“El Pacto Histórico hoy no existe”: experto electoral José Vicente Sánchez
0:00 La noticia a las nueve y treinta y cuatro de la mañana está con la discusión polÃtica del dÃa que tiene que ver con la decisión que se ha tomado en la RegistradurÃa Nacional de dar vÃa libre a la consulta interna para muchos interpartidistas del pacto histórico que será en el...¿ Qué fecha, Laura Daniela? 26 de octubre, Marcela. El domingo 26 de octubre. poder tener un poco de claridad frente a qué va a pasar finalmente con esa consulta y si quedan entonces de cierta forma inhabilitados para en marzo del próximo año medirse en otro tipo de ejercicio con otros partidos. Saludamos a esta hora al exregistrador Juan Carlos Galindo. Exregistrador, buenos dÃas. Gracias por atendernos.
0:43 Muy buenos dÃas para todos ustedes y a los oyentes. Y también nos acompaña José Vicente Sánchez, el ex vicepresidente del Colegio Electoral Colombiano. Doctor Sánchez, buenos dÃas. Muy buenos dÃas, un cordial saludo para todos la W Radio y los escucha. Comenzamos con el exregistrador Galindo, quien conoce muy bien este tipo de trámites, de solicitudes y lo que ha pasado en las últimas horas en la registradurÃa. La pregunta tal vez que todos nos hacemos, exregistrador, es si con esa decisión entonces en marzo del próximo año el pacto histórico ya no podrÃa terminar compitiendo en otra consulta interpartidista tal vez del Frente Amplio o con cualquier sector que elija.
1:28 Pues lo primero que habrÃa que decir es que en estos momentos el pacto histórico es un movimiento que no tiene personalidad jurÃdica porque el Consejo Nacional Electoral se la concedió bajo condición suspensiva en el sentido que las agrupaciones integrantes no podÃan contar con procesos sancionatorios. Lo que frente a lo que estamos es a una consulta en criterio interpartidista solicitado por la Unión Patriótica, por el Polo Democrático Alternativo y por el Partido Comunista para seleccionar un candidato presidencial en la medida en que se trata de una. consulta interpartidista en criterio no podrÃa luego participar un candidato que haya surgido de este proceso en otra consulta en el mes de marzo próximo.
2:24 Doctor Sánchez, el pacto histórico ha insistido en que la consulta del 26 de octubre será precisamente por el pacto histórico, una consulta interna, pero pues la personerÃa jurÃdica está condicionada en este momento.¿ La consulta popular del 26 de octubre sà se puede hacer a nombre del pacto histórico o tiene que ser sà o sà interpartidista? Muy buenos dÃas. Imposible que sea por el pacto histórico, porque el pacto histórico hoy no existe. No tiene personerÃa jurÃdica. Lo mismo sucede con quien pretende votar y no tiene cédula. No existe.¿ Por qué? Porque no puede estar en los personas que pueden hacerlo o desarrollar ese derecho. debidamente inscrita y estar en el censo electoral si no está en el censo electoral no existe lo mismo sucede para el pacto histórico el pacto histórico hoy no tiene personerÃa jurÃdica no es un partido polÃtico con personerÃa jurÃdica que pudiera ejercer los derechos que le concede la constitución y las obligaciones ellos solicitaron su personerÃa jurÃdica pero los partidos que querÃan de fusionarse, tienen pendientes con el Estado colombiano. EspecÃficamente con el Consejo Nacional Electoral, donde le están adelantando una
3:58 investigación sancionatoria. Bajo ese aspecto no pueden fusionarse.¿ Por qué? Por dos motivos. Uno, porque puede representar una burla a la ley, el hecho de fusionarse y cambiar de nombre. Ya no me investigue porque ahora soy otro. Esa es una parte. Y la segunda, lo que le da es vitalidad al nuevo partido para que no arrastre con sanciones o con investigaciones de otros. Bajo esos dos aspectos, acto histórico hoy no existe. Si se quieren presentar, se pueden presentar por un solo partido o como lo están haciendo por tres partidos. Muy bien. Ahora falta a la vista una pregunta.¿ Cuál fue el mecanismo interno que utilizó cada uno de esos partidos para escoger estos precandidatos para que vayan a una consulta interpartidista? Este es un problema más grave hacia el futuro y las consecuencias pueden ser mayores.
5:01 Inclusive de que esa consulta sea expuria y pueda dársele la nulidad correspondiente por esas circunstancias. violando el artÃculo 107 de la Constitución PolÃtica de Colombia y lo referente a su reglamentación por la ley estatutaria 1475 del año 2011. Todo lo de las fusiones y todo lo de las exisiones Está contemplado muy bien en la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional al respecto.
5:42 Doctor Galindo, la consulta que se haga el 26 de octubre le permitirÃa a la persona ganadora ir derecho a la primera vuelta y no someterse a ninguna otra consulta que repetirÃa la posibilidad de hacer dos consultas en un mismo partido. SÃ, Alberto, el candidato que sea seleccionado en la consulta del 26 de octubre podrÃa ya luego buscar su inscripción como candidato en las elecciones presidenciales. Y como les decÃa, en mi criterio no podrÃa válidamente intervenir en alguna otra consulta, como la han venido denominando de frente amplio, porque ya eso lo prohÃbe el artÃculo séptimo de la ley 1475 del 2011.
6:41 Quiero seguir con la pregunta de Alberto, doctor Sánchez, pero si una persona eventualmente gana esa primera consulta y decide voluntariamente participar en otra consulta,¿ no lo puede hacer? No, porque es hacer una esguince a la ley. La ley, como lo dice el doctor Galindo, precisamente prohÃbe que efectivamente se haga otra consulta interpartidista.¿ Cuántas consultas interpartidistas se podrÃa hacer para que llegara finalmente una persona bajo su propia voluntad de inscribirse? Son dos procesos que tienen la misma finalidad y en esos mismos procesos lo único que permite es ir hacia adelante. Y me explico por qué ir hacia adelante. La ley dice, efectivamente presente usted una consulta o un mecanismo de participación ciudadana para escoger un candidato de su colectividad, de una sola. posteriormente, si existe la posibilidad de hacer una consulta interpartidista, se faculta a esa persona que se escogió inicialmente para ser candidato de una colectividad con personerÃa jurÃdica para que efectivamente pueda participar de una frente a las demás colectividades con personerÃa jurÃdica. Bajo
8:14 ese aspecto no podrÃa ya quien efectivamente participa en una interpartidista volver a participar en otra de igual condición Doctor Galindo, pese a todas las dudas jurÃdicas que hay alrededor de la personerÃa del pacto histórico, desde esa coalición dicen que hubo una medida cautelar del Tribunal Superior de Bogotá que les permitió inscribir candidatos y que reconocerÃa entonces los derechos para avanzar en ese proceso como si sà tuviesen la personerÃa jurÃdica. pero el Tribunal Superior de Bogotá recientemente declaró improcedente esa solicitud de tutela.¿ Con esto se revocarÃa entonces la medida cautelar o la medida cautelar si les permitirÃa, como ellos dicen, inscribir candidatos? No, la medida cautelar también cayó con la sentencia. En la sentencia se levantó la medida cautelar al declarar improcedente la tutela. Entonces ya no se puede soportar ningún tipo de actuación en una medida inexistente.
9:06 SÃ, doctor Sánchez, quiero hacerle la misma pregunta.¿ Se levantó la medida cautelar con la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de declarar improcedente esa tutela de Carolina Corcho y Gustavo BolÃvar? Bien, hay que hacer una acepción al respecto. Lo que dijo la sentencia fue dejar sin efectos. En materia jurÃdica, dejar sin efectos. Además, lo escribieron en negrilla. Esa medida cautelar es preventiva, transitoria, no es definitiva. Es una medida preventiva para proteger un derecho que se ve amenazado. Asà lo entendió el operador judicial cuando determinó esta medida cautelar.¿ Pero qué sucede? Que en el transcurso del proceso... Las pruebas que aportó el Consejo Nacional Electoral determinaron que efectivamente no se estaba violando ningún derecho. Aún más la pretensión de quienes presentaron la acción de tutela era que por medio de la tutela se les otorgara la personerÃa jurÃdica adicionalmente del pacto histórico. Esa no se logra por ninguna jurisdicción.
10:25 tiene que hacerlo exclusivamente, porque asà lo dice la Constitución PolÃtica de Colombia, la máxima autoridad electoral del paÃs, que es el Consejo Nacional Electoral. Bajo ese aspecto quisieron suplantar esa autoridad o esa función constitucional en una sentencia ante un juez constitucional. Bajo ese aspecto y sin dejar sin efectos jurÃdicos Esa medida cautelar, obviamente esas inscripciones carecen de validez jurÃdica. Claro Si querÃan enmendarlas porque para el momento se habÃan cerrado, pues entonces se enmiendan diciendo de qué partido entonces pretenden inscribirlas.
11:12 Pero vuelvo al mismo punto,¿ cómo fue que fue escogida estas personas al interior de cada uno de esos partidos que pretende ahora hacer una consulta interpartidista el 26 de octubre? Claro, pero es que esto lo está diciendo la propia registradurÃa, la razón que sea, pero doctor Galindo, la interpretación puede ser de los candidatos que siempre van a buscar el escenario que más les favorezca, pero en este caso es la misma registradurÃa la que está anunciando que sà se puede hacer esa consulta en los términos en los que ha dicho el pacto histórico. SÃ, bueno, Pacto Histórico en este momento recordemos que todavÃa no tiene personalidad jurÃdica. Lo que sucedió y verificó la RegistradurÃa Nacional del Estado Civil en su momento fue que varios partidos que en su momento decÃan actuar tan bien como miembros del Pacto Histórico solicitaron una consulta popular para seleccionar su candidato. Esa fue la solicitud formulada. La registradurÃa después de los eventos de la decisión del tribunal entendió que habÃa que darle procedimiento a ese trámite de consulta bajo el entendido que eran ya tres partidos que habÃan solicitado esa selección de candidato mediante consulta y le dio viabilidad.
12:33 Entonces yo creo que la registradurÃa procedió como debÃa. Doctor Sánchez, si el pacto histórico sigue insistiendo en presentarse a esta consulta como pacto histórico y no como una consulta interpartidista,¿ esto podrÃa ser fácilmente demandable ante el Consejo de Estado y poner en vilo esa candidatura? No, con solo decirlo no crea derecho. Con que ellos crean que eso es del pacto histórico... No quiere decir que eso sea o sea una consulta del pacto histórico. Es más bien un engaño a la ciudadanÃa que puede votar en esa consulta, porque está habilitado todas las personas y todos los ciudadanos colombianos que están inscritos en el transfer electoral a nivel nacional. Precisamente porque la circunscripción nacional es la adecuada para elegir presidente de la República. Que ellos lo digan es una cosa, pero que eso sea cierto no lo es. El pacto histórico hoy no tiene personerÃa jurÃdica, entonces no puede ser la dueña de esa consulta, de ese mecanismo de participación ciudadana.
13:49 Pues agradecemos a nuestros invitados, el exregistrador Juan Carlos Galindo y el exvicepresidente del Colegio Electoral Colombiano, José Vicente Sánchez.
RSS Feed