Nov. 13, 2025
MinAgricultura: “la Jurisdicción Agraria no representa riesgo a la independencia judicial”
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WEBVTT
1
00:00:00.270 --> 00:00:03.770
Quiero saludar a la señora ministra de Agricultura, Marta Carvajalino,
2
00:00:03.810 --> 00:00:06.209
nos atiende a esta hora. Ministra, bienvenida a la W,
3
00:00:06.230 --> 00:00:06.730
buenos dÃas.
4
00:00:08.130 --> 00:00:10.169
Muy buenos dÃas, Julio, a la mesa de trabajo, a
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00:00:10.230 --> 00:00:12.710
la audiencia y a quienes van a compartir con nosotros
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00:00:12.789 --> 00:00:13.769
este diálogo
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00:00:14.539 --> 00:00:19.100
Ministra,¿ por qué más alcance, más radio de acción, más
8
00:00:19.179 --> 00:00:21.280
poder a la Agencia Nacional de Tierras?
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00:00:23.300 --> 00:00:25.989
No hay un tema en la jurisdicción agraria que dé
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00:00:26.269 --> 00:00:28.789
más alcance o más poder a la Agencia Nacional de Tierra.
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00:00:29.010 --> 00:00:31.649
Lo que está proponiendo el gobierno con la proyecto de
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00:00:31.670 --> 00:00:34.840
ley de jurisdicción agraria, además de poder implementar los jueces
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00:00:34.859 --> 00:00:37.479
y los tribunales que habla el acuerdo de paz para
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00:00:37.560 --> 00:00:40.899
tratar los asuntos ordinarios como el deslinde de un predio
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00:00:40.979 --> 00:00:44.840
con otro, como el proceso reivindicatorio o posesorio, además de
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00:00:44.950 --> 00:00:48.490
trabajar los temas propios de la administración, como la revisión
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00:00:48.530 --> 00:00:50.549
de la legalidad de la adjudicación de los baldÃos, o
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00:00:50.950 --> 00:00:54.429
como la revisión de los procesos agrarios, es que podamos
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00:00:54.729 --> 00:00:59.049
resolver un conflicto que generó el decreto ley 902 en el año 2017.¿
20
00:00:59.549 --> 00:01:02.549
Qué son los procesos agrarios? Los procesos agrarios son procesos
21
00:01:02.619 --> 00:01:06.040
que desde 1936 con la extinción agraria del derecho de dominio
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00:01:06.079 --> 00:01:09.099
por incumplimiento de la función social están en el régimen agrario,
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00:01:09.379 --> 00:01:11.799
como el proceso de clarificación de la propiedad para saber
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00:01:11.859 --> 00:01:13.239
cuándo una propiedad es de la nación o es de
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00:01:17.760 --> 00:01:21.480
que entró en virtud de la ley 160 cuando hicimos una
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00:01:21.519 --> 00:01:24.140
destinación ilegal de esos bienes o como el proceso de
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00:01:24.159 --> 00:01:27.040
deslinde de la nación que entró al régimen jurÃdico en
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00:01:27.180 --> 00:01:30.010
el año 89 cuando empezamos a identificar que habÃan bienes de
29
00:01:30.069 --> 00:01:33.170
uso público como nuestras ciénagas o nuestros bosques que habÃa
30
00:01:33.250 --> 00:01:37.189
que delimitar. limitar y proteger. Esos procesos agrarios que son
31
00:01:37.409 --> 00:01:40.790
de decisión administrativa en la ley ciento sesenta, el decreto
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00:01:40.849 --> 00:01:43.879
ley novecientos dos los judicializó, pero nunca se creó la
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00:01:43.920 --> 00:01:47.819
jurisdicción agraria, y judicializó, entre otras cosas, de manera antitécnica,
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00:01:48.079 --> 00:01:51.379
procesos propios de la administración, como la revisión propia de
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00:01:51.420 --> 00:01:54.099
los actos de la administración que hace la misma administración,
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00:01:54.400 --> 00:01:56.659
o como los procesos de reversión, o el seguimiento a
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00:01:56.700 --> 00:01:59.420
las obligaciones de los adjudicatarios, o de las personas a
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00:01:59.560 --> 00:02:03.840
las cuales reconocemos derecho. Esos procesos de reconocimiento, el decreto
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00:02:03.909 --> 00:02:05.930
ley noventa y dos los pasa a fase judicial y
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00:02:06.250 --> 00:02:09.469
nunca se creó la fase judicial. El gobierno nacional cuando
41
00:02:09.530 --> 00:02:12.319
presentó en el año dos mil veintitrés en septiembre del
42
00:02:12.439 --> 00:02:14.800
dos mil veintitrés en la una de las primeras legislaturas
43
00:02:14.840 --> 00:02:18.000
de este gobierno el proyecto de ley propuso volver al
44
00:02:18.139 --> 00:02:20.780
régimen de la ley ciento sesenta. Ese proyecto en el 23
45
00:02:21.189 --> 00:02:24.610
no se discutió, se archivó sin un solo debate. Volvimos
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00:02:24.650 --> 00:02:28.270
a presentar en el 24, en agosto del 24, el proyecto de
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00:02:28.310 --> 00:02:31.169
ley que se debatió. Se debatió en comisiones conjuntas de
48
00:02:31.229 --> 00:02:35.030
Cámara y Senado y allà la oposición, las bancadas del
49
00:02:35.090 --> 00:02:39.030
Congreso de la República hicieron observaciones. Y llegamos a estructurar
50
00:02:39.090 --> 00:02:42.939
unos acuerdos que nos permitieran asegurar las relaciones de tenencia,
51
00:02:43.020 --> 00:02:45.680
pero también las decisiones. Yo quiero de manera clara decir
52
00:02:45.699 --> 00:02:46.599
cuáles son esos acuerdos.
53
00:02:47.199 --> 00:02:49.479
Pues, doctor Casas, como le estábamos diciendo a la ministra,
54
00:02:49.520 --> 00:02:51.340
la idea es hacer un debate sobre este tema porque
55
00:02:51.360 --> 00:02:54.360
es muy importante y justamente lo que ella explicaba es
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00:02:54.419 --> 00:02:57.259
que no hay ningún poder especial en el proyecto de
57
00:02:57.500 --> 00:02:59.819
ley de jurisdicción agraria para la Agencia Nacional de Tierras.
58
00:03:00.240 --> 00:03:02.650
Hay sectores que lo contradicen y, por ejemplo, el ex
59
00:03:02.659 --> 00:03:07.469
viceministro de Agricultura, el señor Juan Gonzalo Botero, explicaba que
60
00:03:07.509 --> 00:03:10.870
el artÃculo 9 de ese proyecto de ley sà le da...
61
00:03:12.009 --> 00:03:14.090
unos poderes especiales a la Agencia Nacional de Tierra sobre
62
00:03:14.110 --> 00:03:17.360
estos procesos agrarios. Y esa es la pregunta, cómo responderles
63
00:03:17.379 --> 00:03:20.240
a ellos que no se encuentran conformes y opinan totalmente
64
00:03:20.259 --> 00:03:21.120
diferente al gobierno.
65
00:03:23.520 --> 00:03:27.110
Cristian, entonces, hablábamos de una evasión que se propone en
66
00:03:27.129 --> 00:03:29.610
el proyecto de ley. Yo quiero precisar varias cosas. Lo
67
00:03:29.650 --> 00:03:32.550
que nosotros hacemos con el proyecto de ley que inicialmente
68
00:03:32.629 --> 00:03:36.069
radica el gobierno es recuperar el régimen de decisiones de
69
00:03:36.120 --> 00:03:40.800
la ley 160 del 94, donde todos los procesos especiales agrarios son
70
00:03:40.900 --> 00:03:44.039
propios de la administración con un control de legalidad que
71
00:03:44.060 --> 00:03:47.219
estaba dispuesto en la ley 160 en el Consejo de Estado
72
00:03:47.240 --> 00:03:50.629
en un proceso de única instancia que se llamaba revisión agraria.
73
00:03:51.090 --> 00:03:56.789
Venimos entonces construyendo una propuesta donde, a partir del 2017, somos claros,
74
00:03:57.110 --> 00:04:00.629
cuando se judicializaron los procesos agrarios y ante la inexistencia
75
00:04:00.669 --> 00:04:05.090
de jueces especializados, se dejó de decidir la recuperación de baldÃos,
76
00:04:05.110 --> 00:04:07.469
el deslinde de tierras de la nación, el proceso de
77
00:04:07.509 --> 00:04:10.229
extinción agraria o el proceso de recuperación, lo cual es
78
00:04:10.330 --> 00:04:13.629
muy grave. Del 2017 a la fecha no hay una sola
79
00:04:13.710 --> 00:04:18.050
decisión judicial sobre los procesos especiales agrarios entre otras cosas
80
00:04:18.129 --> 00:04:21.180
por la dificultad que tiene el conflicto de competencias que
81
00:04:21.240 --> 00:04:24.740
genera una decisión que está entre lo propio de lo
82
00:04:24.819 --> 00:04:28.399
civil de la jurisdicción ordinaria y un tema muy administrativo
83
00:04:28.519 --> 00:04:31.839
propio de la jurisdicción contencioso. Cuando llegamos al Congreso se
84
00:04:31.899 --> 00:04:36.129
advirtieron algunas preocupaciones del Centro Democrático de Cambio Radical, del
85
00:04:36.189 --> 00:04:40.470
Partido Liberal, también proposiciones y propuestas del Pacto Histórico del
86
00:04:40.629 --> 00:04:43.470
Partido Verde. Y construimos en el debate que se dio
87
00:04:43.490 --> 00:04:46.779
en el periodo legislativo anterior con las comisiones conjuntas de
88
00:04:46.879 --> 00:04:49.959
primera de Cámara y Senado a través del mensaje de
89
00:04:50.019 --> 00:04:52.899
urgencia que puso el Gobierno Nacional este artÃculo 9 que hoy
90
00:04:52.939 --> 00:04:55.670
está en debate, que tiene, se lo resumo asÃ, el
91
00:04:55.709 --> 00:04:58.310
acuerdo en lo siguiente. El proceso de extinción agraria, el
92
00:04:58.529 --> 00:05:01.439
proceso más antiguo de los procesos agrarios que fue creado
93
00:05:01.480 --> 00:05:05.920
en 1936 en la Ley 200, es un proceso que extingue la
94
00:05:05.959 --> 00:05:09.230
propiedad por el incumplimiento de la función social y acordamos
95
00:05:09.250 --> 00:05:12.009
que la decisión de fondo en ese proceso era de
96
00:05:12.050 --> 00:05:15.069
la instancia judicial. que los procesos de deslinde y de
97
00:05:15.149 --> 00:05:19.019
clarificación tan importantes para poder administrar y diferenciar las tierras
98
00:05:19.339 --> 00:05:23.439
de los particulares de las tierras públicas, cuando hubiese oposición
99
00:05:23.879 --> 00:05:27.379
a la decisión, eran de instancia judicial, pero que cuando
100
00:05:27.459 --> 00:05:31.430
no hubiese oposición, pudiesen ser de decisión administrativa. Y allÃ
101
00:05:31.439 --> 00:05:35.250
hay muy claramente una cantidad de procesos de clarificación de
102
00:05:35.290 --> 00:05:38.129
la propiedad rural que emergieron a partir de una sentencia
103
00:05:38.149 --> 00:05:42.189
de la Corte Constitucional del año 2014, que deben resolverse para
104
00:05:42.269 --> 00:05:45.779
que muchos poseedores y propietarios, campesinos y campesinas puedan tener
105
00:05:45.839 --> 00:05:48.040
la certeza de que es su propiedad. Y acordamos, y
106
00:05:48.180 --> 00:05:50.839
este fue un acuerdo con todas las bancadas del Congreso,
107
00:05:51.199 --> 00:05:54.610
que el proceso de recuperación de baldÃos indebidamente ocupados era
108
00:05:54.709 --> 00:05:58.389
un proceso que se resolvÃa por la administración y que
109
00:05:58.490 --> 00:06:03.149
siempre tenÃa un control judicial. Ese acuerdo lo suscribió Cambio Radical,
110
00:06:03.310 --> 00:06:06.019
el Centro Democrático, el Partido Liberal, el Pacto Histórico, el
111
00:06:06.040 --> 00:06:08.939
Partido Verde, y por eso es que el 10 de diciembre
112
00:06:08.959 --> 00:06:12.100
se aprobó el proyecto y nos permitió que los ponentes
113
00:06:12.120 --> 00:06:15.839
radicaran en junio de este año ponencia positiva al proyecto
114
00:06:15.860 --> 00:06:17.060
de ley que venÃa de las comisiones.
115
00:06:18.399 --> 00:06:20.959
En efecto, nosotros conocemos esos acuerdos y se han informado,
116
00:06:21.139 --> 00:06:24.949
pero sin embargo sigue sin darse una solución final a
117
00:06:25.009 --> 00:06:27.829
esas alertas que se vienen haciendo sobre el proyecto. Y
118
00:06:27.930 --> 00:06:30.470
otro ejemplo que le pongo, no vayamos al sector polÃtico,
119
00:06:30.810 --> 00:06:33.689
pero por ejemplo desde el Instituto de Ciencia PolÃtica están
120
00:06:33.810 --> 00:06:37.110
pidiendo frenar el proyecto porque según ellos mismos el artÃculo 9
121
00:06:36.970 --> 00:06:41.120
de la iniciativa afectarÃa las garantÃas procesales, la seguridad jurÃdica
122
00:06:41.160 --> 00:06:43.980
y el derecho de propiedad privada. Ese es el punto,
123
00:06:44.000 --> 00:06:47.220
el meollo del asunto.¿ Qué responder especÃficamente sobre eso?
124
00:06:48.490 --> 00:06:51.689
La afectación a las garantÃas procesales, a la propiedad privada
125
00:06:51.709 --> 00:06:54.730
y a los derechos de propietarios, poseedores y ocupantes es
126
00:06:54.990 --> 00:06:57.939
que hoy tengamos un vacÃo jurÃdico en el cual nadie
127
00:06:58.100 --> 00:07:01.079
está decidiendo la situación de las relaciones de tenencia. Eso
128
00:07:01.120 --> 00:07:04.060
es muy grave. Ahora, nosotros tenemos un acuerdo sobre el
129
00:07:04.100 --> 00:07:06.620
artÃculo 9 que a mà no me parece que vulnere ninguna
130
00:07:06.670 --> 00:07:08.810
garantÃa procesal y yo lo digo de manera muy clara.
131
00:07:09.269 --> 00:07:13.589
Aquà los procesos agrarios hasta el año 2017 nunca habÃan sido
132
00:07:13.649 --> 00:07:17.509
de decisión judicial, salvo un intermedio que hubo en el
133
00:07:17.610 --> 00:07:21.779
año 44 al más o menos 57, donde la extinción agraria era
134
00:07:21.860 --> 00:07:25.740
de decisión judicial. Hoy tenemos un acuerdo que aminora las
135
00:07:25.800 --> 00:07:29.259
preocupaciones sobre la afectación a la propiedad, pero hoy, si
136
00:07:29.319 --> 00:07:31.420
no se discute la jurisdicción agraria,¿ qué es lo que
137
00:07:31.439 --> 00:07:34.500
está pasando? No se aborda la discusión, pues no podemos
138
00:07:34.560 --> 00:07:37.410
decir si el artÃculo 9 vulnera o no vulnera porque no
139
00:07:37.430 --> 00:07:39.910
se ha abordado la discusión. Si usted me pregunta la
140
00:07:39.970 --> 00:07:43.069
posición de esta ministra, es que todos los procesos agrarios,
141
00:07:43.209 --> 00:07:46.329
tal cual se concibieron en el año 1994, en un proyecto
142
00:07:46.350 --> 00:07:49.899
de ley impulsado por el Partido Liberal, en un acuerdo
143
00:07:49.939 --> 00:07:52.860
en el Congreso, deberÃan ser de decisión de la administración
144
00:07:52.879 --> 00:07:56.120
y deberÃan robustecerse a partir de un control de legalidad
145
00:07:56.180 --> 00:07:59.639
que fuese mucho más eficiente, más rápido, con mayores jueces,
146
00:07:59.720 --> 00:08:02.139
que es lo que busca la jurisdicción agraria. Como aquÃ
147
00:08:02.230 --> 00:08:05.029
se trata de construir acuerdos de cómo debe funcionar esto,
148
00:08:05.050 --> 00:08:08.569
yo quiero resaltar el ejercicio que hicimos con las senadoras
149
00:08:08.689 --> 00:08:12.310
del Centro Democrático, con senadores del Partido Liberal, con senadores
150
00:08:12.329 --> 00:08:15.329
y representantes de Cambio Radical y de todas las bancadas
151
00:08:15.629 --> 00:08:19.439
para construir una fórmula que pudiera avanzar en lo que
152
00:08:19.500 --> 00:08:23.620
buscaba el gobierno nacional, que es poder administrar adecuadamente los
153
00:08:23.699 --> 00:08:26.500
bienes de la nación y poder ejercer la administración de
154
00:08:26.540 --> 00:08:29.379
las tierras como la facultad constitucional. que le corresponde y
155
00:08:29.779 --> 00:08:33.259
que le permitiera a los propietarios, poseedores y ocupantes tener garantÃas.
156
00:08:33.750 --> 00:08:36.470
Lo que hoy tenemos es que los baldÃos de la nación,
157
00:08:36.590 --> 00:08:40.110
el patrimonio más importante para la seguridad y la soberanÃa alimentaria,
158
00:08:40.129 --> 00:08:43.629
está en una incertidumbre y no se pueden decidir ni
159
00:08:43.730 --> 00:08:48.110
resolver los procesos porque, insisto, desde el 2017 con un decreto
160
00:08:48.129 --> 00:08:50.870
que es antitécnico, se dejó en suspenso y en el
161
00:08:50.929 --> 00:08:52.830
vacÃo la decisión de los procesos agrarios.
162
00:08:53.090 --> 00:08:57.240
Ministra, sobre este tema de la jurisdicción agraria, pues el
163
00:08:57.500 --> 00:09:00.360
temor que ha existido es el de la expropiación, que
164
00:09:01.100 --> 00:09:05.159
le quiten a alguien su tierra sin que se le
165
00:09:05.200 --> 00:09:09.299
haga un proceso judicial como manda la ley. Y es
166
00:09:09.340 --> 00:09:15.019
eso lo que genera, pues tal vez, cierto nerviosismo. Yo quisiera,
167
00:09:15.440 --> 00:09:19.139
por favor, preguntarle, para que aterricemos el tema,¿ en qué
168
00:09:19.269 --> 00:09:23.590
puntos exactos del paÃs han identificado ustedes que hay dueños
169
00:09:23.649 --> 00:09:30.429
de tierras, baldÃas, que deberÃan ser sometidos a esta nueva
170
00:09:30.490 --> 00:09:31.289
jurisdicción agraria?
171
00:09:32.789 --> 00:09:35.909
No, yo quisiera precisar varias cosas.¿ Qué es la expropiación?
172
00:09:36.090 --> 00:09:40.730
Es una obligación de venta de un predio. Lo hacemos
173
00:09:40.820 --> 00:09:43.149
para las vÃas, lo hacemos para el desarrollo urbano y
174
00:09:43.649 --> 00:09:48.899
existe en el régimen agrario también desde 1936. Hay una necesidad
175
00:09:49.000 --> 00:09:51.480
de adquirir un predio, en este caso para destinación a
176
00:09:51.500 --> 00:09:54.559
los temas agrarios. Yo lo quiero comprar, el propietario no
177
00:09:54.600 --> 00:09:57.240
lo quiere vender a través de una decisión de la
178
00:09:57.279 --> 00:10:00.240
autoridad administrativa se obliga al propietario a vender. En el
179
00:10:00.340 --> 00:10:03.899
caso de la expropiación agraria, de conformidad como está en
180
00:10:03.960 --> 00:10:07.440
la ley 160, esa obligación de venderla tiene que validar un
181
00:10:07.539 --> 00:10:10.799
juez de la República. Se presenta la demanda ante un tribunal,
182
00:10:10.820 --> 00:10:14.759
el tribunal administrativo dice si las causales que alega la
183
00:10:14.779 --> 00:10:17.740
administración están de conformidad con la ley y se le
184
00:10:18.019 --> 00:10:20.720
pone al propietario un precio, en este caso es un
185
00:10:20.799 --> 00:10:23.879
precio de valor comercial, que le obliga a la administración
186
00:10:23.899 --> 00:10:26.759
a pagar y al propietario a poner el predio en disposición.
187
00:10:27.299 --> 00:10:31.169
El proyecto de jurisdicción agraria no modifica las reglas procesales
188
00:10:31.230 --> 00:10:34.250
que están en la ley 160 sobre ese proceso de expropiación.
189
00:10:34.789 --> 00:10:36.389
Lo que sà hace es que ya no va a
190
00:10:36.490 --> 00:10:40.549
ser competencia de un tribunal contencioso administrativo, sino de un
191
00:10:40.610 --> 00:10:43.289
tribunal agrario y rural de conformidad como hoy lo dispone
192
00:10:43.309 --> 00:10:47.350
el artÃculo 216 de la Constitución PolÃtica. Ahora bien,¿ cuál es
193
00:10:47.370 --> 00:10:49.909
el otro proceso que ha generado angustia? El proceso de
194
00:10:49.990 --> 00:10:54.009
extinción agraria. E insisto, es el proceso agrario más antiguo.¿
195
00:10:54.090 --> 00:10:57.269
Qué es la extinción agraria? Usted es propietario, es decir,
196
00:10:57.309 --> 00:11:00.649
hay un predio de propiedad privada, usted no cumple con
197
00:11:00.690 --> 00:11:03.320
la función social o ecológica, es decir, no lo explota
198
00:11:03.340 --> 00:11:05.639
o lo explota de manera tal que está afectando los
199
00:11:05.679 --> 00:11:09.539
recursos naturales y lo que hace la administración es quitarle
200
00:11:09.559 --> 00:11:13.480
a usted ese derecho de propiedad por ese incumplimiento, retorna
201
00:11:13.519 --> 00:11:16.179
el bien al dominio de la nación y se disponen
202
00:11:16.220 --> 00:11:20.559
los programas. Ese proceso, como está hoy en el artÃculo 9,
203
00:11:19.860 --> 00:11:24.159
en acuerdo en el Congreso, es de decisión judicial. Es decir,
204
00:11:24.259 --> 00:11:27.500
tendrÃa la Agencia Nacional de Tierras o la autoridad administrativa
205
00:11:27.580 --> 00:11:30.490
que haga sus veces encontrar que hay unas causales y
206
00:11:30.730 --> 00:11:34.019
proponerle al tribunal si toma la decisión de extinguir el
207
00:11:34.090 --> 00:11:37.830
derecho de dominio. Es un proceso distinto a la extinción judicial,
208
00:11:37.889 --> 00:11:40.750
que es de los procesos por ilicitud que adelantan los
209
00:11:40.809 --> 00:11:44.929
jueces de extinción de dominio en los bienes de narcotraficantes
210
00:11:45.009 --> 00:11:47.610
o de, digamos que se conocen hoy como como los
211
00:11:47.710 --> 00:11:50.529
bienes que administra la Sociedad de Activos Especiales. Por otro
212
00:11:50.610 --> 00:11:53.470
lado están los bienes baldÃos.¿ Qué son los bienes baldÃos?
213
00:11:53.950 --> 00:11:57.269
Bienes que por su destinación o porque nunca ha habido
214
00:11:57.289 --> 00:12:01.070
un proceso de desprendimiento del Estado son de la nación,
215
00:12:01.470 --> 00:12:04.409
es decir, no son de propiedad privada. Y los bienes
216
00:12:04.450 --> 00:12:08.409
baldÃos tienen una forma de ocupación desde el año 36 que
217
00:12:08.450 --> 00:12:10.340
en el año sesenta y uno con la primera ley
218
00:12:10.379 --> 00:12:14.399
de reforma agraria adquirieron unas formas especÃficas y destinaciones y
219
00:12:14.899 --> 00:12:18.200
limitaciones y obligaciones y que en el año mil novecientos
220
00:12:18.279 --> 00:12:20.730
noventa y cuatro en virtud de la apuesta constitucional de
221
00:12:20.789 --> 00:12:24.470
noventa y uno se acotaron para sujetos de especial protección constitucional.
222
00:12:25.009 --> 00:12:27.470
Ahora bien,¿ cuáles son los baldÃos? Por ejemplo, los predios
223
00:12:27.490 --> 00:12:30.389
al interior de un parque nacional natural que nunca han
224
00:12:30.769 --> 00:12:33.860
tenido un proceso de transacción que hoy pueda determinar que
225
00:12:33.879 --> 00:12:36.600
es de propiedad privada y alguien llega y entra a
226
00:12:36.620 --> 00:12:39.279
ese bien baldÃo y empieza a ocupar el bien baldÃo.
227
00:12:39.559 --> 00:12:43.000
Ese bien baldÃo no puede ser objeto de ocupación, ese
228
00:12:43.039 --> 00:12:45.919
bien baldÃo no puede ser objeto de adjudicación, ese bien
229
00:12:45.940 --> 00:12:48.919
baldÃo no puede transarse en el comercio. La facultad de
230
00:12:48.960 --> 00:12:51.139
la administración es ir y decirle a esa persona que
231
00:12:51.220 --> 00:12:53.779
entra a ese predio, señor, usted está ejerciendo una indebida
232
00:12:53.840 --> 00:12:59.990
ocupación y debe retornar el predio materialmente a la nación
233
00:13:00.009 --> 00:13:01.429
para su administración. Son tres cosas muy distintas. Pues bueno,
234
00:13:01.450 --> 00:13:05.110
agradecemos a la ministra de Agricultura, Marta Carvajalino, por darnos
235
00:13:05.169 --> 00:13:08.210
esta claridad sobre la discusión de la jurisdicción agraria y
236
00:13:08.470 --> 00:13:10.909
sobre eso también se debe resaltar que la ministra está
237
00:13:10.950 --> 00:13:14.159
pidiendo ante la Cámara de Representantes que haya esta discusión
238
00:13:14.399 --> 00:13:17.379
urgente y por temas como estos es importante que esa
239
00:13:17.419 --> 00:13:20.200
discusión se dé. Muchas gracias por acompañarnos en W Radio, ministra.
1
00:00:00.270 --> 00:00:03.770
2
00:00:03.810 --> 00:00:06.209
3
00:00:06.230 --> 00:00:06.730
4
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5
00:00:10.230 --> 00:00:12.710
6
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7
00:00:14.539 --> 00:00:19.100
8
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9
00:00:23.300 --> 00:00:25.989
10
00:00:26.269 --> 00:00:28.789
11
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12
00:00:31.670 --> 00:00:34.840
13
00:00:34.859 --> 00:00:37.479
14
00:00:37.560 --> 00:00:40.899
15
00:00:40.979 --> 00:00:44.840
16
00:00:44.950 --> 00:00:48.490
17
00:00:48.530 --> 00:00:50.549
18
00:00:50.950 --> 00:00:54.429
19
00:00:54.729 --> 00:00:59.049
20
00:00:59.549 --> 00:01:02.549
21
00:01:02.619 --> 00:01:06.040
22
00:01:06.079 --> 00:01:09.099
23
00:01:09.379 --> 00:01:11.799
24
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25
00:01:17.760 --> 00:01:21.480
26
00:01:21.519 --> 00:01:24.140
27
00:01:24.159 --> 00:01:27.040
28
00:01:27.180 --> 00:01:30.010
29
00:01:30.069 --> 00:01:33.170
30
00:01:33.250 --> 00:01:37.189
31
00:01:37.409 --> 00:01:40.790
32
00:01:40.849 --> 00:01:43.879
33
00:01:43.920 --> 00:01:47.819
34
00:01:48.079 --> 00:01:51.379
35
00:01:51.420 --> 00:01:54.099
36
00:01:54.400 --> 00:01:56.659
37
00:01:56.700 --> 00:01:59.420
38
00:01:59.560 --> 00:02:03.840
39
00:02:03.909 --> 00:02:05.930
40
00:02:06.250 --> 00:02:09.469
41
00:02:09.530 --> 00:02:12.319
42
00:02:12.439 --> 00:02:14.800
43
00:02:14.840 --> 00:02:18.000
44
00:02:18.139 --> 00:02:20.780
45
00:02:21.189 --> 00:02:24.610
46
00:02:24.650 --> 00:02:28.270
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00:02:28.310 --> 00:02:31.169
48
00:02:31.229 --> 00:02:35.030
49
00:02:35.090 --> 00:02:39.030
50
00:02:39.090 --> 00:02:42.939
51
00:02:43.020 --> 00:02:45.680
52
00:02:45.699 --> 00:02:46.599
53
00:02:47.199 --> 00:02:49.479
54
00:02:49.520 --> 00:02:51.340
55
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57
00:02:57.500 --> 00:02:59.819
58
00:03:00.240 --> 00:03:02.650
59
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60
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61
00:03:12.009 --> 00:03:14.090
62
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63
00:03:17.379 --> 00:03:20.240
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65
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66
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69
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70
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120
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