Sept. 10, 2026

Abogado explica decreto de porte de armas en Colombia: ¿en qué casos aplica legítima defensa?

Abogado explica decreto de porte de armas en Colombia: ¿en qué casos aplica legítima defensa?
Abogado explica decreto de porte de armas en Colombia: ¿en qué casos aplica legítima defensa?
La Luciérnaga
Abogado explica decreto de porte de armas en Colombia: ¿en qué casos aplica legítima defensa?
El abogado penalista Felipe Caballero, experto en política criminal, conversó con La Luciérnaga a propósito del levantamiento de la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia.

0:00 Muy bien, sigue la luz pierna en Caracol Radio. Felipe Caballero, Pipe Caballero, más conocido en el mundo del derecho. También estuvo, lo escuchamos en Hora 20 también el lunes pasado. Pertenece a Caballero Sierra Abogados. Se defiende donde toque. Se litiga en el Estado.¿ Eso qué significa el eslogan de Caballero Sierra y abogados Pipe Caballero? Bienvenido a La Luciérnaga. Gabo, gracias por la invitación. Eso surgió de una de las tantas peleas que se tuvo por Twitter. Yo todavía le digo Twitter. Conservo eso así como todavía le digo Vivero al de Valledupar. Yo no cambio esos nombres. Y solamente fue porque alguien me decía que por qué litigaba en redes sociales. Yo le decía que no, que yo no podía litigar en redes sociales, pero sí podía defender la honra de cada uno de mis representados, porque muchas veces lo que está en juego no se define en un estado judicial, sino que lo que está en juego se define, por supuesto, por fuera, la honra, la reputación, eso puede tener una repercusión para cada una de las personas y cada caso tiene una exigencia completamente distinta.

0:54 Bueno, arrancamos con Pipe Caballero y la primera pregunta es,¿ Abelardo de las Freyas, el presidente de Colombia, legalizó el porte de armas en el país? Bueno, no, eso es más que falso, voy a decir que es incorrecto, porque el porte de armas de particulares como una concesión del monopolio de las armas que tiene, por supuesto, el Estado lo conserva y de manera excepcional se ha dicho que los particulares pueden acceder a parte de ese monopolio. No solamente es legal desde hace muchísimos, muchos años, más de dos décadas, sino que también ha sido estudiado por la Corte Constitucional. Resulta que lo que está haciendo es dejándose en completa vigencia un decreto que se encontraba parcialmente suspendido, que es el 2535 del año 93, es decir, además un decreto que fue expedido muy cercano a la Constitución vigente, que es la de 1991, y por ahí en el 95, en la sentencia C-031, la Corte Constitucional ya había analizado la constitucionalidad de ese decreto y dijo, sí, es perfectamente posible que los particulares públicos puedan portar o tener, que son conceptos distintos, parecidos, armas, municiones o partes de estas, pero muy sabiamente en su momento se conservó la facultad de que la autoridad competente pudiera suspender de manera general ese poder, es decir, a A Gabo, a Don Gedeondo les concedemos el permiso para aportar el arma y a muchos ciudadanos, pero nos conservamos la posibilidad de que en lugar luego de revocar de

2:26 manera individual esos permisos, lo que podemos hacer es determinar, digamos, de acuerdo a determinadas circunstancias, coyunturas que puede estar atravesando el país, simplemente suspendemos de manera general el permiso. Esos permisos, eso fue lo que se había prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2026, un decreto de hace un par de años, y Abelardo de la Espría simplemente está diciendo, levanto esa suspensión y aquellos particulares que ya contaban con un permiso, pues pueden continuar portando su arma, salvo que el permiso haya vencido, se haya cancelado o algunas circunstancias. muy particulares, pero entonces no es que Abelardo esté legalizando el porte de armas, simplemente está reviviendo algo que existe y que es, además de legal, constitucional.

3:08 Bueno, hoy durante todo el día se ha hablado cómo hago para portar un arma y bueno, ya hablaremos de ello sobre el final, porque yo quiero hablar más de la proporcionalidad. Vamos a arrancar con casos de la vida real. Don Pipe Caballero, me rapan el celular o me roban una cadena y ahí va corriendo y yo estoy armado. Saco el arma y le disparo. estaba permitido el porte de armas.¿ Eso qué es?¿ Ahí cometo yo un delito o es un uso legítimo del arma que tengo? Bueno, hay dos cosas que hay que separar. Lo primero es lo que tiene que ver con el arma que se está portando. Lo primero es determinar si el arma que yo portaba o más bien si esa conducta de portar el arma es legal. Lo primero es si yo cumplía con los requisitos, si contaba con salvoconducto y podemos analizarlo de cara a este levantamiento general de la suspensión Partamos de los casos que vamos a tener es que tiene un arma legal. Tiene un arma legal. Listo. Perfecto.

3:58 Cuando tú me dices que la persona rapó el celular o la cadena y se dio la huida, ahí lo que podemos entender es que cesó la conducta del hurto. Ya te hurtaron tu celular o tu cadena. Yo no puedo tomar un arma y de manera indiscriminada disparar en contra de esa persona. Eso no lo podemos tolerar como sociedad. Lo que sí podemos tolerar y además lo que debemos aplaudir como sociedad es que si en medio de un hurto se produce una agresión o es inminente que pueden atacar contra la vida, yo puedo repeler esa agresión con el arma rota. Legal o no, ya esa es una valoración distinta o con los medios que yo tenga en determinado momento. Lo que se debe analizar es si en el caso concreto, en la situación concreta, yo lo que estoy haciendo es repeler un ataque actual o inminente. Con ese concepto que es bastante problemático, que es la proporcionalidad, pero por supuesto eso no se puede predicar en abstracto.

4:49 No es martillo contra martillo, bate contra bate, nos vamos a los puños, solamente puede ser a los puños. Pero abogado,¿ cómo mide uno en esa situación de peligro? O sea, usted está con tres personas al frente y de pronto se le vienen encima, usted no sabe si tienen cuchillo, si qué le van a hacer. Y esas tres personas o dos o las que sea,¿ cómo mide uno en ese instante de peligro hasta donde está en riesgo su vida? Y si yo saco el arma,¿ no me va a meter en un problema? O sea, distintivamente, yo le digo, si yo llevo un arma y se me vienen tres personas encima que sé que me van a agredir, muy posiblemente la voy a sacar.¿ Dónde mide?¿ Cómo mide uno eso? Bueno, de hecho, eso que acabas de mencionar es muy relevante.

5:30 Es la cantidad de los agresores. Pero si son tres personas que me están atacando y no portan armas, armas de fuego, pero pueden portar un arma contundente o me están agrediendo de tal manera que la única forma que tengo de repeler el ataque es desenfundar mi arma y repelerlo a través de unos disparos. Ya, claro que yo lo puedo hacer. No podemos entonces indicar que por usar un arma en contra de personas que no portan armas, pues rompe la proporcionalidad. Cada caso debe analizarse. de manera en concreto. En abstracto no tenemos una solución, pero en concreto sí es posible que si hay tres agresores que me quieren atacar y que posiblemente van a acabar con mi vida, yo pueda repelerlo a través de unos disparos. Doctor Caballero, la figura de ira e intenso dolor,¿ cómo se podría aplicar aquí con esto y si esto atenúa de alguna manera la lesión que se haya provocado con un arma?

6:16 Claro, acabas de dar parte de la respuesta. La legítima defensa es una causal de ausencia de responsabilidad o causal de justificación. Excluye la responsabilidad, la ira o el intenso dolor. Y digo hoy, hago énfasis porque son dos circunstancias muy distintas. La gente tiende a decir ira e intenso dolor. No, eso es una causal de atenuación de la pena. Es decir, yo puedo ser responsable penalmente, pero si yo actué, digamos basado o más que basado en medio de un estado de ira o de intenso dolor el reproche no puede ser el mismo la consecuencia no puede ser la misma porque yo he reaccionado si es ira porque tuve una reacción intempestiva ante una provocación ilegítima grave o intenso dolor porque venía acumulando a lo largo del tiempo un dolor que finalmente me llegó a explotar si eso genera un estado mental que hace que necesario hace necesario reaccionar que no reprochemos de la misma manera a un ciudadano. No es lo mismo que yo reaccione y golpeo o mate a alguien en unas circunstancias normales, ante una provocación mínima, a que yo lo haga porque se me ha alterado la mente de tal manera que actúe con ira o, sí, producto de una serie de agresiones en el tiempo muy pequeña, voy acumulando ese intenso dolor, finalmente exploto. El reproche no puede ser el mismo y se atenúa la pena.

7:33 Abogado,¿ y hay diferencia o hay de pronto algunos atenuantes diferentes si se utiliza un arma en la calle o en la casa, por ejemplo? Si llegan a ingresar a mi casa para robarla o algo, o si la utilizo en la calle,¿ cómo se mide esto? Bueno, si alguien ingresa al domicilio puede... puede producirse algo que hemos denominado como una legítima defensa privilegiada.¿ Y qué significa? Cuando una persona invade mi domicilio, por supuesto, digamos, es más normal intentar reperer un ataque, porque yo considero que el ataque es inminente. Abelardo Elepría, recuerdo que en uno de esos programas finales, hacía un comentario que a mí me parecía muy cómico, pero me parecía muy ilustrativo. Y era que decía, si alguien se mete a su casa... pégale así sea con una olla porque no hay porte ilegal de olla y la gente se reía pero finalmente sí es un ejemplo muy didáctico porque si alguien penetra en mi domicilio yo tengo la posibilidad de repelerlo eso sí no estamos abstraídos de la posibilidad de actuar en un error Es decir, puede, digamos, tal vez en Bogotá no se ve tanto eso, pero en un municipio donde todavía tenemos casas con patios cercados, es posible que quien ingrese al domicilio no esté intentando agredir, hurtar nuestra pertenencia, atacar sobre nuestra humanidad, sino simplemente, por poner un ejemplo muy cotidiano para la sociedad colombiana, se cruzó el balón de fútbol del niño y fui a buscarlo y vamos a ver que, por supuesto, ya estábamos en medio de la penumbra y terminó rechazándose. agrediendo a esa persona y la lesión no le causó la muerte. Hombre, eso el derecho

9:04 también lo regula. Digamos, existe una legítima defensa pero además hay un error. No puede irse de tiro loco usted a dispararle a cualquier cosa que se mueva, ¿no, señor? Por supuesto que no. También hay que verificar si en efecto es una persona que, digamos, me permite concluir que lo que quiere es agredir. Tampoco podemos... legitimar como sociedad que... disparemos contra cualquier cosa. George Pinson,¿ qué dicen nuestros YouTube video oyentes? Entran a YouTube, ya mismo estamos con Pipe Caballero... hoy hablando del porte de armas. Javier Arevalo, si me atacan... con un arma ilegal y me defiendo... con esa misma arma,¿ cómo voy yo ahí? No, por supuesto que... hay una legítima defensa. Si yo lo que estoy es... quitándole el arma al agresor... luego no puedo ser sancionado por el porte... ilegal de armas porque... el porte ilegal de armas no se configura... simplemente con tomar el arma...

9:49 Del agresor, eso sería un análisis muy estricto, sino cuando yo, sin contar con el permiso de una autoridad competente, he decidido de manera voluntaria voluntaria y consciente tomar un arma de fuego y además de eso, portarla en la calle, que es distinto a la tenencia dentro de un inmueble. Entonces, si lo que yo hago es desprender al agresor de esa arma y repeler el ataque... Estoy actuando en una legítima defensa y no hay responsabilidad penal. Oiga, algo que pasa en las ciudades ahora. Le rompen el vidrio del carro, se meten a jalar la cartera, saco el arma y le pego un tiro. Visto así como me lo estás mencionando, yo creo que es una conducta desproporcionada. Tampoco podemos legitimar que cada agresión se pueda repeler con un disparo, pero en circunstancias concretas es posible concluir que además de raptar las pertenencias, el bolso, el celular, antes, bueno, yo creo que ya eso no se ve, pero antes hurtaba mucho el pasacinta El radio del carro. Creo que ya no se ve tanto como antes. Es posible que en casos concretos sí pueda repeler un ataque porque el ataque no es solamente sobre mi propiedad. Lo que se está alterando no es mi propiedad, sino también mi vida, mi integridad personal. Y allí se hace un poco más legítimo que pueda reaccionar de esa manera.

11:09 Si uno tiene una situación en la que estoy pasando y veo que están atascando a alguien. Y yo quiero ayudar, estoy armado.¿ En qué momento puedo intervenir? O sea,¿ tienen que estar atracando a esa persona con un arma?¿ En qué momento yo puedo sacar el arma si veo que están agrediendo a un tercero? Lo importante es determinar qué es la legítima defensa porque muchas veces se utiliza una expresión incorrecta que es actúe en defensa propia. No, la expresión correcta es legítima defensa porque además la legítima defensa puede ser o en defensa propia o en defensa de un tercero. O sea, yo puedo ayudar al tercero. Yo puedo entrar a proteger el derecho de un tercero defendiéndolo de esa manera, por supuesto ya teniendo el concepto de proporcionalidad. Yo ni siquiera tengo que esperar que exista el ataque, sino que es inminente que el ataque se va a producir en contra de ese tercero y lo que yo tengo que hacer es contribuirlo así como podemos capturar nosotros. Nosotros podemos capturar en flagrancia.

12:10 Si yo veo que hay una persona que acaba de hurtarle las pertenencias a alguien, se dio a la huida, pues yo no lo voy a atacar a disparos, pero sí puedo entrar a capturarlo y de inmediato ponerlo a disposición de la autoridad. Distinto es que lo que ocurre también en muchas ocasiones es que se captura. a la persona que acaba de hurtar, y entonces en lugar de entregarlo a la autoridad, pues lo que legitimamos es que se dé la famosa paloterapia, que me parece, amigo, una expresión de la involución del ser humano, y entonces terminan esas personas cometiendo algo peor que aquel que hurtó, o una tortura. Yo prefiero vivir con el que roba celulares que con el torturador. No, es que donde muere una persona con los videos lo pueden judicializar ustedes. Y ha ocurrido, ha ocurrido. A veces incluso se desborda el poder que tiene la autoridad porque muchas veces hay un par de agentes de policía que ya asumen la posición de garantía de esa persona que acaba de atracar. Ya no hay necesidad de ninguna legítima defensa. La persona se encuentra completamente sometida y viene una turba enardecida a quitar a esa persona. digamos, de la custodia que ya tiene la policía y termina agrediéndose.

13:14 Y entonces terminan torturando, causando lesiones, incluso la muerte. Entonces esas personas cometen un delito aún peor que el que había cometido la persona que acababan de capturar en flagrancia. Bueno, 6.43 minutos en La Luciérnaga. Aló, buenas tardes. Aló, buenas tardes. Sí, señor, a la orden, estamos con Pipe Caballero aquí, lo que pasa es que estamos en La Luciana, en la mezcla de realidad y ficción. Ajá, primo,¿ cómo está la vaina? Precisamente yo la estaba viendo y lo estoy escuchando ahí. Sí,¿ cómo le va, señor? Yo desde acá de La Guajira. Sí. Ey, pásame ahí al Pipe ese. No, al doctor Pipe Caballero, al abogado. Eh, Pipe. No, aquí estoy escuchando, atento a su consulta.

13:58 No, primo,¿ cómo está la vaina? No, muy bien, primo. Él es del Cope y Cesar. Sí, pero conozco la alta. Guajira. Conocer la alta. Ve, precisamente, primo, yo te iba a decir una vaina, hombre. Aquí te lo digo en confianza. Tú que conoces la alta guajira y toda la... ¿Verdad? Hombre, pero que esa vaina eso de la prohibición de las armas y todo eso no pegó, manito. ¿Verdad Qué no pegó, señor? Esa vaina que me acabo de enterar que estaba prohibido. Imagínate tú. Esa vaina estaba prohibida. Es más, te digo una cosa. Unos parientes que estuvieron por allá en el entierro este del bendito ese. Sí, bueno, ya. Hombre, me comentaron que eso estaba ahí con las armas y estaban pegando pepazos para el cielo y toda la vaina, ¿verdad?

14:39 Esa vaina nos pegó por acá y está ahí diciendo que eso estaba prohibido. Me acabo de enterar que estaba prohibido eso No, y bueno, esa arma que tienes legal. No nos apunte con eso.¿ Nos podría mostrar el salvoconducto? Mira la casa men Oiga, don Pipe Caballero, gracias y cuélguenle a ese señor rápidamente. A mí me graban con un fusil disparando al aire y me reconocen.¿ Ahí tengo cargos? Sí, sí puede ser y sí ha ocurrido, pero también hay un asunto... que es del derecho probatorio. Si tú me lo planteas en abstracto, yo digo, claro, hay una forma de probar que hay una persona que ha portado un arma de fuego, un fusil, una pistola, un revólver, y se acredita no a través de la captura en flagrancia, que es lo que normalmente ocurre, las personas que van en la moto y los capturan y lo encuentran con el arma, sino a través de un video, pues en Colombia existe libertad probatoria, el El problema está en que también se presenta un debate muy recurrente y es que las personas dicen que era un arma de fogueo, un arma traumática, un arma falsa y ya entramos en el terreno de lo probatorio. Pero visto en abstracto, sí es posible judicializar a una persona por un video, por supuesto.

15:52 Doctor Caballero, usted no sé si está sintonía con la ley por su propia mano,¿ es esa misma del palero? Y de coger a una persona, yo la ley no la siento eficaz, entonces yo tomo por mi propia... La paroterapia. Con un arma, ¿no? En este caso. Sí, eso hay que diferenciarlo definitivamente de la legítima defensa. Esa tal justicia por propia mano, primero que no es justicia. Para empezar, la legítima defensa más o menos la podemos legitimar de la siguiente manera. Hombre, si alguien me ataca, hay un conflicto entre nosotros dos. Pero yo en ese momento no tengo una autoridad o un juez disponible. Entonces, no es que el derecho me otorgue la facultad de matar.

16:32 Eso no es cierto. Simplemente que no hay responsabilidad penal. Muy distinto es la tal paloterapia que yo pueda ir a perseguir un ladrón y luego torturarlo, causarle lesiones. En algunas ocasiones se han visto que han quemado a personas vivas y los linchan. Entonces esa tal justicia por propia mano no es justicia. Esa es una expresión de la involución del ser humano y tenemos que rechazarlo definitivamente como sociedad. Para eso todavía tenemos, a pesar de los problemas estructurales, tenemos un sistema eficaz que más o menos nos da una solución. Bueno, entre la realidad y la afición en su Tamarchán,¿ qué pasa por allá con el porte de armas No, si se meten a mi casa antes me dejan plata, don Gregorio. No,¿ cómo así? Usted tiene que defender su patrimonio allá en su Tamarchán. Le presento a Pipe Caballero Conocido, me imagino que mañana viene también, porque el que es caballero repite. No no, porque estuve en hora 20. Vino a repetir, dice que él es el más simpático abogado de la radio.

17:23 Cuántos años de trayectoria, doctor Caballero? Diez años estoy cumpliendo como abogado. Este año estoy cumpliendo diez años, penalista. Como buen abogado, excelente, acreditado abogado penalista.¿ Quién lo peluqueó? No, es para que lo denuncien.¿ Qué tiene que ver eso, señor? A denunciarlo, mire. No, señor, el corte de armas no permite. No, pero déjalo. No, mire cómo lo dejaron. Pero no, eso no es Sabe qué es lo más complicado? Que el lunes que estuve en hora 20, mi profesor Francisco Bernat me dijo que parecía una cancha de fútbol, pero la del Eduardo Santos de Santa Marta. Pero Bernate calificando peinados y pelucheados? Eso sí no tiene pelo pamoña sí o no, Bernate No, pero la pregunta concreta,¿ este fierro necesita salvoconducto?¿ Tiene un arma usted? No, mire, me lo manda un oyente y pregunta,¿ este fierro necesita salvoconducto? Una escopeta, por ejemplo, hechiza, una escopeta de fisto.

18:26 No, hay unos armas que se encuentran excluidas. Es que con respecto al porto ilegal de arma, que es un delito que además con una pena muy alta, ¿no? Empieza como por nueve años. Es decir, que por simplemente portarlo se puede imponer una medida de aseguramiento. Entonces, portar el fierro puede dar incluso una medida de aseguramiento. Pero no, hay algunas armas hechizas como esas escopetas que se encuentran excluidas. Es decir, para decir qué es un porto ilegal de arma, lo que tenemos que hacer es acudir a las normas distintas del derecho penal... para saber qué se ha calificado como un arma de fuego o una munición. Por tanto, eso con el tiempo puede cambiar. En algunas ocasiones, el legislador, perdón, o la autoridad competente podría determinar qué esas armas, si se consideran armas de fuego, y entonces se estaría cometiendo.¿ Incluye las traumáticas, doctor? Con las traumáticas hay un debate importante porque, digamos, no todas generan la misma responsabilidad. Algunas que pueden generar solamente una sanción administrativa como una multa, y así debe ser. Además, el derecho penal no está para sancionar el porte de armas de fogueo, armas traumáticas, por supuesto O las de salva, también están escribiendo acá. La gente se activó en YouTube. Preguntan si estoy en un conflicto, le disparo a un ladrón, pero en realidad le doy a otra persona. Eso es un error en el golpe.

19:35 A los discos le pasa eso. O incluso considero que alguien es un ladrón y no lo es. Salió corriendo y creyeron que era un ladrón. Eso también ha ocurrido. O incluso hay personas que salen a perseguir a un ladrón y como van corriendo terminan capturando y dándole golpes al que no es. Entonces el derecho también regula los errores. Es decir, cuando yo considero que alguien, por ejemplo, me va a atacar o me está atacando y resulta que eso no es así. Se ha visto mucho cuando en cámaras escondidas, por ejemplo. Si hay alguien que está agrediendo, pero es una broma y llega un tercero y dispara, pues el derecho también regula eso, porque eso es un error en un presupuesto objetivo de la causal de justificación, es decir, de la legítima defensa.¿ El error sobre qué? Sobre la existencia de un ataque, porque el ataque no existe. Entonces,¿ qué pasa allí?

20:25 Que finalmente si yo lo maté, vamos a poner como ejemplo que yo lo maté, pues resulta que yo no podía vencer ese error porque la broma estaba tan bien hecha que de verdad parecía un ataque donde estaban secuestrando a una persona, pues el error es invencible y no hay responsabilidad penal. Pero si yo podía, con un poco más de cuidado, vencer ese error, la consecuencia jurídica que tiene es que la persona no será sancionada por un homicidio doloso, sino por un homicidio culposo. Doctor, usted explicaba lo de la normatividad, que es un tema precisamente que quitó una suspensión y demás, pero cuando uno escucha la noticia y muchos comerciantes, sobre todo que hace mucho tiempo vienen pidiendo, los comerciantes que vienen siendo víctimas de extorsiones, de atracos y que constantemente han sido de los principales como FENALCO, por ejemplo, que dicen, hey, necesitamos autorizaciones. Para que podamos tener armas. Esto no es un permiso automático.¿ Qué pasa con los comerciantes?¿ Cómo podrían tramitar sus permisos y demás?

21:17 Claro, no es un permiso automático. Es importante decirlo porque lo que se hace es que se levanta la suspensión de los permisos que ya existían. Las personas que ya contaban con un permiso, al levantarse esa suspensión general, pueden continuar con su... Pero aquellas personas que nunca han tenido un arma, por ejemplo, yo nunca he tramitado un permiso de arma. Si quisiera tenerlo, tendría que acudir a la autoridad competente. Más no estoy en el Departamento de Comercio de Armas, Indumil. Me tendrán que hacer unos exámenes. Esos requisitos pueden cambiar con el tiempo. Entiendo que todavía no han cambiado. Llego y salgo y compro un arma. Por supuesto que no. Por supuesto que no. Lo que se debe hacer es acudir a la autoridad competente que tiene unos requisitos. para incluso estudiar el estado mental de las personas y saber si en el caso concreto amerita que el Estado ceda un poquito el monopolio de las armas.

22:07 Doctor Caballero, no sé si esto le corresponde a usted en el derecho penal o a una empresa de seguridad, pero¿ tener un arma da percepción de seguridad o es más que eso? Es importante hablar de las percepciones porque también pasa con la sensación de inseguridad. Casi siempre la sensación de inseguridad es más alta que la inseguridad misma. Eso no siempre coincide. Y el porte de armas puede aumentar a la percepción de seguridad. Y por supuesto que eso funciona de esa manera porque, lo digo como penalista, el Código Penal no asusta a nadie. Ni la cárcel asusta a nadie. Porque en los barrios alrededor de los grandes establecimientos penitenciarios igual se cometen delitos y muchos hurtos al lado de las estaciones.¿ No les da miedo ir?¿ Por qué la tienen ahí?

22:51 No les da miedo. Por tanto, quien quiera portarlo y quiera salir a delinquir, a atracar, lo seguirá haciendo y seguirá acudiendo al mercado negro. Un arma no es costosa en Colombia y seguirá haciéndolo. Ahora lo que tenemos es que los particulares pueden... portar el arma si ya contaban con un permiso. Y como no hay suspensión general, seguramente se otorgarán más permisos nuevos para personas que quieran acceder. La pregunta ya final, porque nos vamos, don Pipe Caballero, creo que es la más difícil. Usted como abogado o como Pipe Caballero, como persona,¿ qué recomendación le hace y si está de acuerdo con este porte de armas que se vuelve a legalizar en Colombia? Pero la recomendación para el particular o para la autoridad? Para el particular. No, para el particular. Es la prudencia, por supuesto. Digamos, portar un arma hace disponible una forma adicional de agresión. Si yo soy una persona iracunda, agresiva, claro que yo puedo ir a engañar a la autoridad.

23:43 Yo no soy iracundo. Yo soy cariñoso. Él es tierno, él es tierno, como Leonel No, yo soy cariñoso. Además que creo que como el abogado del amor ya no está en el litigio, yo puedo asumir ese error Yo puedo ser el abogado del amor. Bueno, usted me representa de ahora en adelante. Perfecto, yo lo represento de ahora en adelante Ya que no fue el ministro. Entonces, lo que yo recomiendo es actuar con mucha prudencia. Si usted es una persona a la que se le altere el ánimo, usted va a contar con una posibilidad de agresión adicional. Por supuesto, el iracundo que no tiene un arma podrá agredir con un palo, a las trompadas, con las palabras con lo que sea, pero portar un arma lo hace mucho más peligroso. Lo interrumpo y ya Diana Calderón me va a regañar porque me va a pasar. Uso el arma, tengo todos los papeles, está legalizada, pero estoy borracho.

24:31 No, no existe, no existe, no existe el tipo penal de deporte, deporte legal de armas borracho. No, no, no lo recuerdo. El problema está en que lo use mal. O por ejemplo, el disparo de arma de fuego sin necesidad. Yo tampoco puedo estar haciendo tiros al aire. El disparo de arma de fuego sin necesidad. Yo no puedo. Si disparo entonces no a una persona, sino a un vehículo, se ofrecerá un daño en bien ajeno. Se pueden cometer otras conductas, pero per se estar tomado. portando un arma, no configura ningún delito. Pero es interesante y se podría plantear, por supuesto. Buena reglamentación. Pipe Caballero, muchas gracias por estar en La Lucía. Muchas gracias y espero la firma del poder y los honorarios para tu repaña. Toda consulta genera honorarios. Gracias por estar en La Lucía y en Caracol Radio.