Reportaje: Ley de Nietos: el Gobierno, bajo sospecha por un censo exterior que podría inclinar escaños
0:02 En Casa de Herrero, con Luis Herrero, es radio. Faltan unos 27 minutos para esa de las 6 de la tarde de las 5 de la Comunidad Canaria. Probablemente ya saben que los martes solemos dedicarle un espacio a tratar con un poquito más de profundidad algún asunto que esté en la actualidad y que merezca un cierto detenimiento para entenderlo bien. Y si hay una noticia que cuesta seguir desde mi punto de vista, pero que está marcando el debate polÃtico desde hace mucho tiempo, es la llamada Ley de Nietos. Ya saben que el Gobierno, cada vez que hay algún impedimento para que ese proyecto salga adelante, pone el grito en el cielo, lo que nos hace sospechar que es algo con lo que ellos cuentan, porque consideran que en el resultado electoral de las próximas elecciones puede tener una influencia decisiva. El hecho de que se estén permitiendo las nacionalizaciones de tantas personas, de cientos de miles de personas en el extranjero, pues es algo que ha despertado las alertas, no solo de los polÃticos, también de los magistrados del Tribunal Supremo, que ya saben que suspendieron cautelarmente esa interpretación que se hizo desde el Ministerio del Interior de la llamada Ley de Netos. Pero claro, la pregunta del millón, lo que yo siempre me he preguntado es,¿ pero de verdad puede tener un impacto tan decisivo en un proceso electoral?¿ De verdad el gobierno hace un planteamiento serio cuando deposita todas sus esperanzas para ganar
1:36 las elecciones en esa ley? Pues eso es lo que me gustarÃa explicar con un poco de detenimiento. Por eso le he pedido a Ãngel Sarnáñez que nos lo cuente y que nos lo cuente con calma. Más de 300.000 personas ya tienen la nacionalidad española gracias a la llamada Ley de Nietos. Muchos de esos nuevos españoles viven fuera y, por tanto, pueden integrarse en el censo electoral de residentes ausentes, el CERA. Y aquà salta la polémica. El fuerte crecimiento del voto exterior ha llegado incluso a los tribunales. El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente algunas inscripciones electorales ligadas a esta vÃa de nacionalización. La oposición habla de posible alteración del censo. El Gobierno lo niega. Además, un audio atribuido en los últimos dÃas a una dirigente del PSOE en Argentina ha vuelto a poner el foco en los controles del voto exterior. La Ley de Nietos se aprobó en 2022 dentro de la Ley de Memoria Democrática con el objetivo de que ciertos descendientes de españoles pudieran recuperar o adquirir la nacionalidad, entre ellos los hijos del exilio. La norma abrió una vÃa muy relevante para los españoles al otro lado del Atlántico. Meses después, el Ministerio de Justicia concretó cómo aplicarla. La instrucción de octubre de 2022 estableció, entre otras cosas, que se presumirÃa la condición de exiliado en determinados casos de personas que hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Una interpretación administrativa que ahora está en el centro de la batalla judicial
3:08 y que algunos ven como una puerta abierta a ampliar el censo más allá de lo previsto. no tiene objetivos inocentes, pero además advierto de que el Estado no está preparado para gestionar un cambio de esta magnitud. La acusación polÃtica es contundente, pero para entender qué hay detrás, primero hay que mirar las cifras. Más de 2,4 millones de personas han iniciado trámites para acogerse a las distintas vÃas de nacionalidad de la Ley de Memoria Democrática. SÃ, se espera, nada más que en Argentina, en las expectativas que haya unas 300.000 solicitudes de nacionalidad en lo que es Argentina. Tengamos en cuenta que Argentina es el paÃs donde más españoles están residiendo en el exterior, fuera de España. En Argentina hay algo más de medio millón de españoles residiendo, que suelen ser también personas que a lo mejor tienen la doble ciudadanÃa. Pero bueno, hay más de medio millón de españoles censados en Argentina. Luego estamos, el segundo paÃs con más residentes en el exterior serÃa Venezuela, Cuba y Francia. SerÃan los cuatro paÃses, el top five de españoles residentes fuera del paÃs.
4:20 Este corte es de una entrevista de 2024. A 31 de marzo de 2026, más de 544.000 personas habÃan obtenido la nacionalidad y unas 306.000 ya estaban registradas como españolas.¿ Cuántos sois ya ciudadanos españoles? Cuántos de mi familia somos todos? Somos unos,¿ cuántos somos? Ocho bisnietos, cuatro nietos y mi papá. Bueno, mis primos también, o sea, somos un montón, como 30 las familias, porque mis primos también se fueron enganchando, sus hijos también, capaz que más de 30.¿ En qué fecha arribaron? En el 1902, más o menos, tal vez un poquito antes. Son cifras que ha recogido EFE a partir de los datos del procedimiento judicial y mientras aumentaban las nacionalizaciones también crecÃa el CERA. En apenas tres años el censo de españoles en el extranjero ha subido en cientos de miles de personas, un crecimiento que la oposición relaciona directamente con la aplicación de la ley de nietos. El gobierno defiende que son españoles que han adquirido legalmente la nacionalidad y por tanto tienen derecho a ejercer sus derechos polÃticos, pero el ritmo y la forma de ese crecimiento han alimentado las sospechas de que hay un claro interés en que la norma salga adelante y amplÃe el censo. La pregunta es,¿ qué les llevó realmente a solicitarla?
5:46 SÃ, efectivamente. Hoy justamente era el último dÃa de presentación de documentación, asà que bueno, estamos acá a la espera, ¿no? Por qué quisiste iniciar este trámite de ciudadanÃa? Bueno, para mà y para mis hijos mayores. Algún propósito para tener la ciudadanÃa? Para tenerlo y para que ellos el dÃa de mañana quieran tener algún beneficio, no solamente para ir a Europa, sino para ir a Estados Unidos o cualquier otro paÃs habilitado con este tipo de documentación. Muchas gracias.¿ Y por qué pensaron en sacar la ciudadanÃa?¿ Para aprovechar esta posibilidad?¿ Para algún viaje? No, la descendencia de los abuelos y bueno... Por ahà para mis sobrinos o los hijos. Para toda la familia.
6:27 Y también, como no, si tienen intención de votar. Ya podéis votar en España. Ibais a votar? Ya nos llegó este año para votar y no lo hicimos por una cuestión de que no estábamos, pero sà lo vamos a hacer. Nos dijeron que demora más o menos ese tiempo, que no llega a la casilla de correo la información. con todo el trámite de nacionalidad. Pero bueno, ya está presentado, asà que queda esperar nada más, pero bueno, un trámite que está hecho, que no nos queda pendiente por lo menos. Una cosa es aumentar el número de españoles en el extranjero y otra convertir automáticamente a todos en electores efectivos. La nacionalidad, la inscripción en el CERA y el ejercicio del voto están relacionadas, pero no son exactamente lo mismo.
7:08 Y precisamente ahà está ahora el Tribunal Supremo. En septiembre, el alto tribunal acordó suspender cautelarmente los efectos electorales de determinadas nacionalizaciones. En concreto, puso el foco en quienes habÃan obtenido la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, pero no podÃan acreditar que fueran descendientes de exiliados. El Supremo pidió además diferenciar entre quienes acreditaron directamente esa condición y quienes se beneficiaron de la presunción de la instrucción administrativa. La decisión no implica que esas personas pierdan la nacionalidad. Lo que queda temporalmente en suspenso es su inscripción electoral en determinados casos y tampoco es todavÃa una sentencia definitiva sobre el fondo.
7:48 a la parte que tenÃa que ver con esas nacionalizaciones, esa orden que se crea posteriormente a la ley, dijimos que esa orden que se habÃa hecho alteraba muchas de las cuestiones que venÃan establecidas en la ley y alertamos de ello y nos dijeron de todo y ahora el Tribunal Supremo está viendo lo que nosotros llevamos alertando todo este tiempo, por lo tanto hay que dejar trabajar a la justicia, esto no entra en el fondo del asunto, son unas primeras cautelares que no afectan a todos los nacionales, únicamente a los que se iban a registrar en el censo antes de que se tomara en vigor esa orden. La AbogacÃa del Estado ha recurrido a esta decisión. Según EFE, considera que revisar alrededor de 170.000 expedientes antes del cierre del CERA es materialmente imposible. También sostiene que el aumento del censo no demuestra por sà solo irregularidades y que no se han detectado duplicidades ni personas sin la nacionalidad española.
8:30 No estamos a favor ni compartimos la resolución del Tribunal Supremo. Les hemos pedido que lo intenten resolver cuanto antes, desde luego antes de las elecciones de 2027, y lamentar de nuevo que el Partido Popular se ha abonado a las tesis más reaccionarias de la ultraderecha Pero las dudas no se quedan ahÃ. Una información de ABC apunta directamente a la instrucción de 2022 y a cómo se interpretó la vÃa del exilio. El diario sostiene que esa interpretación habrÃa permitido que la aplicación práctica de la norma alcanzara a muchos más descendientes de lo inicialmente esperado, hasta hablar de una extensión de facto de la llamada Ley de Nietos. Es una de las cuestiones que tendrá que determinar la justicia. Y mientras el Supremo examina esto, ha reaparecido otro episodio ligado al voto exterior ocurrido durante las generales de 2023. OK Diario ha publicado un audio que atribuye a Lorena Suárez, entonces secretaria general del PSOE en Argentina. En la grabación, según el medio, Suárez habla con un militante de organizar un circuito de compañeros para buscar votos y obtener copias de pasaportes españoles. En un momento de la conversación incluso hace referencia al pasaporte de una persona fallecida.
9:43 No, a ver, a mà me sirve el que puedas conseguir la fotocopia del pasaporte. Si conseguÃs el tuyo, bueno, a partir del sábado te lo voy a buscar, sábado, lunes, martes, la semana que viene, hasta el 18 se puede. enviar el por correo Si conseguÃs el de tu papá o el de alguno más, el pasaporte, la foto, yo con eso me arreglo. Y si no, bueno, que vayan y voten en urna en la embajada o de por tÃa la que se murió, bueno, si no conseguÃs documento ya fue, porque lo van a impugnar, ¿viste? Pero bueno, vos avÃsame, porque estoy armando todo un circuito de compañeros que vayan a buscar votos Y asà te meto en ese circuito para que te lo vayan a buscar. Después yo te aviso. La publicación ha reabierto las crÃticas sobre los controles del voto exterior.¿ Se controla realmente el voto de los españoles que viven fuera? Además, el Partido Popular denuncia que los extranjeros que se acogen a la ley de nietos pueden elegir desde el exterior el municipio donde registran su voto.
10:39 Eso permitirÃa que algunos voten en provincias donde nunca han residido. En esas provincias, unos pocos votos podrÃan llegar a alterar la distribución de escaños. Qué es lo que hay detrás? IngenierÃa electoral. Lo que hay detrás es un interés evidente de conseguir nuevos votantes. Como a los votantes actuales no les salen las cuentas, vamos a ver si fabricando votantes me salen las cuentas. En principio, la ley de nietos nació con un objetivo de reparación histórica. Cuatro años después, sus efectos han desatado una batalla polÃtica y judicial alrededor del censo exterior. Cientos de miles de personas han obtenido la nacionalidad. El CERA ha crecido de forma considerable. El Supremo ha intervenido cautelarmente para revisar determinadas inscripciones. La oposición denuncia que esta situación puede tener consecuencias electorales. El Gobierno defiende la legalidad del procedimiento y niega cualquier manipulación del censo. Pero el insistente empeño del Ejecutivo en que la norma siga adelante, sumado a señales como el audio atribuido a una dirigente del PSOE o la interpretación amplia de la instrucción de 2022, alimenta la sospecha de que hay quien busca al menos un posible aumento de votos. Porque una cosa es constatar que una norma tiene consecuencias electorales y otra, mucho más difÃcil de demostrar, es que esas consecuencias fueran el objetivo con el que se diseñó. Ahà está precisamente una de las claves de esta batalla por el voto exterior.
12:04 No es difÃcil llegar a la conclusión de que aquà se están solapando dos cuestiones, una de carácter estrictamente jurÃdico y otra de carácter polÃtico. Es decir,¿ cuál es la intención al dÃa del Gobierno? Pues esto es más complicado. Ahora, jurÃdicamente, porque se ha organizado todo el debate que en este momento se está presidiendo ocasionalmente, el debate público es otra cuestión distinta. Lo que dice, si lo he entendido bien, el Supremo, en el fondo, es voy a fijarme con atención en la aplicación que se está haciendo de la ley de nietos. No es que se esté poniendo en tela de juicio la Ley de Memorias Históricas, sino la Orden de Octubre de 2022, que llegó más lejos, según dicen algunos jueces y algunos polÃticos, de lo que establecÃa la propia ley. Y ahà empieza un debate jurÃdico que no sé dónde nos va a llevar. Pero, desde luego, quien lo puede explicar muy bien, muy bien, es Manuel Fernández Fontecha, que es de Trado de las Cortes y es probablemente el mejor experto en derecho constitucional que yo conozco. Entonces, siempre es opinable, pero desde luego... Yo ahà no tengo ninguna duda. Manuel, bienvenido. Muy buenas tardes.
13:08 Hola, buenas tardes, Luis. Muchas gracias. La primera pregunta es de cajón. Desde su punto de vista, estrictamente jurÃdico, Manuel,¿ esta orden ministerial de octubre de 2022 llega más lejos de la ley de seguridad democrática, sà o no? Bueno, lo primero que hay que decir es que las normas que están invocándose no son estrictamente las normas de otorgamiento de la nacionalidad, como bien ha dicho Manuel. Es decir, estamos hablando del proceso de alta inscripción en el registro, el RETA, ausentes, y no estamos hablando de la causa de nacionalidad. Si bien es verdad que la disposición adicional octava de la ley de memoria democrática peca de cierta ambigüedad y de cierta vaguedad al definir el concepto de exilio y la causa del exilio. Pero, en todo caso, lo que está haciendo el Tribunal Supremo no es revisar las causas de nacionalidad. Lo que está haciendo es revisar el proceso de ejecución de la inscripción. Es decir, nos movemos del plano de la nacionalidad al plano de la estricta pertenencia al cuerpo electoral. Hay una distinción clásica en derecho en que se distingue entre pueblo, población, territorio y otros elementos del Estado. En este caso estamos hablando de la población⦠elevada a su máxima expresión, que es la del cuerpo electoral, es decir, el dueño del poder.
14:30 De todas maneras, Manuel, lo que sà que tengo muy claro es que parte de esa discusión afecta también no sólo al hecho de que las personas tengan derecho a solicitar la nacionalidad española, sino a que además acrediten que efectivamente las personas, los ancestros, los antepasados que salieron de España lo hicieron por razones polÃticas o, en fin, directamente relacionadas con lo que fue la guerra civil. Desde ese punto de vista,¿ el debate está bien planteado? Bueno, yo creo que la cuestión, para empezar hay que decir que las causas de nacionalidad se revisen en el Código Civil, están bastante bien precisadas e incluso estaban antes en las constituciones, en los primeros artÃculos. Yo creo que lo que se está planteando por el Tribunal Supremo es una cuestión que no es relativa a la nacionalidad. es relativa a los requisitos que se requieren para el derecho a votar. El derecho a votar en este punto no tiene ninguna conexión inmediata con la nacionalidad, aunque evidentemente hay algunos casos en que se sostiene que es una especie de automatismo. Lo cierto es que al examinar el proceso de incorporación a los correspondientes registros electorales, lo que está haciendo el Supremo no es analizar la causa de nacionalidad, sino analizar cómo se ha ejecutado, cómo se ha llevado a cabo el procedimiento. Ni siquiera la famosa instrucción, sino en la práctica, el Tribunal Supremo quiere saber cómo se ha aplicado esa norma en el ámbito electoral. Y aquÃ
16:03 está la clave. Es decir, en el ámbito electoral es donde el Tribunal Supremo está analizando el problema. Primero, porque los recurrentes organizaron una primera demanda ante la Junta Electoral Central. Esta es Contestó y es ese acuerdo de la Junta Electoral Central que se ha impugnado y del que han derivado las medidas cautelares. Pero lo cierto y positivo es que el análisis de la incorporación a los registros electorales es absolutamente imprescindible. Es decir, la concesión de la nacionalidad es una cosa y la aplicación de la concesión de la nacionalidad es otra completamente diferente. Y creo que esto es lo primero que hay que tener en cuenta para reenfocarlo.
16:44 Hay una tercera cuestión que se plantea el propio Tribunal Supremo, que es el relativo a qué ocurre en el supuesto final. Es decir, está previsto que la asignación del nuevo nacional inscrito en el CERA se haga en una circunscripción de elección. Esto está claramente mal enfocado porque realmente el sujeto no está en España, no está residente. Y ahà existe una modificación del criterio de la Junta reciente. Bueno, de este punto quiero hablar después con un carácter más especÃfico, pero antes sà que quiero hacer referencia, porque escuchándole parece que haya como una especie de certeza jurÃdica, si se puede hablar en esos términos, a propósito de lo que pretende el Tribunal. Pero hemos sabido por la prensa que cuando esa sentencia que decretaba la suspensión cautelar en la Sala Tercera del Supremo, cuando lo discutió la Junta Electoral... hubo una gran división de opiniones y por un voto de diferencia y solo por uno salió a no recurrir la decisión del Supremo.¿ Por qué se lo planteó? Porque jurÃdicamente parece que es una cuestión muy controvertida donde no hay muchas certezas, donde no hay mucha claridad.
17:57 Yo creo que hay dos cuestiones. La cuestión relativa a la interpretación de la causa nacionalidad y lo que acaba de decir en último lugar, el tema de la aplicación. Si al Tribunal Supremo se le plantea por la vÃa de un recurso una denuncia sobre un determinado mal funcionamiento o supuesto mal funcionamiento, la labor que tiene obligatorio el Tribunal Supremo es proceder a examinar la queja. Y es lo que ha hecho. Inicialmente empieza en medidas, pero hay que tener en cuenta que este procedimiento del Supremo acaba por medio de una sentencia. Y, en este caso, la obligación del Tribunal Supremo es actuar examinando si la aplicación de la nueva causa de nacionalidad, por cierto, bastante ambigua y bastante laxa, es correcta o no.¿ Por qué?¿ Por qué tiene importancia? Pues tiene una importancia colosal, porque desde el punto de vista del poder es mucho más importante el derecho al voto que la nacionalidad. Esto es muy importante destacarlo. La nacionalidad es una condición, un Estado, mientras que el derecho al voto es el derecho a modificar la propia legislación que me acepta. es decir, el dueño del poder, que es como se ha definido clásicamente. Entonces, en este punto es justo donde pone la atención el Tribunal Supremo. Y, desde luego, lo que no puede en absoluto uno escandalizarse es porque se lleve esto a cabo, porque lo que está es cumpliendo con la función que le ha planteado un par de recurrentes y que quieren obtener justicia.
19:22 Es muy pertinente que haga usted esa reflexión porque uno de los últimos, digamos, entre comillas, pequeños escándalos polÃticos lo originó precisamente José Borrell, que es miembro del Partido Socialista y por tanto que en teorÃa no debe discrepar mucho de lo que es la tesis de su partido, cuando planteó esa misma cuestión, que el derecho al voto no tiene por qué ser automáticamente inherente a la nacionalidad.¿ Eso es, desde luego, algo que los juristas tienen claro? Es que está equivocado. este es un tema muy importante que viene de una cierta confusión de la Constitución, porque hay que distinguir entre lo que he dicho antes, entre población, pueblo, cuerpo electoral y derecho de sufragio. El derecho de sufragio para mà es el derecho efectivo. La jurisprudencia más antigua del mundo dice que es un derecho superior incluso al derecho a la nacionalidad porque es la capacidad de decidir el rumbo de la comunidad a la que uno pertenece. Entonces, en este caso lo que está claro es que no hay falta de claridad, sino que lo que hay es una cierta confusión de ideas derivada de la contienda judicial y polÃtica. Pero yo creo que lo que está súper claro es que el derecho al sufragio tiene incluso un carácter preferente sobre las cuestiones relativas a la nacionalidad. Otra cosa es que se está interpretando que hay un automatismo entre la nacionalidad por esta causa y el derecho de sufragio, pero eso no quiere decir que se pueda conceder el derecho de sufragio si se ha hecho mal. Esto es muy importante. Es decir, no se da el paso y,
20:53 por tanto, esto justifica plenamente la actuación del tribunal, porque realmente lo que está haciendo es comprobando si el supuesto de la ley y el supuesto de la norma se ha aplicado bien. Y qué pasarÃa entonces si cuando... el Tribunal Supremo de la Sala Tercera... entre en el fondo de la cuestión... determinara que se ha hecho mal?¿ Cuáles serÃan las consecuencias jurÃdicas prácticas... de esa decisión? Pues una consecuencia jurÃdica práctica... queda planteada desde el momento... en que el Tribunal Supremo está entendiendo... de un acuerdo de la Junta Electoral Central... pero que trata especialmente sobre ese tema. Entonces, yo al margen de los mecanismos... que se vayan a utilizar para los interesados... Lo que sà que quiero destacar es que estos mecanismos también hay que tener del otro lado al votante que no está en ese caso, porque la conclusión de una floración de causas de nacionalidad puede conducir a un aumento de numerador y denominador y, por lo tanto, producir una alteración del cuerpo electoral.
21:54 Y eso es justamente lo que está comprobando el Supremo, yo creo que con toda lógica.¿ Por qué? Porque ha habido⦠Digamos que la estadÃstica, que en este caso forma parte de la jurisprudencia por definición, lo que está diciendo claramente es que esta cuestión se está resolviendo desde la perspectiva de los que acceden a la nueva nacionalidad. Pero, cuidado, ahà están también los que tienen ya la nacionalidad y tienen el derecho de sufragio por cualquier otra causa de las del Código Civil. Estos resultan afectados por una inflación⦠de las causas de nacionalidad y por una falta de observación del procedimiento de incorporación a la alta y registro en el registro de ausentes.
22:37 Bueno, es un hecho completamente, yo creo que, en fin, difÃcilmente discutible que el Gobierno aceptó con mala cara la decisión de la suspensión cautelar decretada por el Supremo. Es más... Hemos oÃdo a varios ministros urgiendo a los magistrados de la Sala Tercera para que, por favor, resuelvan definitivamente esa cuestión en el menor tiempo posible.¿ Esa exigencia jurÃdicamente hablando tiene sentido? Bueno, yo creo que ahà está un problema también de la utilización de la cuestión en el marco polÃtico. Pero yo creo que la decisión del Tribunal Supremo se sitúa ante un dilema. Si le plantean una demanda de este tipo y no se hace nada o se paraliza, se puede llegar a un proceso electoral con el tema imprejulgado.
23:24 Esto es muy grave. Es decir, el que no se resuelva esta cuestión con plena claridad, en que queden justificadÃsimas las nuevas incorporaciones, incluso con una valoración cuantitativa, es un tema que afecta al cuerpo electoral, es decir, afecta al dueño del poder en España. que es la población elevada pueblo, un elemento claro del Estado español. Y qué determinar? Porque usted ha señalado como uno de los asuntos fundamentales, y creo que lo es efectivamente, el hecho de que cualquier residente ausente que haya alcanzado la nacionalidad mediante esta posibilidad que otorga el Gobierno, elija la circunscripción de dónde va a votar.¿ Quién tiene que determinar en última instancia si eso es incorrecto y que, por lo tanto, no se haga asÃ?¿ Y cuál serÃa, entonces, el modo de adjudicar el lugar donde le corresponderÃa votar a cada uno?
24:15 Aquà he leÃdo en la prensa últimamente que existe, al parecer, una instrucción o una resolución de la Junta Electoral Central en que, según las noticias de prensa, se está poniendo al acento también el arraigo. De todos modos, a mÃ, aunque se utilice el criterio del arraigo para verificar una especie de asignación voluntaria y con posible beneficio polÃtico, yo creo que el tema del arraigo no es suficiente. A mà me parece que un señor que reside en un paÃs que tiene una relación episodica con España, como algún caso que hemos oÃdo en este mismo programa, pues realmente no puede elegir, porque está eligiendo sobre una base de un supuesto hipotético, que es que vive ahà cerca o no. Entonces, Sea arraigo o no, yo creo que tiene que ser clarÃsimo que se diga dónde va el voto, porque no hay que olvidar que la circunscripción española no es una circunscripción nacional, sino que son distritos. Es justamente en el marco de estos distritos donde se han producido los mayores fallos judiciales en materia del tema de elecciones, que han dado lugar a muchÃsima jurisprudencia en casi todos los paÃses y muchas en Estados Unidos. Pero el caso muy claro es que yo creo que la elección, aunque se aprecie con arraigo de un distrito donde imputar el voto, me parecerÃa una cuestión muy dudosa, muy dudosa.
25:38 Pero en definitiva tiene que ser la Junta Electoral quien determine el criterio, entiendo bien. Claro, la Junta Electoral Central, a través de una instrucción e incluso a través de una modificación de inscripción, es la que tiene la competencia, porque tiene la facultad de revisar recursos y de inspeccionar a los órganos que controlan el proceso electoral. Entonces, es la Junta Electoral Central la que tiene que ir regulando estos aspectos que, al momento, están todos en ese sentido abiertos sobre la mesa. Y luego hay una última cuestión que, naturalmente, me temo que usted no va a poder resolver, porque todas las polÃticas las ha resuelto muy bien, pero la polÃtica de fondo, que es la que a mà más me cuesta entender, porque... el gobierno parte de la base de que todas aquellas personas que vayan a pedir nacionalidad utilizando este mecanismo, al final van a ejercer su derecho al voto y además van a votar al PSOE. Pero no hay ninguna garantÃa de que eso vaya a ser asÃ.
26:27 Claro, pero esto, aparte de que es imposible predeterminar, plantea también una cuestión. Es decir, lo importante no es eso. Lo importante es que el proceso de registro en el CERA sea correcto. Es decir, el sentido del voto no es el problema por el que está defendiendo la justicia y el Tribunal Supremo su jurisdicción y su competencia. El problema es que la adquisición, la causa, más aún a la vista de la vaguedad y ambigüedad de la disposición adicional octava, se dé en la realidad. Lo que estamos oyendo son unas noticias alarmantes en el sentido de que hay una serie de supuestos en que se excluye, otros en que se presume⦠Otros en que se dice que no hace falta aportar. A mà esto me parece que lo primero que tiene que hacer el Tribunal Supremo y la Junta Electoral Central es terminar con esta incertidumbre. Porque, además, el problema es que hay elecciones electorales en curso. Entonces, llegar en esta situación a una duda sobre la bondad de la aplicación de la norma me parece una cuestión, como he dicho, muy grave.
27:32 Don Manuel, le agradezco que lo haya explicado también y que nos haya dedicado estos minutos. Un saludo, como siempre, muy cordial y muchÃsimas gracias. Pues muchas gracias a ustedes.
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