Oct. 9, 2025

“El Pacto Histórico hoy no existe”: experto electoral José Vicente Sánchez

“El Pacto Histórico hoy no existe”: experto electoral José Vicente Sánchez
None
WEBVTT

1
00:00:00.490 --> 00:00:02.890
La noticia a las nueve y treinta y cuatro de

2
00:00:02.930 --> 00:00:06.129
la mañana está con la discusión política del día que

3
00:00:06.150 --> 00:00:08.970
tiene que ver con la decisión que se ha tomado

4
00:00:08.990 --> 00:00:11.619
en la Registraduría Nacional de dar vía libre a la

5
00:00:11.740 --> 00:00:16.960
consulta interna para muchos interpartidistas del pacto histórico que será

6
00:00:17.460 --> 00:00:20.379
en el...¿ Qué fecha, Laura Daniela? 26 de octubre, Marcela.

7
00:00:20.420 --> 00:00:24.899
El domingo 26 de octubre. poder tener un poco de claridad

8
00:00:25.000 --> 00:00:28.550
frente a qué va a pasar finalmente con esa consulta

9
00:00:28.570 --> 00:00:32.530
y si quedan entonces de cierta forma inhabilitados para en

10
00:00:32.609 --> 00:00:35.469
marzo del próximo año medirse en otro tipo de ejercicio

11
00:00:35.490 --> 00:00:39.729
con otros partidos. Saludamos a esta hora al exregistrador Juan

12
00:00:39.810 --> 00:00:42.880
Carlos Galindo. Exregistrador, buenos días. Gracias por atendernos.

13
00:00:43.630 --> 00:00:46.079
Muy buenos días para todos ustedes y a los oyentes.

14
00:00:46.439 --> 00:00:50.439
Y también nos acompaña José Vicente Sánchez, el ex vicepresidente

15
00:00:50.500 --> 00:00:53.409
del Colegio Electoral Colombiano. Doctor Sánchez, buenos días.

16
00:00:54.950 --> 00:00:58.579
Muy buenos días, un cordial saludo para todos la W

17
00:00:58.659 --> 00:00:59.859
Radio y los escucha.

18
00:01:00.429 --> 00:01:04.390
Comenzamos con el exregistrador Galindo, quien conoce muy bien este

19
00:01:04.469 --> 00:01:08.489
tipo de trámites, de solicitudes y lo que ha pasado

20
00:01:08.530 --> 00:01:12.519
en las últimas horas en la registraduría. La pregunta tal

21
00:01:12.579 --> 00:01:16.060
vez que todos nos hacemos, exregistrador, es si con esa

22
00:01:16.140 --> 00:01:20.420
decisión entonces en marzo del próximo año el pacto histórico

23
00:01:20.439 --> 00:01:25.060
ya no podría terminar compitiendo en otra consulta interpartidista tal

24
00:01:25.099 --> 00:01:27.469
vez del Frente Amplio o con cualquier sector que elija.

25
00:01:28.140 --> 00:01:28.469
Pues

26
00:01:28.930 --> 00:01:31.650
lo primero que habría que decir es que en estos

27
00:01:31.689 --> 00:01:34.650
momentos el pacto histórico es un movimiento que no tiene

28
00:01:34.689 --> 00:01:40.189
personalidad jurídica porque el Consejo Nacional Electoral se la concedió

29
00:01:40.769 --> 00:01:44.969
bajo condición suspensiva en el sentido que las agrupaciones integrantes

30
00:01:45.049 --> 00:01:50.180
no podían contar con procesos sancionatorios. Lo que frente a

31
00:01:50.200 --> 00:01:54.239
lo que estamos es a una consulta en criterio interpartidista

32
00:01:54.299 --> 00:02:01.810
solicitado por la Unión Patriótica, por el Polo Democrático Alternativo

33
00:02:01.870 --> 00:02:05.510
y por el Partido Comunista para seleccionar un candidato presidencial

34
00:02:05.950 --> 00:02:09.569
en la medida en que se trata de una. consulta

35
00:02:10.129 --> 00:02:17.680
interpartidista en criterio no podría luego participar un candidato que

36
00:02:18.120 --> 00:02:22.270
haya surgido de este proceso en otra consulta en el

37
00:02:22.289 --> 00:02:23.189
mes de marzo próximo.

38
00:02:24.800 --> 00:02:27.939
Doctor Sánchez, el pacto histórico ha insistido en que la

39
00:02:28.000 --> 00:02:32.360
consulta del 26 de octubre será precisamente por el pacto histórico,

40
00:02:32.379 --> 00:02:37.520
una consulta interna, pero pues la personería jurídica está condicionada

41
00:02:37.580 --> 00:02:40.919
en este momento.¿ La consulta popular del 26 de octubre sí

42
00:02:40.979 --> 00:02:43.659
se puede hacer a nombre del pacto histórico o tiene

43
00:02:43.710 --> 00:02:45.539
que ser sí o sí interpartidista?

44
00:02:48.110 --> 00:02:52.189
Muy buenos días. Imposible que sea por el pacto histórico,

45
00:02:52.250 --> 00:02:58.569
porque el pacto histórico hoy no existe. No tiene personería jurídica.

46
00:02:58.590 --> 00:03:03.360
Lo mismo sucede con quien pretende votar y no tiene cédula.

47
00:03:04.360 --> 00:03:11.500
No existe.¿ Por qué? Porque no puede estar en los

48
00:03:13.259 --> 00:03:18.819
personas que pueden hacerlo o desarrollar ese derecho. debidamente inscrita

49
00:03:18.879 --> 00:03:21.849
y estar en el censo electoral si no está en

50
00:03:21.909 --> 00:03:25.530
el censo electoral no existe lo mismo sucede para el

51
00:03:25.629 --> 00:03:29.669
pacto histórico el pacto histórico hoy no tiene personería jurídica

52
00:03:30.389 --> 00:03:34.729
no es un partido político con personería jurídica que pudiera

53
00:03:34.789 --> 00:03:38.009
ejercer los derechos que le concede la constitución y las

54
00:03:38.110 --> 00:03:43.990
obligaciones ellos solicitaron su personería jurídica pero los partidos que

55
00:03:44.629 --> 00:03:54.219
querían de fusionarse, tienen pendientes con el Estado colombiano. Específicamente

56
00:03:54.780 --> 00:03:58.919
con el Consejo Nacional Electoral, donde le están adelantando una

57
00:03:58.979 --> 00:04:05.919
investigación sancionatoria. Bajo ese aspecto no pueden fusionarse.¿ Por qué?

58
00:04:06.060 --> 00:04:10.069
Por dos motivos. Uno, porque puede representar una burla a

59
00:04:10.129 --> 00:04:13.669
la ley, el hecho de fusionarse y cambiar de nombre.

60
00:04:13.689 --> 00:04:17.410
Ya no me investigue porque ahora soy otro. Esa es

61
00:04:17.490 --> 00:04:20.920
una parte. Y la segunda, lo que le da es

62
00:04:21.160 --> 00:04:25.939
vitalidad al nuevo partido para que no arrastre con sanciones

63
00:04:25.959 --> 00:04:30.779
o con investigaciones de otros. Bajo esos dos aspectos, acto

64
00:04:30.800 --> 00:04:33.860
histórico hoy no existe. Si se quieren presentar, se pueden

65
00:04:33.899 --> 00:04:38.199
presentar por un solo partido o como lo están haciendo

66
00:04:38.350 --> 00:04:43.149
por tres partidos. Muy bien. Ahora falta a la vista

67
00:04:43.209 --> 00:04:47.750
una pregunta.¿ Cuál fue el mecanismo interno que utilizó cada

68
00:04:47.810 --> 00:04:51.439
uno de esos partidos para escoger estos precandidatos para que

69
00:04:51.500 --> 00:04:56.420
vayan a una consulta interpartidista? Este es un problema más

70
00:04:56.519 --> 00:05:00.199
grave hacia el futuro y las consecuencias pueden ser mayores.

71
00:05:01.040 --> 00:05:06.540
Inclusive de que esa consulta sea expuria y pueda dársele

72
00:05:06.819 --> 00:05:13.199
la nulidad correspondiente por esas circunstancias. violando el artículo 107 de

73
00:05:13.240 --> 00:05:17.800
la Constitución Política de Colombia y lo referente a su

74
00:05:17.920 --> 00:05:20.680
reglamentación por la ley estatutaria 1475 del año 2011. Todo lo de

75
00:05:20.699 --> 00:05:30.790
las fusiones y todo lo de las exisiones Está contemplado

76
00:05:30.910 --> 00:05:35.790
muy bien en la sentencia C-490 de 2011 de la Corte

77
00:05:35.889 --> 00:05:36.889
Constitucional al respecto.

78
00:05:42.269 --> 00:05:49.829
Doctor Galindo, la consulta que se haga el 26 de octubre

79
00:05:49.860 --> 00:05:57.379
le permitiría a la persona ganadora ir derecho a la

80
00:05:57.480 --> 00:06:02.660
primera vuelta y no someterse a ninguna otra consulta que

81
00:06:02.680 --> 00:06:10.959
repetiría la posibilidad de hacer dos consultas en un mismo partido.

82
00:06:11.889 --> 00:06:16.860
Sí, Alberto, el candidato que sea seleccionado en la consulta

83
00:06:16.899 --> 00:06:20.660
del 26 de octubre podría ya luego buscar su inscripción como

84
00:06:20.740 --> 00:06:24.540
candidato en las elecciones presidenciales. Y como les decía, en

85
00:06:24.600 --> 00:06:30.769
mi criterio no podría válidamente intervenir en alguna otra consulta,

86
00:06:30.850 --> 00:06:34.110
como la han venido denominando de frente amplio, porque ya

87
00:06:34.430 --> 00:06:37.389
eso lo prohíbe el artículo séptimo de la ley 1475 del 2011.

88
00:06:41.160 --> 00:06:44.000
Quiero seguir con la pregunta de Alberto, doctor Sánchez, pero

89
00:06:44.120 --> 00:06:49.379
si una persona eventualmente gana esa primera consulta y decide

90
00:06:49.439 --> 00:06:52.339
voluntariamente participar en otra consulta,¿ no lo puede hacer?

91
00:06:54.759 --> 00:06:59.240
No, porque es hacer una esguince a la ley. La ley,

92
00:06:59.339 --> 00:07:06.060
como lo dice el doctor Galindo, precisamente prohíbe que efectivamente

93
00:07:06.079 --> 00:07:12.560
se haga otra consulta interpartidista.¿ Cuántas consultas interpartidistas se podría

94
00:07:12.639 --> 00:07:17.040
hacer para que llegara finalmente una persona bajo su propia

95
00:07:17.139 --> 00:07:24.500
voluntad de inscribirse? Son dos procesos que tienen la misma

96
00:07:24.620 --> 00:07:28.629
finalidad y en esos mismos procesos lo único que permite

97
00:07:28.730 --> 00:07:31.990
es ir hacia adelante. Y me explico por qué ir

98
00:07:32.050 --> 00:07:36.889
hacia adelante. La ley dice, efectivamente presente usted una consulta

99
00:07:36.920 --> 00:07:41.439
o un mecanismo de participación ciudadana para escoger un candidato

100
00:07:41.560 --> 00:07:47.420
de su colectividad, de una sola. posteriormente, si existe la

101
00:07:47.540 --> 00:07:52.209
posibilidad de hacer una consulta interpartidista, se faculta a esa

102
00:07:52.329 --> 00:07:56.610
persona que se escogió inicialmente para ser candidato de una

103
00:07:56.709 --> 00:08:02.579
colectividad con personería jurídica para que efectivamente pueda participar de

104
00:08:02.759 --> 00:08:13.740
una frente a las demás colectividades con personería jurídica. Bajo

105
00:08:14.120 --> 00:08:16.060
ese aspecto no podría ya quien efectivamente participa en una

106
00:08:16.079 --> 00:08:17.819
interpartidista volver a participar en otra de igual condición

107
00:08:18.290 --> 00:08:20.850
Doctor Galindo, pese a todas las dudas jurídicas que hay

108
00:08:20.870 --> 00:08:24.470
alrededor de la personería del pacto histórico, desde esa coalición

109
00:08:24.529 --> 00:08:27.589
dicen que hubo una medida cautelar del Tribunal Superior de

110
00:08:27.629 --> 00:08:31.089
Bogotá que les permitió inscribir candidatos y que reconocería entonces

111
00:08:31.509 --> 00:08:34.509
los derechos para avanzar en ese proceso como si sí

112
00:08:34.549 --> 00:08:37.610
tuviesen la personería jurídica. pero el Tribunal Superior de Bogotá

113
00:08:37.669 --> 00:08:43.460
recientemente declaró improcedente esa solicitud de tutela.¿ Con esto se

114
00:08:43.519 --> 00:08:46.440
revocaría entonces la medida cautelar o la medida cautelar si

115
00:08:46.480 --> 00:08:48.679
les permitiría, como ellos dicen, inscribir candidatos?

116
00:08:49.500 --> 00:08:52.820
No, la medida cautelar también cayó con la sentencia. En

117
00:08:52.860 --> 00:08:57.220
la sentencia se levantó la medida cautelar al declarar improcedente

118
00:08:57.240 --> 00:09:01.889
la tutela. Entonces ya no se puede soportar ningún tipo

119
00:09:01.929 --> 00:09:04.429
de actuación en una medida inexistente.

120
00:09:06.899 --> 00:09:09.700
Sí, doctor Sánchez, quiero hacerle la misma pregunta.¿ Se levantó

121
00:09:09.740 --> 00:09:12.100
la medida cautelar con la decisión del Tribunal Superior de

122
00:09:12.139 --> 00:09:15.220
Bogotá de declarar improcedente esa tutela de Carolina Corcho y

123
00:09:15.259 --> 00:09:15.860
Gustavo Bolívar?

124
00:09:17.759 --> 00:09:24.220
Bien, hay que hacer una acepción al respecto. Lo que

125
00:09:24.279 --> 00:09:29.539
dijo la sentencia fue dejar sin efectos. En materia jurídica,

126
00:09:29.559 --> 00:09:35.460
dejar sin efectos. Además, lo escribieron en negrilla. Esa medida

127
00:09:35.559 --> 00:09:41.879
cautelar es preventiva, transitoria, no es definitiva. Es una medida

128
00:09:42.000 --> 00:09:47.970
preventiva para proteger un derecho que se ve amenazado. Así

129
00:09:48.009 --> 00:09:53.399
lo entendió el operador judicial cuando determinó esta medida cautelar.¿

130
00:09:53.870 --> 00:09:57.879
Pero qué sucede? Que en el transcurso del proceso... Las

131
00:09:57.960 --> 00:10:02.799
pruebas que aportó el Consejo Nacional Electoral determinaron que efectivamente

132
00:10:02.899 --> 00:10:07.019
no se estaba violando ningún derecho. Aún más la pretensión

133
00:10:07.120 --> 00:10:11.059
de quienes presentaron la acción de tutela era que por

134
00:10:11.139 --> 00:10:14.850
medio de la tutela se les otorgara la personería jurídica

135
00:10:14.909 --> 00:10:23.870
adicionalmente del pacto histórico. Esa no se logra por ninguna jurisdicción.

136
00:10:25.830 --> 00:10:29.830
tiene que hacerlo exclusivamente, porque así lo dice la Constitución

137
00:10:29.929 --> 00:10:33.720
Política de Colombia, la máxima autoridad electoral del país, que

138
00:10:33.740 --> 00:10:39.320
es el Consejo Nacional Electoral. Bajo ese aspecto quisieron suplantar

139
00:10:39.379 --> 00:10:45.620
esa autoridad o esa función constitucional en una sentencia ante

140
00:10:45.720 --> 00:10:50.159
un juez constitucional. Bajo ese aspecto y sin dejar sin

141
00:10:50.240 --> 00:10:57.350
efectos jurídicos Esa medida cautelar, obviamente esas inscripciones carecen de

142
00:10:57.409 --> 00:10:58.470
validez jurídica.

143
00:10:58.549 --> 00:10:59.370
Claro

144
00:11:00.240 --> 00:11:05.039
Si querían enmendarlas porque para el momento se habían cerrado,

145
00:11:05.620 --> 00:11:11.769
pues entonces se enmiendan diciendo de qué partido entonces pretenden inscribirlas.

146
00:11:12.350 --> 00:11:16.419
Pero vuelvo al mismo punto,¿ cómo fue que fue escogida

147
00:11:16.519 --> 00:11:19.179
estas personas al interior de cada uno de esos partidos

148
00:11:19.200 --> 00:11:23.450
que pretende ahora hacer una consulta interpartidista el 26 de octubre?

149
00:11:24.490 --> 00:11:27.590
Claro, pero es que esto lo está diciendo la propia registraduría,

150
00:11:28.570 --> 00:11:31.669
la razón que sea, pero doctor Galindo, la interpretación puede

151
00:11:31.690 --> 00:11:34.149
ser de los candidatos que siempre van a buscar el

152
00:11:34.190 --> 00:11:36.769
escenario que más les favorezca, pero en este caso es

153
00:11:36.850 --> 00:11:39.269
la misma registraduría la que está anunciando que sí se

154
00:11:39.340 --> 00:11:41.759
puede hacer esa consulta en los términos en los que

155
00:11:41.779 --> 00:11:42.679
ha dicho el pacto histórico.

156
00:11:43.820 --> 00:11:47.379
Sí, bueno, Pacto Histórico en este momento recordemos que todavía

157
00:11:47.419 --> 00:11:51.210
no tiene personalidad jurídica. Lo que sucedió y verificó la

158
00:11:51.259 --> 00:11:54.070
Registraduría Nacional del Estado Civil en su momento fue que

159
00:11:54.590 --> 00:11:58.429
varios partidos que en su momento decían actuar tan bien

160
00:11:59.090 --> 00:12:04.350
como miembros del Pacto Histórico solicitaron una consulta popular para

161
00:12:04.590 --> 00:12:09.919
seleccionar su candidato. Esa fue la solicitud formulada. La registraduría

162
00:12:10.259 --> 00:12:15.750
después de los eventos de la decisión del tribunal entendió

163
00:12:15.870 --> 00:12:23.149
que había que darle procedimiento a ese trámite de consulta

164
00:12:23.750 --> 00:12:26.769
bajo el entendido que eran ya tres partidos que habían

165
00:12:26.830 --> 00:12:33.090
solicitado esa selección de candidato mediante consulta y le dio viabilidad.

166
00:12:33.570 --> 00:12:36.649
Entonces yo creo que la registraduría procedió como debía.

167
00:12:39.629 --> 00:12:45.149
Doctor Sánchez, si el pacto histórico sigue insistiendo en presentarse

168
00:12:45.169 --> 00:12:48.230
a esta consulta como pacto histórico y no como una

169
00:12:48.309 --> 00:12:52.659
consulta interpartidista,¿ esto podría ser fácilmente demandable ante el Consejo

170
00:12:52.700 --> 00:12:54.840
de Estado y poner en vilo esa candidatura?

171
00:12:56.840 --> 00:13:02.919
No, con solo decirlo no crea derecho. Con que ellos

172
00:13:03.179 --> 00:13:06.990
crean que eso es del pacto histórico... No quiere decir

173
00:13:07.070 --> 00:13:10.379
que eso sea o sea una consulta del pacto histórico.

174
00:13:11.009 --> 00:13:16.000
Es más bien un engaño a la ciudadanía que puede

175
00:13:16.039 --> 00:13:20.440
votar en esa consulta, porque está habilitado todas las personas

176
00:13:20.460 --> 00:13:23.039
y todos los ciudadanos colombianos que están inscritos en el

177
00:13:23.210 --> 00:13:29.629
transfer electoral a nivel nacional. Precisamente porque la circunscripción nacional

178
00:13:30.070 --> 00:13:33.309
es la adecuada para elegir presidente de la República. Que

179
00:13:33.350 --> 00:13:35.500
ellos lo digan es una cosa, pero que eso sea

180
00:13:35.600 --> 00:13:39.399
cierto no lo es. El pacto histórico hoy no tiene

181
00:13:39.700 --> 00:13:45.860
personería jurídica, entonces no puede ser la dueña de esa consulta,

182
00:13:45.899 --> 00:13:48.470
de ese mecanismo de participación ciudadana.

183
00:13:49.639 --> 00:13:53.750
Pues agradecemos a nuestros invitados, el exregistrador Juan Carlos Galindo

184
00:13:53.769 --> 00:13:58.230
y el exvicepresidente del Colegio Electoral Colombiano, José Vicente Sánchez.