Oct. 28, 2025

La Cátedra Gaona: El ‘Caballo de Troya’ en la Asamblea Constituyente propuesta por el Gobierno

La Cátedra Gaona: El ‘Caballo de Troya’ en la Asamblea Constituyente propuesta por el Gobierno
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00:00:00.130 --> 00:00:03.000
Y aquí está el profesor Gaona en nuestras noticias ágiles.

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00:00:03.580 --> 00:00:07.650
Gobierno unido.¿ A qué se refiere, profesor? Buenos días y

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00:00:07.830 --> 00:00:11.039
bienvenido a su cátedra. Buenos días, Julio, a usted y

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00:00:11.060 --> 00:00:15.640
a todos los oyentes. Gobierno unido es una frase que

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00:00:15.699 --> 00:00:19.320
aparece en la exposición de motivos de la propuesta presentada

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00:00:19.429 --> 00:00:23.730
por el gobierno para reformar la constitución política de Colombia.

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00:00:25.410 --> 00:00:32.670
Existe una necesidad constitucional, internacional e institucional, no importa de

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00:00:32.710 --> 00:00:36.560
qué país estemos hablando. Debe existir desde el punto de

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00:00:36.640 --> 00:00:39.799
vista de técnica legislativa para sus oyentes que no sean expertos.

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00:00:40.280 --> 00:00:43.509
Debe existir siempre una congruencia mínima, a eso se le

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00:00:43.549 --> 00:00:47.530
conoce como una congruencia mínima, entre el motivo para hacer

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00:00:47.590 --> 00:00:50.310
una ley o reformarla y el texto que se propone.

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00:00:50.549 --> 00:00:55.070
Eso se denomina congruencia constitucional. Porque la exposición de motivos

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00:00:55.090 --> 00:00:59.609
es el precedente necesario que las Cortes utilizan para interpretar

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00:00:59.909 --> 00:01:02.909
el espíritu de la ley, del legislador o del constituyente

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00:01:02.950 --> 00:01:06.209
primario cuando quiso hacer esa ley. entonces eso es lo

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00:01:06.250 --> 00:01:08.469
primero que usted tiene que mirar cuando el gobierno la

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00:01:08.530 --> 00:01:12.890
semana pasada propuso una reforma a la constitución política de

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00:01:12.950 --> 00:01:17.319
Colombia invocando el constituyente primario que es una asamblea constituyente

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00:01:18.019 --> 00:01:20.780
lo hizo con dos formas uno de nuevo como lo

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00:01:20.859 --> 00:01:23.099
hablamos en su debate en ese momento y se criticó

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00:01:23.540 --> 00:01:25.159
y se anunció que era lo que querían hacer y

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00:01:25.359 --> 00:01:27.920
efectivamente es lo que están haciendo no van a ser

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00:01:27.980 --> 00:01:31.750
una asamblea nacional constituyente es una asamblea popular constituyente con

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00:01:31.769 --> 00:01:36.989
un mínimo de votos necesarios que convoca naturalmente el uso

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00:01:37.049 --> 00:01:40.189
de la imagen del pueblo para justificar una reforma constitucional.

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00:01:40.250 --> 00:01:42.510
Pero no hay un momento histórico en la nación que

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00:01:43.170 --> 00:01:47.230
convoque esa reforma. Entonces utilizan una exposición de motivos para

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00:01:47.329 --> 00:01:50.170
reemplazar ese momento histórico de la nación, que es diferente

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00:01:50.189 --> 00:01:53.049
a lo que ocurrió en el 91, donde existían muchos intereses

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00:01:53.069 --> 00:01:55.370
y la nación había llegado a un punto de quiebre

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00:01:55.430 --> 00:01:58.530
donde tenían que cambiar el régimen, o así lo presentaron

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00:01:58.569 --> 00:02:03.950
varios sectores y lo legitimaron otros, entre ellos periodistas, estudiantes, instituciones, universidades, etcétera,

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00:02:03.969 --> 00:02:06.310
además de las personas que estaban en conflicto de interés.

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00:02:07.109 --> 00:02:09.129
En este caso solo hay un interés, es el del gobierno,

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00:02:09.180 --> 00:02:13.439
y su legitimación, su motivación básica es el gobierno unido.

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00:02:13.469 --> 00:02:16.400
La frase está ahí, y cuando usted lee esa exposición

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00:02:16.439 --> 00:02:19.780
de motivos, básicamente presenta en el gobierno unido como aquel

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00:02:19.979 --> 00:02:24.979
en el cual la misma mayoría política controla el ejecutivo

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00:02:25.000 --> 00:02:30.560
y el legislativo. Eso, en términos castizos, es la proposición

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00:02:30.930 --> 00:02:34.289
de pasar de un autoritarismo constitucional que veníamos hablando en

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00:02:34.330 --> 00:02:37.389
ese debate a una dictadura constitucional plena. Ese es un

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00:02:37.449 --> 00:02:41.750
caballo de Troya. Porque si el Ejecutivo controla a la mayoría,

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00:02:41.770 --> 00:02:45.879
entendemos que la mayoría, en cualquier país, sea régimen parlamentario,

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00:02:45.960 --> 00:02:51.120
constitucional o presidencial, incluso en algunas monarquías constitucionales, la mayoría

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00:02:51.150 --> 00:02:54.150
de la controla es el jefe del Ejecutivo, el presidente,

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00:02:54.289 --> 00:02:56.569
el primer ministro, en el momento es el líder del partido.

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00:02:57.289 --> 00:02:59.349
De manera que el primer ministro, en este caso el

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00:02:59.389 --> 00:03:03.830
presidente Petro, estaría controlando la presidencia de la República, el

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00:03:03.870 --> 00:03:08.270
Ejecutivo y el Congreso, como es mayoría. Eso implica que

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00:03:08.289 --> 00:03:10.330
el Congreso pasa a ser lo que ellos querían desde

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00:03:10.349 --> 00:03:14.129
el principio, un departamento más, un tipo de departamento administrativo

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00:03:14.189 --> 00:03:17.520
del gobierno, y ahí sí el presidente se convierte en

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00:03:17.560 --> 00:03:20.919
la máxima autoridad constitucional del Estado.¿ Por qué?¿ Quién nombra

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00:03:20.939 --> 00:03:24.759
a los magistrados? El legislativo. y quien propone en su

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00:03:24.800 --> 00:03:26.960
gran mayoría el número de funcionarios o tiene poder de

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00:03:26.979 --> 00:03:30.500
nominación amplio y suficiente, el presidente de la república. Es decir,

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00:03:30.620 --> 00:03:33.560
al controlar esos dos poderes también terminan controlando en el

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00:03:33.620 --> 00:03:37.180
largo plazo el poder judicial. Usted termina es con una

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00:03:37.240 --> 00:03:41.819
dictadura constitucional. Entonces a los colombianos les digo y les

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00:03:41.879 --> 00:03:47.099
explico la morfología constitucional del proyecto detrás de esto. Primero

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00:03:47.159 --> 00:03:51.280
es el artículo 113 de su constitución, de nuestra constitución, que

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00:03:51.319 --> 00:03:54.120
nos dice que hay una separación de poderes y que

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00:03:54.139 --> 00:03:58.259
es legislativo, judicial y ejecutivo. Y segundo, eso se conecta

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00:03:58.340 --> 00:04:02.710
con el artículo 121 sobre la legitimidad de la función pública,

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00:04:02.759 --> 00:04:04.610
aquel que le dice que usted no puede hacer nada

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00:04:04.689 --> 00:04:08.090
que no esté prescrito o ejecutado. dentro del mandato de

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00:04:08.110 --> 00:04:10.750
la Constitución y la ley. Pero una vez la Constitución

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00:04:10.770 --> 00:04:14.860
y la ley cambien y digan que el presidente controla

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00:04:14.900 --> 00:04:18.620
la mayoría de los dos poderes del Estado, pues usted

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00:04:18.639 --> 00:04:23.129
está eliminando el 113 y está cambiando la legitimidad del 121. Es decir,

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00:04:23.430 --> 00:04:26.589
el presidente puede hacer prácticamente lo que quiera Y el

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00:04:26.610 --> 00:04:31.610
artículo de supremacía constitucional número 4 también tiene una revisión morfológica importante.

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00:04:32.209 --> 00:04:35.079
Lo que estamos presenciando es el ascenso a una dictadura

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00:04:35.160 --> 00:04:38.300
constitucional utilizando el concepto que yo he reiterado en diferentes

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00:04:38.379 --> 00:04:42.720
conferencias en Colombia, que es el de amalgama democrática. Finalmente,

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00:04:42.779 --> 00:04:47.350
se utiliza la Asamblea Popular Constituyente para impulsar una dictadura constitucional.

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00:04:47.810 --> 00:04:51.610
Si usted avanza este proyecto de gobierno unido, Yo quiero

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00:04:51.689 --> 00:04:55.670
simplemente encender la alarma. No les van a cambiar la constitución,

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00:04:55.970 --> 00:04:58.970
les van a cambiar el orden constitucional que la soporta.

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00:04:59.230 --> 00:05:02.230
Los principios, el más importante, el de separación de poderes.

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00:05:02.329 --> 00:05:05.620
Ya no habría separación de poderes en Colombia. Recuerde usted

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00:05:06.060 --> 00:05:08.920
que desde el preámbulo de nuestra constitución se dice que

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00:05:08.939 --> 00:05:14.980
Colombia es una república unitaria, democrática. Y pluralista, ya no

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00:05:15.019 --> 00:05:18.230
sería una república pluralista si una mayoría controla a otra.¿

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00:05:18.730 --> 00:05:21.839
Cuál es el bosquejo de fondo, el argumento de fondo?

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00:05:21.899 --> 00:05:24.500
Que hay un bloqueo institucional, que la sociedad está bloqueada.

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00:05:25.199 --> 00:05:29.079
De nuevo, no es bloqueo institucional. La oposición es el

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00:05:29.170 --> 00:05:34.490
precio que se paga por tener una democracia. y pasar

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00:05:34.529 --> 00:05:38.170
este proyecto, cómo estaría esa reforma constitucional, cómo la plantean,

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00:05:38.829 --> 00:05:43.209
sería el precio que los colombianos pagarían por perderla. Está

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00:05:43.230 --> 00:05:46.750
en riesgo su democracia, no hay ninguna duda sobre eso.

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00:05:47.089 --> 00:05:50.000
El gobierno, de hecho, ha retirado el proyecto para revisarlo,

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00:05:50.649 --> 00:05:54.220
pero en esa revisión equidistante del tiempo y de la lógica,

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00:05:55.439 --> 00:05:58.519
Por más que pretenden hacer una modificación, ya lo expresaron,

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00:05:58.899 --> 00:06:01.560
ya nos dijeron a los colombianos cuál es la intención

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00:06:02.160 --> 00:06:05.779
realmente es eliminar la oposición política en Colombia y con

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00:06:05.839 --> 00:06:10.519
ello la democracia. Y finalmente, pues los límites. Esa es

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00:06:10.620 --> 00:06:15.069
la otra parte más delicada. Ellos presentan dos límites, básicamente.

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00:06:15.949 --> 00:06:18.740
Ya en la parte normativa, artículo segundo de esa propuesta

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00:06:18.810 --> 00:06:22.019
que retiraron. Uno, que no van a revocar el Congreso.

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00:06:22.040 --> 00:06:24.879
Y dos, que van a respetar los tratados de derechos

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00:06:24.920 --> 00:06:28.790
humanos suscritos por Colombia. Dos límites, no más. Mire, la

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00:06:28.829 --> 00:06:32.310
revocatoria del Congreso puede o no darse porque depende en

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00:06:32.360 --> 00:06:36.279
la práctica cuál sea el margen de maniobra que le

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00:06:36.319 --> 00:06:39.040
den a esta Asamblea. Pero lo más grave es que

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00:06:39.399 --> 00:06:42.000
lo otro es simplemente un saludo a la bandera. Por

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00:06:42.040 --> 00:06:45.120
supuesto que van a respetar los tratados internacionales. Es que

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00:06:45.160 --> 00:06:47.860
el derecho internacional no se reforma en una constitución porque

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00:06:47.879 --> 00:06:50.319
entonces sería una violación si cada país cambia el derecho

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00:06:50.339 --> 00:06:54.160
internacional de acuerdo a su constitución. No, ese derecho internacional

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00:06:54.199 --> 00:06:57.560
ya se desnacionalizó, eso no hace parte de Colombia, eso

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00:06:57.620 --> 00:06:59.930
no depende de Colombia, esos tratados ya son parte del

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00:06:59.970 --> 00:07:03.769
derecho internacional público. Cambio no, ustedes sus instituciones tienen que respetarlos,

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00:07:03.790 --> 00:07:05.649
y si se sale de esa manera lo está violando.

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00:07:06.370 --> 00:07:08.290
De manera que solo hay un límite, la no revocatoria

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00:07:08.310 --> 00:07:12.310
del Congreso, es decir, es una asamblea popular constituyente ilimitada.

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00:07:13.149 --> 00:07:17.050
sobre la cual se están eliminando no la constitución solamente,

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00:07:17.189 --> 00:07:21.300
sino el orden constitucional que la soporta. Ustedes pasarían de

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00:07:21.379 --> 00:07:27.300
una democracia unitaria, participativa y pluralista a una dictadura constitucional.