MinAgricultura: “la Jurisdicción Agraria no representa riesgo a la independencia judicial”
0:00 Quiero saludar a la señora ministra de Agricultura, Marta Carvajalino, nos atiende a esta hora. Ministra, bienvenida a la W, buenos dÃas. Muy buenos dÃas, Julio, a la mesa de trabajo, a la audiencia y a quienes van a compartir con nosotros este diálogo Ministra,¿ por qué más alcance, más radio de acción, más poder a la Agencia Nacional de Tierras? No hay un tema en la jurisdicción agraria que dé más alcance o más poder a la Agencia Nacional de Tierra. Lo que está proponiendo el gobierno con la proyecto de ley de jurisdicción agraria, además de poder implementar los jueces y los tribunales que habla el acuerdo de paz para tratar los asuntos ordinarios como el deslinde de un predio con otro, como el proceso reivindicatorio o posesorio, además de trabajar los temas propios de la administración, como la revisión de la legalidad de la adjudicación de los baldÃos, o como la revisión de los procesos agrarios, es que podamos resolver un conflicto que generó el decreto ley 902 en el año 2017.¿ Qué son los procesos agrarios? Los procesos agrarios son procesos que desde 1936 con la extinción agraria del derecho de dominio por incumplimiento de la función social están en el régimen agrario, como el proceso de clarificación de la propiedad para saber cuándo una propiedad es de la nación o es de que entró en virtud de la ley 160 cuando hicimos una destinación ilegal de esos bienes o como el proceso de deslinde de la nación que entró al régimen jurÃdico en el año 89 cuando empezamos a identificar que habÃan bienes de uso público como nuestras ciénagas o nuestros bosques que habÃa
1:33 que delimitar. limitar y proteger. Esos procesos agrarios que son de decisión administrativa en la ley ciento sesenta, el decreto ley novecientos dos los judicializó, pero nunca se creó la jurisdicción agraria, y judicializó, entre otras cosas, de manera antitécnica, procesos propios de la administración, como la revisión propia de los actos de la administración que hace la misma administración, o como los procesos de reversión, o el seguimiento a las obligaciones de los adjudicatarios, o de las personas a las cuales reconocemos derecho. Esos procesos de reconocimiento, el decreto ley noventa y dos los pasa a fase judicial y nunca se creó la fase judicial. El gobierno nacional cuando presentó en el año dos mil veintitrés en septiembre del dos mil veintitrés en la una de las primeras legislaturas de este gobierno el proyecto de ley propuso volver al régimen de la ley ciento sesenta. Ese proyecto en el 23 no se discutió, se archivó sin un solo debate. Volvimos a presentar en el 24, en agosto del 24, el proyecto de ley que se debatió. Se debatió en comisiones conjuntas de Cámara y Senado y allà la oposición, las bancadas del Congreso de la República hicieron observaciones. Y llegamos a estructurar unos acuerdos que nos permitieran asegurar las relaciones de tenencia, pero también las decisiones. Yo quiero de manera clara decir cuáles son esos acuerdos.
2:47 Pues, doctor Casas, como le estábamos diciendo a la ministra, la idea es hacer un debate sobre este tema porque es muy importante y justamente lo que ella explicaba es que no hay ningún poder especial en el proyecto de ley de jurisdicción agraria para la Agencia Nacional de Tierras. Hay sectores que lo contradicen y, por ejemplo, el ex viceministro de Agricultura, el señor Juan Gonzalo Botero, explicaba que el artÃculo 9 de ese proyecto de ley sà le da... unos poderes especiales a la Agencia Nacional de Tierra sobre estos procesos agrarios. Y esa es la pregunta, cómo responderles a ellos que no se encuentran conformes y opinan totalmente diferente al gobierno. Cristian, entonces, hablábamos de una evasión que se propone en el proyecto de ley. Yo quiero precisar varias cosas. Lo que nosotros hacemos con el proyecto de ley que inicialmente radica el gobierno es recuperar el régimen de decisiones de la ley 160 del 94, donde todos los procesos especiales agrarios son propios de la administración con un control de legalidad que estaba dispuesto en la ley 160 en el Consejo de Estado en un proceso de única instancia que se llamaba revisión agraria.
3:51 Venimos entonces construyendo una propuesta donde, a partir del 2017, somos claros, cuando se judicializaron los procesos agrarios y ante la inexistencia de jueces especializados, se dejó de decidir la recuperación de baldÃos, el deslinde de tierras de la nación, el proceso de extinción agraria o el proceso de recuperación, lo cual es muy grave. Del 2017 a la fecha no hay una sola decisión judicial sobre los procesos especiales agrarios entre otras cosas por la dificultad que tiene el conflicto de competencias que genera una decisión que está entre lo propio de lo civil de la jurisdicción ordinaria y un tema muy administrativo propio de la jurisdicción contencioso. Cuando llegamos al Congreso se advirtieron algunas preocupaciones del Centro Democrático de Cambio Radical, del Partido Liberal, también proposiciones y propuestas del Pacto Histórico del Partido Verde. Y construimos en el debate que se dio en el periodo legislativo anterior con las comisiones conjuntas de primera de Cámara y Senado a través del mensaje de urgencia que puso el Gobierno Nacional este artÃculo 9 que hoy está en debate, que tiene, se lo resumo asÃ, el acuerdo en lo siguiente. El proceso de extinción agraria, el proceso más antiguo de los procesos agrarios que fue creado en 1936 en la Ley 200, es un proceso que extingue la propiedad por el incumplimiento de la función social y acordamos que la decisión de fondo en ese proceso era de la instancia judicial. que los procesos de deslinde y de clarificación tan importantes para poder administrar y diferenciar las tierras de los particulares de las tierras públicas, cuando hubiese oposición
5:23 a la decisión, eran de instancia judicial, pero que cuando no hubiese oposición, pudiesen ser de decisión administrativa. Y allà hay muy claramente una cantidad de procesos de clarificación de la propiedad rural que emergieron a partir de una sentencia de la Corte Constitucional del año 2014, que deben resolverse para que muchos poseedores y propietarios, campesinos y campesinas puedan tener la certeza de que es su propiedad. Y acordamos, y este fue un acuerdo con todas las bancadas del Congreso, que el proceso de recuperación de baldÃos indebidamente ocupados era un proceso que se resolvÃa por la administración y que siempre tenÃa un control judicial. Ese acuerdo lo suscribió Cambio Radical, el Centro Democrático, el Partido Liberal, el Pacto Histórico, el Partido Verde, y por eso es que el 10 de diciembre se aprobó el proyecto y nos permitió que los ponentes radicaran en junio de este año ponencia positiva al proyecto de ley que venÃa de las comisiones.
6:18 En efecto, nosotros conocemos esos acuerdos y se han informado, pero sin embargo sigue sin darse una solución final a esas alertas que se vienen haciendo sobre el proyecto. Y otro ejemplo que le pongo, no vayamos al sector polÃtico, pero por ejemplo desde el Instituto de Ciencia PolÃtica están pidiendo frenar el proyecto porque según ellos mismos el artÃculo 9 de la iniciativa afectarÃa las garantÃas procesales, la seguridad jurÃdica y el derecho de propiedad privada. Ese es el punto, el meollo del asunto.¿ Qué responder especÃficamente sobre eso? La afectación a las garantÃas procesales, a la propiedad privada y a los derechos de propietarios, poseedores y ocupantes es que hoy tengamos un vacÃo jurÃdico en el cual nadie está decidiendo la situación de las relaciones de tenencia. Eso es muy grave. Ahora, nosotros tenemos un acuerdo sobre el artÃculo 9 que a mà no me parece que vulnere ninguna garantÃa procesal y yo lo digo de manera muy clara.
7:09 Aquà los procesos agrarios hasta el año 2017 nunca habÃan sido de decisión judicial, salvo un intermedio que hubo en el año 44 al más o menos 57, donde la extinción agraria era de decisión judicial. Hoy tenemos un acuerdo que aminora las preocupaciones sobre la afectación a la propiedad, pero hoy, si no se discute la jurisdicción agraria,¿ qué es lo que está pasando? No se aborda la discusión, pues no podemos decir si el artÃculo 9 vulnera o no vulnera porque no se ha abordado la discusión. Si usted me pregunta la posición de esta ministra, es que todos los procesos agrarios, tal cual se concibieron en el año 1994, en un proyecto de ley impulsado por el Partido Liberal, en un acuerdo en el Congreso, deberÃan ser de decisión de la administración y deberÃan robustecerse a partir de un control de legalidad que fuese mucho más eficiente, más rápido, con mayores jueces, que es lo que busca la jurisdicción agraria. Como aquà se trata de construir acuerdos de cómo debe funcionar esto, yo quiero resaltar el ejercicio que hicimos con las senadoras del Centro Democrático, con senadores del Partido Liberal, con senadores y representantes de Cambio Radical y de todas las bancadas para construir una fórmula que pudiera avanzar en lo que buscaba el gobierno nacional, que es poder administrar adecuadamente los bienes de la nación y poder ejercer la administración de las tierras como la facultad constitucional. que le corresponde y que le permitiera a los propietarios, poseedores y ocupantes tener garantÃas.
8:33 Lo que hoy tenemos es que los baldÃos de la nación, el patrimonio más importante para la seguridad y la soberanÃa alimentaria, está en una incertidumbre y no se pueden decidir ni resolver los procesos porque, insisto, desde el 2017 con un decreto que es antitécnico, se dejó en suspenso y en el vacÃo la decisión de los procesos agrarios. Ministra, sobre este tema de la jurisdicción agraria, pues el temor que ha existido es el de la expropiación, que le quiten a alguien su tierra sin que se le haga un proceso judicial como manda la ley. Y es eso lo que genera, pues tal vez, cierto nerviosismo. Yo quisiera, por favor, preguntarle, para que aterricemos el tema,¿ en qué puntos exactos del paÃs han identificado ustedes que hay dueños de tierras, baldÃas, que deberÃan ser sometidos a esta nueva jurisdicción agraria?
9:32 No, yo quisiera precisar varias cosas.¿ Qué es la expropiación? Es una obligación de venta de un predio. Lo hacemos para las vÃas, lo hacemos para el desarrollo urbano y existe en el régimen agrario también desde 1936. Hay una necesidad de adquirir un predio, en este caso para destinación a los temas agrarios. Yo lo quiero comprar, el propietario no lo quiere vender a través de una decisión de la autoridad administrativa se obliga al propietario a vender. En el caso de la expropiación agraria, de conformidad como está en la ley 160, esa obligación de venderla tiene que validar un juez de la República. Se presenta la demanda ante un tribunal, el tribunal administrativo dice si las causales que alega la administración están de conformidad con la ley y se le pone al propietario un precio, en este caso es un precio de valor comercial, que le obliga a la administración a pagar y al propietario a poner el predio en disposición.
10:27 El proyecto de jurisdicción agraria no modifica las reglas procesales que están en la ley 160 sobre ese proceso de expropiación. Lo que sà hace es que ya no va a ser competencia de un tribunal contencioso administrativo, sino de un tribunal agrario y rural de conformidad como hoy lo dispone el artÃculo 216 de la Constitución PolÃtica. Ahora bien,¿ cuál es el otro proceso que ha generado angustia? El proceso de extinción agraria. E insisto, es el proceso agrario más antiguo.¿ Qué es la extinción agraria? Usted es propietario, es decir, hay un predio de propiedad privada, usted no cumple con la función social o ecológica, es decir, no lo explota o lo explota de manera tal que está afectando los recursos naturales y lo que hace la administración es quitarle a usted ese derecho de propiedad por ese incumplimiento, retorna el bien al dominio de la nación y se disponen los programas. Ese proceso, como está hoy en el artÃculo 9, en acuerdo en el Congreso, es de decisión judicial. Es decir, tendrÃa la Agencia Nacional de Tierras o la autoridad administrativa que haga sus veces encontrar que hay unas causales y proponerle al tribunal si toma la decisión de extinguir el derecho de dominio. Es un proceso distinto a la extinción judicial, que es de los procesos por ilicitud que adelantan los jueces de extinción de dominio en los bienes de narcotraficantes o de, digamos que se conocen hoy como como los bienes que administra la Sociedad de Activos Especiales. Por otro lado están los bienes baldÃos.¿ Qué son los bienes baldÃos?
11:53 Bienes que por su destinación o porque nunca ha habido un proceso de desprendimiento del Estado son de la nación, es decir, no son de propiedad privada. Y los bienes baldÃos tienen una forma de ocupación desde el año 36 que en el año sesenta y uno con la primera ley de reforma agraria adquirieron unas formas especÃficas y destinaciones y limitaciones y obligaciones y que en el año mil novecientos noventa y cuatro en virtud de la apuesta constitucional de noventa y uno se acotaron para sujetos de especial protección constitucional. Ahora bien,¿ cuáles son los baldÃos? Por ejemplo, los predios al interior de un parque nacional natural que nunca han tenido un proceso de transacción que hoy pueda determinar que es de propiedad privada y alguien llega y entra a ese bien baldÃo y empieza a ocupar el bien baldÃo.
12:39 Ese bien baldÃo no puede ser objeto de ocupación, ese bien baldÃo no puede ser objeto de adjudicación, ese bien baldÃo no puede transarse en el comercio. La facultad de la administración es ir y decirle a esa persona que entra a ese predio, señor, usted está ejerciendo una indebida ocupación y debe retornar el predio materialmente a la nación para su administración. Son tres cosas muy distintas. Pues bueno, agradecemos a la ministra de Agricultura, Marta Carvajalino, por darnos esta claridad sobre la discusión de la jurisdicción agraria y sobre eso también se debe resaltar que la ministra está pidiendo ante la Cámara de Representantes que haya esta discusión urgente y por temas como estos es importante que esa discusión se dé. Muchas gracias por acompañarnos en W Radio, ministra.
13:21 PermÃteme insistir en el llamado. Este es un cumplimiento del acuerdo de paz. El gobierno lleva una propuesta y hoy están manos del legislativo darle una discusión a esto y aprobar o negar la posibilidad de que los campesinos y campesinas tengan en Colombia jueces y magistrados especializados que ayuden a resolver los conflictos que a diario se suscitan, permitiendo que sustraigamos la violencia de la decisión de las relaciones de tenencia y de aprovechamiento de la tierra en Colombia.
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