Oct. 5, 2026

Entrevista a Luis Sanz Acosta

Entrevista a Luis Sanz Acosta
Esmeralda Ruiz entrevista al magistrado, miembro de la Plataforma Independencia Judicial y de la Asociación Jueces Francisco de Vitoria.
WEBVTT

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00:00:00.310 --> 00:00:03.370
Luis Sanz Acosta, magistrado, miembro de la Plataforma Cívica por

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00:00:03.390 --> 00:00:06.009
la Independencia Judicial y miembro de la Asociación de Jueces

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00:00:06.089 --> 00:00:08.169
Francisco de Vitoria.¿ Qué tal? Muy buenas tardes, bienvenido.

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00:00:08.929 --> 00:00:09.730
Hola, buenas tardes,

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00:00:09.769 --> 00:00:12.029
gracias. La primera pregunta, magistrado, que le tengo que hacer

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00:00:12.070 --> 00:00:14.869
es la de¿ puede afectar al desarrollo de todos estos

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00:00:14.970 --> 00:00:18.679
casos de corrupción la convocatoria de elecciones? Pienso en el

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00:00:19.210 --> 00:00:22.339
asunto que más daño puede hacer al Partido Socialista y

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00:00:22.359 --> 00:00:25.609
a Pedro Sánchez, que es el de la presunta financiación ilegal.¿

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00:00:25.929 --> 00:00:30.519
Podría imputar el juez al Partido Socialista...¿ En estos 54

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00:00:30.519 --> 00:00:33.479
días hasta las elecciones? Antes, por supuesto, del inicio de

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00:00:33.520 --> 00:00:34.200
la campaña, claro.

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00:00:35.840 --> 00:00:38.990
Legalmente, la disolución de las cámaras y la convocatoria de

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00:00:39.009 --> 00:00:44.530
elecciones ni interrumpe, ni paraliza, ni suspende los procesos judiciales.

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00:00:45.530 --> 00:00:48.409
Ni en fase de instrucción, ni en fase de enjuiciamiento.

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00:00:48.759 --> 00:00:51.479
Piense que si no fuera así, el Gobierno tendría un

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00:00:51.700 --> 00:00:55.780
fácil instrumento para interferir en el ejercicio de la jurisdicción.

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00:00:56.439 --> 00:00:59.020
La actividad, por tanto, de los juzgados y tribunales no

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00:00:59.079 --> 00:01:01.920
está ni debe estar guiada por la instancia pública. Por tanto,

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00:01:01.969 --> 00:01:06.010
la pregunta que formula en concreto, naturalmente que puede tomarse

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00:01:06.030 --> 00:01:06.549
esa decisión.

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00:01:06.989 --> 00:01:08.790
Otra cosa es que luego los jueces decidan o no

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00:01:09.269 --> 00:01:12.650
tomar según qué decisiones ante el miedo de volver a ser,

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00:01:12.769 --> 00:01:15.689
porque ya lo están siendo hasta ahora señalados y sobre

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00:01:15.730 --> 00:01:17.769
todo y principalmente para que el gobierno los utilice en

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00:01:17.790 --> 00:01:20.049
la campaña electoral. Claro, eso es otra cosa, es otro debate.

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00:01:21.870 --> 00:01:24.269
Usted está hablando con un experto en derecho, con un juez,

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00:01:24.310 --> 00:01:27.510
y mi respuesta legal es esa. No hay ni un

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00:01:27.629 --> 00:01:32.010
solo precepto en nuestras leyes que diga que se interrumpa

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00:01:32.030 --> 00:01:36.640
o que se paralice o suspenda esas actuaciones. El único

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00:01:36.760 --> 00:01:40.519
elemento legal, el único efecto legal que tiene la convocatoria

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00:01:41.260 --> 00:01:45.379
de las elecciones son dos. Uno, la participación de jueces

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00:01:45.700 --> 00:01:48.879
en las juntas electorales. Y dos, esta sí es importante,

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00:01:49.219 --> 00:01:53.140
que al disolverse las cámaras, los diputados y senadores pierden

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00:01:53.269 --> 00:01:56.689
su condición de aforado, salvo los que forman parte de

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00:01:56.709 --> 00:02:00.790
la Diputación Permanente. En el resto, legalmente, no hay ninguna modificación.

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00:02:00.890 --> 00:02:05.370
Ha quedado claro. Pienso también, magistrado, en el pleno de mañana,

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00:02:05.390 --> 00:02:07.989
en el Tribunal Constitucional, mañana es cuando se tiene que

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00:02:08.030 --> 00:02:11.370
bendecir formalmente la ley de amnistía por la que se

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00:02:11.430 --> 00:02:16.759
beneficiarán todos los dirigentes líderes del golpe de 2017, principalmente Puigdemont,

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00:02:16.780 --> 00:02:20.340
que está pendiente de esta decisión. Hoy ha convocado elecciones

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00:02:20.379 --> 00:02:23.020
Pedro Sánchez.¿ Esto tampoco va a afectar mañana la celebración

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00:02:23.080 --> 00:02:24.400
del Pleno del Constitucional?

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00:02:25.439 --> 00:02:28.689
Bueno, el Tribunal Constitucional no es un órgano que forme

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00:02:28.750 --> 00:02:32.490
parte del Poder Judicial. Es un órgano constitucional que tiene

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00:02:32.569 --> 00:02:36.250
sus normas Pero entre sus normas, que son los artículos

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00:02:36.669 --> 00:02:39.930
que le dedican la Constitución y los preceptos de la

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00:02:39.969 --> 00:02:43.479
ley orgánica del Tribunal Constitucional, en ninguna de ellas encontrará

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00:02:44.020 --> 00:02:48.259
usted alguna que diga que por razón de la convocatoria

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00:02:48.280 --> 00:02:51.759
de elecciones se suspende o se deja sin efecto o

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00:02:51.819 --> 00:02:55.409
se paraliza las actuaciones del Tribunal Constitucional. Por tanto, en

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00:02:55.449 --> 00:02:59.050
estricta aplicación de la legalidad vigente, el Tribunal Constitucional mañana

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00:02:59.250 --> 00:03:00.210
puede tomar esa decisión.

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00:03:00.550 --> 00:03:02.849
Perfecto. Y le pregunto por un asunto más, porque aquí

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00:03:02.889 --> 00:03:05.439
también se avecina el lío en las próximas semanas y

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00:03:05.530 --> 00:03:07.500
tiene que ver con la ley de nietos. Hoy ha

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00:03:07.539 --> 00:03:11.539
pedido Justicia Europa urgentemente al Supremo que el censo del

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00:03:11.539 --> 00:03:14.419
29 de noviembre no incorpore las altas paralizadas por la

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00:03:14.479 --> 00:03:17.240
ley de nietos. Y según la LOREG, el censo se

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00:03:17.300 --> 00:03:19.840
cierra el primer día… esto es un poco enrevesado, el

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00:03:19.879 --> 00:03:22.719
primer día del segundo mes antes de la convocatoria, es decir,

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00:03:22.919 --> 00:03:26.419
el 1 de agosto para los comicios del día 29

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00:03:26.419 --> 00:03:30.500
de noviembre, pero el Supremo paralizó la inscripción de residentes

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00:03:30.580 --> 00:03:34.189
ausentes el 10 de septiembre. Es decir,¿ esto cómo se soluciona?¿

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00:03:34.250 --> 00:03:35.280
Se avecina el lío aquí?

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00:03:35.300 --> 00:03:40.710
Del censo anterior a las medidas cautelares, hay que extraer,

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00:03:40.750 --> 00:03:43.490
hay que sacar a esas personas porque el Tribunal Supremo,

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00:03:43.669 --> 00:03:49.289
no olvide, suspendió los efectos electorales hasta la resolución del

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00:03:49.330 --> 00:03:52.370
pleito principal. Por tanto, puede haber lío, pero yo lo

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00:03:52.389 --> 00:03:55.349
veo muy claro. Esta es la decisión de las cautelares

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00:03:55.389 --> 00:03:57.650
y le afecta en la forma que le he dicho.

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00:03:58.310 --> 00:04:00.469
Y la última pregunta, Majestad, aunque acabamos de hablar con

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00:04:00.509 --> 00:04:02.530
un letrado de las Cortes, le pregunto también por lo

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00:04:02.550 --> 00:04:04.830
que mañana va a suceder en la Diputación Permanente, donde

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00:04:04.870 --> 00:04:07.169
vamos a ver que el Congreso... va a votar dos veces,

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00:04:07.409 --> 00:04:10.039
una vez en pleno y otra en la diputación permanente

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00:04:10.379 --> 00:04:13.599
de manera contradictoria. La diputación va a corregir, va a

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00:04:13.639 --> 00:04:15.939
sustituir lo que ya se ha votado en un pleno.¿

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00:04:16.000 --> 00:04:16.459
Usted cómo lo ve?

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00:04:17.750 --> 00:04:24.410
A ver, el Gobierno mantiene vigente su iniciativa legislativa para

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00:04:24.970 --> 00:04:29.959
la realización de decretos y leyes en periodo posterior a

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00:04:30.000 --> 00:04:36.120
la disolución de las cámaras. Pero tiene que darse, incluso

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00:04:36.759 --> 00:04:40.779
redoblada esa exigencia que fuera de ese periodo, causa de

84
00:04:40.819 --> 00:04:44.250
extraordinaria y urgente necesidad.¿ En este caso se dan? Pues

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00:04:44.300 --> 00:04:47.519
desde mi punto de vista, no, porque esa misma decisión

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00:04:47.540 --> 00:04:53.519
que va a adoptar mañana el Consejo de Ministros no

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00:04:53.579 --> 00:04:56.899
se ha convalidado por el Parlamento hace dos o tres días.

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00:04:57.300 --> 00:05:00.399
Por tanto, aunque la Diputación Permanente es el órgano encargado

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00:05:01.290 --> 00:05:04.410
de convalidar esa decisión, a mí me llama la atención

90
00:05:04.430 --> 00:05:08.930
que se plantee esta cuestión, porque¿ dónde está la urgente necesidad?

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00:05:09.870 --> 00:05:14.569
Si hace solo tres días el Parlamento no convalidó. Esto es,

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00:05:14.709 --> 00:05:17.990
desde mi punto de vista, un fraude constitucional y, además,

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00:05:18.009 --> 00:05:23.970
a punto que es tanto como gobernar no ya sin

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00:05:24.250 --> 00:05:27.269
el Parlamento, sino contra el Parlamento español.

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00:05:27.829 --> 00:05:30.490
Esto es gravísimo, desde luego. Luis Sanz Acosta, magistrado, miembro

96
00:05:30.550 --> 00:05:33.529
de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, miembro de

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00:05:33.569 --> 00:05:36.410
la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, muchísimas gracias por

98
00:05:36.449 --> 00:05:36.649
haber

99
00:05:37.149 --> 00:05:37.509
atendido la

100
00:05:37.529 --> 00:05:38.930
llamada de este programa. Un abrazo fuerte.

101
00:05:39.089 --> 00:05:39.949
Muchas gracias.