Nov. 21, 2025

Consejo de Estado admite nueva demanda contra elección de magistrado Carlos Camargo

Consejo de Estado admite nueva demanda contra elección de magistrado Carlos Camargo
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1
00:00:00.390 --> 00:00:06.559
En la W, el reporte coronel. El reporte coronel hoy

2
00:00:06.660 --> 00:00:09.880
tiene la primicia. En la página van a ver ustedes

3
00:00:10.880 --> 00:00:14.640
la decisión. En la página, en segundos. Daniel,¿ qué trae

4
00:00:14.679 --> 00:00:19.280
hoy el reporte? Buenos días, Julio. La sección quinta del

5
00:00:19.320 --> 00:00:21.699
Consejo de Estado, en votación que tuvo lugar en las

6
00:00:21.800 --> 00:00:25.589
últimas horas, admitió una demanda contra la elección de Carlos

7
00:00:25.629 --> 00:00:28.850
Camargo como magistrado de la Corte Constitucional. La decisión fue

8
00:00:28.910 --> 00:00:33.530
publicada a la medianoche. En las 22 páginas de esa decisión,

9
00:00:33.649 --> 00:00:38.530
firmada por los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto

10
00:00:38.829 --> 00:00:43.909
Álvarez Parra y Pedro Pablo Vanegas Gil, hay una manifestación trascendental.

11
00:00:44.759 --> 00:00:48.340
Para decirlo coloquialmente, el Consejo de Estado se moja y

12
00:00:49.159 --> 00:00:52.759
dice que la prohibición del yo te elijo, tú me eliges,

13
00:00:53.380 --> 00:00:57.719
sí aplica a la elección del magistrado Carlos Camargo y que,

14
00:00:58.460 --> 00:01:01.359
si se llega a aprobar, es una prohibición que no

15
00:01:01.479 --> 00:01:05.319
puede pasarse por alto. En definitiva, la aceptación de la

16
00:01:05.379 --> 00:01:10.329
demanda lo que señala es que si existen las pruebas

17
00:01:10.390 --> 00:01:13.510
de nombramientos y contratos para favorecer a familiares de magistrados

18
00:01:13.569 --> 00:01:17.629
nominadores de la Corte Suprema y de senadores, la elección

19
00:01:17.670 --> 00:01:23.700
del magistrado Carlos Camargo es insostenible. Este es el mismo

20
00:01:23.739 --> 00:01:26.719
asunto por el que fue anulada la última elección de

21
00:01:26.780 --> 00:01:30.719
Alejandro Ordóñez como Procurador General. En esa decisión del Consejo

22
00:01:30.750 --> 00:01:34.750
de Estado solo fue necesaria la acreditación de uno de

23
00:01:34.810 --> 00:01:38.950
los favorecimientos. En el proceso contra Camargo existen nombramientos y

24
00:01:39.010 --> 00:01:41.969
contratos que favorecen a familiares de al menos 10 magistrados de

25
00:01:41.989 --> 00:01:44.530
la Corte Suprema de Justicia, como en su momento lo

26
00:01:44.709 --> 00:01:48.310
reveló la silla vacía, y de 11 senadores de todos los partidos.

27
00:01:49.170 --> 00:01:53.739
El Consejo de Estado indica preliminarmente que esto opera solamente

28
00:01:53.840 --> 00:01:57.640
para los nombramientos hechos directamente por Carlos Camargo cuando era

29
00:01:57.700 --> 00:02:01.829
defensor del pueblo y no puede extenderse a los nombramientos

30
00:02:01.840 --> 00:02:05.049
y contratos efectuados por sus subalternos de Camargo, es decir,

31
00:02:05.109 --> 00:02:08.830
por el vicedefensor y el secretario general. El auto pide

32
00:02:09.430 --> 00:02:12.460
que en algunos casos se pruebe el parentesco de los

33
00:02:12.530 --> 00:02:17.699
favorecidos con los magistrados nominadores. Quizás lo más importante de

34
00:02:17.759 --> 00:02:20.819
la admisión de esta demanda es que se pone en

35
00:02:20.939 --> 00:02:25.310
tela de juicio el levantamiento de los impedimientos en la

36
00:02:25.409 --> 00:02:30.330
Corte Suprema de Justicia. Para decidir esos impedimentos, se retiraron

37
00:02:30.370 --> 00:02:32.550
de la sala plena de la Corte Suprema de Justicia

38
00:02:32.569 --> 00:02:38.759
los 10 magistrados presuntamente beneficiados por Camargo mientras fue defensor. Con

39
00:02:38.819 --> 00:02:42.990
lo cual, la determinación quedó en manos de sólo 12 magistrados.

40
00:02:44.009 --> 00:02:47.150
El reglamento ordenaba que estos impedimentos se negaran con una

41
00:02:47.210 --> 00:02:52.229
mayoría absoluta, es decir, 12 de 23 votos. Por el retiro de

42
00:02:52.270 --> 00:02:57.159
esos 10 se convertiría en unanimidad. Como sólo había 12 votos en

43
00:02:57.219 --> 00:03:01.120
la sala, los magistrados cambiaron la norma para que pudiera

44
00:03:01.219 --> 00:03:06.379
decidirse con 7 votos únicamente. La ley estatutaria de la justicia

45
00:03:06.719 --> 00:03:10.349
determina que las mayorías en las cortes se deciden por

46
00:03:10.389 --> 00:03:13.669
el número de integrantes, es decir, la mayoría absoluta es

47
00:03:13.710 --> 00:03:16.969
de doce y no de siete. No fue el único

48
00:03:17.069 --> 00:03:19.599
caso en el que la Corte Suprema de Justicia se

49
00:03:19.620 --> 00:03:23.060
saltó a la torera la regla de las mayorías para

50
00:03:23.099 --> 00:03:27.729
elegir a Carlos Camargo. Hubo un empate 6-6 en la

51
00:03:27.770 --> 00:03:31.189
votación del impedimento de la magistrada Miriam Ávila y a

52
00:03:31.289 --> 00:03:35.960
pesar de esto la terna que incluía a Carlos Camargo

53
00:03:36.030 --> 00:03:41.349
fue confirmada. Cada una de estas determinaciones tiene por sí

54
00:03:41.430 --> 00:03:44.990
sola el potencial para anular la elección del magistrado de

55
00:03:45.030 --> 00:03:50.129
la Corte Constitucional. A esta hora saludamos al abogado demandante

56
00:03:50.250 --> 00:03:53.530
José Fernando Gutiérrez Galvis. Doctor Gutiérrez, buenos días.

57
00:03:55.210 --> 00:03:57.189
Daniel, muy buenos días para usted, para la mesa de

58
00:03:57.229 --> 00:03:58.770
trabajo y para todos los oyentes.

59
00:03:59.830 --> 00:04:01.830
Bueno, a las nueve y media de la noche que

60
00:04:01.909 --> 00:04:04.930
yo consulté por última vez la página, no se conocía

61
00:04:04.969 --> 00:04:06.939
aún en sentido del auto del Consejo de Estado.¿ A

62
00:04:07.590 --> 00:04:09.080
qué horas vino a conocerlo usted?

63
00:04:11.300 --> 00:04:13.680
Sí, efectivamente, ayer el Consejo de Estado, la sección quinta,

64
00:04:13.699 --> 00:04:16.000
se reúne en sala, decide el asunto de la admisión

65
00:04:16.019 --> 00:04:19.019
de la demanda y alrededor de la medianoche ya se

66
00:04:19.120 --> 00:04:21.279
hizo público el auto en mención.

67
00:04:22.699 --> 00:04:26.449
Bueno, algo novedoso en su demanda con relación a las anteriores,

68
00:04:26.649 --> 00:04:30.490
también muy importantes, es el cambio de las mayorías necesarias

69
00:04:30.589 --> 00:04:33.829
para decidir en la Corte Suprema. Por favor, explíquenos de

70
00:04:33.889 --> 00:04:38.420
manera breve y paralegos, de manera muy sencilla, cómo fue

71
00:04:38.459 --> 00:04:41.240
que se dio este cambio en la conformación de las mayorías.

72
00:04:43.500 --> 00:04:46.639
Bueno, Daniel, mire, esencialmente en alrededor de las 15 demandas que

73
00:04:46.699 --> 00:04:49.939
tiene en contra el magistrado Camargo hay cuatro cargos importantes.

74
00:04:50.459 --> 00:04:52.420
Uno es el de la paridad de género, conocido ya

75
00:04:52.439 --> 00:04:55.259
en la demanda de justicia. El otro es el del 126,

76
00:04:55.139 --> 00:04:57.250
que es la prohibición de yo te elijo, tú me eliges,

77
00:04:57.689 --> 00:04:59.550
o yo nombro a tus familiares y tú me postulas

78
00:04:59.569 --> 00:05:01.310
o me eliges de manera posterior, que también está en

79
00:05:01.329 --> 00:05:05.269
nuestra demanda. Pero esta demanda tiene un cargo relacionado con

80
00:05:05.310 --> 00:05:10.290
la conformación de la terna para que Camargo fuera elegido

81
00:05:10.310 --> 00:05:12.870
como magistrado.¿ Qué fue lo que pasó? La ley estatutaria

82
00:05:12.889 --> 00:05:15.250
de administración de justicia establece que la Corte Suprema de

83
00:05:15.329 --> 00:05:19.490
Justicia debe tomar decisión por mayoría. Es decir, en este caso,

84
00:05:19.569 --> 00:05:24.240
como eran 22 los magistrados que estaban haciendo sesión de manera activa,

85
00:05:24.620 --> 00:05:27.620
tenían que haberse obtenido una mayoría de por lo menos 12 votos.

86
00:05:27.920 --> 00:05:31.399
Sin embargo, en las actas que logramos conseguir de la

87
00:05:31.439 --> 00:05:36.120
Corte Suprema de Justicia, que advierte que ellos deliberadamente deciden

88
00:05:36.639 --> 00:05:39.240
ignorar esta regla y adoptar una regla ad hoc o

89
00:05:39.279 --> 00:05:42.699
una regla especial, diciendo que las votaciones para efectos de

90
00:05:42.750 --> 00:05:46.209
los impedimentos de esos 10 magistrados se iban a decidir con 7

91
00:05:45.750 --> 00:05:48.189
votos y no 12 votos. De tal suerte que si uno

92
00:05:48.250 --> 00:05:51.629
revisa el estado de las votaciones, claramente ninguno de los

93
00:05:51.769 --> 00:05:57.649
magistrados obtiene los, hay 12 votos pues, negando o aprobando los impedimentos,

94
00:05:57.730 --> 00:06:00.250
pero mucho más grave es otro cargo de la demanda

95
00:06:00.300 --> 00:06:01.920
y es que en el caso de la magistrada Miriam

96
00:06:01.939 --> 00:06:04.980
Ávila Rondán, ella resulta con un empate en su votación,

97
00:06:05.040 --> 00:06:08.420
es decir, termina con 6 votos y 6 votos, no obstante en

98
00:06:08.459 --> 00:06:11.279
las actas se deja leer que todos los impedimentos, han

99
00:06:11.300 --> 00:06:14.540
sido negados, circunstancia que de nuevo no era cierta porque

100
00:06:14.759 --> 00:06:18.870
dicho empate no permitía resolver este impedimento. Esta irregularidad en

101
00:06:18.910 --> 00:06:21.829
la conformación de la terna como un acto preparatorio en

102
00:06:22.050 --> 00:06:24.870
la que luego termina elegido Carlos Camargo es un vicio

103
00:06:24.930 --> 00:06:28.050
absoluto que ya la jurisprudencia del Consejo de Estado ha

104
00:06:28.089 --> 00:06:31.189
manifestado y fue el caso también de Alejandro Ordóñez en el 2016.

105
00:06:33.790 --> 00:06:37.689
Desde la presentación inicial de su demanda hasta hoy,¿ han

106
00:06:37.750 --> 00:06:41.319
surgido nuevas pruebas sobre el vicio en la elección del

107
00:06:41.399 --> 00:06:42.259
magistrado Camargo?

108
00:06:44.160 --> 00:06:46.839
Sí, Daniel, hemos hecho un trabajo bastante fuerte en el

109
00:06:46.879 --> 00:06:50.230
tema de investigación. Pues primero, porque la anulidad electoral tiene

110
00:06:50.250 --> 00:06:54.069
un término muy corto para demandar. Y dado que se

111
00:06:54.149 --> 00:06:58.550
reputa que hubo conflicto de interés frente a 10 magistrados y 12 senadores, 11

112
00:06:58.569 --> 00:07:01.399
declararon impedimento y uno no declaró impedimento, pero se conoció

113
00:07:01.420 --> 00:07:04.600
por los medios de comunicación, fue necesario conseguir los contratos,

114
00:07:04.620 --> 00:07:05.670
los nombramientos

115
00:07:05.699 --> 00:07:05.910
de los

116
00:07:05.970 --> 00:07:08.730
familiares o directamente de los magistrados o de los senadores.

117
00:07:09.529 --> 00:07:11.990
y además pedir y hacer una búsqueda por todo el

118
00:07:12.050 --> 00:07:14.509
país en registradurías y en notarías de los registros civiles

119
00:07:14.540 --> 00:07:17.680
que aprobaran el parentesco. De esta forma, el Consejo de Estado,

120
00:07:17.699 --> 00:07:20.839
en esa decisión de 22 páginas que fue notificada ayer, reconoce

121
00:07:20.879 --> 00:07:24.500
que claramente si hay una prohibición de yo nombro a

122
00:07:24.519 --> 00:07:26.670
tus familiares y tú luego me postulas o me eliges,

123
00:07:27.089 --> 00:07:29.990
sin embargo estima que es necesario recaudar más pruebas para

124
00:07:30.230 --> 00:07:34.449
acreditar esos parentescos. Nosotros hemos seguido trabajando y hemos logrado

125
00:07:34.550 --> 00:07:38.459
recaudar Todas las pruebas de parentesco, de relaciones legales, reglamentarias

126
00:07:38.519 --> 00:07:42.000
y contractuales con magistrados y senadores que vamos a incorporar

127
00:07:42.040 --> 00:07:45.079
la próxima semana para terminar de completar la demanda. De

128
00:07:45.139 --> 00:07:46.639
tal forma y de tal suerte que el Consejo de

129
00:07:46.670 --> 00:07:50.089
Estado se alinee con la tesis que permitiría concluir que

130
00:07:50.389 --> 00:07:54.110
Carlos Camargo tenía una prohibición de carácter inhabilitante y no

131
00:07:54.209 --> 00:07:57.100
podía ser elegido magistrado. Y por lo tanto, su elección

132
00:07:57.139 --> 00:07:57.879
debe ser anulada.

133
00:07:59.259 --> 00:08:02.410
Doctor Gutiérrez, usted en su demanda había pedido una medida

134
00:08:02.490 --> 00:08:07.060
cautelar para suspender la elección del magistrado Camargo mientras el

135
00:08:07.100 --> 00:08:09.819
Consejo de Estado decide de fondo.¿ El Consejo de Estado

136
00:08:10.160 --> 00:08:12.459
le negó esa medida?¿ Va a recurrir usted esa parte

137
00:08:12.519 --> 00:08:12.889
del auto?

138
00:08:14.569 --> 00:08:16.800
Sí, Daniel, vamos a presentar recursos de reposición para que

139
00:08:16.839 --> 00:08:19.439
la sección quinta lo vuelva a revisar. En esencia, a

140
00:08:19.699 --> 00:08:22.240
la fecha actual de las 15 demandas o más que tiene

141
00:08:22.379 --> 00:08:24.959
Carlos Camargo en contra, han decidido cuatro autos de medida

142
00:08:25.000 --> 00:08:28.579
cautelar o de suspensión provisional. Todas las que se han

143
00:08:28.620 --> 00:08:31.000
decidido por la prohibición del yo te elijo, tú me

144
00:08:31.019 --> 00:08:33.039
eliges o yo nombro a tus familiares y tú me postulas,

145
00:08:34.220 --> 00:08:36.500
han concurrido en algo y es que claramente la causal

146
00:08:36.559 --> 00:08:39.990
sí procede, pero en la mayoría de las demandas no

147
00:08:40.039 --> 00:08:42.830
se logra acreditar o bien todos los parentescos o bien

148
00:08:42.850 --> 00:08:46.809
todos los nombramientos. Nuestra demanda, de acuerdo a la comparación,

149
00:08:46.850 --> 00:08:48.789
es la que más tiene pruebas en relación y ahora

150
00:08:48.850 --> 00:08:51.529
vamos a complementar mucho más las pruebas. De tal forma

151
00:08:51.610 --> 00:08:54.350
que si el tema es probatorio, vamos a presentar el

152
00:08:54.389 --> 00:08:56.879
recurso para que se vuelva a revisar. Pero hay algo importante, Daniel,

153
00:08:57.200 --> 00:08:59.879
que no se puede quedar por fuera. Nosotros consideramos que

154
00:08:59.919 --> 00:09:03.100
la mera manifestación del impedimento por parte de los magistrados

155
00:09:03.259 --> 00:09:08.250
ya configuraba la prohibición para participar en dicha enmienda. saltaba

156
00:09:08.259 --> 00:09:10.309
a la vista y ese fue el caso precisamente de

157
00:09:10.330 --> 00:09:14.149
Alejandro Ordóñez, es decir ellos mismos reconocieron que fueron nombrados

158
00:09:14.169 --> 00:09:16.629
ellos o sus familiares y que por eso no podían

159
00:09:16.690 --> 00:09:19.809
participar por lo tanto nosotros incluso consideramos que eso bastaba

160
00:09:19.850 --> 00:09:22.360
para que ellos no pudieran participar en la terna pero

161
00:09:22.379 --> 00:09:24.500
si vamos a recurrir la decisión y esperamos que el

162
00:09:24.539 --> 00:09:27.379
Consejo de Estado vuelva a considerar suspender provisionalmente a Carlos

163
00:09:27.399 --> 00:09:28.320
Camargo como magistrado

164
00:09:30.049 --> 00:09:33.509
Pues mil gracias al abogado José Fernando Gutiérrez Galvis. El

165
00:09:33.570 --> 00:09:36.970
proceso de nulidad de la elección de Carlos Camargo es

166
00:09:37.049 --> 00:09:41.889
como la final de la Copa Mundo en el mundo judicial. Imagínense,

167
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las tres más altas cortes del país están involucradas. El

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Consejo de Estado decide si la Corte Suprema transgredió la

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ley para elegir un magistrado de la Corte Constitucional. Si

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el Consejo de Estado mantiene su doctrina, debe ser revocada

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la elección del magistrado Carlos Camargo. Este fue el reporte

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coronel de hoy. Muchas gracias.