00:04:02,520
estas entidades locales menores
inferior al municipio?
69
00:04:03,800 --> 00:04:09,640
Puentes, lavaderos, abrevaderos,
policía rural, limpieza de
70
00:04:09,640 --> 00:04:11,920
calles, administración y
conservación de su patrimonio y
71
00:04:11,920 --> 00:04:14,840
ejecución de obras y prestación
de servicios cuando no se
72
00:04:14,840 --> 00:04:17,040
encargue exclusivamente el
propio ayuntamiento.
73
00:04:17,480 --> 00:04:21,200
Perfecto.
Eso es lo que puede tener.
74
00:04:21,200 --> 00:04:24,520
Una vez que tengamos constituida
la entidad, sus límites
75
00:04:24,520 --> 00:04:28,040
territoriales y su separación
patrimonial correspondiente, se
76
00:04:28,040 --> 00:04:30,640
determinará por acuerdo del
ayuntamiento.
77
00:04:31,040 --> 00:04:36,920
Vuelvo para atrás por acuerdo
del Ayuntamiento, se establecerá
78
00:04:37,040 --> 00:04:41,440
los límites territoriales y la
separación patrimonial de este
79
00:04:41,440 --> 00:04:45,760
ente local menor al municipio.
Vale acuerdo del ayuntamiento.
80
00:04:47,840 --> 00:04:50,720
Este acuerdo que tiene que hacer
el ayuntamiento tiene que
81
00:04:50,720 --> 00:04:54,840
adoptarse en el plazo de 30 días
desde que se inicia el proceso
82
00:04:55,400 --> 00:04:59,800
perfecto, 30 días, luego el
acuerdo municipal.
83
00:04:59,800 --> 00:05:04,320
¿El acuerdo del Ayuntamiento
requiere la aprobación del
84
00:05:04,320 --> 00:05:07,840
Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma, que tiene
85
00:05:07,840 --> 00:05:10,600
que darla en el plazo de 3
meses?
86
00:05:11,760 --> 00:05:15,400
Sí.
Acuerdo del Ayuntamiento,
87
00:05:15,400 --> 00:05:21,160
acuerdo municipal en el plazo de
30 días y luego se envía al
88
00:05:21,160 --> 00:05:23,160
Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma para que en
89
00:05:23,160 --> 00:05:28,480
el plazo de 3 meses de la
conformidad, pero si el Consejo
90
00:05:28,480 --> 00:05:31,360
de Gobierno de la Comunidad
Autónoma no resuelve el plazo,
91
00:05:31,520 --> 00:05:36,920
muy atento a esto se entiende
otorgada la aprobación del
92
00:05:36,920 --> 00:05:40,840
acuerdo municipal del Consejo de
Gobierno por silencio
93
00:05:40,840 --> 00:05:44,520
administrativo.
Vale. 30 días por el
94
00:05:44,520 --> 00:05:47,320
Ayuntamiento, 3 meses por el
Consejo de Gobierno de la
95
00:05:47,320 --> 00:05:49,480
Comunidad Autónoma.
Y si en estos 3 meses no me
96
00:05:49,480 --> 00:05:51,840
resuelve, se entiende otorgada
la aprobación por siguiente
97
00:05:51,840 --> 00:05:53,640
administrativo de la
Constitución del ente local
98
00:05:53,640 --> 00:05:57,000
inferior al municipio.
¿Vale, qué nos falta?
99
00:05:57,400 --> 00:06:01,240
¿Alguien que maneje ese ámbito
territorial inferior municipio?
100
00:06:01,360 --> 00:06:04,600
¿A quién vamos a poner ahí?
Pues vamos a tener a un alcalde
101
00:06:04,600 --> 00:06:08,400
pedáneo y a una Junta vecinal
alcalde pedáneo.
102
00:06:08,760 --> 00:06:13,080
¿Órgano unipersonal Ejecutivo
que preside la Junta vecinal,
103
00:06:13,360 --> 00:06:15,920
elegido directamente por los
vecinos en un sistema
104
00:06:15,920 --> 00:06:19,880
mayoritario y el propio alcalde
pedáneo va a designar y remover
105
00:06:19,880 --> 00:06:23,600
libremente a un vocal que será
el encargado de sustituirlo en
106
00:06:23,600 --> 00:06:28,160
caso de vacante, ausencia o
enfermedad que competencias
107
00:06:28,160 --> 00:06:31,280
puede tener el alcalde dentro de
esta entidad local menor?
108
00:06:31,680 --> 00:06:35,920
Convocar y presidir la Junta
vecinal, decidir y deliberar los
109
00:06:35,920 --> 00:06:39,960
empates con el voto de calidad.
Ejecutar y hacer cumplir los
110
00:06:39,960 --> 00:06:43,040
acuerdos de la Junta vecinal,
aplicar el presupuesto, ordenar
111
00:06:43,040 --> 00:06:46,400
pagos, rendir cuentas, vigilar
la conservación del patrimonio
112
00:06:46,400 --> 00:06:50,440
que tenga como propia la policía
urbana y cualquier otro que no
113
00:06:50,560 --> 00:06:52,960
le pertenezca a la Junta
vecinal.
114
00:06:53,120 --> 00:06:55,680
Vamos a ir de abajo arriba que
no le pertenezca a la Junta
115
00:06:55,680 --> 00:06:57,320
vecinal.
Ese es el alcalde de Pedáneo.
116
00:06:58,200 --> 00:07:01,280
Luego tenemos la Junta vecinal,
que si el alcalde pedáneo era un
117
00:07:01,280 --> 00:07:05,200
órgano unipersonal, la Junta
vecinal es un órgano colegiado
118
00:07:05,200 --> 00:07:07,560
porque son más colegiado de
control.
119
00:07:07,840 --> 00:07:11,840
¿Quién preside la Junta vecinal?
¿El alcalde, a quién acompaña al
120
00:07:11,840 --> 00:07:13,520
alcalde dentro de esta Junta
vecinal?
121
00:07:13,880 --> 00:07:16,480
Pues dependiendo cómo es la
población esta que tenemos
122
00:07:16,480 --> 00:07:21,240
desconcentrada, tiene más o
menos de 250 habitantes si
123
00:07:21,240 --> 00:07:25,920
tienen menos de 250 habitantes.
Al alcalde dentro de esta Junta
124
00:07:25,920 --> 00:07:29,480
vecinal va a estar acompañado
por dos vocales, alcalde y dos
125
00:07:29,480 --> 00:07:33,440
vocales, en total 3 personas,
pero si es más de 2 150
126
00:07:33,440 --> 00:07:37,880
habitantes, entonces van a ser
cuatro vocales, alcalde más
127
00:07:37,880 --> 00:07:41,800
cuatro vocales, perfecto Junta
vecinal, órgano colegiado de
128
00:07:41,800 --> 00:07:45,240
control lo preside el alcalde,
dos vocales en caso de que la
129
00:07:45,240 --> 00:07:48,640
población desconcertada sea
menos de 250 habitantes o cuatro
130
00:07:48,640 --> 00:07:50,840
vocales si es más de 250
habitantes.
131
00:07:51,160 --> 00:07:54,400
Para la validez de una sesión
constitutiva de la Junta vecinal
132
00:07:54,400 --> 00:07:59,600
hace falta la mayoría de sus
miembros, 3 o 5 mayoría de sus
133
00:07:59,600 --> 00:08:01,720
miembros.
Vale atribuciones que puede
134
00:08:01,720 --> 00:08:04,920
tener la Junta vecinal,
aprobación de presupuestos y
135
00:08:04,920 --> 00:08:07,160
ordenanzas.
También el reconocimiento de
136
00:08:07,160 --> 00:08:11,280
créditos, siempre que no exista
dotación presupuestaria,
137
00:08:12,040 --> 00:08:15,240
administración y conservación de
esos bienes y derechos que
138
00:08:15,240 --> 00:08:17,040
tenemos en la población
desconcentrada.
139
00:08:17,280 --> 00:08:20,600
Regulación.
Regulación del aprovechamiento
140
00:08:20,600 --> 00:08:22,400
de los bienes comunales,
ejercicio de acciones
141
00:08:22,400 --> 00:08:25,240
judiciales, administrativas y
otras que le asigne el
142
00:08:25,280 --> 00:08:29,120
ayuntamiento que habíamos visto
con el alcalde pedáneo, las que
143
00:08:29,120 --> 00:08:32,000
no le correspondan a la Junta
vecinal y ahora la Junta vecinal
144
00:08:32,000 --> 00:08:33,840
es la que le asigne al
ayuntamiento.
145
00:08:33,840 --> 00:08:37,559
Ah, como en cascada.
¿Bien hay unos acuerdos de la
146
00:08:37,559 --> 00:08:40,960
Junta vecinal que requieren o
deben ser ratificados por el
147
00:08:40,960 --> 00:08:45,320
ayuntamiento porque son cosas
mayores por dejarlo ahí, vale?
148
00:08:45,320 --> 00:08:48,320
¿Cuáles son estos?
Son 3 disposición de bienes.
149
00:08:48,760 --> 00:08:52,080
Debe ser ratificado por el
ayuntamiento, operación de
150
00:08:52,080 --> 00:08:55,320
crédito debe ser ratificado por
el ayuntamiento y expropiación
151
00:08:55,320 --> 00:08:57,960
forzosa debe ser ratificada por
el ayuntamiento.
152
00:08:57,960 --> 00:09:01,760
Estamos hablando de la Junta
vecinal en esta población
153
00:09:01,760 --> 00:09:03,800
desconcentrada.
Esos acuerdos de la Junta
154
00:09:03,800 --> 00:09:06,360
vecinal, disposición de bienes,
operación de crédito y
155
00:09:06,360 --> 00:09:08,920
expropiación forzosa tienen que
ser ratificados por el
156
00:09:08,920 --> 00:09:12,320
ayuntamiento.
Ya casi lo tenemos, no nos queda
157
00:09:12,320 --> 00:09:13,960
muy poco.
Hemos visto todo lo que es la
158
00:09:13,960 --> 00:09:17,400
creación, pero.
¿Se puede modificar o disolver
159
00:09:17,400 --> 00:09:19,840
las entidades locales de ámbito
inferior al municipio?
160
00:09:20,680 --> 00:09:23,520
Digo yo que sí, ya que las hemos
creado podremos modificarlas o
161
00:09:23,520 --> 00:09:25,360
disolverlas.
¿Cómo lo vamos a hacer?
162
00:09:25,360 --> 00:09:28,920
Pues Fíjate, para la creación
teníamos dos vías, que era los
163
00:09:28,920 --> 00:09:32,400
propios vecinos por petición
escrita o el ayuntamiento, pero
164
00:09:32,520 --> 00:09:36,360
modificación y supresión.
Vamos a tener 3 vías.
165
00:09:36,520 --> 00:09:39,440
Vale primera de las vías.
¿La conoces?
166
00:09:39,440 --> 00:09:42,920
A petición del propio ente por
escrito por mayoría de los
167
00:09:42,920 --> 00:09:46,240
vecinos, a petición del propio
ente desconcentrado vale.
168
00:09:46,280 --> 00:09:49,120
Los vecinos dicen que tiene que
haber una modificación, una
169
00:09:49,120 --> 00:09:52,960
supresión, primera vía, segunda
vía, el propio ayuntamiento
170
00:09:53,480 --> 00:09:57,320
perfecto.
Tercera vía importante, sobre
171
00:09:57,320 --> 00:10:01,280
todo para supresión.
El Consejo de Gobierno de la
172
00:10:01,280 --> 00:10:04,600
Comunidad Autónoma va a hacer un
expediente, va a instruir un
173
00:10:04,600 --> 00:10:08,760
expediente que demuestre.
Que ese ente inferior al
174
00:10:08,760 --> 00:10:12,000
municipio de población
desconcentrada tiene una
175
00:10:12,000 --> 00:10:17,360
insuficiencia para prestar o
para dar los servicios mínimos o
176
00:10:17,520 --> 00:10:21,080
el propio Consejo de Gobierno
tiene notorios motivos de que el
177
00:10:21,080 --> 00:10:24,640
ente desconcentrado inferior al
municipio tiene una necesidad
178
00:10:24,640 --> 00:10:29,000
económica o administrativa.
Vale, esas son las 3:00 H vías
179
00:10:29,400 --> 00:10:33,400
para modificar o para suprimir
los propios vecinos, el
180
00:10:33,400 --> 00:10:36,000
ayuntamiento o el Consejo de
Gobierno.
181
00:10:36,320 --> 00:10:39,560
Haciendo un oportuno expediente
que demuestre la insuficiencia
182
00:10:39,560 --> 00:10:42,760
de los recursos para dar los
servicios mínimos o que haya
183
00:10:42,760 --> 00:10:46,480
notado que hay notorios motivos
de insuficiencia económica o de
184
00:10:46,480 --> 00:10:48,440
necesidad económica y también
administrativa.
185
00:10:48,920 --> 00:10:52,280
¿Cuando esto ocurre se va a dar
información a todos los vecinos,
186
00:10:52,920 --> 00:10:56,080
también al ayuntamiento y por
supuesto a la Diputación
187
00:10:56,080 --> 00:11:00,320
Provincial afectada en la que se
encuentre este municipio en un
188
00:11:00,320 --> 00:11:02,920
plazo de 30 días?
Sí.
189
00:11:03,400 --> 00:11:05,760
Fíjate que al principio también
hemos tenido para la creación.
190
00:11:05,760 --> 00:11:09,960
Eran 30 días para ese acuerdo
del ayuntamiento, ese acuerdo
191
00:11:09,960 --> 00:11:12,600
municipal que luego se elevaba
al Consejo de Gobierno, que que
192
00:11:12,600 --> 00:11:18,360
tenía que resolverlo el plazo de
3 meses y ahora es para disolver
193
00:11:18,360 --> 00:11:21,720
el ente local menor.
Si se encarga el Consejo de
194
00:11:21,720 --> 00:11:23,800
Gobierno.
Cuando se pone en marcha, da un
195
00:11:23,800 --> 00:11:27,560
plazo de 30 días, principalmente
a la Diputación Provincial para
196
00:11:27,560 --> 00:11:31,080
que haga un informe.
Vale, una vez modificado o
197
00:11:31,080 --> 00:11:34,120
suprimido, que se va a hacer una
comunicación al registro de
198
00:11:34,120 --> 00:11:37,360
entidades locales.
Ya está, no tenemos más.
199
00:11:37,760 --> 00:11:40,760
Y así añadimos este anexo de
entidades locales de ámbito
200
00:11:40,760 --> 00:11:43,480
inferior al municipio.
Y ha terminado el título cuatro
201
00:11:43,480 --> 00:11:47,400
y repasando el artículo 24 bis,
resumen rápido.
202
00:11:47,920 --> 00:11:51,360
Vamos a ello, entidades locales
de ámbito inferior al municipio
203
00:11:51,360 --> 00:11:54,400
tiene una denominación
tradicional maravillosa, carecen
204
00:11:54,400 --> 00:11:58,160
de personalidad jurídica, forma
de organización desconcentrada
205
00:11:58,160 --> 00:12:01,600
para núcleos de población
separados, iniciativa de
206
00:12:01,600 --> 00:12:05,120
creación propia de la población
de los vecinos o del
207
00:12:05,120 --> 00:12:07,960
ayuntamiento.
Tiene competencias sobre
208
00:12:07,960 --> 00:12:10,440
materias de su ámbito
territorial.
209
00:12:10,440 --> 00:12:14,040
Tiene un alcalde pedáneo y una
Junta vecinal que puede ser con
210
00:12:14,040 --> 00:12:17,680
2 o 4 vocales, que lo preside el
propio alcalde pedáneo.
211
00:12:18,080 --> 00:12:22,280
Vale, era si eran menos de 250
habitantes, dos vocales, más de
212
00:12:22,280 --> 00:12:25,440
250 habitantes, cuatro vocales.
Y también hemos visto la
213
00:12:25,440 --> 00:12:28,720
modificación y disolución de los
entes menores que ahí añadíamos
214
00:12:28,720 --> 00:12:31,760
una vía más, sobre todo en la
disolución que se encargaba el
215
00:12:31,760 --> 00:12:34,640
Consejo de Gobierno.
Y ya está listo.
216
00:12:34,640 --> 00:12:37,760
Seguimos en marcha con esta ley
reguladora de las bases del
217
00:12:37,760 --> 00:12:39,480
régimen local en los próximos
vídeos.
218
00:12:39,920 --> 00:12:41,920
¿Sabes qué te toca ahora mismo y
qué me toca a mí?
219
00:12:41,920 --> 00:12:44,560
Sobre todo, pues material de
trabajo para que no se te escape
220
00:12:44,560 --> 00:12:46,680
ningún detalle.
Por supuesto el podcast.
221
00:12:46,720 --> 00:12:49,880
Y por último, a quién tenemos a
TESTEA mientras estás esperando
222
00:12:49,880 --> 00:12:53,440
en la cola del supermercado para
pagar y ves que la señora mayor
223
00:12:53,440 --> 00:12:57,200
se te ha colado por delante, ahí
puedes usarlo para remarcar todo
224
00:12:57,200 --> 00:13:00,480
lo que hemos estudiado en este
vídeo, un beso, te veo en el
225
00:13:00,480 --> 00:13:01,560
próximo vídeo hasta otra.