May 26, 2026

LA RAZÓN DE LA LIBERTAD de WANDER y los 10 Años a la madre de la Menor

LA RAZÓN DE LA LIBERTAD de WANDER y los 10 Años a la madre de la Menor
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El Mañanero Radio
LA RAZÓN DE LA LIBERTAD de WANDER y los 10 Años a la madre de la Menor

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0:01 Adelante, Enrique, presenta al próximo invitado. Aquí tenemos un gran invitado que viene a continuación hablando de un tema muy... Está sobre el tapete. Con ustedes, el abogado Daniel Arias. Eso, eso. En el caso de Wander Franco. Bien. Hermano,¿ cómo está usted?¿ Buen día? Todo bien, todo bien. Buen día, riéndome un poco. Trae alguna sentencia para regalar aquí ahora.¿ Alguna sentencia?¿ Algo para dar?¿ Hay algo que usted tenga que dar? En el caso,¿ está pelado como Wander Franco, él? Doctor, en AEIOU,¿ qué pasó con Wander Franco?¿ Qué pasó?¿ Qué pasó? Ah, perdón. En ABC, ¿verdad? En ABC. Bueno, lo primero es que Wander Franco fue condenado. Hay que delimitar eso para que la gente no se confunda demasiado más de lo que está. Sí fue condenado, o sea, fue encontrado culpable de abuso sexual y psicológico en contra de una menor de edad que está sancionado por la ley, específicamente el Código de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes. Entonces, en ese sentido, esa sanción penal, esa culpabilidad conlleva una pena que es, en este caso, de dos a cinco años, dice la ley. Ahora,¿ qué pasa? El Código Procesal Penal tiene una facultad o le da una facultad a los jueces de perdonar la pena.

1:18 Se llama perdón judicial.¿ Qué quiere decir esto? Dice la ley que si la sanción que conlleva la infracción por la cual fue encontrada culpable la persona no supera los 10 años y se dan uno o varios de los requisitos que dice la propia ley, Entonces, el tribunal puede o reducir la pena por debajo del mínimo, es decir, por ejemplo, en este caso de 2 a 5, pudiera decir, no, te vamos a poner un año. O, como hizo en este caso, eximir de manera total la pena. Y lo hizo, en esta ocasión, lo hizo en virtud del numeral 3 del artículo 346 que establece cuando los hechos suceden en circunstancias poco usuales.

2:00 Eso es lo que dice la ley. Y ellos, eso es algo abstracto, ellos lo concretizan diciendo que por el hecho de él también haber sido, dicen ellos, extorsionado, que de alguna manera fue víctima también de la madre de la niña, pues ellos consideraron que eso era suficiente para eximirle de esa pena que iba de dos a cinco años. Ahí tengo yo la pregunta y la duda. Yo puedo estar de acuerdo con que eso se tome en cuenta, ¿verdad? Lo de la extorsión. Pero al momento de la extorsión ya el delito había sido cometido. O sea, ya el abuso había sido concretado. La duda de la gente es¿ quién más puede vivir ese privilegio? Porque aquí hemos tenido casos de tipo 10 años, 8 años, hasta un año de cárcel.

2:48 Pero entonces ahora va a ser la pregunta¿ quién más puede obtener algo así? Bueno, mira, el tema de la justificación de esa sentencia le corresponde a los jueces. Ellos sabrán cómo justificar el asunto. Ahora bien, Yo, particularmente, la opinión jurídica que doy es que entiendo que no estaban dadas las condiciones para aplicar el perdón judicial. O sea, no eran, como dicen ellos, esas circunstancias poco usuales. Lo primero es que la extorsión no existe en este país. Para empezar por ahí.¿ Cómo así? La extorsión no existe. Eso no es un delito que existe en República Dominicana. ¿Cómo? No existe. Va a existir cuando entre en vigencia el nuevo Código Penal. La extorsión no existe. Ahora,¿ qué pasa? Que a ella la condenan, a la señora la condenan, por un tipo penal que está establecido en el código vigente que es amenaza de revelación de información privada, etc. Supuestamente ya lo amenazaba con eso a los fines de obtener fondos y eso está sancionado por la ley. Pudiera decir que se parece a la extorsión, pero propiamente no es una extorsión.

3:52 Atención los faranduleros que viven diciendo, yo sé lo tuyo, qué sé yo cuánto. Oigan bien, si usted tiene una información mía y me amenaza a ti, que priven a amenazarme, que yo tenga que hacer lo tuyo. Dígale, doctor, lo que le puede pasar. Y a ti qué te va a pasar si yo lo revelo Bueno, pero te demando. Ajá, y tú vas a tener que dejar los medios. Lo dejamos los dos. Ajá tú sabrás. Se queda solo el medio de los medios. Y tú sabes controlar? Bueno, imagínate tú. Para terminar ahí con la duda de Nagüero, que creo que la tiene muchísima gente. El tema es que a él nadie lo manipuló, lo... O sea, nadie lo llevó a él a cometer el delito de estar sexualmente con una menor de edad. La extorsión surge posterior a este hecho Por lo tanto, entiendo yo, pero los jueces son los que tienen esa palabra, que no estaban dadas las condiciones para el perdón judicial.

4:48 Entiendo yo Quién apeló la primera sentencia? La primera sentencia la apelaron las partes imputadas. Es decir, el Wander Franco. Ajá. Y la madre de la menor. Entonces acogieron el recurso y enviaron un nuevo juicio. Y le fue igual. Y le preguntó. A ella le fue igual. Exacto. Justamente ahí es que va la pregunta. Tú apelas por lo que tú entiendes que no es justo.¿ Por qué en el caso del tubo la gran variación y en el caso de ella no? Bueno, es que esa es una interpretación que dan los jueces. Son jueces diferentes. Primero, cuando se lleva a un nuevo juicio no lo conoce el mismo tribunal. ¿Verdad? Porque ya está viciado. Entonces lo conoce un nuevo tribunal que le da una interpretación... O sea, las pruebas, los hechos, los argumentos, a su manera. Y entendieron esa parte. Señor Arias, en el primer juicio, él fue condenado a cinco años con prisión suspendida. Suspendida, sí. En este caso, sin prisión.¿ Qué diferencia hay entre los dos casos? Él lo iba hasta suelto Sí, pero hay una diferencia mayor. En la pena suspendida, lo primero es, que tú estás sometido a condiciones de cumplimiento durante estar suspendido de esa pena. Tú estás suelto por acechado. Exactamente. Tú tienes que firmar, por ejemplo, todos los meses o cada dos meses o cada tres meses, dependiendo cómo el juez lo entienda. Te ponen ciertas restricciones a veces de tomar alcohol, a veces de hacer tal actividad.

6:06 Hay mucha gente que le ponen impedimento de salida. Debe de ir al psicólogo también. También le mandan a terapia. O sea, son muchos requisitos. Y además, la diferencia más relevante es que si tú incumples con las condiciones que te imponen, se te puede revocar la suspensión y enviarte los cinco años o lo que te resta a prisión. En este caso, en un solo caso pueden haber dos denuncias porque veo que hay la de la señora y la de él. Entonces,¿ cómo se manejó ese ENS? Porque dices que hay dos jueces y no lo estoy entendiendo. No, no, no. A él se juzgó. O sea, el caso fue lo que pasó con la muchacha, ¿verdad? Entonces, a la mamá la acusan de una cosa y a él de otra cosa. Y a él de otra. En un solo caso pueden haber dos acusaciones Sí, sí, porque... Viene del mismo, vamos a decir, del mismo hecho, pero la conducta de cada quien puede significar un delito diferente. En el caso de él, lo acusan de haber sostenido relaciones sexuales con una menor de edad que es sancionado por la ley y a ella la acusan de abuso psicológico, la condenaron por lo menos, de abuso psicológico contra la menor, de la amenaza de revelación sexual. en contra del tema de Wander Franco y también la condenan por lavado de activos. Eso viene. Lo cual no estoy de acuerdo, pero... Pero¿ por qué no?

7:19 Porque dice que fue asimismo fallada culpable sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo.¿ A qué se refiere con esa parte? Sí, ahí es donde el tribunal justifica la pena de 10 años, que es la mínima en este caso de lo que lo condenaron allá sobre lavado de activos, que va de 10 a 20 años. A la madre de la víctima.¿ Qué es lo que dice el tribunal? La acusación y el tribunal así lo acogió. que ella obtuvo fondos ilícitamente a partir de la presunta extorsión a Wander Franco y ese dinero ilícito entonces fue el que dio origen al lavado de activos. O sea, la infracción precedente o determinante que dice la ley que debe de existir fue el chantaje o la amenaza de revelación que ella hizo y obtuvo fondos de ahí de manera ilícita. Ahora bien,¿ qué pasa?¿ Por qué te digo que no estoy de acuerdo? Por varias razones. Una, el lavado de activos no se limita a la obtención de fondos ilícitos. Dice la ley, en la descripción de lo que es el lavado de activos, que tú tienes que intentar o dar una apariencia de legitimidad al dinero. Entonces, no es el hecho de que yo haya obtenido dinero de manera ilícita, de esa manera, sino que también yo haya intentado hacerlo parecer legítimo, o sea, que viene de un origen lícito, que yo me lo gané de tal manera. Entonces, habría que ver si ahí se probó eso. Esa es una.

8:35 Otra es que, como le decía, la extorsión no existe. Entonces... El delito precedente que ellos utilizan es la amenaza de revelación cuya pena va de 2 a 5 años. Entonces, la ley de lavado de activos dice que las infracciones precedentes, cualquier infracción grave, y ellos dicen que una infracción grave es que lleva una pena mínima de 3 años, mínima de 3 años, es una infracción grave. O sea, si es menos de 3 años, no es una infracción grave. Por lo tanto, no puede servir de infracción precedente para el lavado de activos. Y ustedes dirán, bueno, pero va de 2 a 5. Sí, pero ella no fue condenada no le impusieron una pena de manera concreta sobre ese delito. Por lo tanto, si nos vamos a una interpretación favorable a la parte imputada, que es lo que ordena la Constitución, pues tendríamos que analizar la mínima de dos años. O sea que hay muchas cuestiones ahí que entiendo yo que no procedía el lavado de activos.

9:23 Hay un punto, luego de la sentencia, no sé si se hizo público o no, no veo compensación a la víctima. No veo que se hable de... Sí, sí, se habló de...¿ De cuánto se habló? Se habló de dos millones.¿ Y el padre? ¿Eh? Qué padre? El padre de la joven.¿ De la víctima? No, porque se retiró del caso Se retiró, sí. En el primer caso ellos hicieron un acuerdo, creo que antes de llegar al juicio. O sea, se buscó un menudo por fuera. Entonces ella estaba... No recuerdo bien por quién ella estaba representada como actor civil. Realmente no tengo esa edad. Pero sí vi ahí que publicaron que condenaron al pago de dos millones en favor de ella, que será supuestamente... Que está en el banco agrícola, me parece. Para ella poder retirarlo cuando sea pagado por... No sé si a ella también la condenaron a daño civil, a la madre, pero eso fue lo que vi en la publicación. En lavado de activos, esos bienes que le dan a la madre,¿ se incautan dónde están? Porque hablamos de una casa y unos vehículos también.

10:18 La sentencia regularmente de lavado de activos, ordena también decomiso de los bienes que fueron obtenidos a través de esos fondos ilícitos. En este caso, habría que ver cuáles bienes la sentencia ordena el decomiso. No tengo ese dato porque no lo dijeron ahí.¿ Se le entregan a la víctima o se le regresan a la víctima? No, eso es para el Estado. El decomiso es para el Estado. Si te quitan un carro, si te quitan la casa, porque supuestamente tú lo compraste con bienes ilícitos, eso es para el Estado. Y luego van como lo de...¿ Cómo es lo de...? A su bata. A mí me invitaron a su bata con una prenda y yo me asusté.¿ Por qué? Yo no sé, como que yo la prenda delincuente... Te entiendo ya, ya. Y mire, y barata, o sea. Las pujas son bajitas.

11:01 Eso es como la ropa de los muertos. Exacto, como la ropa de los muertos. Yo siento que sea sana. Ay, no. Y un amigo mío dice que él no se mete en el gozo que haya sido de alguien condenado por narco. Mira, de...¿ Qué le queda?¿ Qué le queda a Wander o a las otras partes?¿ Le queda apelación todavía?¿ En qué paso estamos? Sí, todas las partes involucradas evidentemente tienen la posibilidad de apelar, la fiscalía manifestó ya también que tiene la intención de apelar la parte del eximente de ese perdón judicial, supongo que la señora también va a recurrir en apelación Wander no sé, ellos parece que están conformes con la decisión, hay gente que pregunta Qué va a pasar con Wander a nivel del béisbol? Qué va a pasar? Eso nosotros tenemos que evaluarlo en base a las reglas que ellos dan, que ellos tienen. Pero el sentido común te dice que sigue estando crítica a su situación porque independientemente de que no va a ir a prisión, él está condenado. Fue declarado culpable de abuso sexual y psicológico en contra de una menor de edad. Entonces, yo supongo que su situación no es muy favorable a nivel del vínculo Líder,¿ cómo la gente se comunica con usted para cualquier tema legal que tenga? Por ejemplo, Cuelli.

12:06 Cuál es la técnica? Si Cuelli tiene algún tema legal. Pero qué vaina es? Digo, todo es posible, ¿verdad? Claro Tú debes el carro, tú debes el carro. No, no. El derecho y la química está involucrado en todo. Lógico, eso te ve acá. Es obligado todo el que vive en sociedad. Pero estamos en las redes sociales derechos con cucharita. Derecho con Cucharita. Ahí estamos en todas las redes sociales para... Usted da tips en su cuenta. No, no. Dice Derecho con Cucharita. Receta médica. Receta de cocina. Y curiosidad. Ahora viene el único bloque al que nos interesa meterle.