Oct. 9, 2025

Ganador del Pacto Histórico se quedaría por fuera del Frente Amplio: exregistrador Galindo

Ganador del Pacto Histórico se quedaría por fuera del Frente Amplio: exregistrador Galindo
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1
00:00:00.410 --> 00:00:03.390
La noticia a las 9 y 34 de la mañana está con

2
00:00:03.430 --> 00:00:06.650
la discusión política del día que tiene que ver con

3
00:00:06.870 --> 00:00:10.119
la decisión que se ha tomado en la Registraduría Nacional

4
00:00:10.160 --> 00:00:13.580
de dar vía libre a la consulta interna para muchos

5
00:00:13.759 --> 00:00:19.420
interpartidistas del pacto histórico que será en...¿ Qué fecha, Laura Daniela?

6
00:00:00.000 --> 00:00:23.199
26 de octubre, Marcela. El domingo 26 de octubre para... poder

7
00:00:23.300 --> 00:00:25.440
tener un poco de claridad frente a qué va a

8
00:00:25.500 --> 00:00:30.370
pasar finalmente con esa consulta y si quedan entonces de

9
00:00:30.449 --> 00:00:33.750
cierta forma inhabilitados para en marzo del próximo año medirse

10
00:00:33.770 --> 00:00:36.829
en otro tipo de ejercicio con otros partidos. Saludamos a

11
00:00:36.909 --> 00:00:41.649
esta hora al exregistrador Juan Carlos Galindo, exregistrador, buenos días,

12
00:00:41.710 --> 00:00:42.659
gracias por atendernos.

13
00:00:43.369 --> 00:00:45.789
Muy buenos días para todos ustedes y a los oyentes.

14
00:00:46.170 --> 00:00:50.170
Y también nos acompaña José Vicente Sánchez, el ex vicepresidente

15
00:00:50.229 --> 00:00:53.109
del Colegio Electoral Colombiano. Doctor Sánchez, buenos días.

16
00:00:54.649 --> 00:00:57.149
Muy buenos días, un cordial saludo para todos la W

17
00:00:58.350 --> 00:00:59.659
Radio y los escuchos.

18
00:01:00.159 --> 00:01:04.120
Comenzamos con el exregistrador Galindo, quien conoce muy bien este

19
00:01:04.200 --> 00:01:08.219
tipo de trámites, de solicitudes y lo que ha pasado

20
00:01:08.239 --> 00:01:12.250
en las últimas horas en la registraduría. La pregunta tal

21
00:01:12.290 --> 00:01:15.769
vez que todos nos hacemos, exregistrador, es si con esa

22
00:01:15.870 --> 00:01:20.129
decisión entonces en marzo del próximo año el pacto histórico

23
00:01:20.150 --> 00:01:24.780
ya no podría terminar compitiendo en otra consulta interpartidista tal

24
00:01:24.819 --> 00:01:27.159
vez del Frente Amplio o con cualquier sector que elija.

25
00:01:28.000 --> 00:01:31.140
Pues lo primero que habría que decir es que en

26
00:01:31.180 --> 00:01:34.120
estos momentos el pacto histórico es un movimiento que no

27
00:01:34.180 --> 00:01:39.189
tiene personalidad jurídica porque el Consejo Nacional Electoral se la

28
00:01:39.250 --> 00:01:43.989
concedió bajo condición suspensiva en el sentido que las agrupaciones

29
00:01:44.069 --> 00:01:49.840
integrantes no podían contar con procesos sancionatorios. Lo que frente

30
00:01:49.859 --> 00:01:52.790
a lo que estamos es a una consulta en criterio

31
00:01:52.950 --> 00:02:00.829
interpartidista solicitado por la Unión Patriótica, por el Polo Democrático

32
00:02:00.890 --> 00:02:04.549
Alternativo y por el Partido Comunista para seleccionar un candidato

33
00:02:04.609 --> 00:02:07.450
presidencial en la medida en que se trata de una.

34
00:02:08.800 --> 00:02:17.330
consulta interpartidista en criterio no podría luego participar un candidato

35
00:02:17.349 --> 00:02:21.840
que haya surgido de este proceso en otra consulta en

36
00:02:21.879 --> 00:02:22.639
el mes de marzo próximo.

37
00:02:24.509 --> 00:02:27.650
Doctor Sánchez, el pacto histórico ha insistido en que la

38
00:02:27.729 --> 00:02:32.080
consulta del 26 de octubre será precisamente por el pacto histórico,

39
00:02:32.099 --> 00:02:37.259
una consulta interna, pero pues la personería jurídica está condicionada

40
00:02:37.300 --> 00:02:40.650
en este momento.¿ La consulta popular del 26 de octubre sí

41
00:02:40.729 --> 00:02:43.409
se puede hacer a nombre del pacto histórico o tiene

42
00:02:43.430 --> 00:02:45.270
que ser sí o sí interpartidista?

43
00:02:47.819 --> 00:02:51.900
Muy buenos días. Imposible que sea por el pacto histórico,

44
00:02:51.979 --> 00:02:58.280
porque el pacto histórico hoy no existe. No tiene personería jurídica.

45
00:02:58.300 --> 00:03:03.060
Lo mismo sucede con quien pretende votar y no tiene cédula.

46
00:03:04.060 --> 00:03:11.210
No existe.¿ Por qué? Porque no puede estar en los

47
00:03:12.990 --> 00:03:18.530
personas que pueden hacerlo o desarrollar ese derecho. debidamente inscrita

48
00:03:18.610 --> 00:03:21.569
y estar en el censo electoral si no está en

49
00:03:21.620 --> 00:03:25.259
el censo electoral no existe lo mismo sucede para el

50
00:03:25.340 --> 00:03:29.400
pacto histórico el pacto histórico hoy no tiene personalidad jurídica

51
00:03:30.120 --> 00:03:34.460
no es un partido político con personalidad jurídica que pudiera

52
00:03:34.500 --> 00:03:37.750
ejercer los derechos que le concede la constitución y las

53
00:03:37.849 --> 00:03:43.729
obligaciones ellos solicitaron su personalidad jurídica pero los partidos que

54
00:03:44.370 --> 00:03:53.930
querían de fusionarse, tienen pendientes con el Estado colombiano. Específicamente

55
00:03:54.490 --> 00:03:58.629
con el Consejo Nacional Electoral, donde le están adelantando una

56
00:03:58.710 --> 00:04:05.639
investigación sancionatoria. Bajo ese aspecto no pueden fusionarse.¿ Por qué?

57
00:04:05.780 --> 00:04:09.780
Por dos motivos. Uno, porque puede representar una burla a

58
00:04:09.840 --> 00:04:13.400
la ley, el hecho de fusionarse y cambiar de nombre.

59
00:04:13.419 --> 00:04:17.129
Ya no me investigue porque ahora soy otro. Esa es

60
00:04:17.209 --> 00:04:20.629
una parte. Y la segunda, lo que le da es

61
00:04:20.870 --> 00:04:25.670
vitalidad al nuevo partido para que no arrastre con sanciones

62
00:04:25.750 --> 00:04:30.490
o con investigaciones de otros. Bajo esos dos aspectos, acto

63
00:04:30.509 --> 00:04:33.569
histórico hoy no existe. Si se quieren presentar, se pueden

64
00:04:33.629 --> 00:04:37.920
presentar por un solo partido o como lo están haciendo

65
00:04:38.069 --> 00:04:42.879
por tres partidos. Muy bien. Ahora falta a la vista

66
00:04:42.920 --> 00:04:47.480
una pregunta.¿ Cuál fue el mecanismo interno que utilizó cada

67
00:04:47.519 --> 00:04:51.170
uno de esos partidos para escoger estos precandidatos para que

68
00:04:51.230 --> 00:04:56.149
vayan a una consulta interpartidista? Este es un problema más

69
00:04:56.230 --> 00:04:59.930
grave hacia el futuro y las consecuencias pueden ser mayores.

70
00:05:00.750 --> 00:05:06.250
Inclusive de que esa consulta sea expuria y pueda dársele

71
00:05:06.550 --> 00:05:12.500
la nulidad correspondiente por esas circunstancias. violando el artículo ciento

72
00:05:12.560 --> 00:05:17.199
siete de la Constitución Política de Colombia y lo referente

73
00:05:17.240 --> 00:05:21.730
a su reglamentación por la ley estatutaria catorce de treinta

74
00:05:21.769 --> 00:05:25.180
y cinco del año dos mil once. Todo lo de

75
00:05:25.199 --> 00:05:30.509
las fusiones y todo lo de las exiciones está contemplado

76
00:05:30.629 --> 00:05:35.569
muy bien en la sentencia C-490 de 2011 de la Corte

77
00:05:35.629 --> 00:05:36.639
Constitucional al respecto.

78
00:05:42.000 --> 00:05:49.550
Doctor Galindo, la consulta que se haga el 26 de octubre

79
00:05:49.560 --> 00:05:57.110
le permitiría a la persona ganadora ir derecho a la

80
00:05:57.189 --> 00:06:02.370
primera vuelta y no someterse a ninguna otra consulta que

81
00:06:02.389 --> 00:06:11.790
repetiría la posibilidad de hacer dos consultas en un mismo partido. Sí,

82
00:06:11.870 --> 00:06:16.889
Alberto, el candidato que sea seleccionado en la consulta del 26

83
00:06:17.189 --> 00:06:20.850
de octubre podría ya luego buscar su inscripción como candidato

84
00:06:20.910 --> 00:06:24.389
en las elecciones presidenciales. Y como les decía, en mi

85
00:06:24.449 --> 00:06:30.699
criterio no podría válidamente intervenir en alguna otra consulta, como

86
00:06:30.759 --> 00:06:34.319
la han venido denominando de frente amplio, porque ya eso

87
00:06:34.379 --> 00:06:37.100
lo prohíbe el artículo séptimo de la ley 1475 del 2011.

88
00:06:40.930 --> 00:06:43.730
Quiero seguir con la pregunta de Alberto, doctor Sánchez, pero

89
00:06:43.850 --> 00:06:49.110
si una persona eventualmente gana esa primera consulta y decide

90
00:06:49.149 --> 00:06:52.050
voluntariamente participar en otra consulta,¿ no lo puede hacer?

91
00:06:54.490 --> 00:06:58.980
No, porque es hacer un esguince a la ley. La ley,

92
00:06:59.060 --> 00:07:05.819
como lo dice el doctor Galindo, precisamente prohíbe que efectivamente

93
00:07:05.939 --> 00:07:12.290
se haga otra consulta interpartidista.¿ Cuántas consultas interpartidistas se podría

94
00:07:12.370 --> 00:07:16.769
hacer para que llegara finalmente una persona bajo su propia

95
00:07:16.850 --> 00:07:24.220
voluntad de inscribirse? Son dos procesos que tienen la misma

96
00:07:24.339 --> 00:07:28.339
finalidad y en esos mismos procesos lo único que permite

97
00:07:28.439 --> 00:07:31.720
es ir hacia adelante. Y me explico por qué ir

98
00:07:31.759 --> 00:07:36.629
hacia adelante. La ley dice, efectivamente presente usted una consulta

99
00:07:36.649 --> 00:07:41.170
o un mecanismo de participación ciudadana para escoger un candidato

100
00:07:41.269 --> 00:07:47.149
de su colectividad, de una sola. posteriormente, si existe la

101
00:07:47.250 --> 00:07:51.939
posibilidad de hacer una consulta interpartidista, se faculta a esa

102
00:07:52.040 --> 00:07:56.339
persona que se escogió inicialmente para ser candidato de una

103
00:07:56.420 --> 00:08:02.310
colectividad con personería jurídica para que efectivamente pueda participar de

104
00:08:02.470 --> 00:08:09.459
una frente a las demás colectividades con personería jurídica. Bajo

105
00:08:12.660 --> 00:08:15.399
ese aspecto no podría ya quien efectivamente participa en una

106
00:08:15.459 --> 00:08:17.560
interpartidista volver a participar en otra de igual condición

107
00:08:18.000 --> 00:08:20.569
Doctor Galindo, pese a todas las dudas jurídicas que hay

108
00:08:20.610 --> 00:08:24.209
alrededor de la personería del pacto histórico, desde esa coalición

109
00:08:24.250 --> 00:08:27.310
dicen que hubo una medida cautelar del Tribunal Superior de

110
00:08:27.350 --> 00:08:30.829
Bogotá que les permitió inscribir candidatos y que reconocería entonces

111
00:08:31.240 --> 00:08:34.059
los derechos para avanzar en ese proceso jurídico. como si

112
00:08:34.139 --> 00:08:36.919
sí tuviesen la personería jurídica, pero el Tribunal Superior de

113
00:08:36.960 --> 00:08:43.070
Bogotá recientemente declaró improcedente esa solicitud de tutela.¿ Con esto

114
00:08:43.110 --> 00:08:45.950
se revocaría entonces la medida cautelar o la medida cautelar

115
00:08:46.090 --> 00:08:48.409
sí les permitiría, como ellos dicen, inscribir candidatos?

116
00:08:49.210 --> 00:08:52.539
No, la medida cautelar también cayó con la sentencia. En

117
00:08:52.580 --> 00:08:56.940
la sentencia se levantó la medida cautelar al declarar improcedente

118
00:08:56.960 --> 00:09:01.600
la tutela. Entonces, ya no se puede soportar ningún tipo

119
00:09:01.639 --> 00:09:04.179
de actuación en una medida inexistente.

120
00:09:06.629 --> 00:09:09.429
Sí, doctor Sánchez, quiero hacerle la misma pregunta.¿ Se levantó

121
00:09:09.470 --> 00:09:11.850
la medida cautelar con la decisión del Tribunal Superior de

122
00:09:11.889 --> 00:09:14.970
Bogotá de declarar improcedente esa tutela de Carolina Corcho y

123
00:09:14.990 --> 00:09:16.600
Gustavo Bolívar? Bien, hay que

124
00:09:17.779 --> 00:09:23.789
hacer una... Hay que hacer una acepción al respecto. Lo

125
00:09:23.850 --> 00:09:29.240
que dijo la sentencia fue dejar sin efectos. En materia jurídica,

126
00:09:29.259 --> 00:09:35.210
dejar sin efectos, además lo escribieron en negrilla. Esa medida

127
00:09:35.289 --> 00:09:41.590
cautelar es preventiva, transitoria, no es definitiva. Es una medida

128
00:09:41.730 --> 00:09:47.700
preventiva para proteger un derecho que se ve amenazado. Así

129
00:09:47.740 --> 00:09:53.039
lo entendió el operador judicial cuando determinó esta medida cautelar.

130
00:09:53.500 --> 00:09:57.610
Pero¿ qué sucede? Que en el transcurso del proceso... Las

131
00:09:57.669 --> 00:10:02.529
pruebas que aportó el Consejo Nacional Electoral determinaron que efectivamente

132
00:10:02.629 --> 00:10:06.740
no se estaba violando ningún derecho. Aún más la pretensión

133
00:10:06.840 --> 00:10:10.779
de quienes presentaron la acción de tutela era que por

134
00:10:10.879 --> 00:10:14.559
medio de la tutela se les otorgara la personería jurídica

135
00:10:14.639 --> 00:10:21.929
adicionalmente del pacto histórico. Esa no se logra por ninguna

136
00:10:22.830 --> 00:10:29.009
jurisdicción tiene que hacerlo exclusivamente, porque así lo dice la

137
00:10:29.070 --> 00:10:33.309
Constitución Política de Colombia, la máxima autoridad electoral del país,

138
00:10:33.350 --> 00:10:37.830
que es el Consejo Nacional Electoral. Bajo ese aspecto quisieron

139
00:10:38.090 --> 00:10:43.529
suplantar esa autoridad o esa función constitucional en una sentencia

140
00:10:45.139 --> 00:10:49.320
ante un juez constitucional. Bajo ese aspecto y sin dejar

141
00:10:49.539 --> 00:10:56.940
sin efectos jurídicos Esa medida cautelar, obviamente esas inscripciones carecen

142
00:10:56.980 --> 00:11:03.769
de validez jurídica. Si querían enmendarlas porque para el momento

143
00:11:03.789 --> 00:11:08.820
se habían cerrado, pues entonces se enmiendan diciendo de qué

144
00:11:08.899 --> 00:11:14.509
partido entonces pretenden inscribirlas. Pero vuelvo al mismo punto,¿ cómo

145
00:11:14.769 --> 00:11:17.970
fue que fue escogida estas personas al interior de cada

146
00:11:18.049 --> 00:11:21.070
uno de esos partidos que pretende ahora hacer una consulta

147
00:11:21.090 --> 00:11:24.100
interpartidista el 26 de octubre?

148
00:11:24.139 --> 00:11:27.279
Claro, pero es que esto lo está diciendo la propia registraduría.

149
00:11:28.299 --> 00:11:31.399
la razón que sea, pero doctor Galindo, la interpretación puede

150
00:11:31.419 --> 00:11:33.860
ser de los candidatos que siempre van a buscar el

151
00:11:33.919 --> 00:11:36.500
escenario que más les favorezca, pero en este caso es

152
00:11:36.590 --> 00:11:38.990
la misma registraduría la que está anunciando que sí se

153
00:11:39.070 --> 00:11:41.470
puede hacer esa consulta en los términos en los que

154
00:11:41.509 --> 00:11:43.399
ha dicho el pacto histórico. Sí

155
00:11:43.830 --> 00:11:47.230
bueno, pacto histórico en este momento recordemos que todavía no

156
00:11:47.269 --> 00:11:51.590
tiene personalidad jurídica. Lo que sucedió y verificó la Registraduría

157
00:11:51.649 --> 00:11:55.129
Nacional del Estado Civil en su momento fue que varios partidos...

158
00:11:56.039 --> 00:11:59.929
que en su momento decidían actuar también como miembros del

159
00:12:00.110 --> 00:12:05.450
pacto histórico, solicitaron una consulta popular para seleccionar su candidato.

160
00:12:06.350 --> 00:12:10.929
Esa fue la solicitud formulada. La registraduría, después de los

161
00:12:10.990 --> 00:12:17.570
eventos de la decisión del tribunal, entendió que había que

162
00:12:18.230 --> 00:12:24.409
darle procedimiento a ese trámite de consulta bajo el entendido

163
00:12:24.429 --> 00:12:28.700
que eran ya tres partidos que habían solicitado esa selección

164
00:12:28.740 --> 00:12:33.779
de candidato mediante consulta y le dio viabilidad entonces yo

165
00:12:33.820 --> 00:12:36.379
creo que la registraduría procedió como debía

166
00:12:39.340 --> 00:12:44.860
Doctor Sánchez, si el pacto histórico sigue insistiendo en presentarse

167
00:12:44.879 --> 00:12:47.940
a esta consulta como pacto histórico y no como una

168
00:12:48.039 --> 00:12:52.389
consulta interpartidista,¿ esto podría ser fácilmente demandable ante el Consejo

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00:12:52.429 --> 00:12:54.570
de Estado y poner en vilo esa candidatura?

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00:12:56.570 --> 00:13:02.649
No, con solo decirlo no crea derecho. con que ellos

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00:13:02.870 --> 00:13:06.710
crean que eso es del pacto histórico no quiere decir

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00:13:06.789 --> 00:13:10.110
que eso sea o sea una consulta del pacto histórico

173
00:13:10.730 --> 00:13:15.710
es más bien un engaño a la ciudadanía que puede

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00:13:15.769 --> 00:13:20.149
votar en esa consulta porque está habilitado todas las personas

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00:13:20.169 --> 00:13:22.779
y todos los ciudadanos colombianos que están inscritos en el

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00:13:22.940 --> 00:13:29.340
transfer electoral a nivel nacional Precisamente porque la circunscripción nacional

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00:13:29.779 --> 00:13:33.019
es la adecuada para elegir presidente de la República. Que

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00:13:33.080 --> 00:13:35.210
ellos lo digan es una cosa, pero que eso sea

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00:13:35.299 --> 00:13:39.110
cierto no lo es. El pacto histórico hoy no tiene

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00:13:39.409 --> 00:13:45.649
personería jurídica, entonces no puede ser la dueña de esa consulta,

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00:13:45.669 --> 00:13:47.990
de ese mecanismo de participación ciudadana.

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00:13:49.370 --> 00:13:53.429
Pues agradecemos a nuestros invitados, el exregistrador Juan Carlos Galindo

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00:13:53.460 --> 00:13:57.919
y el exvicepresidente del Colegio Electoral Colombiano, José Vicente Sánchez.

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00:13:57.940 --> 00:14:00.639
A los dos, gracias por su tiempo y por su análisis,

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00:14:00.659 --> 00:14:03.759
pero Laura Daniela, es importante decir que, según lo que

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00:14:03.799 --> 00:14:07.730
acabamos de escuchar, se confirma entonces que sólo pueden, sí

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00:14:07.779 --> 00:14:10.210
se puede hacer la interpartidista en este momento, pero el

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00:14:10.250 --> 00:14:13.970
pacto sólo podría ser una interpartidista. Estos partidos ya no

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00:14:14.049 --> 00:14:16.269
podrían medirse en el Frente Amplio el próximo año.

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00:14:16.649 --> 00:14:18.830
Así es, Marcela, pues se entiende según la ley que

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00:14:18.870 --> 00:14:21.549
los partidos que hacen una vez, por ejemplo en este

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00:14:21.590 --> 00:14:25.740
caso el 26 de octubre, una consulta interpartidista no podrían participar

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00:14:25.940 --> 00:14:29.519
en una segunda, pero pues el pacto histórico insiste en

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que ellos llegan como una colectividad unificada, pero pues lo

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00:14:33.360 --> 00:14:36.000
que nos están diciendo los expertos es que por supuesto

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00:14:36.059 --> 00:14:38.710
el pacto histórico no tiene la personería jurídica porque el

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00:14:38.759 --> 00:14:42.409
Consejo Nacional Electoral la condicionó hasta que se cierren todos

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00:14:42.610 --> 00:14:45.509
los procesos e investigaciones allí en el organismo electoral. Y

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00:14:45.870 --> 00:14:49.490
Porque no puede existir doble vuelta para hacer consultas previas.

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00:14:50.409 --> 00:14:50.909
Incluso

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en su

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00:14:52.210 --> 00:14:54.970
momento desde el pacto histórico, recordemos, nos habían advertido que

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00:14:55.049 --> 00:14:58.779
este candidato que saliera de esa primera consulta el 26 de octubre,

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00:14:58.799 --> 00:15:01.379
si participa en el Frente Amplio, incluso podríamos hablar de

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00:15:01.440 --> 00:15:04.299
doble militancia. Eso también habría que consultarlo. No, se viene

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00:15:04.379 --> 00:15:04.480
un

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problemón todavía más grande, pero lo cierto es que usted

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00:15:08.580 --> 00:15:11.240
lo ha dicho muy bien. Esto lo están diciendo los abogados,

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no nosotros. Así es. No somos los expertos en estas materias,

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00:15:15.830 --> 00:15:19.379
pero estamos escuchando dos voces que respaldan esta tesis y

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00:15:19.799 --> 00:15:22.110
habrá que ver entonces cuál va a ser la primera

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00:15:22.190 --> 00:15:24.529
demanda que se va a interponer una vez se dé

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esa consulta el próximo 26 de octubre.