Dec. 23, 2025

Sin duda, el concepto será negativo: Juan F. Lemos por decreto de emergencia que Congreso revisará

Sin duda, el concepto será negativo: Juan F. Lemos por decreto de emergencia que Congreso revisará
El senador Juan Felipe Lemos habló en La W a propósito del decreto de emergencia económica del Gobierno del presidente Gustavo Petro.
WEBVTT

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00:00:00.740 --> 00:00:00.000
En la W hablan los senadores. 12

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00:00:05.259 --> 00:00:08.140
del mediodía, 41 minutos. Tenemos que ir al Congreso de la

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00:00:08.160 --> 00:00:11.660
República para seguir analizando una de las noticias del día

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00:00:11.679 --> 00:00:14.199
que tiene que ver con la expedición del decreto de

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00:00:14.220 --> 00:00:16.359
emergencia económica por parte del gobierno nacional y por eso

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00:00:16.379 --> 00:00:18.859
hemos llamado al senador Juan Felipe Lemus. Él hace parte

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00:00:18.899 --> 00:00:20.579
del partido de la U, también es integrante de las

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00:00:20.620 --> 00:00:24.390
comisiones económicas del Congreso y por supuesto está haciendo varios

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00:00:24.449 --> 00:00:27.010
llamados ahora que en esta época de fin de año

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00:00:27.030 --> 00:00:30.570
el gobierno ha decidido optar por esta medida porque dice

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00:00:30.609 --> 00:00:34.049
tiene problemas de caja. Senador Lemus, gracias por atendernos. Buenas tardes.

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00:00:35.429 --> 00:00:38.570
Buenas tardes, saludo especial para usted y para todos los oyentes.

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00:00:39.179 --> 00:00:42.579
Bueno, senador, el presidente de la República dice que hubo

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00:00:42.619 --> 00:00:45.009
un bloqueo en el Congreso, que ustedes no le dejaron

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00:00:45.049 --> 00:00:48.429
sacar adelante su ley de financiamiento y argumenta también otras

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00:00:48.530 --> 00:00:53.490
siete razones para declarar esta emergencia económica. Sin embargo, el

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00:00:53.549 --> 00:00:57.560
Congreso está en receso legislativo.¿ Cuáles son los caminos para

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00:00:57.679 --> 00:01:00.640
tratar de hacer control político y evitar que de pronto

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00:01:00.679 --> 00:01:03.700
haya algún tipo de abuso en esta medida que ha

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00:01:03.799 --> 00:01:05.120
decidido el presidente de la República?

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00:01:06.439 --> 00:01:09.140
Bueno, lo primero que debo advertir es que esa medida

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00:01:09.260 --> 00:01:16.049
es inconstitucional. Ya existe un antecedente jurisprudencial con respecto a

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00:01:16.129 --> 00:01:19.849
la declaratoria de un estado de emergencia económica realizado por

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00:01:19.930 --> 00:01:27.310
este mismo gobierno. Y es la sentencia C-383 del año 2023

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00:01:26.629 --> 00:01:30.359
que declaró inexequible el decreto de declaratoria de emergencia con

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00:01:31.560 --> 00:01:35.180
ocasión de lo que estaba sucediendo en La Guajira. Y

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00:01:35.480 --> 00:01:39.000
debo advertir eso por la siguiente razón. De acuerdo a

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00:01:39.040 --> 00:01:42.540
lo que dispone el artículo 215 de la Constitución Política, los

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00:01:43.280 --> 00:01:49.099
decretos de estado de sección, en este caso la emergencia económica,

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00:01:49.700 --> 00:01:55.560
procede cuando sobrevienen hechos imprevisibles que afecten o perturben o

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00:01:55.700 --> 00:01:59.760
amenacen de manera grave la estabilidad económica del país. La

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00:01:59.840 --> 00:02:04.439
decisión del Congreso de la República. de no aprobar una

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00:02:04.560 --> 00:02:08.229
ley de financiamiento que se da como consecuencia de un

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00:02:08.289 --> 00:02:12.909
presupuesto deficitario presentado por el gobierno nacional, en el que

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00:02:13.050 --> 00:02:16.530
tuvo el tiempo para planear, para revisar la proyección de

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00:02:16.550 --> 00:02:20.849
ingresos del país, entendiendo que las circunstancias económicas de la

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00:02:20.909 --> 00:02:26.710
nación no le permitían presentar ese presupuesto desfinanciado, pues la

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00:02:26.849 --> 00:02:30.250
consecuencia de eso era que pudiera darse que el Congreso,

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00:02:30.270 --> 00:02:35.039
en su autonomía, negara esa ley de financiamiento. La norma

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00:02:35.330 --> 00:02:40.770
dispone en el artículo, en el estatuto orgánico de presupuesto, artículo 95,

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00:02:41.229 --> 00:02:45.050
que cuando el Congreso niega la ley de financiamiento, valga

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00:02:45.110 --> 00:02:50.530
la redundancia para financiar el presupuesto deficitario, el gobierno tiene

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00:02:50.689 --> 00:02:55.360
sí o sí que hacer el ajuste fiscal correspondiente. Y

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00:02:55.419 --> 00:02:57.419
eso es lo que debería hacer, pero no lo está

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00:02:57.439 --> 00:03:02.639
haciendo y presenta un decreto a todas luces inconstitucional. Tiene

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00:03:02.659 --> 00:03:08.199
el gobierno que convocar al Congreso, lo dispone el artículo 215

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00:03:07.300 --> 00:03:12.039
de la Constitución Política para que evalúe si esa medida

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00:03:12.060 --> 00:03:15.389
excepcional que está planteando tiene o no cabida y para

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00:03:15.469 --> 00:03:19.300
que nosotros Emitamos el concepto respectivo y lo enviemos a

50
00:03:19.400 --> 00:03:22.479
la Corte Constitucional. Eso es lo que le corresponde hacer

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00:03:22.520 --> 00:03:26.810
al gobierno en este momento. Convocar al Congreso para evaluar

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00:03:27.509 --> 00:03:31.710
las motivaciones que él plantea y que nosotros presentemos un

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00:03:31.909 --> 00:03:35.050
informe y ese informe lo dirijamos a la Corte Constitucional.

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00:03:35.310 --> 00:03:38.960
Senador, precisamente informe que el Congreso entonces tendría que emitir

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00:03:38.979 --> 00:03:42.020
en un lapso de 30 días después de la publicación de

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00:03:42.099 --> 00:03:45.000
este decreto, por supuesto, una vez ustedes se convoquen, pero

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00:03:45.060 --> 00:03:47.180
el ambiente que usted puede encontrar allí en el Congreso

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00:03:47.219 --> 00:03:50.319
de la República,¿ qué le indica ese concepto, ese informe

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00:03:50.340 --> 00:03:53.650
del Congreso de la República?¿ Podría ser negativo? Específicamente en

60
00:03:53.659 --> 00:03:55.770
lo que tiene que ver, por supuesto, con las dudas

61
00:03:55.930 --> 00:03:57.789
sobre la constitucionalidad del decreto.

62
00:03:59.000 --> 00:04:02.080
Tengo la certeza de que será negativo por el antecedente

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00:04:02.139 --> 00:04:05.539
que acabo de advertir. Aquí no hay un hecho sobreviviente

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00:04:05.599 --> 00:04:09.060
que no esté planteado en la ley. No hay una

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00:04:09.080 --> 00:04:14.610
acción imprevisible que permita aplicar un estado de emergencia y

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00:04:14.689 --> 00:04:18.209
no hay una perturbación grave. como la quiere hacer ver

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00:04:18.250 --> 00:04:21.170
el presidente de la República y su gobierno a las

68
00:04:21.230 --> 00:04:24.189
circunstancias económicas del país. Lo que tiene que hacer este

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00:04:24.269 --> 00:04:27.889
gobierno es hacer un recorte en los gastos de servicios

70
00:04:27.990 --> 00:04:32.810
personales indirectos que ha aumentado de manera desordenada y de

71
00:04:33.040 --> 00:04:35.920
manera desbordada en el presupuesto general de la nación y

72
00:04:35.959 --> 00:04:38.220
ahí es donde está el gran hueco fiscal que hoy

73
00:04:38.300 --> 00:04:44.620
están enfrentando. Luego yo siento que en un análisis juicioso, serio, objetivo, responsable,

74
00:04:44.639 --> 00:04:50.540
desprendiéndonos de los temas ideológicos o políticos que nos dividen

75
00:04:50.579 --> 00:04:54.819
del gobierno, quienes tengan cinco dedos de frente en el

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00:04:54.860 --> 00:04:57.339
Senado de la República y hagan un estudio juicioso de

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00:04:58.019 --> 00:05:01.160
la necesidad de esta declaratoria de emergencia económica, se darán

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00:05:01.240 --> 00:05:04.939
cuenta que no están los elementos planteados en la Constitución,

79
00:05:05.019 --> 00:05:08.089
en la jurisprudencia, para que esta misma pueda darse. Yo

80
00:05:08.110 --> 00:05:12.689
no creo que haya para eso... sobre todo en esta época,

81
00:05:12.709 --> 00:05:15.930
a final de año, ya con el sol a cuestas

82
00:05:15.970 --> 00:05:19.389
de este gobierno, la necesidad de imponer más impuestos a

83
00:05:20.000 --> 00:05:23.920
los colombianos. Yo creo que el concepto será negativo, sin duda.

84
00:05:24.680 --> 00:05:27.639
Claro, pero senador, usted dice que están esperando una convocatoria

85
00:05:28.120 --> 00:05:30.610
del gobierno nacional.¿ Usted cree que eso sí va a pasar?

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00:05:30.990 --> 00:05:32.790
Porque también lo que dice la Constitución es que si

87
00:05:32.970 --> 00:05:37.009
no son convocados por parte del gobierno, ustedes mismos podrían

88
00:05:37.050 --> 00:05:39.569
terminar reuniéndose para analizar el impacto de estas medidas.

89
00:05:41.230 --> 00:05:44.529
Tenemos la obligación, la responsabilidad y el deber de hacer

90
00:05:44.610 --> 00:05:48.230
control político. Y si el gobierno incumple lo que dispone

91
00:05:48.250 --> 00:05:52.769
el artículo 215 de la Constitución, que lo obliga a convocar

92
00:05:52.850 --> 00:05:55.810
algo al Congreso de la República cuando no está sesionando

93
00:05:56.329 --> 00:05:59.649
para emitir el informe sobre ese decreto de emergencia, si

94
00:05:59.689 --> 00:06:02.000
ellos no lo hacen... Yo creo que el presidente del

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00:06:02.009 --> 00:06:05.000
Senado de la República, el doctor Lidio, tiene el deber

96
00:06:05.040 --> 00:06:07.800
y la responsabilidad moral con los colombianos y con el

97
00:06:07.860 --> 00:06:14.360
Congreso de Colombia de convocarnos para pronunciarnos sobre esa irresponsabilidad

98
00:06:14.819 --> 00:06:17.779
de decreto que le están planteando al país, sobre todo

99
00:06:17.819 --> 00:06:20.810
en esta época cuando ya todo el mundo está pensando

100
00:06:20.870 --> 00:06:24.970
en sus vacaciones, en su familia, por las fiestas de

101
00:06:25.029 --> 00:06:25.550
fin de año.

102
00:06:26.050 --> 00:06:29.709
Senador, usted ya dijo que posiblemente ese concepto podría ser negativo,

103
00:06:30.110 --> 00:06:31.889
pero en lo que tiene que ver precisamente con ese

104
00:06:31.930 --> 00:06:35.050
informe que presenta el Congreso de la República,¿ se puede

105
00:06:35.089 --> 00:06:37.610
modificar algo del decreto o hay algún efecto sobre esa

106
00:06:37.670 --> 00:06:39.209
convocatoria al estado

107
00:06:39.230 --> 00:06:39.269
de

108
00:06:39.350 --> 00:06:42.050
emergencia o es vinculante, es decir, senador?

109
00:06:42.730 --> 00:06:48.670
No, el concepto nuestro, debo advertirlo, no es vinculante para

110
00:06:48.709 --> 00:06:53.069
el gobierno nacional, pero una opinión del Congreso de la

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00:06:53.149 --> 00:06:59.009
República advirtiendo la inconveniencia de ese decreto de emergencia advirtiendo

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00:06:59.029 --> 00:07:02.449
que no cumple con los requisitos formales que establece la

113
00:07:02.490 --> 00:07:06.689
Constitución y la ley para ser declarado debe ser a

114
00:07:06.730 --> 00:07:10.629
la hora del análisis de constitucionalidad que adelante la Corte

115
00:07:10.649 --> 00:07:14.980
Suprema de Justicia un elemento fundamental a la hora de

116
00:07:15.060 --> 00:07:19.879
tomar la decisión por parte de este órgano judicial entonces

117
00:07:20.569 --> 00:07:23.279
Así el Congreso, el gobierno no tenga que aceptar lo

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00:07:23.339 --> 00:07:28.199
que nosotros digamos la Corte Constitucional en su leal saber

119
00:07:28.240 --> 00:07:33.730
y entender en el análisis jurisprudencial, jurídico de constitucionalidad que realiza,

120
00:07:33.750 --> 00:07:38.250
si debe considerar los elementos que disponga el Congreso de

121
00:07:38.290 --> 00:07:40.870
la República en ese informe que presente sobre el decreto.

122
00:07:41.709 --> 00:07:44.620
Pero estamos ya a un día de la Navidad, senador.

123
00:07:44.680 --> 00:07:46.920
Si a usted lo convocan, por ejemplo, para este viernes,

124
00:07:46.980 --> 00:07:49.040
para el lunes de la próxima semana, usted interrumpe su

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00:07:49.379 --> 00:07:52.420
descanso familiar y llega entonces a revisar el impacto del

126
00:07:52.459 --> 00:07:53.199
decreto

127
00:07:54.019 --> 00:07:56.209
Siempre lo he hecho. Cuando me han convocado no he

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00:07:56.250 --> 00:07:58.550
tenido ningún inconveniente con eso. Y yo creo que es

129
00:07:58.610 --> 00:08:02.170
un acto de seriedad, de responsabilidad que el Congreso tiene

130
00:08:02.230 --> 00:08:05.610
con el país. Porque es un decreto de emergencia económica

131
00:08:05.829 --> 00:08:10.189
emitido sin la necesidad y sin los elementos jurídicos para hacerlo,

132
00:08:10.250 --> 00:08:15.399
que crea impuestos. adicionales a los colombianos, que establece unas

133
00:08:15.519 --> 00:08:18.980
cargas excesivas que la gente no está en condiciones de

134
00:08:19.079 --> 00:08:22.399
pagar y que yo creo que este gobierno no puede

135
00:08:22.939 --> 00:08:26.060
aprovecharse de que estamos a fin de año para salir

136
00:08:26.139 --> 00:08:30.069
con esas medidas tan irresponsables que van en detrimento de

137
00:08:30.110 --> 00:08:32.929
la gran mayoría de la gente del pueblo colombiano. Porque

138
00:08:32.990 --> 00:08:35.429
al subir impuestos no solamente le están subiendo a los

139
00:08:35.509 --> 00:08:39.159
megarricos como lo están planteando, Ahí hay unos impuestos que

140
00:08:39.399 --> 00:08:42.909
van a afectar a los consumidores. Si ustedes revisan quiénes

141
00:08:42.970 --> 00:08:45.610
son los mayores consumidores del país, se dará cuenta con

142
00:08:45.649 --> 00:08:48.830
facilidad que son las personas de los estratos más humildes

143
00:08:48.870 --> 00:08:49.409
de Colombia.

144
00:08:50.129 --> 00:08:51.889
Pues, senador Juan Felipe Lemus, del Partido de la U,

145
00:08:51.909 --> 00:08:54.460
le agradecemos por su tiempo. Mucha suerte con el análisis

146
00:08:54.909 --> 00:08:57.120
de este decreto y le deseamos de una vez una

147
00:08:57.220 --> 00:08:58.860
feliz Navidad para usted y su familia.

148
00:09:00.000 --> 00:09:02.820
A ustedes muchas gracias por estar siempre atentos y por

149
00:09:02.879 --> 00:09:07.080
abrirnos estos espacios para emitir nuestras opiniones. Una feliz Navidad

150
00:09:07.200 --> 00:09:09.200
para ustedes y para todos los oyentes.